SIC - Resolucion 51489 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 51489 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

(30 de julio de 2025)

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Radicación 19-208310

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE

DATOS PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, la sociedad SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S. identificada con NIT. 900.926.163-1, llevó a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos

(RNBD) en su condición de Responsable del Tratamiento, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.

SEGUNDO: Que dicha sociedad reconoció hacer transferencia internacional de datos personales, motivo por el cual este Despacho el 11 de septiembre de 2019 requirió a la sociedad RETYPACK LATAM S.A.S. (ahora SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S.), con el fin de que allegara lo siguiente:

“ 1) Qué medidas apropiadas y efectivas ha adoptado la sociedad que representa para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país? 2) Remitir evidencia que demuestren que han implementado dichas medidas para cumplir lo señalado en la pregunta 1. 3) Qué medidas apropiadas y efectivas ha adoptado la sociedad que

personales que transfieren a otro país? 2) Remitir evidencia que demuestren que han implementado dichas medidas para cumplir lo señalado en la pregunta 1. 3) Qué medidas apropiadas y efectivas ha adoptado la sociedad que representa para otorgar seguridad a los datos personales al momento de efectuar transferencias a otro país? 4) Enviar evidencia que demuestren que han implementado medidas para cumplir lo indicado en la pregunta 3

(…)”.

TERCERO: Que el 24 de octubre de 2019 mediante mensaje de correo electrónico la sociedad RETYPACK LATAM S.A.S. (ahora SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S.) allegó la política de protección de datos personales adoptada por dicha sociedad.

CUARTO: Que mediante oficio fechado el 21 de mayo de 2020, esta Dirección requirió nuevamente a la sociedad investigada para que remitiera:

“Dando alcance al requerimiento de información que esta Dirección realizó en virtud de la información reportada al Registro Nacional de Bases de Datos, en donde se afirmó realizar transferencias internacionales de datos personales, se le solicita lo siguiente:

1. Remitir a esta entidad el texto completo de todos los contratos mediante los cuales usted está enviando datos personales a terceros países por medio de la transferencia o transmisión internacional de datos personales, celebrados desde el 22 de agosto de 2017 hasta la fecha de comunicación del presente oficio”.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

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Requerimiento, que no fue atendido por parte de la sociedad RETYPACK

LATAM S.A.S. (ahora SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S.),

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

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Requerimiento, que no fue atendido por parte de la sociedad RETYPACK

LATAM S.A.S. (ahora SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S.),

QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, esta Dirección mediante Resolución N.º. 34526 del 3 de junio de 2022, ordenó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S. identificada con el Número de Identificación Tributaria 900.926.163 – 1, desarrolle, documente e implemente medidas apropiadas, efectivas, útiles, oportunas y demostrables para garantizar el adecuado Trata miento de los datos personales que transfiere a otros países, conforme a la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO PRIMERO: De igual forma, deberá monitorear el cumplimiento de las medidas documentadas e implementadas para garantizar el adecuado Tratamiento de los datos personales que transfiere a otros países.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S., identificada con el Número de Identificación Tributaria 900.926.163 - 1, que documente, implemente y monitoree una política de seguridad de la información con el objetivo de otorgar seguridad a los datos personales a l momento de efectuar la transferencia a otro país.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dichas medidas deben ser objeto de monitoreo, control, revisión y evaluación permanente, a fin de determinar su nivel de eficacia en cuanto al cumplimiento y evitar que se vulneren los derechos

momento de efectuar la transferencia a otro país.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dichas medidas deben ser objeto de monitoreo, control, revisión y evaluación permanente, a fin de determinar su nivel de eficacia en cuanto al cumplimiento y evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La política de seguridad deberá contener, como mínimo, medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para evitar la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la información que será transferida, así como cualquier otro Tratamiento que contraríe el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S. identificada con el Número de Identificación Tributaria 900.926.163 – 1, deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo”.

SEXTO: Que la citada Resolución fue notificada a la investigada mediante Aviso Web N.º 11828 del 24 de junio de 20 22, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia de fecha 11 de julio de 2022, radicado bajo el número 19208310-13.

Con base en lo anterior, se tiene que el término que tenía la investigada para interponer los recursos de ley vencía el 12 de julio de 2022, de modo que la Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 13 de julio de 2022.

Así las cosas, dado que el mencionado acto administrativo otorgaba un plazo de dos (2) meses siguientes a su ejecutoria para dar cumplimiento a las órdenes

Resolución en cuestión quedó en firme a partir del 13 de julio de 2022.

Así las cosas, dado que el mencionado acto administrativo otorgaba un plazo de dos (2) meses siguientes a su ejecutoria para dar cumplimiento a las órdenes impartidas, es claro que el plazo para dar cumplimiento a estas vencía el 13 de septiembre de 2022.

Una vez vencido el término otorgado por esta Superintendencia para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N°. 34526 del 3 de junio de 2022, encontró este Despacho que la investigada no aportó ningún documento o prueba alguna que demostrara el cumplimiento de lo ordenado.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución N.º 34498 del 28 de junio de 2024, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió iniciar investigación administrativa y formular un cargo único en contra de la sociedadRESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S., por la presunta contravención de lo dispuesto en:

  • El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal f) del artículo 21 de la misma norma.

De acuerdo con lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la sociedad investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

OCTAVO: Que la Resolución N° 34498 del 28 de junio de 2024 le fue notificada

descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa.

OCTAVO: Que la Resolución N° 34498 del 28 de junio de 2024 le fue notificada a la sociedad investigada electrónicamente el 8 de julio de 2024, conforme a la certificación expedida por la Secretaria General de esta Superintendencia con radicado 19-208310-20 del 10 de julio de 2024.

NOVENO: Que la sociedad investigada presentó escrito de descargos oportunamente a través de correo electrónico del 29 de julio de 202 4 con radicado N°. 19-208310-21, mediante el cual expuso sus argumentos de defensa y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente actuación. Sobre el cargo único formulado expuso lo siguiente:

9.1 Que el incumplimiento a la orden impartida en la Resolución N°. 34526 del 3 de junio de 2022 se generó por causa de un error técnico y humano, sin embargo, asegura que, si bien no se presentó ninguna certificación del cumplimiento de dicha orden, se desarrolló una serie de herramientas y mecanismos dirigidos a garantizar la seguridad de la información personal y el adecuado tratamiento de los datos personales.

9.2 Que d icho error se generó porque la dirección de correo electrónico registrada en el certificado de existencia y representación legal para el momento del envío de la notificación no pudo ser consultada toda vez que durante dicho periodo se llevó a cabo “(…) desvinculación de la colaboradora titular de dicha cuenta de correo electrónico el día 15 de mayo de 2021, SPRAY SOLUTIONS tomó la decisión de no renovar y desactivar dicha dirección de correo. Adicionalmente, el error humano

colaboradora titular de dicha cuenta de correo electrónico el día 15 de mayo de 2021, SPRAY SOLUTIONS tomó la decisión de no renovar y desactivar dicha dirección de correo. Adicionalmente, el error humano consistió en que, al no percatarse nuestra representada de que se estaba desactivando la cuenta de correo para notificaciones judiciales, no se realizó de manera oportuna la modificación en este sentido del certificado de existencia y representación legal, lo cual ocasionó la demora en dicha modificación. De esta forma, el correo de notificaciones judiciales que fue desactivado permaneció reportado en el certificado de existencia y representación legal por un periodo de algunos meses”.

9.3 Que, si bien reconoce que hubo un error involuntario por no haber actualizado la dirección de notificaci ón judicial, no se tuvo conocimiento del acto administrativo y por lo tanto no se logró demostrar el cumplimiento de la orden.

9.4 Que aseguran que las fallas asociadas a la falta de actualización de la información y la inclusión de un correo electrónico fue subsanada y cuentan con una nueva dirección electrónica costos@spraysolutionsint.com.

