SIC - Resolución 50086 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 50086 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 (28/07/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 25-99218
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 28992 de 16 de mayo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta contabilidad@inconcarcolombia.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con los números 25-99218- -00014-0000 del 30 de mayo de 2025 y 25-99218-00015-0002 de 26 de junio de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESPUESTA RADICADO 25-99218 SEGÚN
RESOLUCIÓN 28992 DEL 16 DE MAYO 2025 INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S NIT 800.124.852-3”, el cual contiene cinco (5) archivos adjuntos. 1.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “Respuesta Requerimiento Radicado 25-99218_Resolución 28992 de 16 de may 2025.pdf”, el cual contiene documento calendado en Bogotá, el 29 de mayo de 2025, con asunto: Respuesta Radicado 25-99218_Resolución 28992 de 16 de may 2025, suscrito por la representante legal de la sociedad, en una (1) pagina.
1.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado: “Estados Financieros a dic 31 de 2024 INCONCAR S.A.S. pdf”,documento presentado en cuarenta y dos (42) paginas con:
1.1.1.2.1. Estado de situación financiera individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, presentado en cuadro comparativo con corte al al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el contador público y representante legal.
1.1.1.2.3. Estado de resultados integral Individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, presentado en cuadro comparativo con corte al al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el contador público, representante legal y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5
corte al al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el contador público, representante legal y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.1.2.4. Estado de cambios en el patrimonio de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.2.5. Estado de flujos en efectivo - INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscritos por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.2.6. Notas a los Estados Financieros presentados en veintisiete (27) ítems - INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3-, presentado en comparativo para los años 2024-2023, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.2.7. Informe y dictamen del revisor fiscal de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3 periodo 2024.
fiscal.
1.1.1.2.7. Informe y dictamen del revisor fiscal de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3 periodo 2024.
1.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “Estados Financieros a marzo 31 de 2025 INCONCAR S.A.S. pdf”, documento presentado en sesenta y cinco (65) páginas con:
1.1.1.3.1. Estado De Situación financiera individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo 2025 suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.2. Estado de resultados integral individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.3. Estado de cambio en el patrimonio de INDUSTRIA COLOMBIANA DE
CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.5. Estado de situación financiera individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.6. Estado de resultados integral individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.7. Estado de cambio en el patrimonio de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.1.3.8. Estado de flujos de efectivo individual de INDUSTRIA COLOMBIANA DE
CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.9. Notas a los Estados Financieros Individuales presentados en veinte seis (26) items, de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, periodo de 01 enero al 31 de marzo 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.10. Certificación de estados financieros de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, Calendado el 25 de abril de 2025, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.
1.1.1.3.11. Documentos correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2025 que ya fueron relacionados previamente.
1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “Reportes trimestrales PQRs año 2024-detallado-INCONCAR S.A. xls”, conformado por cuatro (4) hojas de calculo denominadas. “ENE-FEB-MAR 2024” con veintinueve (29) lineas, “ABR-MAY-JUN 2024” con veintisiete (27) lineas,“JUL-AGO-SEP 2024” con veintisiete (27) lineas, “OCT-NOV-DIC 2024” con veintisiete (27) lineas.
1.1.1.5. Archivo en formato PDF titulado: “Certificado Cámara de Comercio -INCONCAR S.A.S.
con veintisiete (27) lineas.
1.1.1.5. Archivo en formato PDF titulado: “Certificado Cámara de Comercio -INCONCAR S.A.S. pdf”, el cual contiene el certificado de existencia y representación legal de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S. NIT. 800.124.852-3, expedido por cámara y comercio de Bogotá el 23 de abril de 2025, en doce (12) paginas.
SEGUNDO: Que mediante radicado 25-99218- -00016 de 08 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allego al plenario el certificado de existencia y representación legal de INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERÍAS INCONCAR S.A.S, identificada con el NIT 800.124.852-3, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición 07 de 2025, en ocho (8) páginas.
TERCERO: Que mediante radicado 25-99218- -00017 del 17 de julio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, dio respuesta a una solicitud de información contenida dentro del radicado 25-99218- -00015-0002 del 26 de junio de 2025, en dos (2) paginas.
CUARTO: Que mediante el radicado No. 25-99218-00019-0000 del 24 de julio de 2025, esta Dirección emitió un memorando interno dirigido a la Coordinadora del Grupo de Trabajo de
Gestión Judicial de la Entidad, informando que la sociedad investigada se encuentra vinculada a un proceso de reorganización empresarial, conforme a lo establecido en la Ley 1116 de 2006. En ese sentido, la persona jurídica fue admitida al mencionado proceso por la Superintendencia de Sociedades de Bogotá mediante Auto No. 460-305506 del 19 de febrero de 2024, el cual fue debidamente inscrito en la Cámara de Comercio el 17 de febrero de 2025 mediante el número 00008553, en nueve (9) paginas.
QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera
la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición delRESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento
Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 50086 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. EN REORGANIZACION, identificada con NIT 800.124.852-3, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,28 de julio de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: INDUSTRIA COLOMBIANA DE CARROCERIAS INCONCAR S.A.S. EN REORGANIZACION
Identificación: NIT 800.124.852-3
Representante Legal: YUDY MILENA RIVERA VARON
Identificación: CC 52.858.015
Dirección: contabilidad@inconcarcolombia.com
Otras Direcciones: Dirección: Calle 17 # 9065
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR