SIC - Resolución 51416 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 51416 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 51416 DE 2025
(30/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se traslada para alegar de conclusión”
Radicación 23 -469964
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 37179 del 17 de junio de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador MECATRONICS INGENIERIA Y SOLUCIONES S.A.S., (en adelante MECATRONICS, el operador o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.5.2.316 y 2.1.13.117 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como el Formato 2.3.218 del anexo 2.319 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la confi guración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009.
la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la confi guración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 la Ley 1341 de 2009. Lo anterior, toda vez que posiblemente desconoció la obligación que le asiste de informar a los usuarios , a través del contrato único de prestación de servicios fijos y de la factura de servicios , información que resulta relevante para los usuarios. (ii) Si transgredió lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con el numeral 1.5.1 del Título III de la Circular Única de esta Superintendencia. Lo anterior, toda vez que posiblemente desconoció la obligación que le asis tía de presentar de forma completa la información que le fue requerida el 20 de diciembre de 2023 mediante el consecutivo 4 del radicado 23-469964 y a su vez se abstuvo de presentar la información que se le solicitó el 11 de julio de 2024 mediante el consecutivo 14 del radicado 23-469964.
SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23 -469964. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 51416 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se traslada para alegar de conclusión”
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que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que MECATRONICS, el 10 julio de 2025 3, a través de su representante legal4, presentó escrito s de descargos así: (i) “ Radicación: 23?469964 - DESCARGOS INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ” en el consecutivo 24, (ii) “ Fwd: Radicación: 23?469964 - DESCARGOS INVESTIGACION” en el consecutivo 25 de la presente radicación, y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de
INVESTIGACION” en el consecutivo 25 de la presente radicación, y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 37179 del 17 de junio de 2025 , se efectuó ese mismo día 5 al operador MECATRONICS; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 10 de julio de 2025 y, que los escritos fueron presentados este mismo día 6, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
SÉPTIMO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las que se relacionan a continuación:
7.1. Las documentales presentadas por el usuario/a
7.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario ANÓNIMO y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 20 de octubre de 20237.
7.2. Las documentales presentadas por la Dirección
7.2.1. Requerimientos de información al operador del 20 de diciembre de 20238,
anexos, ante esta Superintendencia el 20 de octubre de 20237.
7.2. Las documentales presentadas por la Dirección
7.2.1. Requerimientos de información al operador del 20 de diciembre de 20238, del 11 de julio de 2024 9 y del 30 de agosto de 2024 10, con su s respectivas constancias de entrega11.
7.3. Las documentales presentadas por el operador investigado
7.3.1. Respuesta de requerimiento remitido por el operador el 9 de enero de 202412, con sus correspondientes anexos.
7.3.2. Respuesta de requerimiento remitido por el operador el 19 de julio de 202413, con sus correspondientes anexos.
7.3.3. Respuesta de requerimiento remitido por el operador el 2 de julio de 202514, con sus correspondientes anexos.
7.3.4. Complemento de información remitido por el MINTIC el 10 de julio de
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 8 del Radicado 23 -469964. 4 Consultado en https://www.rues.org.co/Expediente 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23 -469964. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 24 y 25 del radicado 23 -469964. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23 -469964. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23 -469964. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23 -469964.
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23 -469964. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23 -469964. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23 -469964, respectivamente. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5, 8 y 14 del radicado 23 -469964. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23 -469964. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23 -469964. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23 -469964.RESOLUCIÓN NÚMERO 51416 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se traslada para alegar de conclusión”
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202515, con sus respectivos anexos, denominado “ TRASLADO POR COMPETENCIA MINTIC ”, correspondiente a la respuesta suministrada por MECATRONICS a esta Superintendencia.
7.3.5. Escritos de descargos presentado s el 10 de julio de 2025 16, con sus respectivos anexos, denominados: (i) “Radicación: 23?469964 - DESCARGOS INVESTIGACION ADMINISTRATIVA RESOLUCION 37179 DE 2025 ” y (ii) “Fwd: Radicación: 23?469964 - DESCARGOS INVESTIGACION ADMINISTRATIVA RESOLUCION 37179 DE 2025”.
7.4. Las demás que obren en el Expediente.
7.5. De las pruebas solicitadas por la investigada y las cuales serán
RESOLUCION 37179 DE 2025”.
7.4. Las demás que obren en el Expediente.
7.5. De las pruebas solicitadas por la investigada y las cuales serán objeto de rechazo
7.5.1. Prueba requerimiento de oficio a MINTIC
Rechazar la prueba solicitada por el operador mediante su escrito de descargos, en el que indicó:
“SOLICITUD PRUEBAS DE OFICIO Comedidamente solicito se realice requerimiento por parte de la SIC a las TIC para que ordene el traslado por competencia del radicado TIC 241074159, prueba que es: o CONDUNCENTE: Solicitud que es conducente dado que evidencia que mecatronics envió la respuesta por error involuntario a las tic y que este reposa en dicha entidad, lo cual corrobora lo dicho para el cargo segundo o PERTINENTE: Solicitud que es pertinente pues tiene relación directa con el segundo cargo imputado pues trata de la respuesta al requerimiento N 23-469964 realizado por la SIC. o UTIL: Solicitud que es útil dado que contribuyen a establecer la veracidad a lo dicho al cargo segundo frente a la respuesta al requerimiento N 23-469964. (…)”.
Un aspecto por considerar respecto de la prueba solicitada se circunscribe a los criterios de valoración de la prueba, específicamente el relacionado con la utilidad de la prueba, como lo manifestó el Honorable Consejo de Estado:
“(…) la prueba conducente debe dirigirse a determinar si el medio probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso resp ecto de los cuales
probatorio solicitado resulta apto jurídicamente para acreditar determinado hecho. Por su parte, la pertinencia de la prueba se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso resp ecto de los cuales gira verdaderamente el tema del proceso y, finalmente, la utilidad o eficacia de la prueba la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juez sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le im primen convicción al fallador 17. (…)”. (Destacado fuera del texto).
La Dirección encuentra que, proceder al decreto de una prueba para oficiar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC resulta inútil, debido a que lo que se pretende acreditar a través de tal oficio – demostrar el error en el envío - , ya se encuentra soportado a través de otros medios probatorios allegados por la investigada en sus descargos, como lo son: (i) el documento denominado “Gmail – respuesta radicado No. 23-469964”18 y, (ii) el anexo de soporte de radicación ante el MINTIC con su código de barras Radicado 241074159, los cuales serán incorporados y analizados en la presente actuación administrativa19.
15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23 -469964. 16 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 24 y 25 del radicado 23 -469964. 17 Consejo de estado – Sección Primera. C.P. Manuel Santiago Urueta Ayola del 18 de octubre de 2001, Rad: 25000-23-24-000-1999-0034-01. 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24, página 3.
25000-23-24-000-1999-0034-01. 18 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24, página 3. 19 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24, página 4.RESOLUCIÓN NÚMERO 51416 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se traslada para alegar de conclusión”
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Por lo anterior, y teniendo en cuenta que, el oficio solicitado resultaría redundante para el presente proceso administrativo sancionatorio, la prueba solicitada será rechazada por inútil.
OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4, del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 7.5 del considerando SÉPTIMO con base en las razones expuestas en
176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. RECHAZAR la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 7.5 del considerando SÉPTIMO con base en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad MECATRONICS INGENIERIA Y SOLUCIONES S.A.S., con NIT 900743546-2 para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, MECATRONICS INGENIERIA Y SOLUCIONES S.A.S. , identificada con el NIT. 900743546-2, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV