SIC - Resolución 49561 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 49561 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
(25 de julio de 2025)
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
Radicación N° 23-51822
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 154 de 08 de enero de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.047.657-1.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 154 de 08 de enero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT 860.047.657-1. allegó correos electrónicos alejandro.casas@phrlegal.com para
contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 23-51822-00013-0000 y 2351822-00014-0000 del 10 de febrero, 23-51822-00016-0000, 23 -51822-000170000 y 23-51822-00018-0000 del 29 de abril de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: • 23-51822-00013-0000 y 23-51822-00014-0000 del 10 de febrero de 2025 2.1.1. Archivo PDF titulado: “25.02.07. Descargos (22268233.12)”, con escrito calendado Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, de título: “Descargos INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. frente a Resolución No. 154 de 2025”, suscrito por JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ, apoderado judicial de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., en treinta y siete (37) páginas. 2.1.2. Enlace https://phrlegal123.sharepoint.com/:f:/s/InformacinRemitidaaTerceros/EqoHmnzkO xRBpPUG2KvoFoIB7lJOCLbGJXmOL8WYVpxKqg?e=sMmPkb que contiene: 2.1.2.1. Archivo msg titulado: “1. Correo electrónico de Mercedes -Benz en donde notifica la campaña de seguridad 22P5491807. 29 de abril de 2022”, el cual debió convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 4/29/2022, y asunto: "PC - Llamada de vehículos al taller (5491807): Primera
convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 4/29/2022, y asunto: "PC - Llamada de vehículos al taller (5491807): Primera notificación for the measure 'Unión atornillada del punto de masa de 48 V' - Codeword '22P5491807' (Market: Colombia (78500))", en una (1) página. 2.1.2.2. Archivo mp4 titulado: “2. Vídeo de la plataforma INTAKT, campaña de seguridad «22P5491807». 30 de enero de 2025”, con video efectuado por XXXXXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Gerente de Servicio, Garantías y Soporte técnico de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., en el cual se evidencia el proceso de notificación de gestión interna y de notificación a la SIC de las campañas de seguridad de Mercedez Benz, en nueve (9) minutos y seis (6) segundos.RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.2.3. Archivo msg titulado: “ 3. Correo electrónico enviado por INCHCAPE a automotor@sic.gov.co. Notificación campaña de seguridad 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V. 8 de julio de 2022”, el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 8 de julio de 2022, con asunto: “Notificación campaña de seguridad 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V”, en una (1) página, el cual a su apertura exhibe:
julio de 2022, con asunto: “Notificación campaña de seguridad 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V”, en una (1) página, el cual a su apertura exhibe: 2.1.2.3.1. Archivo en formato pdf titulado: “5491807_22P5491807_167V21_es” con documento de título “DESCRIPCION DE TRABAJOS PARA MEDIDA DE CAMPO”, en cuatro (4) páginas. 2.1.2.3.2. Archivo en formato pdf titulado: “Carta remisoria 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V” con oficio dirigido a esta Entidad, calendado 7 de julio de 2022 , suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en una (1) página. 2.1.2.3.3. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V” con una (1) hoja de cálculo titulada: “campaña seguridad vehículos” en sesenta (60) líneas. 2.1.2.4. Archivo msg titulado: “ 4. Correo electrónico de notificación de MercedesBenz sobre campaña 24P9190101. 5 de abril de 2024”. 5 de abril de 2024 , el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 5 de abril de 2024, con asunto: “ PC - Llamada de vehículos al taller (9190101): Primera notificación for the measure 'Unión roscada del punto de masa de 48 V del
debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 5 de abril de 2024, con asunto: “ PC - Llamada de vehículos al taller (9190101): Primera notificación for the measure 'Unión roscada del punto de masa de 48 V del asiento del acompañante' - Codeword '24P9190101' (Market: Colombia (78500))”, en una (1) página. 2.1.2.5. Archivo msg titulado: “ 5. Correo electrónico enviado por INCHCAPE a automotor@sic.gov.co. Notificación preliminar campaña de seguridad unión roscada del punto de masa de 48 voltios. 9 de abril de 2024”, el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 9 de abril de 2024, con asunto: “Notificación preliminar campaña de seguridad unión roscada del punto de masa de 48 voltios”, en una (1) página. 2.1.2.6. Archivo titulado: "6. Carta de notificación preliminar de la campaña 24P9190101. 9 de abril de 2024", que contiene comunicación escrita del 9 de abril de 2024, con asunto: "Notificación previa campaña de seguridad, relacionada con la unión roscada del punto de masa de 48 voltios", suscrita por los Directores de Ventas y Planeación MBC y Servicios al Cliente MBC, en una (1) página. 2.1.2.7. Archivo msg titulado: "7. Correo electrónico enviado por INCHCAPE a automotor@sic.gov.co. Notificación campaña de seguridad 24P9190101 Unión roscada del punto de masa de 48 voltios. 16 de junio de 2024" , el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 17 de
automotor@sic.gov.co. Notificación campaña de seguridad 24P9190101 Unión roscada del punto de masa de 48 voltios. 16 de junio de 2024" , el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 17 de junio de 2024, con asunto: "Notificación campaña de seguridad 24P9190101 Unión roscada del punto de masa de 48 voltios" , en una (1) página , el cual a su apertura exhibe:
2.1.2.7.1. Archivo en formato pdf titulado: “Carta notificación campaña 24P9190101 Union roscada del punto de masa de 48 voltios” , con oficio dirigido a esta Entidad, calendado 17 de junio de 2022, suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en una (1) página.
2.1.2.7.2. Archivo en formato pdf titulado: “8297011_24P8297011_206V22_ES C:\Users\MARIA CLAUDIA\Downloads\17afaa9ce7474bb4e1f2ad53a0546dbc_uridad+24P9190101+Unio%CC% 81n+roscada+del+punto+de+masa+de+48+voltios.+16+de+junio+de+2024\8297011_24P829701 1_206V22_ES.pdf” con documento de título “DESCRIPCIÓN DE TRABAJOS PARA LLAMADA DE VEHÍCULOS AL TALLER”, en siete (7) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.2.7.3. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS 5491807_22P5491807 Unión atornillada del punto de masa de 48V” con una (1) hoja de cálculo titulada: “campaña seguridad vehículos” en sesenta (60) líneas. 2.1.2.8. Archivo titulado: "8. Contrato de transacción suscrito entre INCHCAPE y el Sr. Yonatan Lustgarten Varela. 6 de marzo de 2023" , que contiene comunicación escrita del 6 de marzo de 2023, con asunto: "Contrato de transacción", suscrita por las partes en calidad de propietario del vehículo y representante de la compañía automotriz, en tres (3) páginas. 2.1.2.9. Archivo msg titulado: "9. Correo electrónico de Juan Carlos Mondragón a INCHCAPE informando sobre número de cuenta «2197660». 27 de enero de 2025" , el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 27 de enero de 2025, con asunto: "Información RECALL 23P2197660", en una (1) página. 2.1.2.10. Archivo pdf titulado: "10. Traducción oficial del «Correo electrónico de Juan Carlos Mondragón a INCHCAPE informando sobre número de cuenta «2197660». 27 de enero de 2025»", que contiene la traducción oficial del correo electrónico fechado el 27 de enero de 2025, con asunto: "Información CAMPAÑA DE SEGURIDAD
