SIC - Resolución 51439 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 51439 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
/''«Mf Superintendentía de Industria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO 1" ® DE 2025 ..a ( ) 30 JUL2025 'Porla cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión //
VERSIÓN ÚNICA
Expediente No. 21-369370 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL En ejerciciode sus facuitades legales,en especialjas conferidasen elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y. ..•w CONSIDERANDO PRIMERO. Que, la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia de Industriay Comercio, mediante Resolución 33961 del 27 de junio de 2024, inició procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con .NIT. 800.089.111-4, al evidenciar que presuntamente incurre en la conducta descrita en el artículo61 de la Ley 1480 de 2011, por no atender la orden impartida por esta Superintendencia a través de la Resolución 76454 del 5 de diciembre de 2023 SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 67 del
Código de Procedimiento Administrativoy de lo.Contencioso Administrativo(en adelante CPACA), la Resolución 33961 del 27 de junio de 2024 le fue notificada de forma personal electrónicaeldía 27 de junio de 2024 a la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4, tal y como se explicaa continuación. Tomando en cuenta la autorización otorgada por la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4 en su certificadode existenciay representación legal,una vez expedida la Resolución 33961 del 27 de junio dé 2024, esta Superintendencia, el 27 de junio de 2024, la notificóde forma electrónica, remitiendo copia del acto administrativo a la dirección electrónica gsanchez@llantassagusa.com, dispuesta para tal efecto, según lo certificaServiciosPostales Nacionales 4-72. Esto se evidencia en las siguientes imágenes. í Página 1 de 55 14 3 9 zsAi--
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025
Por la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión // Notificación personal por medio electrónico m COLOMBIA Indiisti'la y Comercio 1^- sWWWRTWV^non'ncTArVIDA
SUPERUsTENOeMCtA OS. INDUSTRiA V COMeROO FECMAí 20« 06-27.tS;33;O1
EVENTO; 327 CC»lTROLREC
EOLIÓSt V RAOlCACiON: 21TRAMITE; 105REGLAMENTOSTECN1COS
ACTUACION; I ;7 RÍbTiriCAEt.ecT
ÍPENDENCJAi SIOs’g.JNV.AORíUNISTIUWU'O
NOTIFiCACIÓN PERSONAL POR MEDiO ELECTRONICO
SeOor(a)(es>
GliSTAVO SANCHKZ PARDO
Refer^cÉa:
Fecha: Expediente
Trámite: Evento;
Actuación: Resolución 33961 27 deJuniode 202^
21-369370^
105 REGLAMENTOS TECNICOS
327 CONTROL REGLAMENTOS 857 NOTIFICACION ELECTRONICA Os acuerdo con lodispuestoen elnumeral 1“de!articulo67 de laLey 1437 de 2011 y confonnea su auiorizactónde llevara cabo lanotificaciónpersonalpormedios electrónicos,se len^íRca per^nalmerne de laResoluciónde lareferenciaproferidapor laSuperintendenciade Industriay Comercio,lacualse adjuma a lapreseme comunicadón,en laque se itKlicanlosrecursosque son procedemes,y en talcaso,lasautoridadesantequienespueden interponersey losplazosrespeaívxis. Se leinlormaque lanmiRcadón se considerarásurtidaa partirde lalechay horaen que laResoluciónquededisponibleen labandejade emrada delcorreo
electrifico del notificado. r'T Certificación de Servicios Postales Nacionales 4-72 Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico <1. ST.'lVlCiaS 1>nTrA¡ l-S r<-\CrON'>\LFS S. \ S Ct Jtincñmíe H ;Kjr dn Sí ■PLRíMFN'nítNriA DE Í^'WISTRU Y t'OMEUCin Sir <,uiNIT ^Dl7íí8fi6A •srn'ltjuíl«í-t«viodt‘luTutllílf fltt .¡!rí'«isdí .iv !.!« th1;í«í;{<i5unnt''-'»t.0:}-rcu-iiíRcu'plor. • • ■ , S.’i»luItiíusí.5{i’fEiíií.jlos SHRVICiOS POSTALES N.ACIO?i!Al:É.$S.A.S«isheii.i5ájridadáíos íUsl^iíU-ni.'i5irosm;K'l¿5E Resumen delmensaje iúmónsa|e:. 813073
: 'UmMr: .^.#:5ÍÍ.'pV'Í£ÍM:
••gsím€hí!?.#llíin¿»&3§tssa.c0r3j,-GUSTAVO SA\TIÍEZ PARDODeAtinatano;
MuiirtcackmEletirosslca: Eesotudon Ko, 3dU81 Jp 2?'06120242027031.
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Pedm: 2024108127
Hora: 16:34:20
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Hora: 16:44:32
Dlrm'ídii IPt 18fiJ5S.107.ia Ageaífide u.su.arío:MozIlla/d-.O(cmnp^dsblo:iiisofike;MSOmee 16) Lecturadelmensaje Fecha: 2024/08/27 llora; 16:44:01
DIfcodótt IP: 166.155.107.20 ColoíñblaCundinaí^isrea ••Cota
A^iitedG«.«iíuio: Mozllla/Si)(Wúídows NT 10.0; Wín&4; xtH) ApploVV<ibíClt/S37.30(KirTMl.,.hke Cm-kii)Chmxmim.Q.O.O Saf:elí537.36.E£Íx^l26,O.D.O'r Página 2 de 5RESOLUCIÓN NÚMERO 2025 ...i'Porla cual se Incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" Bajo este escenario, y en consideración a la autorización brindada por la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificadacon NIT. 800.089.111-4, laResolución 33961 del 27 de juniode 2024 le fue debidamente notificada,de forma personal electrónica,el 27 de junio de 2024, tal y como consta en la certificaciónexpedida por la Secretaría General Ad-Hoc”', garantizándose así su debido proceso y derecho a ladefensa y contradicción. TERCERO. Que, no obstante, la debida notificación de la Resolución 33961 del.
