SIC - Resolución 51465 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 51465 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
(30/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
Radicación 23 -315950
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 35263 del 10 de junio de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV, el operador o la investigada) a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de
2009. Toda vez que, al parecer, se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida mediante los radicados 23 -315950, 23345424, 23 -362702, 23 -382874, 23 -389798, 23 -401927, 23 -408234, 23415552, 23 -417997, 23 -418640, 23 -435878, 23 -441288, 23 -441668, 23481466 y 23-498829.
415552, 23 -417997, 23 -418640, 23 -435878, 23 -441288, 23 -441668, 23481466 y 23-498829.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el art ículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
CUARTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, pa ra presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 35263 del 10 de junio de 2025, se efectuó ese mismo día3 al operador DIRECTV; dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 3 de julio de 2025 y, que el escrito fue presentado este mismo día4, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
QUINTO: Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se
los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
QUINTO: Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-315950. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-315950 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-315950
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
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investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
SEXTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que DIRECTV, el 3 de julio de 20255, a través de su Representante Legal debidamente acreditad o6, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
Legal debidamente acreditad o6, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por los usuarios
8.1.1. Escrito de quejas presentados por los usuarios y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia, así:
8.2. Las presentadas por la Dirección
8.2.1. Requerimientos de información realizados al operador, como se detalla a continuación:
RADICADO CONS. FECHA
ENTREGA
ACTA DE ENVÍO Y CORREO ELECTRÓNICO PLAZO RESPUESTA 23-315950 1 5/09/2023 192391 21/09/2023 NO 23-345424 2 3/10/2023 228107 20/10/2023 NO 23-362702 2 15/112023 274576 1/12/2023 NO 23-382874 1 30/10/2023 256254 17/11/2023 NO 23-389798 1 1/11/2023 261930 21/11/2023 NO 23-401927 1 13/10/2023 240620 1/11/2023 NO 23-408234 1 19/10/2023 244185 7/11/2023 NO
23-401927 1 13/10/2023 240620 1/11/2023 NO 23-408234 1 19/10/2023 244185 7/11/2023 NO
5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9-10 del Radicado 23-315950. 6 https://ruesfront.rues.org.co/RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
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23-415552 1 12/10/2023 240125 31/10/2023 NO 23-417997 1 12/10/2023 239364 31/10/2023 NO 23-418640 1 13/10/2023 240624 1/11/2023 NO 23-435878 1 9/11/2023 269236 28/11/2023 NO 23-441288 1 31/10/2023 257616 20/11/2023 NO 23-441668 1 31/10/2023 257615 20/11/2023 NO 23-481466 2 12/12/2023 302394 29/12/2023 NO 23-498829 2 28/12/2023 323995 17/01/2024 NO
8.3. Las presentadas por el operador investigado
8.3.1. Escrito de descargos presentado el 3 de ju lio de 2025, con sus respectivos anexos7 y complementos8.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
8.5. De las pruebas solicitadas por la investigada que serán negadas.
PRUEBA PERICIAL
respectivos anexos7 y complementos8.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
8.5. De las pruebas solicitadas por la investigada que serán negadas.
PRUEBA PERICIAL
8.5.1. Negar la prueba solicitada por el operador en donde manifestó:
“Se solicita respetuosamente que la Superintendencia de Industria y Comercio decrete y practique una prueba pericial forense técnica, a cargo de un experto independiente, con el fin de verificar de forma objetiva e imparcial que DIRECTV COLOMBIA LTDA. sí re mitió efectivamente los correos electrónicos aportados como Anexos 1 al 15 de este escrito (…)”.
Lo anterior en virtud del artículo 167, del Código General de Proceso , que estipula:
“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (..)”
En este punto cabe destacar lo manifestado por la Corte Constitucional a través de Sentencia T-074 de 2018, en la que se refirió en los siguientes términos respecto a la carga de la prueba:
“Por regla general, la carga de la prueba les corresponde a las partes, quienes deben acreditar los hechos que invocan a su favor y que sirven de base para sus pretensiones. Este deber, conocido bajo el aforismo “onus probandi”, exige la realización de ciertas actuaciones procesales en interés propio, como la demostración de la ocurrencia de un hecho o el suministro de los medios de pruebas que respalden suficientemente la hipótesis jurídica defendida. De ahí que, de no realizarse tales actuaciones, según la jurisprudencia reiterada de esta
o el suministro de los medios de pruebas que respalden suficientemente la hipótesis jurídica defendida. De ahí que, de no realizarse tales actuaciones, según la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el resultado evidente sea la denegación de las pretensiones, la preclusión de las oportunidades y la pérdida de los derechos”.
