SIC - Resolucion 51779 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 51779 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMEROS 177 9 pe 2011 ( ) 27 SEP 2011

Radicación No. 09-110461 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el articulo 8, numerales 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el articulo 4° del Decreto 1687 de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 143 de la Ley 446 de 1998, establece que "fila Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” TERCERO: Que la Corte Constitucional manifestó en sentencia C - 649 del 20 de junio de 20011, que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias

20011, que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión o modificación de la conducta investigada”. Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó en la sentencia ya referida, que las competencias administrativas que le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio el artículo 143 de la Ley 446 de 1998, las ejerce esta Entidad, “ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones.” CUARTO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, estableció como uno de los propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean ‘ COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C — 649 del 20 de junio de 2001. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Referencia: Expediente D - 3278.RESOLUCIÓN NUMERO’ - 51779 pe2011 Hoja Ne. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

QUINTO: Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, establece que “fija Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación”.

SEXTO: Que el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio “conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.

(Negrilla fuera de texto).

SEPTIMO: Que teniendo en cuenta que el numeral 3, del articulo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, determina que es competencia de esta Entidad “[eJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

Para tal efecto, en el siguiente cuadro se hace un resumen de las quejas presentadas en el presente caso:

CUADRO No. 1

RESUMEN DE QUEJAS TRASLADAS Y ACUMULADAS AL EXPEDIENTE No. 09-110461

Para tal efecto, en el siguiente cuadro se hace un resumen de las quejas presentadas en el presente caso:

CUADRO No. 1

RESUMEN DE QUEJAS TRASLADAS Y ACUMULADAS AL EXPEDIENTE No. 09-110461

Número] if a E E NE UN : j de ' Denunciado aRadicadol| ™ a Superintendencia ATESA, estaria impidiendo por medios ilegales la 2 e de Servicios SA, E desvinculación de usuarios del servicio público 09-110461 de 2009 Públicos ESP ue SA. ESP domiciliario de Aseo, para vincularse con ASEO Domiciliarios nn a PLUS PEREIRA. ATESA estaría impidiendo por medios ilegales la desvinculación de usuarios dei servicio público domiciliario de Aseo, para con los denunciantes. La Superintendencia conducta estaría derivando en (ij presuntos 1023 de de Servicios ASEO PLUS ATESA DE problemas conexos de cobros ilegales (dobles 021351/10febrero nen PEREIRA S.A. OCCIDENTE id 035920° de 2010 Publicos ESP. SA ESP cobros) por concepto de la prestación del Domiciliarios rs ÓN componente de barrido y limpieza de vias públicas, en el servicio de Aseo prestado en Pereira y (ii) problemas en la aplicación de la metodología tarifaria del servicio. ? COLOMBIA. Superintendencia de industria y Comercio. Expediente 09-110461. Folios 3 y 4. 3 Folios 466 al 469 del expedienteRESOLUCIÓN NÚMERO j 51779 DE 2011 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 10-036008 / 10-036632 / GESTIÓN ATESA estaría impidiendo por medios ilegales la

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 10-036008 / 10-036632 / GESTIÓN ATESA estaría impidiendo por medios ilegales la 10-036265 / INTEGRAL DE desvinculación de usuarios del servicio público 10-036268 / ASEO - GÍA S.A, domiciliario de Aseo, para vincularse con los 10-036273 / 26 de Superintendencia | ASOCIACIÓN DE ATESA DE denunciantes. La conducta estaría derivando en (i) 10-036277 / marzo de de Servicios SUSCRIPTORES OCCIDENTE presuntos problemas conexos de cobros ilegales 10-036281 / 2010 Públicos EMPRESA DE SA. ESP. (dobles cobros) por concepto de la prestación del 10-036285 / Domiciliarios SERVICIOS oo" componente de barrido y limpieza de vias publicas, 10-036289 / PUBLICOS en el servicio de Aseo prestado en Pereira y (ii) 10-036290 / TRIBUNAS problemas en la aplicación de la metodología tarifaria 10-036299 / CÓRCEGA E.S.P. del servicio en cuestión, en fa misma ciudad. 10-036393 10-036619, 10-036632, 10-036635, 10-036637, 10-036642, 10-036645, 10-036648, 10-036653, 10-036660, 10-036665, 10-036677, 10-036683, 10-036687,

10-036691, ASEO PLUS

10-036695, PEREIRA S.A.