27 de junio de 2024, revisado el sistema de trámites de esta Entidad, se advierte que la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4 no ejerciósu derecho a ladefensa y contradicción,puesto que no aportó escritode descargos, y tampoco solicitóel decreto y práctica de pruebas. Sin perjuiciode lo anterior,este Despacho aclara que podrá incorporara la, investigaciónelmaterialprobatorioque considere pertinente hasta antes de que se profierauna decisiónde fondo, de conformidad con el artículo 40 del CPACA. i4CUARTO. Que, al margen de lo expuesto en precedencia, evidencia esta Dirección que el apoderado de la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificadacon NIT. 800.089.111-4, al momento de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación frente a una actuación, paralela a. lapresente, pero independiente, presentó argumentos en el numeral cuarto (4°) de dicho escrito(consecutivo 80, página 6 del sistema de tramites), que podrían referira este asunto; por ende, en aras de garantizar los derechos de la acá sociedad investigada,serán atendidos en laetapa procesal correspondiente. QUINTO. Que, no habiéndose solicitadoel decreto y práctica de pruebas adicionales por parte de la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU. S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4, este Despacho procederá a
incorporar como pruebas al presente procedimiento administrativosancionatorio los documentos obrantes en el expediente, toda vez que, con los mismos, se aportan elementos de juicioque serán analizados bajo las reglas de la sana crítica,y que sirven de fundamento para adoptar la decisión que en derecho corresponde. SEXTO. Que, de conformidad con el artículo 48 del CPACA, la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4 podrá presentar los alegatos de conclusión respectivos en ejerciciode su derecho de defensa y contradicción,dentrode losdiez(10)días hábilessiguientes,contados a partirde la fecha de recibo del presente acto administrativo,alcorréo electrónicocontactenos@sic.gov.co. SÉPTIMO. Que, con elfinde garantizarlosderechosde defensa y contradicción, esta Direcciónconcederá elacceso a laconsultadigitaldel presente expediente en el Aplicativode Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificadacon NIT. 800.089.111-4, una vez realicelos siguientes pasos: En caso de ser su primera vez utilizandoel aplicativo,cree un través https://servicioslinea.sic.aov.co/serviLineaSSO/ Para ello,deberá usar su correo electrónicode notificaciónjudicial.En el evento en que no sea su primera vez utilizandoelaplicativoy usted ya hubiere realizado su registro en lacalidadantes indicada,deberá ingresar con su usuario y contraseña.
Remita al correo electrónico contactenos@sic.Qov.co. solicitud de acceso a lavisualizacióndel radicado del presente acto, en el cual deberá indicarel usuario creado previamente. ..3 1. usuario, del enlacea 2. 1 Sistema de trámites,consecutivo21-369370-82. Página 3 de 5RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 'Por la cual se Incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace httDs://servicioslinea.s¡c.qov.co/serviLineaSSO/: iniciada la sesión, deberá dar clicizquierdoen ei víncuio"DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL" de la casilla "Consultar mis tramites". 3. f?”- r' A continuación, será visibleen la ventana .desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso "Activo", estando así disponibles para su consulta y visualizaciónal encontrar el listadode todos los documentos que componen el radicado No. 21-369370. 4. La sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificadacon NIT. 800.089.111-4 es responsable de la seguridad y utilizacióncorrecta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberáadoptarlasmedidas necesariaspara que sean estrictamente confidenciales y sean utilizadosúnicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud,solo se le permitirá el acceso digitaldel presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizóla solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificaciónde los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible. r OCTAVO. Que, elexpediente radicado bajo elnúmero 21-369370 se encuentra a disposiciónde lasociedad investigada para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica, en la Carrera 13 N.° 27 - 00 de la ciudad de Bogotá D.C. Que esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presente cualquier información adicional, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado; de igual forma, comoquiera que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de verificarla trazabilidad de las evidencias y el material probatorio aportado, sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la información allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente
en formato PDF, sin que esté alojada en serviciosde almacenamiento de datos en internet (nube). En mérito de loexpuesto. r RESUELVE ARTÍCULO 1. Incorporar como pruebas al presente procedimiento administrativo sancionatorio los documentos que obran en el expediente con radicado N.° 21-369370, de conformidad con lo previsto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2. Correr traslado a la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificadacon NIT. 800.089.111-4, por el término de diez (10) días hábilescontados a partirdel día siguientea la fecha de recibo del presente acto administrativo para que, si lo considera pertinente, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción presente los alegatos de conclusión respectivos. Página 4 de 53^2025RESOLUCIÓN NÚMERO 'Porla cual se Incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de . conclusión // ARTÍCULO 3. Comunicar el contenidode la presentedecisióna la sociedad LLANTAS E IMPORTACIONES SAGU S.A.S, identificada con NIT. 800.089.111-4, entregándole copia de esta y advirtiéndoleque contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del CPACA.
..áCOMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,a los
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
30 JUL2025
ORTÍZDIANA
Proyectó: JFMM
Revisó: AP
Aprobó: AP ■i Página 5 de 5