Carlos Mondragón a INCHCAPE informando sobre número de cuenta «2197660». 27 de enero de 2025»", que contiene la traducción oficial del correo electrónico fechado el 27 de enero de 2025, con asunto: "Información CAMPAÑA DE SEGURIDAD 23P2197660", en cinco (5) páginas. 2.1.2.11. Archivo mp4 titulado: “11. Vídeo de la plataforma INTAKT, número de cuenta «0790015». 30 de enero de 2025”, con video en el cual se evidencia información respecto de la campaña 23V-878 y la razón por la cual no fue notificada a la Superintendencia, en un (1) minuto y veintitrés (23) segundos. 2.1.2.12. Archivo msg titulado: "12. Correo electrónico de Juan Carlos Mondragón a INCHCAPE informando sobre número de cuenta «8291907». 27 de enero de 2025" , el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 27 de enero de 2025, con asunto: "Información RECALL 24P8291907", en una (1) página. 2.1.2.13. Archivo pdf titulado: "13. Traducción oficial del «Correo electrónico de Juan Carlos Mondragón a INCHCAPE informando sobre número de cuenta «8291907». 27 de enero de 2025.»", que contiene la traducción oficial del correo electrónico fechado el 27 de enero de 2025, con asunto: "Información CAMPAÑA DE SEGURIDAD 24P8291907", en tres (3) páginas. 2.1.2.14. Archivo mp4 titulado: “14. Vídeo de la plataforma INTAKT, número de cuenta «8291907». 30 de enero de 2025”, con video en el cual se evidencia el proceso
2.1.2.14. Archivo mp4 titulado: “14. Vídeo de la plataforma INTAKT, número de cuenta «8291907». 30 de enero de 2025”, con video en el cual se evidencia el proceso de consulta de la campaña 24V-070, en un (1) minuto y treinta (30) segundos. 2.1.2.15. Archivo mp4 titulado: “15. Vídeo de la plataforma INTAKT, campaña de seguridad «24P9190101». 30 de enero de 2025”, con video en el cual se evidencia el proceso interno llevado a cabo con la campaña de seguridad identificada con el código 24P91901, cuatro (4) minutos. 2.1.2.16. Archivo msg titulado: "16. Correo de notificación de que la campaña de seguridad de apriete de los tornillos de fijación de la bomba de combustible no aplica en Colombia. 13 de marzo de 2024", el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 13 de marzo de 2024, con asunto: "Notificación campaña de seguridad que NO APLICA para Colombia, relacionada con el par de apriete de los tornillos de fijación de la bomba de alta presión de combustible", en una (1) página, el cual a su apertura exhibe: 2.1.2.16.1. Archivo en formato pdf titulado: “Carta remisoria campaña tornillos de fijación bomba de alta pres ión combustible”, con oficio dirigido a esta Entidad, calendado 12 de marzo de 2024, suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
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técnico en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
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2.1.2.16.2. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS campaña apriete tornillos fijación bomba de alta presión combustible” con una (1) hoja de cálculo titulada: “campaña seguridad vehículos” en veintiséis (26) líneas. 2.1.2.17. Archivo msg titulado: "17. Correo de notificación de que la campaña de seguridad relacionada con el enfoque de las luces delanteras no aplica en Colombia. 13 de marzo de 2024", el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 13 de marzo de 2024, con asunto: "Notificación campaña de seguridad que NO APLICA para Colombia, relacionada con el enfoque de las luces delanteras", en una (1) página, el cual a su apertura exhibe: 2.1.2.17.1. Archivo en formato pdf titulado: “Carta remisoria campana enfoque luces delanteras”, con oficio dirigido a esta Entidad, calendado 12 de marzo de 2024, suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en una (1) página. 2.1.2.17.3. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS campaña ajuste enfoque luces delanteras” con una (1)