10-036697, E.S.P GESTIÓN

10-036699, INTEGRAL DE

10-036701, ASEO-GIASA.

10-036706, ES.P.,

10-036708, EMPRESA

10-036695, PEREIRA S.A.

10-036697, E.S.P GESTIÓN

10-036699, INTEGRAL DE

10-036701, ASEO-GIASA.

10-036706, ES.P., 10-036708, EMPRESA 10-036722, PRIVADA EN ATESA estaría impidiendo por medios ilegales la 10-036761, SERVICIO DE desvinculación de usuarios del servicio público 10-036764, EMPRASEO S A domiciliario de Aseo, para vincularse con los sore, Superintendencia ESP. ATESA DE denunciantes. La conducta estaría derivando en (i) 10-036772. 5 de abril de Servicios ASOCIACIÓN DE | [OCCIDENTE presuntos problemas conexos de cobros ilegales 10 036780. de 2010 Públicos SUSCRIPTORES SA ESP (dobles cobros) por concepto de la prestación del A , Domiciliarios ——e componente de barrido y limpieza de vias públicas, 10-036784, EMPRESA DE en el servicio de Aseo prestado en Pereira y (ii) haces OS problemas en la aplicación de la metodología tarifaria 10-036797, TRIBUNAS del servicio en cuestión, en la misma ciudad. 10-036807, CÓRCEGA E.S.P. 10-036812, y COMPAÑÍA DE

10-036814, SERVICIOS

10-036822, PÚBLICOS 10-036824, DOMICILIARIOS 10-036834, —ACUASEO S.A.

10-036872, ES.P. 10-036892, 10-036897, 10-036913, 10-036918, 10-036921, 10-036934, 10-036938, 10-036947, 10-036971, 10-036974, 10-036978,

10-036897, 10-036913, 10-036918, 10-036921, 10-036934, 10-036938, 10-036947, 10-036971, 10-036974, 10-036978, 10-036988, 10-037015. 10-036720 / | 5 de abril | Superintendencia ATESA DE EMPRESA EMPRIASEO utilizó mecanismos contrarios a la Folios 470 al 862, Folios 930 al 969, Folios 970 al 986, Folios 987 al 1035, Folios 1036 al 1054, Folios 1055 al 1114, Folios 1115 al 1117, Folios 1118 al 1126, Folios 1127 al 1142, Folios 1143 al 1153, Folios 1154 al 1161, Folios 1162 al 1181, Folios 1182 al 1189.RESOLUCIÓN NÚMERO ~~ 51779 DE 2011 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 10-036994 de 2010 de Servicios OCCIDENTE 5.A. | PRIVADA EN [regulación vigente, a efectos de desviar a sus clientes Públicos E.S.P SERVICIO DE | del Conjunto Residencial Jardín de los Alpes, de de Domiciliarios ASEO — Pereira. La denunciada no estaba facturando EMPRIASEO | individualmente a todos los residentes del conjunto, S.A. E.S.P? sino que emitía una sola factura por un valor único, a nombre de la administración, en el que se incluían todas las viviendas. Según el quejoso, este mecanismo abarataba los costos del componente de comercialización y recaudo en la estructura tarifaria del servicio prestado al conjunto residencial y permitía

