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SIC - Resolución 5172 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5172 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 7

RESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

(14 FEBRERO DE 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Expediente No. 22-258573

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN

DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución 59641 del 07 de octubre de 2024 (en adelante “Resolución No. 59641 de 202 4” o “Resolución Sancionatoria”) , la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (e adelante “la Dirección ”), impuso sanción pecuniaria a la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. (o la recurrente), por haber incurrido en la infracción a lo dispuesto en el artículo 2°, 5°, 7° y 13° de la Resolución 017 de 2012, modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL . A continuación, se presenta la

relación de la sanción impuesta al investigado:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 59641 de 2024 No. Investigado NIT Monto de la multa SMLM

relación de la sanción impuesta al investigado:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 59641 de 2024 No. Investigado NIT Monto de la multa SMLM

V UVB1

1

LACTEOS

EBENEZER S.A.S. 900.464.257-1 $3.810.948 3 348

SEGUNDO: Que el 17 de octubre de 20242, la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. (en adelante “ recurrente”), por medio de su representante legal , interpuso recurso de apelación, contra la Resolución No. 59641 de 202 4, solicitando la consideración de la sanción impuesta.

TERCERO: Que, con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de apelación interpuesto así:

Es importante recordar que la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. fue sancionada por incurrir en la vulneración del artículo 2°, 5°, 7° y 13°, de la Resolución 017 de 2012 modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015, del

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Lo anterior, con ocasión a que , como agente comprador y procesador de leche cruda, no aplicó la metodología para liquidar y pagar la leche cruda al proveedor, establecida en el artículo 2 de la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones . Además, no realizó los análisis de calidad higiénica y composicional de la leche cruda comprada a su proveedor en un laborato rio acreditado por el Organismo

establecida en el artículo 2 de la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones . Además, no realizó los análisis de calidad higiénica y composicional de la leche cruda comprada a su proveedor en un laborato rio acreditado por el Organismo

1 Artículo 313 de la Resolución No. 3268 de 2023 2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 22-258573

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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Nacional de Acreditación de Colombia (en adelante “ONAC”), como lo exigen los artículos 5, 7 y 13 de la misma resolución, para los periodos correspondientes a la segunda quincena de febrero y marzo de 2022.

A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por la recurrente y pronunciarse sobre cada uno de ellos de la siguiente manera:

3.1. Revisión del correo electrónico : D eber para las empresas en ejercicio de su actividad comercial

 Argumentos del recurrente

De forma concreta, la recurrente señala que, debido a la problemática del sector lácteo, durante el año 2024 no realizó procesos. Por este motivo, el correo electrónico no fue revisado y se leyeron las comunicaciones que esta Superintendencia envió instando a ejercer su derecho al debido proceso. Esto conllevó a no dar respuesta a las mismas en la oportunidad dispuesta por la Ley para tal fin.

 Pronunciamiento del Despacho

En relación con las manifestaciones del recurrente, quien mencion ó no haber revisado su correo electrónico, es importante destacar que esta

para tal fin.

 Pronunciamiento del Despacho

En relación con las manifestaciones del recurrente, quien mencion ó no haber revisado su correo electrónico, es importante destacar que esta Superintendencia, en cumplimiento de sus obligaciones legales, procedió a realizar la notificación a la dirección de correo electrónico registrada en el certificado de existencia y representación legal del recurrente. Esta notificación, conforme a las normas vigentes, garantiza el derecho de defensa y el debido proceso. Así mismo consta en el expediente que el mensaje fue recibido y leído, confirmando la efectividad de la notificación electrónica.

Aunque el investigado no cuestiona la puntualidad de la notificación ni plantea este hecho como excusa, es fundamental destacar que, en el marco de sus deberes, las empresas que desarrollan actividades comerciales y se encuentran sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, están en la obligación de mantener un monitoreo constante de sus canales oficiales de notificación y comunicación, incluyendo el correo electrónico. El correo electrónico registrado en el certificado de existencia y representación legal constituye el canal oficial de comunicación, por lo que es responsabilidad del recurrente, como representante de la empresa, monitorear dicho canal de forma regular y atenta.

