🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 51463 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 51463 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 51463 DE 2025

(30/07/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 23 - 482278

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 37764 del 18 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones DIRECTV COLOMBIA LTDA (en adelante DIRECTV el operador o la investigada) a fin de establecer si, al parecer, omitió la obligación que le asistió a dar por terminado el contrato de prestación de servicios asociado a la suscripción No. 128625879, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Por lo que, habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.8.3 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 11 de julio de 20253, DIRECTV a través de su apoderad o general4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-482278.

pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-482278. 2 Modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-482278. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13, página 3 del radicado 23-482278.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 51463 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

SÉPTIMO. Que el 18 de junio de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 37764 del 18 de junio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 11 de julio de 2025 y que el escrito fue presentado el mismo día, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 26 de octubre de 20236.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 26 de octubre de 20236.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 7 de diciembre de 20237 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 27 de diciembre de 20238.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 11 de julio de 20259.

8.4. Las demás que obren en el Expediente.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA con NIT 805.006.014 – 0, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo

5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-482278. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-482278. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-482278. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 23-482278. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-482278.RESOLUCIÓN NÚMERO 51463 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

alegar de conclusión”

Página 3 de 3

preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: MCM

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

Consultar sobre este documento ...