Lo anterior implica en el presente caso que, corresponde a la investigada probar la inexistencia del hecho imputado por la Entidad, esto es, probar que atendió oportunamente los requerimientos de información efectuados por esta Dirección mediante los radicados 23-315950, 23345424, 23-362702, 23-382874, 23389798, 23 -401927, 23 -408234, 23 - 415552, 23 -417997, 23 -418640, 23435878, 23-441288, 23-441668, 23481466 y 23-498829, o, de no haberlos atendido, probar la existencia de una causa debidamente justificada para tal
7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14-15-16-17-18 -19 el radicado 23315950 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 21 del radicado 23498829RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
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omisión. A su vez, conforme el artículo 227 del Código General de Proceso , que preceptúa:
“La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá
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omisión. A su vez, conforme el artículo 227 del Código General de Proceso , que preceptúa:
“La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas (…)”.
En este caso, es importante destacar que el operador con dicha prueba busca “verificar de forma objetiva e imparcial que DIRECTV COLOMBIA LTDA . sí remitió" la información requerida por esta Entidad desde su cuenta de correo. Luego, si lo que pretende demostrar es que efectivamente remitió la información, lo procedente es que DIRECTV aporte el dictamen, pues de un lado, el correo desde donde se remitió la información se encuentra bajo su propio dominio y por el otro, la investigada es quien está en la mejor posición para acceder a su propia cuenta y extraer las evidencias que considere necesarias para desvirtuar la imputación.
Así pues, es deber procesal de las partes en interés propio, probar los hechos en que fundamentan su derecho o en este caso sus pretensiones o su defensa so pena de que su conducta negligente 9, sobre los hechos que le corresponde probar, le ocasionará la consecuencia adversa de un fallo desfavorable
Bajo este panorama normativo y jurisprudencial, se precisa que la solicitud de la investigada respecto a la práctica de la prueba pericial forense técnica, se niega, puesto que para el caso que nos ocupa, la misma representa una carga procesal que no corresponde asumir a esta Entidad10.
8.6. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO
8.6.1. SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta
procesal que no corresponde asumir a esta Entidad10.
8.6. PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO
8.6.1. SOLICITAR a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, los correos electrónicos que se describen a continuación desde la cuenta PQR@directvla.com.co, así:
9 Artículo 78 C.G.P. Deberes de las partes y los apoderados. “(…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir (…)” SFT.
10 Artículo 173 Oportunidades probatorias. “(…) El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que la solicite, salvo cuando la petición no hubiere sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. SFT.
Buzón de mensajería Fecha de remisión Hora de remisión Remitente Asunto contactenos@sic.gov.co 20/09/202 3 05:29pm DIRECTV DIRECTV132309160 - 23315950-1 contactenos@sic.gov.co 23/10/202 3 09:39pm DIRECTV DIRECTV110969664_23345424-2 contactenos@sic.gov.co 1/12/2023 03:20pm DIRECTV DIRECTVcontactenos@sic.gov.co 23/10/202 3 09:39pm DIRECTV DIRECTV110969664_23345424-2 contactenos@sic.gov.co 1/12/2023 03:20pm DIRECTV DIRECTV13365792523_362702 contactenos@sic.gov.co 17/11/202 3 09:18pm DIRECTV DIRECTV93877565_23382874-1 contactenos@sic.gov.co 21/11/202 3 04:23pm DIRECTV
DIRECTV82655632_23389798-1RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
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Como soporte de las búsquedas realizadas, se debe anexar para cada radicado, el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
Así mismo, deberá informar:
2. Si el servidor en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión” tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió alguna falla en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión”, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la s fechas señaladas en la casilla “fecha de remision”.
5. Si existió alguna falla de Microsoft en las fechas señaladas que impidieran
con la no recepción de documentos en la s fechas señaladas en la casilla “fecha de remision”.
5. Si existió alguna falla de Microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co.
6. Si el correo electrónico PQR@directvla.com.co, en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión”, tuvo alguna restricción o bloqueo que impidiera el ingreso de correos en estas fechas.
7. Soporte que los correos presuntamente remitido s desde la cuenta
PQR@directvla.com.co en las fechas señaladas no reposa en archivos eliminados.
De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.
8. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.
contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 04:13pm DIRECTV DIRECTV125732507 - 23401927 contactenos@sic.gov.co 30/10/202 3 01:04pm DIRECTV DIRECTV96237423 - 23408234 contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 03:53pm DIRECTV DIRECTV85288687 - 23415552 contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 03:35pm DIRECTV DIRECTV131112048 - 23417997 contactenos@sic.gov.co 30/10/202 3 09:32am DIRECTV DIRECTV89621061 - 23418640 contactenos@sic.gov.co 29/11/202
131112048 - 23417997 contactenos@sic.gov.co 30/10/202 3 09:32am DIRECTV DIRECTV89621061 - 23418640 contactenos@sic.gov.co 29/11/202 3 09:49am DIRECTV DIRECTV10982420023_435878 contactenos@sic.gov.co 21/11/202 3 01:32am DIRECTV DIRECTV134027940_23441288-1 contactenos@sic.gov.co 21/11/202 3 05:57am DIRECTV DIRECTV119066412_23441668-1 contactenos@sic.gov.co 29/12/202 3 04:09pm DIRECTV DIRECTV134808886_23481466-2 contactenos@sic.gov.co 17/01/202 4 12:06pm DIRECTV DIRECTV134155848 - 23498829RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
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8.6.2. SOLICITAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección si se recibió en el buzón de mensajería: contactenos@sic.gov.co, los correos electrónicos que se describen a continuación, desde la cuenta PQR@directvla.com.co, así:
Buzón de mensajería Fecha de remisión Hora de
de mensajería: contactenos@sic.gov.co, los correos electrónicos que se describen a continuación, desde la cuenta PQR@directvla.com.co, así:
Buzón de mensajería Fecha de remisión Hora de remisión Remitente Asunto contactenos@sic.gov.co 20/09/2023 05:29pm DIRECTV DIRECTV132309160 - 23315950-1 contactenos@sic.gov.co 23/10/2023 09:39pm DIRECTV DIRECTV110969664_23345424-2 contactenos@sic.gov.co 1/12/2023 03:20pm DIRECTV DIRECTV13365792523_362702 contactenos@sic.gov.co 17/11/2023 09:18pm DIRECTV DIRECTV93877565_23382874-1 contactenos@sic.gov.co 21/11/2023 04:23pm DIRECTV DIRECTV82655632_23389798-1 contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 04:13pm DIRECTV DIRECTV125732507 - 23401927 contactenos@sic.gov.co 30/10/2023 01:04pm DIRECTV DIRECTV96237423 - 23408234 contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 03:53pm DIRECTV DIRECTV85288687 - 23415552 contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 03:35pm DIRECTV DIRECTV131112048 - 23417997 contactenos@sic.gov.co 30/10/2023 09:32am DIRECTV
DIRECTV415552
contactenos@sic.gov.co 3/07/2025 03:35pm DIRECTV DIRECTV131112048 - 23417997 contactenos@sic.gov.co 30/10/2023 09:32am DIRECTV DIRECTV89621061 - 23418640 contactenos@sic.gov.co 29/11/2023 09:49am DIRECTV DIRECTV10982420023_435878 contactenos@sic.gov.co 21/11/2023 01:32am DIRECTV DIRECTV134027940_23441288-1 contactenos@sic.gov.co 21/11/2023 05:57am DIRECTV DIRECTV119066412_23441668-1 contactenos@sic.gov.co 29/12/2023 04:09pm DIRECTV DIRECTV134808886_23481466-2 contactenos@sic.gov.co 17/01/2024 12:06pm DIRECTV DIRECTV134155848 - 23498829
En caso en que los documentos sean hallados, se deberá allegar a esta Dirección, los archivos de los correos correspondientes. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla.
Así mismo, deberá informar lo siguiente:
2. Si el servidor en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión” tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
contrario registró alguna falla.RESOLUCIÓN NÚMERO 51465 DE 2025
““Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se niega otra y se decretan unas pruebas de oficio”
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3. Si existió alguna falla en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión”, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión”.
5. Si el correo electrónico PQR@directvla.com.co, en las fechas señaladas “en la casilla fecha de remisión”, tuvo alguna restricción o bloqueo que impidiera el ingreso de correos en estas fechas.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta
PQR@directvla.com.co en las fechas señaladas no reposa en archivos eliminados.
7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 . INCORPORAR al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. NEGAR la práctica de la prueba pericial descrita en el numeral 8.5. del considerando OCTAVO, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.6.1 del considerando OCTAVO del presente acto.
ARTÍCULO 4. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.6.2. del considerando OCTAVO del presente acto.
ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, DIRECTV COLOMBIA LTDA, identificado con el NIT. 805.006.0140, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MSG Revisó: MLFV Aprobó: MLFV