Este deber de supervisión se enmarca en el principio de diligencia del buen hombre de negocios3, que exige a los administradores actuar con prudencia y profesionalismo en la gestión de los asuntos de la empresa, asegurando que las decisiones y gestiones se realicen de manera informada y oportuna. El cumplimiento de esta diligencia incluye estar al tanto de las notificaciones oficiales emitidas por esta Superintendencia, de modo que se eviten situaciones futuras en las que la falta de revisión del correo electrónico pueda comprometer

cumplimiento de esta diligencia incluye estar al tanto de las notificaciones oficiales emitidas por esta Superintendencia, de modo que se eviten situaciones futuras en las que la falta de revisión del correo electrónico pueda comprometer la respuesta oportuna a los requerimientos o directrices de la entidad.

Por tanto, se exhorta a la investigada a que, en adelante, mantenga una supervisión constante del correo electrónico incluido en el registro mercantil , atendiendo a todas las comunicaciones oficiales de esta Superintendencia con oportunidad y debida diligencia, en aras de informarse adecuadamente o ejercer su derecho de defensa, según pudiera ser el caso, y de asegurar la respuesta eficaz y responsable que su rol administrativo exige.

3.2. Imposibilidad de cumplir con la regulación por las distancias y costos a los laboratorios

3 Artículo 23. Ley 222 de 1995RESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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 Argumentos del recurrente

La recurrente indica que, tras la imposición de la sanción, se ha familiarizado con la Resolución 017 de 2012 y considera que enviar las muestras al laboratorio de Agrosavia en Mosquera resulta complejo y costoso. Esto se debe a que deben enviarlas en avión a Bogotá antes de la 1:00 p.m. y no todos los días hay vuelos ni días en que dicho laboratorio recoja las muestras en el aeropuerto. Además, la mayoría de las veces la leche llegaba con un alto grado de acidez que impide el análisis en el laboratorio, por falta de aptitud; en consecuencia, la empresa le

ni días en que dicho laboratorio recoja las muestras en el aeropuerto. Además, la mayoría de las veces la leche llegaba con un alto grado de acidez que impide el análisis en el laboratorio, por falta de aptitud; en consecuencia, la empresa le daba otros usos, lo que generaba pérdidas.

Asimismo, la recurrente, en aras de discusión indica que, para efectuar el pago según el promedio nacional , al no realizar el muestreo , por cuenta de las dificultades mencionadas, tendría que contar con proveedores más cercanos, a fin de que las muestras de leche lleguen a tiempo para ser remitidas vía aérea. Ante el análisis de todas las situaciones que le han dificultado cumplir con la s obligaciones que la normativa exige y la empresa ha considerado la posibilidad de suspender su actividad comercial.

 Pronunciamiento del Despacho

Este Despacho debe recordar a la recurrente que, de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 5, 7 y 13 de la Resolución 017 de 2012 modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es deber de todo agente comprador de leche aplicar el sistema de pa go al proveedor. Por ello, una de las obligaciones que se desprende de tal deber, es la de realizar, a través de un laboratorio acreditado por el ONAC, los análisis de la calidad higiénica y composicional de manera quincenal. Estos análisis son fundamentales para el cumplimiento normativo, y la inobservancia de esta obligación puede resultar en sanciones que afectan a la empresa.

Entendemos que el envío de muestras al laboratorio de Agrosavia en Mosquera

fundamentales para el cumplimiento normativo, y la inobservancia de esta obligación puede resultar en sanciones que afectan a la empresa.

Entendemos que el envío de muestras al laboratorio de Agrosavia en Mosquera puede presentar desafíos logísticos y costos significativos. Sin embargo, la normativa vigente no contempla excepciones basadas en dificultades logísticas o económicas. La obligación de realizar los análisis de calidad higiénica y composicional en laboratorios acreditado s por el ONAC es fundamental para garantizar la transparencia y calidad en el pago de la leche cruda a los proveedores.

El artículo 15 de la Resolución 017 de 2012 da opciones respecto a la presentación de análisis para efectos del cumplimiento del sistem a de pago de leche cruda al proveedor señalando que, en aquellos casos en que el laboratorio donde se practican las pruebas de calidad higiénica y composicional de la leche haya perdido su acreditación, se podrá calcular el precio a pagar por la leche teniendo en cuenta el precio promedio nacional del litro de leche. Veamos:

“Articulo 15. modificado por el artículo 2 de la Resolución 77 de 2015 . La evaluación de la calidad de la leche cruda realizada por laboratorios que no estén acreditados en las pruebas establecidas en el artículo 13 de la presente resolución, generará la invalidez de los resultados y no podrán ser presentados por el agente económico para efectos del cumplimiento del Sisterna de Pago de Leche Cruda al Proveedor

En este caso , el a gente económico podrá escoger una de las siguientes alternativas

1. Pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional del último reporte publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio

En este caso , el a gente económico podrá escoger una de las siguientes alternativas

1. Pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional del último reporte publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientr as asegura el análisis con un laboratorio acreditado

2. Demostrar la evaluación de la calidad higiénica y composicional de la leche comprada a través de otro laboratorio acreditadoRESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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El agente económico deberá informar a Corpoica y a la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la alternativa escogida en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la publicación del listado de laboratorios acreditados. A sus proveedores les deberá informar a través del formato único de liquidación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario” (Subrayado por el despacho)

Es decir que, el artículo 15 de la Resolución 017 de 2012 permite que, en caso de no poder realizar los análisis en un laboratorio acreditado, el agente económico puede optar por pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional conforme el último reporte publicado por la Unidad de Seguimiento de Precios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras asegura el análisis con un laboratorio acreditado. Esta opción es válida temporalmente hasta que se pueda cumplir con los análisis requeridos.

Otra opción que ofrece la normatividad consiste en demostrar la evaluación de

análisis con un laboratorio acreditado. Esta opción es válida temporalmente hasta que se pueda cumplir con los análisis requeridos.

Otra opción que ofrece la normatividad consiste en demostrar la evaluación de la calidad higiénica y composicional de la leche comprada a través de otro laboratorio acreditado. Esto permite flexibilidad en la elección del laboratorio, siempre y cuando esté acreditado.

Este Despacho aclara que el agente comprador no se encontraba en las condiciones para dar aplicación a la excepción del artículo 15 de la Resolución 017 de 2012, dado que no demostró haber estado realizando los análisis en un laboratorio que haya perdido su acreditación, ni haber dado cumplimiento a los demás requisitos señalados en la norma; tales como informar a entidades administrativas y a sus proveedores sobre la decisión de realizar el pago de la leche según el precio promedio nacional.

Ante tal señalamiento se presenta a continuació n el listado de los laboratorios habilitados por el ONAC a los que el agente comprador podría haber acudido:

  • Universidad de Antioquia (Medellín, Antioquia). • Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria –AGROSAVIA

(Mosquera, Cundinamarca) - AGROSAVIA (Obonuco, Nariño). • Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica, COOLECHERA LTDA (Barranquilla, Atlántico) • Alpina Productos Alimenticios S.A. (Sopó, Cundinamarca) • COLANTA (Medellín, Antioquia) • Laboratorio de Control de Calidad en Alimentos – SENA - Regional Quindío

En virtud de lo anterior, la normatividad vigente no permite excepciones basadas

  • COLANTA (Medellín, Antioquia) • Laboratorio de Control de Calidad en Alimentos – SENA - Regional Quindío

En virtud de lo anterior, la normatividad vigente no permite excepciones basadas en dificultades logísticas o económicas. Por el contrario, ofrece alternativas para cumplir con las obligaciones de análisis de calidad de la leche cruda. Por esto, la recurrente podrá considerar cualquiera de las opciones de laboratorios mencionadas y acudir a cualquiera de ellos en el desarrollo de su actividad comercial, conforme a las normativas vigentes.

3.3. Posibilidad de esta Superintendencia para modificar la regulación existente

 Argumentos del recurrente

La recurrente sugiere a esta superintendencia modificar la normativa actual e implementar exigencias especiales para territorios distantes de los pocos laboratorios habilitados, donde existen dificultades de transporte para realiz ar los muestreos de leche crudaRESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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 Pronunciamiento del Despacho

En relación con la sugerencia presentada por la recurrente es necesario aclarar que esta Superintendencia no actúa como ente regulador en esta materia. Su papel se limita exclusivamente a la función de inspección, vigilancia y control . En el presente caso el sujeto de dicha actividad es el recurrente, dada su calidad de agente comprador de leche cruda, conforme se pudo evidenciar a partir de lo registrado en el acta diligenciada en la visita de inspección y en el objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal: “… El objeto social de la compañía consiste en la producción, transformación, y comercialización de

registrado en el acta diligenciada en la visita de inspección y en el objeto social descrito en el certificado de existencia y representación legal: “… El objeto social de la compañía consiste en la producción, transformación, y comercialización de todo tipo de productos lácteos ”. En el presente caso, la sanción impuesta responde a la infracción por de lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, 7° y 13° de la Resolución 017 de 2012, junto con sus modificaciones, emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo este el ente regulador.

