SIC - Resolucion 5031 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 5031 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Ed MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 5Q 31] DE 2013 19 FEB 2013

Radicación: 12 - 57655

Por la cual se archiva una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades previstas en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 4886 de 2011

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Articulo 333 de la Constitución Politica establece: “[...] La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades [...] El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 en sus Numerales 2 y 3, establecen como función de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia “velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” asi como: “Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el Numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 4886 de 2012, establece como

particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que el Numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 4886 de 2012, establece como función del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.

CUARTO: Que el día 4 de abril de 2012, la señora HILDA MARÍA PARDO en su calidad de

Representante Legal Suplente de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. (COMCEL), presentó oficio de queja ante esta Superintendencia, en el cual puso de presente la posible ocurrencia de una conducta anticompetitiva por parte de las sociedades

COLOMBIA MÓVIL, TELEFÓNICA MÓVILES y UNE-EPM (competidores de COMCEL).

Los hechos sobre los cuales se fundamenta la queja presentada, se resumen de la siguiente manera: + Manifiesta en su escrito de queja que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) mediante Resolución No. 3139 de 2011, dio inicio a una actuación administrativa de carácter particular respecto de la sociedad COMCEL, a fin de: i) analizar la posibilidad de dar una aplicación anticipada de la reducción de los cargos de acceso a los que hace referencia la Resolución CRC No. 3136 de 2011; ii) revisar la restricción del diferencial tarifario on-net/off-net según las resoluciones CRT No. 2066 y 2171 de 2009, para determinar si la misma se mantiene, modifica o levanta y,

la restricción del diferencial tarifario on-net/off-net según las resoluciones CRT No. 2066 y 2171 de 2009, para determinar si la misma se mantiene, modifica o levanta y, iii) analizar la viabilidad de la adopción de medidas regulatorias adicionales e

NRESOLUCIÓN NUMERO_90 3 1 DE2013 Hoja N°2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar prevenir que fa posición de dominio de COMCEL en el mercado "Voz Saliente Movil’ tenga efectos sobre la prestación de sus servicios en este u otro mercado. ¢ Se afirma que el 23 de febrero del año 2012, las sociedades COLOMBIA MÓVIL, TELEFÓNICA y UNE-EPM presentaron unificadamente ante el Ministerio de las TICS un escrito en el cual “solicitan de manera conjunta imponer urgentemente, las medidas particulares dirigidas al operador dominante”. e Concluye afirmando que con base en lo anterior, se le estaría restringiendo a COMCEL su capacidad competitiva y generando un impacto desmedido, ya que esto no ha pasado desapercibido en la opinión pública, habida cuenta de que los medios de comunicación han registrado la noticia, como puede verse en la revista DINERO del 29 de marzo de 2012. + Posteriormente, la sociedad COMCEL presentó un escrito ante esta Delegatura, afirmando que “[s]e reitera la posición conjunta que han venido manteniendo los competidores de Comcel, encaminada a obstruir la participación de esta empresa en el mercado" |, QUINTO: Que conforme lo previsto en el inciso primero del Articulo 52 del Decreto 2153 de 19927, para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la

el mercado" |, QUINTO: Que conforme lo previsto en el inciso primero del Articulo 52 del Decreto 2153 de 19927, para determinar si existe una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, la SIC deberá iniciar actuación de oficio o por solicitud de un tercero y en caso de considerarla admisible y prioritaria, adelantar una averiguación preliminar, cuyo resultado determinará la necesidad de realizar una investigación. Así las cosas, mediante memorando interno No. 12-57655-3 del 11 de septiembre de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, ordenó la apertura de una averiguación preliminar a fin de determinar la posible ocurrencia de una conducta anticompetitiva por parte de las sociedades denunciadas”.

SEXTO: Que encontrándose la presente actuación administrativa en averiguación preliminar y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad, se practicaron y

allegaron las siguientes evidencias: 6.1 Testimonios « MARC WILLY EICHMANN, Presidente de UNE-EPM”.

