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SIC - Resolución 50668 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 50668 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

(29/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

Radicación 23-215604

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 28341 del 15 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de HV TELEVISIÓN S.A.S . (en adelante HV TELEVISÓN, el operador o la investigada) por probablemente haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por cuanto, el operador aparentemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 12 de julio de 2023, a t ravés del correo electrónico hvtv@hvtelevision.com. Requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 23-215604.

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de

SEGUNDO. Que las actuaciones administrativas adelantadas con el fin de establecer la existencia de las infracciones previstas en la Ley 1341 de 2009 se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (e n adelante CPACA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192.

TERCERO. Que el procedimiento administrativo sancionatorio está regulado en el Capítulo III del Título III de la Parte Primera del CPACA3 , así el artículo 47 del referido código señala:

“[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que el referido código dispone en su artículo 40, que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil4.

QUINTO. Que lo referente al periodo probatorio está establecido en el artículo 48 del CPACA, así:

“Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

1Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 23-215604 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas

(60) días.

1Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 23-215604 2 “ARTÍCULO 67. PROCEDIMIENTO GENERAL. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho d e defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Artículo 47 y ss. de la Ley 1437 de 2011 4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

SEXTO. Que, el artículo 306 ibidem dispone que, “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que, el 10 de junio de 2025 5 la investigada presentó escrito de descargos, aportó las pruebas que pretende hacer valer y advirtió a esta Dirección haber remitido respuesta a l requerimiento de información del 12 de

SÉPTIMO. Que, el 10 de junio de 2025 5 la investigada presentó escrito de descargos, aportó las pruebas que pretende hacer valer y advirtió a esta Dirección haber remitido respuesta a l requerimiento de información del 12 de julio de 2023, el 31 de julio de 2023 a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

OCTAVO. Que, en atención a los argumentos de defensa expuestos por la investigada a través de su escrito de descargos, esta Dirección resolvió mediante Resolución No. 3 9444 del 26 de junio de 2025 6, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informar á si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 31 de julio de 2023 , en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 12 de julio de 2023.

NOVENO. Que el 2 de julio de 2025 7, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos dio respuesta a esta Dirección e informó: (…) Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para los criterios informados (…)”

DÉCIMO. Que con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección mediante Resolución No. 43004 del 11 de julio de 20258, resolvió correr traslado a la investigada de la prueba de oficio decretada, junto con los anexos expedidos por la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta

correr traslado a la investigada de la prueba de oficio decretada, junto con los anexos expedidos por la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, por un termino de tres (3) días.

La resolución referida fue comunicada a la sociedad investigada el 11 de julio de 20259, por lo que el término concedido finalizó el 16 de julio de 2025.

De igual manera, el 16 de julio de 2024, la investigada presentó escrito denominado: “ Pronunciamiento sobre la prueba de oficio trasladada correspondiente a la respuesta emitida por parte de la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia.” 10, con sus respectivos anexos, en la cual manifestó su oposición al decreto de la prueba de oficio, toda vez que considero la OTI no agotó todos los criterios de búsqueda requeridos en la Resolución No. 43004 del 11 de julio de 2025. Asimismo, solicitó la incorporación de las pruebas allegadas en su escrito de descargos.

DÉCIMO PRIMERO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el pre sente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-215604.

conducencia, pertinencia y utilidad.

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-215604. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-215604. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-215604 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del Radicado 23-215604 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del Radicado 23-215604 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del Radicado 23-215604RESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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Así las cosas, la Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las cuales se relacionan a continuación:

11.1. DOCUMENTALES

11.1.1 Las aportadas por la sociedad investigada

11.1.2. Los anexos allegados con el escrito denominado “Pronunciamiento sobre la prueba de oficio trasladada correspondiente a la respuesta emitida por parte de la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia”, presentado el 16 de julio de 2025.

11.1.3. Las aportadas por esta Dirección

11.1.4. Respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios TecnológicosOTI de esta Superintendencia, presentada para el 2 julio de 202511, junto con sus respectivos anexos.

11.1.4. Respuesta emitida por el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios TecnológicosOTI de esta Superintendencia, presentada para el 2 julio de 202511, junto con sus respectivos anexos.

11.2. PRUEBAS DE OFICIO

11.2.1 OFICIAR. A la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente comunicación, amplíe su respuesta enviada previamente, el 2 de julio de 2025. La ampliación debe incluir un exhaustivo detalle de los criterios de búsqueda utilizados, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 9.5.1 de la Resolución No. 39444 del 26 de junio de 2025.

Por lo anterior, deberá allegar la siguiente información:

1. Si el correo remitido desde la cuenta: hvtv@hvtelevision.com, el 31 de julio de 2023, ingres ó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co en donde se evidencie se agotaron uno a uno lo siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: hvtv@hvtelevision.com • Asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 –215604”. • Fecha de envío: 31 de julio de 2023.

De cada criterio de búsqueda, se deberá anexar pantallazo. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por

  • Fecha de envío: 31 de julio de 2023.

De cada criterio de búsqueda, se deberá anexar pantallazo. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 23 -215604, consecutivo 9 pág. 4.

2. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

hvtv@hvtelevision.com el 31 de julio de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello, deberá detallar uno a uno los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: hvtv@hvtelevision.com • Asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 –215604”. • Fecha de envío: 31 de julio de 2023.

De cada criterio de búsqueda, se deberá anexar pantallazo. 11.2.2. OFICIAR. Al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 23-215604RESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si recibió en el buzón de mensajería contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 31 de julio de 2023, por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., desde el correo electrónico: hvtv@hvtelevision.com, con el asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”.

de 2023, por la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S., desde el correo electrónico: hvtv@hvtelevision.com, con el asunto: “acreditación de cumplimiento – Referencia No. 23 – 215604”. Adicionalmente, le solicito informe punto a punto y de manera detallada, lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta hvtv@hvtelevision.com el 31 de julio de 2023, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Por favor describa de manera detallada en que consistió la búsqueda y el resultado de ella.

En caso de que los documentos sean hallados, deberá remitir a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. En caso contrario, deberá informarlo y documentarlo a través de capturas de pantalla, en donde se puedan evidenciar los distintos criterios de búsqueda implementados y sus resultados. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 2 3-215604, consecutivo 9 pág. 4.

2. Si el servidor el 31 de julio de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Si el dominio “ hvtv@hvtelevision.com” tiene o ha tenido alguna restricción para la radicación de correos electrónicos a través del correo

contactenos@sic.gov.co. La validación se debe realizar desde el 31 de julio de

5. Si el dominio “ hvtv@hvtelevision.com” tiene o ha tenido alguna restricción para la radicación de correos electrónicos a través del correo

contactenos@sic.gov.co. La validación se debe realizar desde el 31 de julio de 2023 a la presente fecha; para ello, se deberá remitir los soportes que acrediten ese ejercicio de verificación y los resultados obtenidos.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

hvtv@hvtelevision.com el 31 de julio de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda: • Remitente: hvtv@hvtelevision.com • Asunto: “acreditación de cumplimiento Referencia No. 23 –215604”. • Fecha de envío: 31 de julio de 2023

7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.

En mérito de lo expuesto, la Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 11.1., del considerado DÉCIMO PRIMERO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO.2. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el 11.2.1 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte con considerativa de esta Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

11.2.1 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte con considerativa de esta Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 50668 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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ARTÍCULO.3. OFICIAR Al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el 11.2.2 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte con considerativa de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad HV TELEVISIÓN S.A.S. identificado con NIT. 800.132.211 – 6, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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