9.5 Que han adoptado las siguientes medidas : “(…) (i) la adopción de la “Política de Control y Seguridad BASC”, la cual busca reafirmar el compromiso de nuestra representada con la seguridad de la información, mediante la asignación de recursos (Anexo 4); (ii) la implementación del “Procedimiento de Seguridad Informática”, el cual la desarrolla medidas técnicas, humanas y administrativas de seguridad de la información orientadas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, relacionadas con, entre otros, la protección de r ecursos

“Procedimiento de Seguridad Informática”, el cual la desarrolla medidas técnicas, humanas y administrativas de seguridad de la información orientadas a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, relacionadas con, entre otros, la protección de r ecursos informáticos, gestión de usuarios y contraseñas, adquisiciones yRESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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mantenimiento de hardware y software, protección contra virus y accesos no autorizados, respaldo de información, y normas de uso de sistemas (Anexo 5); (iii) la adopción de un modelo de “Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información”, implementado con colaboradores que tengan acceso a la información personal, con el objeto de regular las condiciones en las cuales estos deben tratar la información confidencial a la que tengan acceso, así como las obligaciones de las partes en este contexto (Anexo 6) ; y, (iv) el desarrollo de capacitaciones asociadas con los estándares de certificación BASC (Business Alliance for Secure Commerce o Alianza de Negocios para el Comercio Seguro), las cuales incluyen componentes asociados con seguridad de la información y en los sistemas de información para los colaboradores de nuestra representada, dirigidas a brindar herramientas suficientes para garantizar la protección de los sistemas de información de SPRAY SOLUTIONS (Anexo 7)”1.

9.6 Que actualmente desarrollan nuevos procedimientos y herramientas tendientes a definir e implementar medidas de seguridad más completas, tales como: (a) Manual de Seguridad de la Información Personal, el cual dirigido a recopilar, unificar y definir las medidas técnicas, humanas, jurídicas y administrativas implementadas al interior de la organización

tales como: (a) Manual de Seguridad de la Información Personal, el cual dirigido a recopilar, unificar y definir las medidas técnicas, humanas, jurídicas y administrativas implementadas al interior de la organización con el fin de evitar la adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento a la información personal de los titulares; (b) Manual de Gestión de Incidentes de Seguridad de la Información, que fije mecanismos de respuesta eficientes y contundentes e n caso de presentarse brechas de seguridad de la información; y, (c) Manual de Ciclo de Vida de los Datos Personales, el cual establezca procedimientos y lineamientos unificados al interior de la empresa asociados con la recolección, el almacenamiento, la utilización, la circulación y la supresión de los datos personales al interior de SPRAY SOLUTIONS, garantizando que en cada etapa del ciclo de vida del dato se cumpla a cabalidad con las disposiciones de la regulación colombiana de protección de datos personales y las buenas prácticas en la materia.

DÉCIMO: Que, de acuerdo con los documentos recaudados por esta Dirección de manera preliminar y los documentos aportados con los descargos, esta instancia dispuso incorporar las siguientes pruebas mediante la Resolución N° 75620 del 29 de noviembre de 2024 y correr traslado por 10 días para que la sociedad investigada pudiera presentar alegatos de conclusión:

10.1. Resolución 34526 del 03 de junio de 2022 expedida por esta Dirección “Por la cual se imparten órdenes dentro de una actuación administrativa"

10.2. Citación a notificación personal con radicación 19 -208310-6 del 06 de junio de 2022.

“Por la cual se imparten órdenes dentro de una actuación administrativa"

10.2. Citación a notificación personal con radicación 19 -208310-6 del 06 de junio de 2022.

10.3. Acuse de recibo de correo electrónico con radicación 19-208310-7 páginas 1 y 2 del expediente virtual.

10.4. Notificación por aviso N.º 11567 de la Resolución 34526 del 03 de junio de 2022 con radicación 19-208310- -8 del 14 de junio de 2022.

10.5. Acuse recibo correo electrónico con radicación 19-208310- -9 páginas y 2 del expediente virtual.

10.6. Notificación por aviso N.º 11709 de la Resolución 34526 del 03 de junio de 2022 con radicación 19-208310- -10 del 15 de junio de 2022.

10.7. Acuse recibo correo electrónico con radicación 19-208310- -11 páginas y 2 del expediente virtual.

1 Expediente Virtual 19-208310 Consecutivo 21 Página 12 Folio 8.RESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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10.8. Publicación de notificación por aviso web N.º 11828 de la Resolución 34526 del 15 de junio de 2022 con radicación 19 -208310- -12 del 12 de junio de 2022.

