🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 51440 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 51440 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 51440 DE 2025

(30/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 486588

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 35448 del 11 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A. (en adelante COMCEL el operador o la investigada) a fin de establecer si:

  • Primer cargo: presuntamente, desconoce el derecho que les asiste a los usuarios a recibir información suficiente, oportuna y comprobable acerca de los servicios contratados, al no mantener el contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía e internet y tele visión por suscripción actualizado, asegurando el acceso a su contenido para que se pueda leer, recordar y comprender las condiciones, derechos y obligaciones, para el uso adecuado de los servicios.

Por lo anterior, estaría transgrediendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los

obligaciones, para el uso adecuado de los servicios.

Por lo anterior, estaría transgrediendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.1.3.22, 2.1.10.5 3, 2.5.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como el Formato 2.3.24 del Anexo 2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

  • Segundo cargo: Aparentemente, omitió la obligación de asignar e identificar con un Código Único de Notificación (CUN) a la Petición de Queja y Reclamo (PQR) recibida a través de su página web el 19 de septiembre de 2023. Dicha PQR, registrada bajo el número 982335468, tenía como objeto reclamar el incumplimiento de la promoción contratada por el quejoso en 2017, la cual incluía el servicio de HBO gratuito.

Entonces, habría transgredido lo establecido en el artículo 2.1.24.25 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 6, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las

del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 6, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-486588. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5151 de 2017. 3 Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5151 de 2017. 4 Resolución CRC 6890 del 2022 artículo 4 vigente para la fecha de los hechos. 5 Modificado por el artículo 23 de la Resolución 6242 de 2021. 6 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 51440 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 14 de julio de 20257, COMCEL a través de su apoderada especial8, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

SÉPTIMO. Que el 20 de junio de 20259, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 35448 del 11 de junio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 15 de julio de 2025 y que el escrito fue presentado el 14 de julio de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 28 de octubre de 202310, junto con sus respectivos anexos.

continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX el 28 de octubre de 202310, junto con sus respectivos anexos.

8.1.2. Complementos de información presentados por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ante esta Superintendencia el 24 de enero y 8 de marzo de 202411 y sus respectivos anexos.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimientos de información del 6 de marzo y 28 de agosto de 202412 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta a los requerimientos de información allegadas el 22 de marzo y 13 de septiembre de 202413, con sus respectivos anexos.

8.3.2. Complementos de información radicados por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ante esta Superintendencia el 13 de septiembre de 202414 y, sus respectivos anexos.

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-486588. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21, página 12 del radicado 23-486588. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-486588. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-486588. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2 y 6 del radicado 23-486588. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 8 del radicado 23-486588.

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2 y 6 del radicado 23-486588. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 8 del radicado 23-486588. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 7 y 11 del radicado 23-486588. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-486588.RESOLUCIÓN NÚMERO 51440 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de julio de 202515.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , con NIT 800 .153.993 – 7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

15 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23-486588.

Consultar sobre este documento ...