= JUAN CARLOS ACOSTA, Presidente de COLOMBIA MÓVILS,

RICARDO PONTÓN, Presidente de TELEFÓNICA?. = HILDA MARÍA PARDO, Representante Legal Suplente de COMCEL’. ' Folios 65 a 67 del expediente. 2 Modificado por el art. 155 del Dec. 019 de 2012. 3 Folio 49 del expediente. “ Folios 204 y 205 del expediente, 5 Folio 146 y 202 del expediente. X 5 Folio 147 y 200 del expediente. ? Folio 47 del expediente.REesoLUCIÓN NUMERO 209 3! pe2013 Hoja N° 3

“ Folios 204 y 205 del expediente, 5 Folio 146 y 202 del expediente. X 5 Folio 147 y 200 del expediente. ? Folio 47 del expediente.REesoLUCIÓN NUMERO 209 3! pe2013 Hoja N° 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 6.2 Documentos 6.2.1. Aportados por COMCEL con el escrito de queja Comunicación remitida el 23 de febrero de 2012 al Ministerio de las TICS y firmada por los presidentes de UNE-EPM, COLOMBIA MÓVIL y TELEFÓNICAS. Copia de la revista Dinero del 29 de marzo de 2012?. 6.2.2. Aportados por COMCEL en Averiguación Preliminar 1 CD aportado por el apoderado de COMCEL con la siguiente información: a) reportaje del Presidente de COLOMBIA MÓVIL al diario La República en su edición del 18/SEP/12; b) reportaje de prensa titulado: “polémica por subasta para la tecnología 4G”; c) reportaje de la revista Semana en su edición del 16/SEP/12 titulado: “la nueva tecnologia 4G qué chicharrón”; d) memorando de EPM-UNE al Ministerio de las TICS, ANE y CRC, respecto de la subasta de espectro radioeléctrico 4G; e) Auto No. 2012-275230 del 6/SEP/12, mediante el cual la Procuraduría General aceptó la recusación interpuesta en contra del Comisionado CARLOS REBELLÓN, e) reportaje de prensa titulado: “comprando tiempo” publicado en dinero.com; f) memorando de EDATEL al Ministerio de las TICS, ANE y CRC,

CARLOS REBELLÓN, e) reportaje de prensa titulado: “comprando tiempo” publicado en dinero.com; f) memorando de EDATEL al Ministerio de las TICS, ANE y CRC, respecto de la subasta de espectro radioeléctrico 4G. Reportaje del diario El Tiempo del 9/0CT/12: “La guerra por el 4G tiene salida”? 6.2.2. Aportados por COLOMBIA MOVIL en diligencia de testimonio Estudio económico realizado por la firma CAPITAL ADVISORY PARTNERS, titulado: “Revisión de escenarios regulatorios del mercado de Voz Saliente Movil". Estudio económico realizado por GRAHAM JOHNSON y JEFFREY ROHLFS, titulado: “Competitividad en el sector móvil colombiano"??. 6.2.2. Aportados por TELEFÓNICA en diligencia de testimonio Estudio económico realizado por TELEFÓNICA, titulado: “Competencia de Movistar frente al operador dominante"?. Estudio económico realizado por TELEFÓNICA, titulado: “Diagnóstico del mercado de Voz Saliente Móvil, estado de la discusión regulatoria”.

SÉPTIMO: Que esta Delegatura considera oportuno efectuar un análisis descriptivo del mercado relevante presuntamente afectado con los hechos relacionados en la queja así: 3 Folios 36 y 37 del expediente. 9 Folios 38 a 44 del expediente. 10 Folio 67 del expediente.