todas las viviendas. Según el quejoso, este mecanismo abarataba los costos del componente de comercialización y recaudo en la estructura tarifaria del servicio prestado al conjunto residencial y permitía cobrar un menor valor por el mismo, lo cual sería contrario a lo establecido en el articulo 6 de la Resolución CRA 233 de 2002. EMPRESA PRIVADA EN O E EMPRIASEO, GÍA y ASEO PLUS. estarian A A incurriendo en irregularidades en el manejo de los 10-36800 / 5 de abril Superintendencia ATESA DE EMP RUASEO dineros recaudados a sus usuarios por concepto de 10-36862 / de 2010 Publicos OCCIDENTE S.A. GESTION. contribuciones y actos de competencia desleal contra 10-37000 Domiciliarios ES.P INTEGRAL DE ATESA y contra la ASOCIACION DE

ASEO - GIA S.A. SUSCRIPTORES EMPRESA DE SERVICIOS

ESP. y ASEO PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA

PLUS S.A.

E.S.P.° Estarian incurriendo en violación de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 256 de 2996, ya que:

1. Facturaba a usuarios de ATESA, que tienen la intención de desvincularse sin que se haya surtido el GESTION proceso de desvinculación.

Superintendencia INTEGRAL DE 2. Interviene en los procesos de desvinculación de

1. Facturaba a usuarios de ATESA, que tienen la intención de desvincularse sin que se haya surtido el GESTION proceso de desvinculación.

Superintendencia INTEGRAL DE 2. Interviene en los procesos de desvinculación de 10 | 5deabril | de Servicios ATESADE | ASEO-GIASA, | SUS - ; usuarios. 10-36828 de 2010 Publi OCCIDENTE S.A. 3. Presta servicios de manera gratuita, contrariando lo úblicos ESP E.S.P. y ASEO di Domiciliarios 5. PLUS S.A. ispuesto en el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, ESP 4. Las facturas que entrega a sus usuarios GIA, no a cumplen con los requisitos establecidos para el efecto en la Resolución CRA 376 de 2006.

5. Engaña a los usuarios de ATESA ya que les dice que esta no concede subsidios y que GIA, puede comenzar la prestación del servicio sin que se haya 5 Folios 1190 al 1201, Folios 1202 al 1225, Folios 1226 al 1267, Folios 1268 ai 1287, Folios 1288 al 1294, Folios 1295 al 1302, Folios 1303 al 1309, Folios 1310 al 1545, Folios 1646 al 1852, Folios 1853 al 1855, Folios 1856 al 1861, Folios 1862 al 1870, Folios 1871 al 1877, Folios 1878 al 1907, Folios 1908 al 1950,

Folios 1951 al 1960, Folios 1961 al 1983, Folios 1984 al 1987, Folios 1988 al 2047, Folios 2048 al 2053, Folios 2054 al 2057, Folios 2058 al 2062, Folios 2063 al 2077, Folios 2078 al 2081, Folios 2082 al 2208, Folios 2209 al 2213, Folios 2214 al 2219, Folios 2220 al 2225, Folios 2226 al 2231, Folios 2232 al 2235, Folios 2236 al 2239, Folios 2240 al 2253, Folios 2254 al 2263, Folios 2264 al 2278, Folios 2279 al 2304, Folios 2305 al 2309, Folios 2310 al 2321, Folios 2322 al 2357, Folios 2358 al 2376, Folios 2377 al 2383, Folios 2384 al 2415, Folios 2416 al 2453, Folios 2454 al 2491, Folios 2492 al 2524, Folios 2525 al 2558, Folios 2559 al 2582, Folios 2583 al 2606, Folios 2607 al 2617, Folios 2618 al 2627, Folios 2628 al 2683, Folios 2684 al 3588. $ Folios 4705 al 4710, Folios 4728 al 4738, Folios 4711 al 4727. 7 Mediante memorando 10-36720-1 del 28 de octubre de 2010, el Despacho abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO

7 Mediante memorando 10-36720-1 del 28 de octubre de 2010, el Despacho abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO DE ASEO - EMPRIASEO S.A. E.S.P. Folio 4739. 8 Folios 4740 al 4745, Folios 4746 al 4751, Folios 4752 al 4777. Los tres oficios referidos fueron acumulados inicialmente a la queja 10-036800-0 del 5 de abril de 2010. Folio 4778 ? Mediante memorando 10-36800-1 de! 28 de octubre de 2010”, el Despacho abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO DE ASEO — EMPRIASEO S.A. E.S.P., GESTION INTEGRAL DE ASEO - GIA S.A. E.S.P. y ASEO PLUS S.A. E.S.P. 10 Folios 4779 al 4787 Y Mediante memorando 10-36828-1 del 28 de octubre de 2010, el Despacho abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por GESTION INTEGRAL DE ASEO - GIA S.A. E.S.P. Folio 4788 del expedienteRESOLUCIÓN NÚMERO ~ 51779 DE 2011 Hoja N”. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar surtido el trámite de desvinculación. ASEO PLUS “... pretende vulnerar la normatividad en materia de vinculaciones y desvinculaciones de Superintendencia ATESA DE usuarios, al desconocer que en los conjuntos

surtido el trámite de desvinculación. ASEO PLUS “... pretende vulnerar la normatividad en materia de vinculaciones y desvinculaciones de Superintendencia ATESA DE usuarios, al desconocer que en los conjuntos 40-36864'2 6 de abril de Servicios OCCIDENTE S.A ASEO PLUS S.A. | cerrados y propiedades de régimen horizontal, cada de 2010 Públicos ESP ma E.S.P. usuario es quien tiene derecho y la potestad de Domiciliarios => escoger al operador que prestará los servicios de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos en sus unidades individuales.” ASOCIACION DE Comisión de SUSCRIPTORES ATESA estaría incurriendo en actos de competencia 30 de Regulación de EMPRESA DE ATESA DE desleal, al no cumplir la normatividad vigente 11-066217" | mayo de | Agua Potable y SERVICIOS OCCIDENTE ¡relacionada con vinculación y desvinculación de 2011 Saneamiento PÚBLICOS S.A. ESP. usuarios del servicio público domiciliaria de aseo, en Básico - CRA TRIBUNAS la ciudad de Pereira. CORCEGA E.S.P ASOCIACION DE Comisión de SUSCRIPTORES ATESA estaría incurriendo en actos de competencia 21 de Regulación de EMPRESA DE ATESA DE desleal, al no cumplir la normatividad vigente 11-077725% | juniode | Agua Potable y SERVICIOS OCCIDENTE | relacionada con vinculación y desvinculación de 2011 Saneamiento PÚBLICOS S.A. E.S.P. usuarios del servicio público domiciliario de aseo, en Básico - CRA TRIBUNAS la ciudad de Pereira, CORCEGA E.S.P Fuente: Construcción SIC de la información obrante en el expediente.

2011 Saneamiento PÚBLICOS S.A. E.S.P. usuarios del servicio público domiciliario de aseo, en Básico - CRA TRIBUNAS la ciudad de Pereira, CORCEGA E.S.P Fuente: Construcción SIC de la información obrante en el expediente.

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que las quejas trasladadas a esta Superintendencia a los cuales se hace mención en el cuadro anterior, se relacionan con los hechos motivo de la queja radicada en esta Entidad con el número 09-110461-0 el 6 de octubre de 2009, tenían en común una problemática relacionada con el Servicio Público de aseo en la ciudad de Pereira, fueron acumulados al expediente No. 09-110461-10 mediante memorando de fecha 28 de octubre de 2010 por el cual se abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en el mercado de la prestación del servicio público domiciliario de Aseo en la ciudad de Pereira (Risaralda).