10.9. Escrito de descargos presentados mediante correo electrónico del 29 de julio de 2024 con radicación 19 -208310- -21 del 30 de julio de la misma

de 2022.

10.9. Escrito de descargos presentados mediante correo electrónico del 29 de julio de 2024 con radicación 19 -208310- -21 del 30 de julio de la misma anualidad junto con sus anexos, consistentes en:

  • Anexo 1. Certificado de existencia y representación legal de SPRAY

SOLUTIONS2.

  • Anexo 2. Respuesta a derecho de petición de información remitida por la SIC con radicación 22-386756- -1 del 30 de septiembre de 20223.
  • Anexo 3. Política de Control y Seguridad BASC4.
  • Anexo 4. Procedimiento de Seguridad Informática5.
  • Anexo 5. Modelo de Acuerdo de Confidencialidad y Manejo de la Información6.
  • Anexo 6. Programa de capacitaciones BASC 20237.
  • Anexo 7. Estados financieros de SPRAY SOLUTIONS para el año 20218.
  • Anexo 8. Estados financieros de SPRAY SOLUTIONS para el año 20229.
  • Anexo 9. Estados financieros de SPRAY SOLUTIONS para el año 202310.
  • Anexo 10. Poder especial11.
  • Anexo 11. Correo electrónico del 29 de septiembre de 2022 con radicación 22386756- -00000 remitido por contabilidad@spraysolutionsint.com bajo el asunto “ESTADO DE CUENTA - 900926163 - 901034897 – 901266539”12.

DÉCIMO PRIMERO: Que la Resolución N.º 75620 del 29 de noviembre de 2024 le fue comunicada a la sociedad investigada en día 2 de diciembre de 2024, de conformidad con la certificación 19-208310-25 del 3 de diciembre de 202 4

le fue comunicada a la sociedad investigada en día 2 de diciembre de 2024, de conformidad con la certificación 19-208310-25 del 3 de diciembre de 202 4 expedida por la Secretaria General de la Superintendencia.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, dentro del término concedido dentro de Resolución N.º 75620 del 29 de noviembre de 2024, la sociedad SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S., presentó alegatos de conclusión, donde manifestó:

12.1 Que se explicó de manera expresa la razón por la cual no dieron cumplimiento oportuno a la orden impartida mediante Resolución N.º 34526 del 3 de junio de 2022.

12.2 Que, en cumplimiento a lo ordenado mediante el acto administrativo arriba enunciado, se desarrollaron una serie de lineamientos, herramientas y mecanismos dirigidos a garantizar la seguridad de la información y el adecuado tratamiento de los datos personales en la circulación internacional.

2 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 13. 3 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 2. 4 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 3. 5 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 4. 6 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 5. 7 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 6. 8 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 7. 9 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 8 10 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 9 11 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 10

9 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 8 10 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 9 11 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 10 12 Expediente virtual. Complemento de información 21. Página 11RESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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DÉCIMO TERCERO: Competencia de la Superintendencia de Industria y

Comercio

De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales es competente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a los Responsables y Encargados del Tratamie nto de datos personales, una vez verificado el incumplimiento de las disposiciones en materia de protección de datos.

DÉCIMO CUARTO: Análisis del caso

14.1 Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 201113, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que, pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley , esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.

Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso

que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.

Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:

El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones d efinidas, específicamente, en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

De conformidad con el acervo probatorio, se puede establecer que presuntamente la investigada vulneró sus deberes como Responsable del tratamiento de datos personales el transgredir las siguientes normas:

  • El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 de la precitada Ley.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si las conductas desplegadas por la sociedad investigada darán lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos que dieron origen a la presenta actuación y el acervo probatorio recaudado en la presente actuación.

14.2. Valoración probatoria y conclusiones

14.2.1. Respecto al deber de cumplir las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones

El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la misma ley disponen lo siguiente:

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los

El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 19 de la misma ley disponen lo siguiente:

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

13 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

(…)

Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley.

(…)” .