Y Folios 69 a 116 del expediente. Y Folios 148 a 173 del expediente. 2 Folios 117 a 145 del expediente. xX 1 Folios 174 a 199 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO :5 0 3 | DE 2013 Hoja N° 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar

2 Folios 117 a 145 del expediente. xX 1 Folios 174 a 199 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO :5 0 3 | DE 2013 Hoja N° 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar El mercado presuntamente afectado El mercado relevante de “Voz Saliente Móvil” fue definido por la CRC en la Resolución No. 2058 de 2009, con ocasión del primer ejercicio de identificación de mercados relevantes y posición dominante en el sector de telecomunicaciones en Colombia. En la actualidad, la dinámica de este mercado lo ha constituido como un mercado maduro. Según reportes del Ministerio de las TICS, al finalizar el primer semestre de 2012, Colombia alcanzó un total de 48.156.504 abonados en el servicio de telefonía móvil, correspondiente a un incremento del 19.6% de líneas activas en relación con las existentes en junio de 2009. Este fuerte crecimiento representa una masificación y universalización de los servicios de telefonía móvil, situación que se evidencia en el nivel de penetración que presentó el servicio móvil en el país, el cual para junio de 2012 fue del orden del 103.4%'°. Ahora bien, en cuanto al tipo de abonados que demandan el servicio de telefonia móvil, Colombia presenta un rasgo característico y es el significativo porcentaje de usuarios bajo la categoría prepago; a junio de 2012, éste ascendió al 81.37% del total de abonados, mientras que los usuarios bajo la modalidad pospago fueron tan solo el 18.63%?. Por otra parte, la oferta de telefonía móvil la componen cinco operadores, donde se presentan amplios diferenciales en las cuotas de mercado y uno de los intervinientes ostenta posición dominante, tal como se presenta a continuación:

Por otra parte, la oferta de telefonía móvil la componen cinco operadores, donde se presentan amplios diferenciales en las cuotas de mercado y uno de los intervinientes ostenta posición dominante, tal como se presenta a continuación: Tabla 1. Abonados, ingresos y tráfico en el mercado de telefonia móvil según PRST para el segundo trimestre de 2012 PRST Abonados en servicio] %. MN Ingresos + | % A | % Comunicación Celular S.A. COMCEL 29.375.269] 61,00%| 1.023.462.861.000 | 66,01%| 39.862.933.658] 77,9% Telefónica Móviles Colombia S.A. 12,358.536| 25,66%] 336.314.458.391 | 21,69%| 8.654.875.668| 16,9% Colombia Móvil S.A. E.S.P 6.070.470 | 12,61% 186.152.829.000 | 12,01%| 2.614.644.369 S, 1% Uff Móvil 5.A.S. 271,128 0,56% 4.472.282.954 0,29% 16.998.710 0,0% UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. 81.101 0,17%| - - TOTAL 48.156.504 | 100,00%| 1.550.402.431.345 | 100,00%| 51.149.452,405| 100,0% Ingresos son los ingresos brutos menos deducciones. El tráfico esta medido por los minutos totales de ocupación de canales de voz.

Fuente: Diseño SIC, datos obtenidos del Informe trimestral de conectividad del Ministerio de las TICS.

Ingresos son los ingresos brutos menos deducciones. El tráfico esta medido por los minutos totales de ocupación de canales de voz.

Fuente: Diseño SIC, datos obtenidos del Informe trimestral de conectividad del Ministerio de las TICS.

De la gráfica anterior, se puede observar que al terminar el segundo trimestre del año 2012, COMCEL contaba con una participación de mercado superior al 60% en cualquiera de los indicadores utilizados (abonados, ingresos, tráficos) seguido por TELEFÓNICA y COLOMBIA MÓVIL con participaciones en términos de abonados del 25.66% y 12.61% respectivamente. Por otra parte, nótese que el Operador Móvil Virtual (OMV) UFF MÓVIL, que entró en operación en el primer trimestre de 2012 utilizando la red de TIGO, obtuvo una participación del 0,56% en términos de abonados a finales del primer semestre del año 2012, en tanto que, UNE-EPM tan solo alcanzó un 0,17% para el periodo en mención. 1 Ver Boletín Trimestral de las TICS Cifras segundo trimestre de 2012. Publicado en septiembre de 2012. http://www.mintic.gov.co/images/documentos/cifras_del_sector/boletin_3t_banda_ancha_vive_digital_2012.pd Consulta: 18/DIC/12 16 Ibidem. YRESOLUCIÓN NUMERO 59 3 ] DE 2013 Hoja N 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Del análisis anterior es posible evidenciar que las participaciones de mercado de los competidores de COMCEL, en cualquiera de las variables utilizadas para su medición, son significativamente inferiores a las alcanzadas por éste. Sobre el particular, vale la pena