2.1.2.17.3. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS campaña ajuste enfoque luces delanteras” con una (1) hoja de cálculo titulada: “campaña seguridad vehículos” en veintiséis (26) líneas. 2.1.2.18. Archivo pdf titulado: "18. Notificación inicial de campaña de seguridad («Recall Campaign Initial Notification»).", que contiene comunicación escrita del 28 de diciembre de 2023, con asunto: "Recall Campaign Initial Notification – Replace High-Pressure Fuel Pump MY23-24 GLC and GLE (254 and 167)", en dos (2) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "19. Traducción oficial de la «Notificación inicial de campaña de seguridad («Recall Campaign Initial Notification»).»" , con su respectiva traducción oficial, en dos (2) páginas. 2.1.2.19. Archivo pdf titulado: "20. Publicación de la campaña de seguridad «23V878» por la NHTSA en Estados Unidos.", que contiene comunicación escrita del 28 de diciembre de 2023, con asunto: "Improper Seal May Allow Oil and Fuel to Leak" , en dos (2) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "21. Traducción oficial de «Publicación de la campaña de seguridad «23V -878» por la NHTSA en Estados Unidos.»", con su respectiva traducción oficial, en dos (2) páginas. 2.1.2.20. Archivo pdf titulado: "22. Publicación de la campaña de seguridad «24VUnidos.»", con su respectiva traducción oficial, en dos (2) páginas. 2.1.2.20. Archivo pdf titulado: "22. Publicación de la campaña de seguridad «24V070» por la NHTSA en Estados Unidos.", que contiene comunicación escrita del 8 de febrero de 2024, con asunto: "Headlights Aimed Incorrectly/FMVSS 108", en dos (2) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "23. Traducción oficial de «Publicación de la campaña de seguridad «24V -070» por la NHTSA en Estados Unidos.»" , con su respectiva traducción oficial, en dos (2) páginas. 2.1.2.21. Archivo pdf titulado: "24. Publicación de la campaña de seguridad «22V231» por la NHTSA en Estados Unidos.", que contiene comunicación escrita del 18 de abril de 2022, con asunto: "Unsecured Ground Connection Bolt", en dos (2) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "25. Traducción oficial de «Publicación de la campaña de seguridad «22V -231» por la NHTSA en Estados Unidos.»" , con su respectiva traducción oficial, en dos (2) páginas. 2.1.2.22. Archivo pdf titulado: "26. Certificación a INCHCAPE como distribuidor no exclusivo de Mercedes -Benz AG. 2 de febrero de 2023" , que contiene certificado expedido el 2 de febrero de 2023 por Mercedes-Benz AG, mediante el cual se reconoce a INCHCAPE como distribuidor no exclusivo de vehículos Mercedes-Benz en Colombia, en tres (3) páginas.
expedido el 2 de febrero de 2023 por Mercedes-Benz AG, mediante el cual se reconoce a INCHCAPE como distribuidor no exclusivo de vehículos Mercedes-Benz en Colombia, en tres (3) páginas. 2.1.2.23. Archivo pdf titulado: "27. Dictamen pericial del vehículo JVU410. Cesvi Colombia S.A. Diciembre de 2022", que contiene dictamen pericial emitido por Cesvi Colombia S.A. en diciembre de 2022, suscrito por peritos de dicha entidad, en el cualRESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
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se evidencia, entre otra información, los datos generales del vehículo, cortocircuitos, combustión, hallazgos y conclusiones, en treinta y cinco (35) páginas. 2.1.2.24. Archivo xlsx titulado: "28. Documento de Excel descargado de la plataforma INTAKT, en donde se relaciona el n.° de VIN de los vehículos afectados reportados por Mercedes-Benz AG en la campaña de seguridad «22P5491807»", con una (1) hoja en 230 casillas de información. 2.1.2.25. Archivo xlsx titulado: "29. Documento de Excel descargado de la plataforma INTAKT, en donde se relaciona el n.° de VIN de los vehículos afectados reportados por Mercedes-Benz AG en la campaña de seguridad «24P9190101»", con una (1) hoja en 2.232 casillas de información. 2.1.2.26. Archivo pdf titulado: "30. Reporte de Campaña de Seguridad – Parte 573.