Es pertinente recordar que en Colombia la libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, no obstante, dicha actividad trae inmersos unos límites, a saber:

“La libertad de empresa le otorga a toda persona el derecho de ejercer y desarrollar una determinada actividad económica, de acuerdo con el modelo económico u organización institucional que, como ya se anotó, en nuestro paí s lo es la economía de mercado, libertad que al tenor del Estatuto Supremo no es absoluta, ya que el legislador está facultado para limitar o restringir su alcance cuando así lo exijan "el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación". Además, no puede olvidarse que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social qué cumplir, la que implica ciertas obligaciones, y que la libre competencia económica "supone responsabilidades". El Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien

económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien común. En consecuencia, puede exigir licencias de f uncionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica”4

Por lo tanto, al constituirse y adquirir la calidad de agente comprador de leche cruda en el mercado, la recurrente asume de manera voluntaria una serie de obligaciones regulatorias que se consideran aceptadas y vinculantes. La empresa debió realizar un es tudio exhaustivo de las circunstancias y obligaciones que derivan del ejercicio de esta actividad para, una vez identificadas, analizar si le es posible dedicarse a ella. En consecuencia, la decisión de convertirse en comprador de leche cruda implica neces ariamente el cumplimiento de dichas obligaciones.

Por su parte, esta Superintendencia, en el ejercicio de su función de vigilancia, tiene el deber de verificar que las actividades de los agentes vigilados se desarrollen en estricto apego a las regulaciones aplicables: “La Superintendencia de Industria y Comercio dentro de sus funciones y competencias, adelantará las investigaciones a los agentes económicos compradores de leche cruda que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2876 de 1984 y en el artículo 16 del Decreto 863 de 1988” 5. En consecuencia, corresponde a esta Entidad supervisar el cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizando que los actores del

en el artículo 16 del Decreto 863 de 1988” 5. En consecuencia, corresponde a esta Entidad supervisar el cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, garantizando que los actores del mercado actúen conforme a los lineamientos dispuestos para la compra y manejo de la leche cruda, y sancionar en caso de incumplimiento.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-524/95 5 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución 017 de 2012. Artículo 26RESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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Por las razones expuestas, no existe mérito para revocar la resolución recurrida, ya que no se advierten fundamentos para modificarla ni para reducir el monto de la multa impuesta. En consecuencia, se confirmará integralmente la Resolución 59641 del 7 de octubre de 2024.

CUARTO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este despacho concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. identificada con el NIT 900.464.257-1, una vez realice los siguientes pasos:

1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere

través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.

2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.

3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace

https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.

4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relaci onan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 22-258573.

La sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado, o porque al momento de aportarlo realizó la

En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado, o porque al momento de aportarlo realizó la solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.

Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente, o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.

QUINTO: Que, el expediente radicado bajo el número 22-258573 se encuentra a disposición de la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. identificada con el NIT 900.464.257-1 para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de

Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica, en la Carrera 13 N.° 27 - 00 de la ciudad de Bogotá D.C.

Asimismo, que esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presente cualquier información adicional, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asun to el número de radicado; de igual forma, comoquiera que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de verificar la trazabilidad de las evidencias y el material probatorio aportado, sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la información allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblementeRESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

probatorio aportado, sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la información allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblementeRESOLUCIÓN NÚMERO 5172 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

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en formato PDF, sin que esté alojada en servicios de almacenamiento de datos en internet (nube).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CONFIRMAR integralmente la Resolución 59641 del 07 de octubre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad LACTEOS EBENEZER S.A.S. identificada con el NIT 900.464.257-1, entregándole copia de ésta, informándole que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 14 FEBRERO 2025

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN

DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,

BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ

Notificación6:

Sancionado: LACTEOS EBENEZER S.A.S.

Identificación: NIT. 900.464.257-1

Representante Legal: LEIDY AMANDA VALERO

Identificación: C.C. 23.995.280

Correos electrónicos: lacteosebenezerguaviare@gmail.com

Identificación: NIT. 900.464.257-1

Representante Legal: LEIDY AMANDA VALERO

Identificación: C.C. 23.995.280

Correos electrónicos: lacteosebenezerguaviare@gmail.com

Dirección Sancionado: Calle 25 N 19D – 31 BRR EL TRIUNFO

Ciudad: San José del Guaviare, Guaviare

Proyectó: CFC

Revisó: MPM

Aprobó: BHSG

6Información contenida en el Radicado 22-258573 y en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES. Consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo

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