Del análisis anterior es posible evidenciar que las participaciones de mercado de los competidores de COMCEL, en cualquiera de las variables utilizadas para su medición, son significativamente inferiores a las alcanzadas por éste. Sobre el particular, vale la pena resaltar que la CRC mediante Resolución No. 2058 de 2009, determinó posición dominante para la sociedad COMCEL en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante “Voz Saliente Movil”. Al respecto, la CRC realizó un estudio económico, cuyos principales resultados fueron los siguientes: +. El tamaño relativo del proveedor en el mercado en términos de usuarios, tráfico e ingresos fue superior al 60% en cualquiera de los indicadores utilizados. e En relación con el tamaño absoluto del mercado, se observó que COMCEL cuenta con la capacidad de explotar mayores economías de escala que sus competidores. + Se identificaron barreras a la entrada de un nuevo proveedor de tipo tecnológico, económico legal y administrativo que le impiden la entrada al mercado en el corto o mediano plazo, así como algunas fallas de mercado relacionadas con las externalidades de red, el efecto club, entre otros. + La CRC constató la incidencia de la sociedad COMCEL sobre las decisiones en el mercado y de los usuarios en particular. Vale aclarar que a la fecha COMCEL sigue siendo operador dominante en el mercado “Voz Saliente Móvil”. Después de haberse constatado la dominancia del operador COMCEL en el referido mercado, la CRC implementó una serie de medidas regulatorias particulares y generales con el fin de promover la competencia y prevenir posibles abusos de dominancia por parte de este proveedor.’? Sin embargo, a pesar de las medidas implementadas, la CRC evidenció que las fallas de mercado derivadas de caracteristicas generalizadas entre los

con el fin de promover la competencia y prevenir posibles abusos de dominancia por parte de este proveedor.’? Sin embargo, a pesar de las medidas implementadas, la CRC evidenció que las fallas de mercado derivadas de caracteristicas generalizadas entre los proveedores que participan del mismo, no han sido modificadas a pesar de los remedios regulatorios implementados, y bien por el contrario, se han profundizado los problemas que en términos de competencia fueron identificados en el año 2009. A continuación, se resumen las características generales en términos de competencia identificadas en dicho mercado: 17 Cabe señalar que la posición ostentada por COMCEL en el precitado mercado, se constató nuevamente por la CRC a través de la Resolución N° 2062 de 2009, confirmada por la Resolución N° 2152 de 2009. 8 CRC. Revisión de Condiciones de Competencia del Mercado “Voz Saliente Móvil”. Mayo de 2011. http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=535598download=Y Consulta: 24/FEB/12. 19 Resoluciones CRT N° 2066 y 2171 de 2009 mediante la cuales se determinó el régimen regulatorio tarifario para COMCEL en el que la tarifa off-nef no podía ser superior a la tarifa on-nef más el cargo de acceso. Posterior a esto, mediante la Resolución CRC N° 3136 de 2011 la Comisión adoptó, entre otras medidas de carácter general en el mercado "Voz Saliente Móvil”, un cambio en la aproximación metodológica para la estimación de los cargos de acceso hacia redes móviles, migrando de un modelo TSLRIC a un modelo LRIC puro, adicional a ello, se identificaron fallas de mercado derivadas de caracteristicas generalizadas entre los proveedores que participan en dicho mercado que permiten, justificar la necesidad de establecer medida