una (1) hoja en 2.232 casillas de información. 2.1.2.26. Archivo pdf titulado: "30. Reporte de Campaña de Seguridad – Parte 573. 23V-878. NHSTA", que contiene informe oficial del 21 de diciembre de 2023, emitido por Mercedes-Benz USA, LLC, en cumplimiento del Part 573 de la NHTSA, con asunto: "High-Pressure Fuel Pump Bolting Deficiency – Models GLC/GLE 2023 –2024", en cuatro (4) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "31. Traducción Oficial de «Reporte de Campa ña de Seguridad – Parte 573. 23V -878»", con su respectiva traducción oficial, en tres (3) páginas. 2.1.2.27. Archivo pdf titulado: "32. Reporte de Campaña de Seguridad – Parte 573. 24V-070. NHSTA", que contiene informe oficial del 26 de febrero de 2024, emitido por Mercedes-Benz USA, LLC, en cumplimiento del Part 573 de la NHTSA, con asunto: "Headlamp Adjustment Noncompliance – Models GLC 2019 –2022", en cuatro (4) páginas. Al respecto, se evidencia que si bien el documento proviene en idioma inglés, la investigada allega el archivo pdf titulado: "33. Traducción Oficial de «Reporte de Campaña de Seguridad – Parte 573. 24V-070. NHSTA.»", con su respectiva traducción oficial, en tres (3) páginas. 2.1.2.28. Archivo pdf titulado: "34. ANÁLISIS CAMPAÑAS DE SEGURIDAD 23V878 Y
24V-070 APLICABLES PARA MERCADO DE ESTADOS UNIDOS SEGÚN INFORMACIÓN
oficial, en tres (3) páginas. 2.1.2.28. Archivo pdf titulado: "34. ANÁLISIS CAMPAÑAS DE SEGURIDAD 23V878 Y 24V-070 APLICABLES PARA MERCADO DE ESTADOS UNIDOS SEGÚN INFORMACIÓN DE LA NHTSA. xxxxxxxxx xxxxxxxx. 7 de febrero de 2025" , que contiene informe técnico elaborado por el Gerente de Soporte Técnico, Garantías y Servicio de Mercedes-Benz – Inchcape Colombia, mediante el cual se analiza la aplicabilidad de las campañas 23V -878 y 24V -070 en el mercado colombiano, concluyendo que las configuraciones de los vehículos comercializados en Colombia no presentan las condiciones técnicas que motivaron dichas campañas, en cinco (5) páginas. 2.1.2.29. Archivo msg titulado: "35. Correo electrónico de reporte de seguimiento y cumplimiento de las campañas de seguridad de Mercedes -Benz, enviado por INCHCAPE a la SIC. 7 de enero de 2025", el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 7 de enero de 2025, con asunto: "Reporte de seguimiento y cumplimiento campañas de seguridad Mercedes Benzcuarto trimestre 2024", en una (1) página, el cual a su apertura exhibe: 2.1.2.29.1. Archivo en formato pdf titulado: “Remisoria reporte trimestral IV Campañas seguridad - Cierre de campañas realizadas”, con oficio dirigido a esta Entidad, calendado 7 de enero de 2025, suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en dos (2) páginas. 2.1.2.29.2. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE
Entidad, calendado 7 de enero de 2025, suscrito por director de ventas y gerente de soporte técnico en dos (2) páginas. 2.1.2.29.2. Archivo en formato Excel titulado: “Anexo 1.6 CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN VEHÍCULOS campaña apriete tornillos fijación bomba de alta presión combustible” con sesenta y dos (62) hojas denominadas: “1510P91C16” (91 casillas), “1612P43D25” (99 casillas), “1709P46C60” (91 casillas), “1709P46C62” (91 casillas), “1709P46C64” (91 casillas), “1803P91A54” (83 casillas), “1804P46B08” (83 casillas), “19P5490316” (83 casillas), “19P7891003” (83 casillas), “19P9190308” (83 casillas), “19P9196004” (99 casillas), “19P9196005” (99 casillas), “19P9196006” (99 casillas), “20P0993103” (83 casillas), “20P2790760” (83 casillas), “20P5491022” (83 casillas), “20P5494022” (83 casillas), “20P5499723” (83 casillas), “20P8391001” (83 casillas), “20P9290005” (83 casillas), “20P9295001” (83 casillas), “21P2090008” (79 casillas), “21P4692030” (81 casillas), “21P5497423” (80 casillas), “21P5499008” (79 casillas),RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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“21P7792003” (81 casillas), “21P7891004” (82 casillas), “21P8391106” (82 casillas), “22P4290005” (78 casillas), “22P4290006” (78 