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SIC - Resolución 51269 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 51269 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 51269 DE 2025

(30/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decreta una prueba de oficio”.

Radicación: 24–201155

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 13314 del 19 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV, el proveedor o la investigada), con el fin de establecer si transgredió lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, porque posiblemente se abstuvo de presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 16 de enero de 2025, con el consecutivo 3 del radicado 24 -201155, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas

notificacionesjudiciales@directvla.com.co.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

QUINTO. Que, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-201155 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 24-201155 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 51269 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decreta una prueba de oficio”

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aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 11 de abril de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado escrito de descargos dentro de la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 22603 del 24 de abril de 20253, incorporó unas pruebas y resolvió prescindir del periodo probatorio, declaró agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y corrió traslado a la investigada por el término de 10 días hábiles para que presentara alegatos de conclusión.

OCTAVO. Que la investigad a, el 9 de mayo de 2025 , radicó un escrito denominado “Memorial de Pruebas Expediente 24 -201155”4, junto con sus respectivos anexos.

NOVENO. Que el 12 de mayo de 2025 5, la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas, que contrario a lo manifestado en la formulación de cargos, el requerimiento de información efectuado por esta Entidad, el 16 de enero de 2025, fue contestado.

alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas, que contrario a lo manifestado en la formulación de cargos, el requerimiento de información efectuado por esta Entidad, el 16 de enero de 2025, fue contestado.

DECIMO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 40022 del 27 de junio de 2025 decretó una prueba de oficio, en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de enero de 2025, a las 10:37 a.m. por la sociedad DIRECTV, desde el correo electrónico pqr@pqr.directvla.com.co, con el asunto “DIRECTV - 59291262 - 24201155”.

DECIMO PRIMERO. Que el 10 de julio de 2025, la jefe de Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio , allegó al expediente la respuesta a la prueba decretada de oficio, en la que señaló entre otras cosas, que “una vez realizada la búsqueda indicada, se informa que no se encuentran coincidencias para el radicado 24 -201155”. En consecuencia, esta Dirección, mediante la Resolución No. 4 4823 del 17 de julio de 2025, corrió traslado de dicha prueba a la sociedad DIRECTV.

DÉCIMO SEGUNDO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las decretadas en la Resolución 22603

DÉCIMO SEGUNDO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las decretadas en la Resolución 22603 de 2025 6 y en la Resolución 40022 de 2025 , así como las pruebas que se relacionan a continuación:

12.1. DOCUMENTALES

Complemento de información y sus respectivos anexos aportados por la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 10 de julio de 2025.

12.2. PRUEBA DE OFICIO:

SOLICITAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si al correo contactenos@sic.gov.co ingresó el correo electrónico remitido el 2 9 de enero de 2025 , por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , desde el correo

3 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 11. 4 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 15. 5 Sistema de tramites SIC. Rad.24-201155. Consecutivo. 16. 6 Expediente 24-201155, consecutivo 11.RESOLUCIÓN NÚMERO 51269 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decreta una prueba de oficio”

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electrónico: PQR@directvla.com.co, con el asunto: “DIRECTV - 5929126224201155”.

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electrónico: PQR@directvla.com.co, con el asunto: “DIRECTV - 5929126224201155”.

Adicionalmente, se le requiere para que informe punto a punto y de manera detallada, lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta PQR@directvla.com.co el 29 de enero de 202 5, ingresó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Por favor describa en que consistió la búsqueda y el resultado de ella.

En caso en que los documentos sean hallados, deberá allegar a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla.

Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 2 4-201155, consecutivo 15, página 2.

2. Si el servidor el 2 9 de enero de 202 5 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Soporte que el correo pr obablemente remitido desde la cuenta

PQR@directvla.com.co el 29 de enero de 2025, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

señalada.

5. Soporte que el correo pr obablemente remitido desde la cuenta

PQR@directvla.com.co el 29 de enero de 2025, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: pqr@pqr.directvla.com.co - Asunto: DIRECTV - 59291262 - 24-201155 - Fecha de envío: 29 de enero de 2025 10:37 a.m.

De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.

6. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en el numeral 12.1 del considerado DÉCIMO SEGUNDO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 12.2., del considerando DÉCIMO SEGUNDO del presente acto.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT 805.006.014-0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con loRESOLUCIÓN NÚMERO 51269 DE 2025

calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con loRESOLUCIÓN NÚMERO 51269 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decreta una prueba de oficio”

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preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MSG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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