puro, adicional a ello, se identificaron fallas de mercado derivadas de caracteristicas generalizadas entre los proveedores que participan en dicho mercado que permiten, justificar la necesidad de establecer medida regulatorias ex ante particulares respecto del proveedor con posición dominante.RESOLUCION NUMERO 90 31 DE 2013 Hoja N°6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tabla 2. Caracteristicas generales en términos de competencia del mercado “Voz Saliente Móvil” Aspecto Característica Barreras a la entrada para operadores de red La asignación de espectro es un recurso del Estado que es limitado. Barreras Económicas Nivel de costos hundidos y fijos en los que debe incurrir un nuevo proveedor para entrar el mercado. Participación de mercado en términos de usuarios En términos absolutos, la participación de COMCEL en lérminos de usuarios casi triplica a la del segundo proveedor yes 5 veces más grande que el tercer operador. Panicipación de mercado en términos de tráfico En términos relativos, la participación de COMCEL vene aumentando, principalmente de tráfico on-net. Competitividad en precios a nivel internacional Diferenciacién de Precios Son bajos en términos absolutos y altos en términos relativos. Tendencia decreciente de precios y diferenciación de precios off-nevon-net Resultado de la diferenciación de precios of-neton-net, exemalidades de red y efecto club. Comcel se considera como receptor neto de cargos de acceso Se mantienen algunos costos como el cambio de terminal, cláusulas de permanencia minima, SIM CARD, desaparece un costo de cambio exdgena como es la portabilidad numérica. Costos de cambio endógenos Cargos de acceso

Se mantienen algunos costos como el cambio de terminal, cláusulas de permanencia minima, SIM CARD, desaparece un costo de cambio exdgena como es la portabilidad numérica. Costos de cambio endógenos Cargos de acceso Costos de cambio exógenos La entrada de operadores móviles virtuales como Uff Movil en voz; UNE y ETB en datos, y proveedores de red coma UNE-banda de 2.5 GHz no ha generado un impacto significativo en el mercado en términos de competencia. Entrada de nuevos proveedores Fuente: Diseño SIC, información de la CRC De la tabla anterior se puede evidenciar ciertas particularidades del mercado “Voz Saliente Móvil”, que hicieron necesaria la implementación de medidas regulatorias de carácter particular hacia el proveedor dominante. Así pues, la CRC mediante Resolución No. 3139 de 2011 dio inicio a una actuación administrativa de carácter particular con el fin de implementar remedios regulatorios “a el fin de garantizar una competencia efectiva en el corto y en el largo plazo y de contrarrestar desde la perspectiva de la regulación ex ante los efectos que sobre el mismo pudiera tener el comportamiento del proveedor con posición dominante". 2

OCTAVO: Que una vez definido el mercado presuntamente afectado y habiéndose precisado los supuestos de hecho en que se fundamentó la queja o aquellos advertidos por la SIC, se ha de establecer si los mismos se enmarcan en una presunta conducta anticompetitiva tendiente a reducir la capacidad competitiva de la quejosa y quiénes serían los presuntos infractores de las normas de competencia.

NOVENO: Que en aras de resolver la presente actuación administrativa, esta Delegatura se permite realizar las siguientes consideraciones:

los presuntos infractores de las normas de competencia.

NOVENO: Que en aras de resolver la presente actuación administrativa, esta Delegatura se permite realizar las siguientes consideraciones: 9.1. Autoridades regulatorias y su función Sea lo primero poner de presente que la CRC se encuentra revestida de la facultad regulatoria ex ante para intervenir en los mercados que componen el sector de las telecomunicaciones con el objeto fundamental de promover la competencia, proteger los derechos de los usuarios y generar reglas que permitan que los diferentes mercados que componen las TICS se desarrolle en un ambiente de competencia efectiva. Así, el inciso segundo del Artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 dispone lo siguiente: 2 Ver Resolución CRC No. 4002 de 2012.RESOLUCIÓN NUMERO 50 3 1 _ DE2013 HojaN°7