NOVENO: Que mediante oficios 09-110461-25, 09-110461-26, 09-110461-27, 09110461-28, 09-110461-29 y 09-110461-30 del 29 de marzo de 2011%, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a la empresa ATESA DE OCCIDENTE

S.A. E.S.P., a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA E.S.P., a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P., a la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO DE

PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA E.S.P., a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P., a la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO DE ASEO — EMPRIASEO S.A. E.S.P. a ASEO PLUS S.A. E.S.P. y a GESTION INTEGRAL DE ASEO - GÍA S.A. E.S.P., con el fin de que allegaran al Despacho la siguiente información: a) Número de suscriptores de cada empresa, en el mercado de Pereira (Risaralda), para el periodo comprendido entre el mes de enero de 2008 hasta el mes de febrero de 2011. 12 Folios 4789 al 4793 del expediente 1% Mediante memorando 10-36864-1 del 28 de octubre de 2010, el Despacho abrió averiguación preliminar por las posibles conductas de competencia desleal adelantadas por GESTION INTEGRAL DE ASEO — GIA S.A, E.S.P. Folio 4794 del expediente 44 Folios 4889 al 4915 del expediente 15 Folios 4916 al 4943, del expediente 1 Folios 4795 al 4806 del expediente+ RESOLUCIÓN NÚMERO ~~ 51779 DE 2011 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar b) Copia de todos los documentos públicos y/o privados que han vinculado en el pasado y/o vinculaban actualmente a cada empresa con ATESA DE OCCIDENTE

S.A. E.S.P.

Estos requerimientos fueron respondidos con los oficios radicados con los números 09110461-31 el 19 de abril de 2011”, 09-110461-32 el 25 de abril de 2011, 09-110461S.A. E.S.P. Estos requerimientos fueron respondidos con los oficios radicados con los números 09110461-31 el 19 de abril de 2011”, 09-110461-32 el 25 de abril de 2011, 09-11046133 el 26 de abril de 2011?, 09-110461-34/35 el 26 de abril de 20117°, 09-110461-36 el 2 de mayo de 20117! y 09-110461-37 el 1 de junio de 201172, la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA E.S.P., GESTION INTEGRAL DE ASEO - GIA S.A. E.S.P., ASEO PLUS S.A. E.S.P., la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - ACUASEO S.A. E.S.P., ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y la EMPRESA PRIVADA EN SERVICIO DE ASEO — EMPRIASEO S.A. E.S.P., respectivamente.

DECIMO: Que dentro de la presente averiguación preliminar se practicaron las siguientes

pruebas: 10.1 Visitas Administrativas e Visita administrativa a las empresas ASEO PLUS PEREIRA S.A. E.S.P. y ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., los días 9 y 10 de diciembre de 2009.% e Visita Administrativa a la Alcaldía Municipal de Pereira (Risaralda), efectuada el 17 de diciembre de 2010.4 e Visita Administrativa a la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010%, e Visita Administrativa a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES EMPRESA DE

de diciembre de 2010.4 e Visita Administrativa a la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010%, e Visita Administrativa a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010. e Visita Administrativa a la empresa ASEO PLUS PEREIRA S.A. E.S.P., efectuada el 16 de diciembre de 2010”. e Visita Administrativa a la empresa ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., efectuada el 16 de diciembre de 2010.? 1 Folios 4807 al 4809 te Folios 4810 al 4811 Folios 4810 al 4813 2 Folios 4814 al 4817. 21 Folios 4818 al 4856. 2 Folios 4857 al 4888. 2 Folios 9 al 460. 2 Folios 3590 al 3591. 5 Folios 3565 al 3566. 2 Folios 3849 al 3850. 27 Folios 3857 al 3862.RESOLUCIÓN NÚMERO: 31779 pez011 Hoja N°.7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 10.2 Visita Administrativa a la empresa GESTION INTEGRAL DE ASEO - GIA S.A. E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010.28 Visita Administrativa a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS —- ACUASEO S.A. E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010.79 Documentales Copia de las actas de Reunión del Comité Coordinador del Plan de Gestión Integral