De igual manera, en el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 se indican las funciones otorgadas a esta Superintendencia como autoridad de protección de datos personales, entre las que se destacan:

“(…) e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;

“(…) e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley;

f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones (…)”.

Así las cosas, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de Ley que culminó en la expedición de la ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia:

“(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos

Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334),

las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.)”.

En esta medida, es claro que los responsables del tratamiento deben cumplir con las instrucciones (ordenes) impartidas por las autoridades de seguimiento y vigilancia por mandato legal.

En este punto, vale la pena hacer énfasis sobre la naturaleza de esta Entidad y sus funciones, así:

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2974 del 03 de diciembre de 19682, por el cual se creó la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad tiene la obligación legal de ejercer funciones de vigilancia y control de acuerdo con las normas vigentes que le corresponden. De forma que, con la expedición del Decreto 4886 del 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, esta entidad ejerce la vigilancia y control sobre el régimen de habeas data, que se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Platica de 1991 y, en este caso particular, en la Ley 1581 de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 51489 DE 2025

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En atención a lo anterior se encuentra que, la Dirección de Investigaciones tiene entre otras las siguientes funciones:

“1 Velar porque los responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales cuenten e implementen las políticas,

entre otras las siguientes funciones:

“1 Velar porque los responsables, encargados del tratamiento de datos personales, los operadores, fuentes y usuarios de información que realicen tratamiento de datos personales cuenten e implementen las políticas, procedimientos y medidas técnicas, humanas, administrativas o de cualquier otra índole que sean apropiadas, efectivas, útiles, oportunas y demostrables, para garantizar el cumplimento de los principios y las obligaciones establecidas, entre otras, en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008 , los decretos reglamentarios y demás normas que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan

2. Ejercer la supervisión de las órdenes o instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de datos personales.”.

Por lo tanto, no solo la Ley 1581 de 2012 faculta a esta Dirección a impartir órdenes e instrucciones administrativas, si no también dentro de las competencias otorgadas se encuentra la de ejercer la supervisión de dichas órdenes o instrucciones. Es así como en virtud de dichas competencias se inició investigación administrativa sancionatoria y se formularon cargos a la sociedad SPRAY SOLUTIONS INT S.A.S. por la presunta contravención de lo dispuesto en literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012.

Ahora bien, de acuerdo con el acervo probatorio, se encuentra lo siguiente:

  • Que mediante el requerimiento realizado por este Despacho el 11 de septiembre de 2019, se le requirió a la investigada que en cumplimiento del Régimen General de Protección de -Datos Personales informara lo

siguiente:

“

  • Que mediante el requerimiento realizado por este Despacho el 11 de septiembre de 2019, se le requirió a la investigada que en cumplimiento del Régimen General de Protección de -Datos Personales informara lo

siguiente:

“ 1) Qué medidas apropiadas y efectivas ha adoptado la sociedad que representa para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país? 2) Remitir evidencia que demuestren que han implementado dichas medidas para cumplir lo señalado en la pregunta 1. 3) Qué medidas apropiadas y efectivas ha adoptado la sociedad que representa para otorgar seguridad a los datos personales al momento de efectuar transferencias a otro país? 4) Enviar evidencia que demuestren que han implementado medidas para cumplir lo indicado en la pregunta 3”.

A lo cual la sociedad el 24 de octubre de 2019 mediante mensaje de correo electrónico allegó la política de protección de datos personales adoptada, sin embargo, en la misma no se evidenciaba la respuesta a los interrogantes formulados por el Despacho, y tampoco era suficiente como evidencia de adopción de las medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento en el proceso de tra nsferencia internacional de datos.

  • Que en virtud de que el requerimiento antes mencionado no fue atendido de fondo por la sociedad investigada, el 21 de mayo de 2020 fue

requerida nuevamente, para que remitiera:

“1. Remitir a esta entidad el texto completo de todos los contratos mediante los cuales usted está enviando datos personales a terceros países por medio de la transferencia o transmisión internacional de datos personales, celebrados desde el 22 de agosto de 2017 hasta la fecha de comunicación del presente oficio”.

los cuales usted está enviando d

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