Por la cual se archiva una averiguación preliminar “La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”. El ejercicio regulatorio de definición de mercados relevantes en el sector de las comunicaciones, parte de la necesidad de controlar de manera ex ante posibles patologías en este tipo de mercados emanadas de sus caracteristicas particulares, como son entre otras, la existencia de incumbentes, externalidades de red y altos costos hundidos de entrada. En desarrollo del concepto de convergencia tecnológica, en virtud del cual la regulación debe estar diseñada por redes y no por servicios la CRC inició el proceso de definición de mercados relevantes. Sin embargo, esta definición debe estar acompañada de la

entrada. En desarrollo del concepto de convergencia tecnológica, en virtud del cual la regulación debe estar diseñada por redes y no por servicios la CRC inició el proceso de definición de mercados relevantes. Sin embargo, esta definición debe estar acompañada de la imposición de medidas regulatorias previas para aquellos operadores que ostentan un poder significativo de mercado. Se trata de obligaciones de tipo particular dirigidas a que el operador dominante, aún sin estar abusando de su posición, caso en el cual se aplica el control ex post a cargo de esta Superintendencia, cumple con unos cargos adicionales entre los que se encuentran: i) imposición tarifarias, ii) servicio universal, iii) contabilidad separada, etc. Teniendo como fundamento lo anteriormente dicho, la CRC además de constar la posición dominante de la sociedad COMCEL en el año 2009,” implementó medidas regulatorias tanto de carácter general como particular’, advirtiendo que continuaría adelantando medidas regulatorias para fortalecer las condiciones del mercado “Voz Saliente Móvil” definido por la CRC mediante Resolución CRT 2058 de 2009. Así pues, la Comisión remitió a los diferentes agentes que intervienen en este mercado el Documento "Diagnóstico Preliminar del Mercado ‘Voz Saliente Móvil? por medio del cual se planteó la posibilidad de incluir las promociones dentro del diferencial tarifario on-net / off-net, además de implementar un esquema de remuneración diferencia! para el mercado mayorista. Posterior a esto, la CRC publicó para comentarios del sector el documento denominado “Consulta Publica - Escenarios Regulatorios para el Mercado Voz Saliente Movil’ donde se analizaba la situación del mercado y por otro lado, sometía a consulta de la industria un conjunto de alternativas regulatorias “que a la luz de todos los análisis y debates

“Consulta Publica - Escenarios Regulatorios para el Mercado Voz Saliente Movil’ donde se analizaba la situación del mercado y por otro lado, sometía a consulta de la industria un conjunto de alternativas regulatorias “que a la luz de todos los análisis y debates adelantados, podrían tener un impacto positivo sobre los niveles de competencia en el mercado “Voz Saliente Móvil”, bien sea a nivel minorista, mayorista o ambos’. Aunado a lo anterior, se adelantó un foro sectorial llevado a'cabo el 23 de marzo de 2011 para generar espacios adicionales para la presentación de argumentos de los agentes que concurren en el mercado objeto de regulación. 21 Mediante Resolución CRT 2062 de 2009, situación constatada en la Resolución No. 2152 de 2009. 2 Mediante Resolución CRT 2066 de 2009, confirmada mediante la Resolución No. 2171 de 2009. 2 En aplicación de lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 3 de la Resolución CRT 2066 de 2009 de 2009. modificado por Artículo 4 de la Resolución CRC 2171 de 2009 una vez vencido el plazo máximo previsto para que COMCEL implementara la medida regulatoria la Comisión procederá a verificar los efectos de la medida regulatoria en el mercado "Voz Saliente Móvil” con el fin de establecer si habria lugar a levantar la restricción impuesta sobre el diferencial de tarifas off net y on net de COMCEL S.A.. 2 Ver Resolución CRC No. 4002 de 2012.RESOLUCIÓN NUMERO 50 3 1 DE 2013 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Como resultado de lo anterior, la CRC mediante Resolución CRC No. 3136 de 2011