—- ACUASEO S.A. E.S.P., efectuada el 17 de diciembre de 2010.79 Documentales Copia de las actas de Reunión del Comité Coordinador del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS, asi como de concertación de las áreas de barrido entre los operadores del servicio público domiciliario de Aseo, en la ciudad de Pereira (Risaralda).°° Copia del Contrato de Operación del Servicio Público de Aseo en el Municipio de Pereira (con tres Otrosi), suscrito entre la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. y ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., y fechado el 16 de febrero de 2007 Copia de la Promesa de Celebración del Contrato de Sociedad para Constituir la Empresa de Servicios Públicos Operadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo en la ciudad de Pereira (Risaralda) - ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., suscrita por Interaseo S.A. E.S.P., Aseo Técnico S.A. E.S.P., Aseo Sincelejo Limpio S.A. E.S.P., Aseo Técnico de la Sabana S.A. E.S.P. e Inversiones Casagrande S.A., el 16 de diciembre de 2006.7 Copia de los Informes Trimestrales de POR (abril, mayo y junio de 2010, asi como julio, agosto y septiembre del mismo año), presentados ante ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Certificado de Existencia y Representación Legal de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), el 5 de noviembre de 2010.

OCCIDENTE S.A. E.S.P. Certificado de Existencia y Representación Legal de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), el 5 de noviembre de 2010. Certificado de Existencia y Representación Legal de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P., expedido por la Cámara de Comercio de Pereira (Risaralda), el 16 de diciembre de 2010.% Copia del Acta de reunión extraordinaria No. 78 de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P., fechada el 28 de agosto de 2007 % 2 Folios 3869 al 3872. 2 Folios 3874 al 3877. % Folios 3592 al 3660. % Folios 3667 al 3737. 32 Folios 3738 al 3777. 3 Folios 3778 al 3808. % Folios 3667 al 3737. 3 Folios 3878 al 3880. % Folios 3881 al 3882.RESOLUCIÓN NUMERO’ - 51779 DE 2011 Hoja N°. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e Copia de un oficio dirigido por la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P., al Gerente de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., el 27 de octubre de 2009, denominado “Solicitud de desvinculación del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas de usuarios de

ACUASEO...”.”

S.A. E.S.P., el 27 de octubre de 2009, denominado “Solicitud de desvinculación del componente de barrido y limpieza de vías y áreas públicas de usuarios de ACUASEO...”.” » Copia del listado de los últimos 27 clientes desvinculados de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para la fecha, que contrataron la prestación del servicio

con la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - ACUASEO S.A.

E.S.P. + Original del Volante denominado “Portafolio de Servicio” de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS — ACUASEO S.A. E.S.P.? + Documentos relacionados con el Contrato de Operación del Servicio Público de Aseo en el Municipio de Pereira, suscrito entre la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. y ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., y fechado el 16 de febrero de 2007; relacionados con las presuntas actividades ilegales que estaría desarrollando la empresa ASEO PLUS S.A. E.S.P. en el mismo mercado; y, con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS de Pereira (Risaralda).° e Documentos sobre la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Pereira (Risaralda), allegados por la Alcaldia Municipal de dicho municipio mediante oficio radicado ante el Despacho con los números 09 — 110461 — 19 del 24 de diciembre de 2010' y 09 — 110461 — 22 del 5 de enero de 2011. + Documentos sobre el cobro del componente de barrido y limpieza de vías públicas

de diciembre de 2010' y 09 — 110461 — 22 del 5 de enero de 2011. + Documentos sobre el cobro del componente de barrido y limpieza de vías públicas en la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Pereira (Risaralda), radicados ante la SIC con el número 09 — 110461 — 20 el 27 de diciembre de 2010.“ e Soportes de los hechos denunciados por ASEO PLUS S.A. E.S.P., sobre desvinculación de usuarios adelantado por ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y de! cobro del componente de recolección de barrido y limpieza de vias públicas, del servicio público domiciliario de aseo, por parte de esta ultima.“ De igual manera se tuvieron como pruebas, los documentos y anexos allegados a las averiguaciones preliminares acumuladas a la presente actuación administrativa. 10.3 Testimoniales % Folios 3883 al 3886. % Folio 3887. % Folios 3891 al 3888 “ Folios 3813 ai 3843. % Folios 3894 al 3898. % Folios 4701 al 4704. % Folios 3899 al 3921. Folios 3922 al 4700.RESOLUCIÓN NÚMERO > 91779 pe aon Hoja N°. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + Testimonio del señor Luis Felipe Castro Ramirez, en su condición de Representante Legal de la empresa GIA S.A. E.S.P.% e Testimonio de la señora Diana Maria Osorio Betancourt, en su condición de Directora Comercial de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. e Testimonio del señor Roberto Parra Florez, en su condición de Gerente de la

e Testimonio de la señora Diana Maria Osorio Betancourt, en su condición de Directora Comercial de ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. e Testimonio del señor Roberto Parra Florez, en su condición de Gerente de la empresa ACUASEO S.A. E.S.P.” + Testimonio del doctor Eduardo Forero González, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental y de Servicios Públicos Domiciliarios de la Alcaldía Municipal de Pereira (Risaraida). e Testimonio de la doctora Yaneth del Socorro Perdomo Cataño, Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. e Testimonio del doctor Oscar Fernando Gómez Ramirez, Gerente de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS TRIBUNAS CORCEGA E.S.P. e Testimonio del doctor Carlos Fernando Crosthwaite Ferro, Asesor de la empresa ASEO PLUS PEREIRA S.A. E.S.P." DECIMO PRIMERO: Que con fundamento en los hechos puestos a nuestra consideración y el acervo probatorio allegado a la presente averiguación preliminar, este Despacho considera necesario efectuar el siguiente análisis: 11.1 Competencia Desleal El artículo 333 de La Constitución Política de Colombia establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho, la libertad de empresa y la libre y leal competencia como un derecho de todos. En virtud de la libertad de competencia, todas las personas tienen derecho a concurrir al mercado con el fin de captar el mayor número de clientes posible, pero siempre actuando con lealtad, observando la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles. Esta libertad de competencia, por lo anterior, supone responsabilidades no solo frente a los clientes sino también frente a los competidores.

clientes posible, pero siempre actuando con lealtad, observando la buena fe comercial y las sanas costumbres mercantiles. Esta libertad de competencia, por lo anterior, supone responsabilidades no solo frente a los clientes sino también frente a los competidores. De conformidad con las normas establecidas, para que se tipifique un comportamiento de competencia desleal a tramitarse por vía administrativa, se deben presentar, cuando menos, los siguiente presupuestos: i) la existencia de conductas de disputa de una clientela (actos de competencia); (ii) que dichos comportamientos sean catalogados como desleales; y (iii) que la conducta objeto de reproche afecte el interés general del mercado y no únicamente intereses particulares. Bajo este esquema, en el caso objeto de análisis se encontró: Así, en lo atinente a las facultades administrativas debemos recordar que el numeral 3 del articulo 1 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1 del Decreto 1687 de 2010, establece, entre otras funciones de esta Entidad, la de conocer las reclamaciones o quejas Folios 3869 al 3872. 4 Folios 3857 al 3862. % Folios 3874 al 3877. ic Folios 3661 al 3663. «, Folios 3809 al 3811. Folios 3845 al 3847. $ Folios 3851 al 3855.RESOLUCIÓN NUMERO. 51779 DE20%1 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, lo que implica que la significatividad de la conducta en el mercado que afecta, deberá establecerse como requisito sine qua non para vincular el

por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, lo que implica que la significatividad de la conducta

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