casillas), “22P4290007” (85 casillas), “22P5490204” (76 casillas), “22P5491807” (85 casillas), “22P5990003” (85 casillas), “22P6490011” (74 casillas), “22P6490012” (74 casillas), “22P7490001” (76 casillas), “22P7891007” (75 casillas), “22P7891009” (75 casillas), “22P9391001” (76 casillas), “23P4790205” (74 casillas), “23P5491809” (74 casillas), “23P8392005” (74 casillas), “22P6391006” (76 casillas), “23P5496340” (72 casillas), “23P6290004” (72 casillas), “23P0790014” (79 casillas), “24P5494206” (79 casillas), “23P5491318” (78 casillas), “24P2990005” (78 casillas), “24P8297011” (78 casillas), “24P9190101” (78 casillas), “24P5496226” (78 casillas), “24P5496438” (78 casillas), “24P1595003” (78 casillas), “NC2DABTKW1_x0009_” (684 casillas), “NC3DABTKW1” (765 casillas),
“24P5496226” (78 casillas), “24P5496438” (78 casillas), “24P1595003” (78 casillas), “NC2DABTKW1_x0009_” (684 casillas), “NC3DABTKW1” (765 casillas), “NV3LETULPX” (78 casillas), “VS30SIGEBL” (87 casillas), “VS3BREBOL” (80 casillas), “VS3KOMBAUS” (74 casillas), “VS3VERSAU” (73 casillas). 2.1.2.30. Archivo xlsx titulado: "36. Reporte trimestral de las campañas de seguridad de INCHCAPE. 7 de enero de 2025" , con sesenta y dos (62) hojas denominadas: “1510P91C16” (91 casillas), “1612P43D25” (99 casillas), “1709P46C60” (91 casillas), “1709P46C62” (91 casillas), “1709P46C64” (91 casillas), “1803P91A54” (83 casillas), “1804P46B08” (83 casillas), “19P5490316” (83 casillas), “19P7891003” (83 casillas), “19P9190308” (83 casillas), “19P9196004” (99 casillas), “19P9196005” (99 casillas), “19P9196006” (99 casillas), “20P0993103” (83 casillas), “20P2790760” (83 casillas), “20P5491022” (83 casillas), “20P5494022” (83 casillas), “20P5499723” (83 casillas),
“20P8391001” (83 casillas), “20P9290005” (83 casillas), “20P9295001” (83 casillas), “21P2090008” (79 casillas), “21P4692030” (81 casillas), “21P5497423” (80 casillas), “21P5499008” (79 casillas), “21P7792003” (81 casillas), “21P7891004” (82 casillas), “21P8391106” (82 casillas), “22P4290005” (78 casillas), “22P4290006” (78 casillas), “22P4290007” (85 casillas), “22P5490204” (76 casillas), “22P5491807” (85 casillas), “22P5990003” (85 casillas), “22P6490011” (74 casillas), “22P6490012” (74 casillas), “22P7490001” (76 casillas), “22P7891007” (75 casillas), “22P7891009” (75 casillas), “22P9391001” (76 casillas), “23P4790205” (74 casillas), “23P5491809” (74 casillas), “23P8392005” (74 casillas), “22P6391006” (76 casillas), “23P5496340” (72 casillas), “23P6290004” (72 casillas), “23P0790014” (79 casillas), “24P5494206” (79 casillas), “23P5491318” (78 casillas), “24P2990005” (78 casillas), “24P8297011” (78 casillas), “24P9190101” (78 casillas), “24P5496226” (78 casillas), “24P5496438” (78 casillas),
“24P1595003” (78 casillas), “NC2DABTKW1_x0009_” (684 casillas), “NC3DABTKW1” (765 casillas), “NV3LETULPX” (78 casillas), “VS30SIGEBL” (87 casillas), “VS3BREBOL” (80 casillas), “VS3KOMBAUS” (74 casillas), “VS3VERSAU” (73 casillas). 2.1.2.31. Carpeta denominada “Anexos”, con: 2.1.2.31.1. Archivo pdf titulado: "Anexo 1. Labores periciales de informática forense a cuenta de correo electrónico de la firma INCHCAPE COLOMBIA S.A.S. Technical Defense S.A.S. 7 de febrero de 2025", que contiene comunicación escrita suscrita por perito en informática forense de la firma Technical Defense S.A.S., mediante la cual se informa sobre el inicio de las actuaciones técnicas contratadas para el análisis de la cuenta de correo electrónico de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., incluyendo la identificación de la plataforma, recolección y análisis forense de la evidencia, en dos (2) páginas. 2.1.2.31.2. Archivo pdf titulado: "Anexo 2. Poder" , con poder otorgado por Mario Domínguez Malagón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.217.679, en calidad de representante legal de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT No. 860.047.657-1, a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ y JULIANA TORRES RODRÍGUEZ, identificados con cédulas de ciudadanía