2 Ver Resolución CRC No. 4002 de 2012.RESOLUCIÓN NUMERO 50 3 1 DE 2013 Hoja N°8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Como resultado de lo anterior, la CRC mediante Resolución CRC No. 3136 de 2011 modificó la aproximación metodológica para la fijación de los cargos de acceso a redes móviles con el fin de “(...) hacer más eficiente la industria, mediante la disminución gradual de los cargos de acceso (...) calculados mediante un modelo de costos eficientes los cuales deben ser trasladado a todos los usuarios (...)' Adicional a esto, dispuso en su artículo noveno que las medidas regulatorias de carácter general alli contenidas, se expedían sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas regulatorias particulares respecto del proveedor de redes y servicios con posición dominante en el mercado ya referido. Así pues, como ya se ha indicado la CRC mediante la Resolución No. 3139 del 29 de septiembre de 2011, dio inicio a una actuación administrativa de carácter particular con el fin de analizar y establecer la posibilidad de fijar medidas regulatorias particulares respecto del operador COMCEL. De lo dicho en lineas precedentes, esta Delegatura observa que la medida regulatoria de carácter particular hacia la sociedad COMCEL, se adoptó siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución CRT No. 2058 de 2009 por medio de la cual, además de definirse los mercados relevantes, se contempló un plazo al cabo del cual se realizaría una revisión periódica de las medidas regulatorias ya adoptadas. En línea con lo anterior, para la CRC los diferentes remedios regulatorios planteados para el mercado mayorista y minorista, fueron consecuencia de la detección de diferentes fallas de mercado evidenciadas en los estudios económicos que dicha Comisión elaboró y puso en

la CRC los diferentes remedios regulatorios planteados para el mercado mayorista y minorista, fueron consecuencia de la detección de diferentes fallas de mercado evidenciadas en los estudios económicos que dicha Comisión elaboró y puso en consideración del sector. 9.2. Influencia de la peticion de los operadores en las medidas regulatorias Que antes de realizar las consideraciones pertinentes respecto de los hechos denunciados, se estima necesario dar claridad sobre la presunta conducta anticompetitiva al parecer tendiente a reducir la capacidad competitiva de COMCEL. En testimonio recibido a la señora HILDA MARIA PARDO es su calidad de vicepresidente jurídico de la denunciante, declaró lo siguiente: "Pregunta: Doctora usted hace referencia en su escrito, como ahora en la respuesta dada a esta pregunta, a la limitación de la capacidad competitiva por parte de la empresa COMCEL. Podría explicarnos la forma en la cual se vería limitada la capacidad competitiva de la empresa COMCEL con ocasión de lo que usted afirma.

Respuesta: (...) por que se estaría limitando la competencia de COMCEL con las medidas que se estarían, presionando por parte de los competidores para que se expidiera por parte del organismo regulador, las medias que están presionando que se expidan (...y.% Asi las cosas, considera la Delegatura que la posible conducta anticompetitiva a evaluar, se encamina a establecer, si los esfuerzos individuales o conjuntos hechos por los competidores de COMCEL, tendientes a influenciar a una agencia gubernamental, en este caso, el Ministerio de las TICS y la CRC, para que tome acción legislativa o regulatoria contra ella, resultarian contrarios a las normas de la libre competencia.

2 Ibídem.

competidores de COMCEL, tendientes a influenciar a una agencia gubernamental, en este caso, el Ministerio de las TICS y la CRC, para que tome acción legislativa o regulatoria contra ella, resultarian contrarios a las normas de la libre competencia. 2 Ibídem. % Folio 48 del expediente.RESOLUCION NUMERO ¿5 0 3°! DE 2013 Hoja Neg Por la cual se archiva una averiguación preliminar En este orden de ideas, es preocupación de las autoridades de competencia evitar que se obtenga o incremente el poder de mercado de los agentes que concurren en él, haciendo un uso indebido del poder legislativo o regulatorio de las autoridades gubernamentales, ello en razón a que dicho comportamiento supone unos minimos costos de implementación y ocasiona significativos y durables efectos anticompetitivos””. En relación con lo anterior, el presidente de UNE-EPM se pronunció sobre el particular, indicando lo siguiente en diligencia de testimonio: “Pregunta: ¿Quiere agregar o añadir algo más a la presente diligencia?

Respuesta: (...) Por otro lado, tampoco, pues estamos buscando por medio de esto llegar a tener alguna concertación que se mate

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