No. 860.047.657-1, a JUAN PABLO BONILLA SABOGAL, JAVIER ALEJANDRO CASAS RAMÍREZ y JULIANA TORRES RODRÍGUEZ, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 79.98 2.513, 1.032.407.556 y 1.069.769.243, y Tarjetas Profesionales Nos. 125.790, 213.761 y 426.728, respectivamente, emitidas por el C.S. de la J., en una (1) página. 2.1.2.31.3. Archivo pdf titulado: “Anexo 3. Certificado de Existencia y Representación Legal Inchcape”, con certificado de existencia y representación legal de INCHCAPE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 860.047.657-1., emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de enero de 2025, en sesenta y seis (66) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 49561 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.2.31.4. Archivo msg titulado: "Anexo 4. Correo electrónico otorgando el poder", el cual debió convertirse a PDF para conocer su contenido, con correo electrónico del 24 de enero de 2025, con asunto: "25.01.24. Poder Investigación Inchcape(22266867.1) (002)", en una (1) página. • 23-51822-00016-0000, 23-51822-00017-0000 y 23 -51822-00018-0000 del 29 de abril de 2025.
Inchcape(22266867.1) (002)", en una (1) página. • 23-51822-00016-0000, 23-51822-00017-0000 y 23 -51822-00018-0000 del 29 de abril de 2025. 2.1.3. Archivo pdf titulado: “25.04.22. Dictamen pericial Inchcape(22485020.1)” , con dictamen pericial suscrito por el perito Xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, dirigido al abogado Javier Alejandro Casas Ramírez, con asunto relacionado con la Investigación Administrativa No. 23-51822, que expone los hallazgos, procedimientos y resultados del análisis forense sobre el buzón de correo electrónico aristobulo.corredor@inchcape.com.co, correspondiente a 86.620 mensajes de correo analizados mediante búsquedas indexadas por criterios definidos. Se encuentra firmado, en veintisiete (27) páginas. 2.1.4. Archivo pdf titulado: “Acta de consentimiento” , con acta de consentimiento informado diligenciada para autorizar el acceso al buzón de correo electrónico aristobulo.corredor@inchcape.com.co, que hace parte del dictamen pericial de informática forense allegado por la investigada, en dos (2) páginas. 2.1.5. Archivo pdf titulado: “25.04.28. Memorial aporta dictamen pericial(22497130.2)”, con escrito firmado por el apoderado judicial Javier Alejandro Casas Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.556 y tarjeta profesional No. 213.761, mediante el cual se allega el dictamen pericial anunciado en
Casas Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.407.556 y tarjeta profesional No. 213.761, mediante el cual se allega el dictamen pericial anunciado en los descargos frente a la Resolución No. 154 de 2025, en el marco de la Investigación Administrativa No. 23-51822, en una (1) página. 2.1.6. Archivo zip titulado: “ACREDITACIÓN PERITO” , el cual al descomprimirlo evidencia: 2.1.6.1. Archivo pdf titulado: “acreditacion experiencia”, con documento suscrito por el perito, en el cual se relacionan distintos procesos judiciales y administrativos en los cuales ha intervenido como perito en informática forense, a efectos de acreditar su experiencia profesional conforme a lo previsto en los artículos 165, 173, 226, 227 y 235 del Código General del Proceso, en tres (3) páginas. 2.1.6.2. Archivo pdf titulado: “Hoja de vida Xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx (actualizada)”, con hoja de vida del perito Xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx , identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, en la que se relacionan sus estudios, experiencia profesional, proyectos desarrollados y trayectoria como experto en informática forense, en diez (10) páginas. 2.1.6.3. Archivo pdf titulado: “Requisito Artículo 226 del CGP” , con documento suscrito por Xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx, en el cual se suministra la información exigida por el artículo 226 d
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