SIC - Resolución 5198 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 5198 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 (14/02/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 22-440615
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 79770 de 16 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de
PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 79770 de 16 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta
katherine.reyes@payless.com para contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 22-440615-00007-0000 del 13 de enero del 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales:
2.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “DESCARGOS A LA FORMULACION DE CARGOS -PAYLESS”, con tres (3) archivos adjuntos, como sigue: 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “DESCARGOS A LA FORMULACION DE CARGOS PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA SAS”, con oficio enviado con destino a esta Dirección, calendado Bogotá, 10 de enero de 2025, bajo asunto: “DESCARGOS A LA FORMULACION DE CARGOS – PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA SAS – NIT 900.197.265 – 5.”, suscrito por el representante legal de la indagada, presentado en diecinueve (19) páginas, el cual contiene escrito de descargos, relación de anexos y la siguiente solicitud: “(…) PRUEBAS Solicitamos que se tenga como pruebas, adicionales a las que ya reposan en el expediente de los procesos acumulados, las siguientes: (…)”. [Negrilla y subrayado fuera de texto]RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 2 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Cámara de Comercio Payless 18 Dic 24”, con copia digital del certificado de existencia y representación legal de PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.197.265-5, emitido por la Cámara de Comercio de
Bogotá -Sede Virtualcon fecha de expedición del 18 de diciembre del 2024, en dieciséis (16) páginas. 2.1.1.3. Archivo en formato ZIP titulado: “Pruebas”, el cual a su apertura exhibe carpeta del mismo nombre con seis (6) archivos adjuntos: 2.1.1.3.1. Archivo en formato pdf denominado: “Actualización Política cambios y garantías” con documento “Política de Cambios y Garantías -Payless-“, el cual contiene información relacionada con cambios, devoluciones, garantías y tramites de reclamación por garantía, en cuatro (4) páginas. 2.1.1.3.2. Archivo en formato pdf denominado: “Actualización Política devolución de dinero” con documento “Devolución de dinero -Payless-“, el cual contiene información relacionada, entre otra, con “Pagos en efectivo”, “Consignación o PSE”, “Addi, Sistecrédito, Su+Pay” y “Tarjetas de crédito”, en dos (2) páginas. 2.1.1.3.3. Archivo en formato pdf denominado: “Actualización Preguntas frecuentes” con documento “Preguntas frecuentes -Payless-“, el cual contiene información relacionada con gastos de envío, tiempo de recepción de los pedidos, cancelación de órdenes, garantías, y reservas en carrito de compras, en tres (3) páginas. 2.1.1.3.4. Archivo en formato pdf denominado: “Actualización Términos y Condiciones” con documento “Términos y condiciones -Payless-“, el cual contiene información general relacionada
con términos y condiciones, contenido y uso del sitio web, información compartida con Payless, enlaces con otros sitios web, información de compra, seguridad del método de pago, conductas prohibidas, limitaciones a la responsabilidad por uso incorrecto de la web, reclamaciones de consumo, política de retracto, reversión de pago y rescisión de contrato, en nueve (9) páginas. 2.1.1.3.5. Archivo en formato pdf denominado: “Convenio Payless - Somos (Chec)” con documento calendado Medellín, 8 de Marzo de 2022, bajo referencia: “ACUERDO DE PARTICIPACIÓN PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S.”, el cual contiene información relacionada con propuesta para la participación en el programa “Somos Grupo EPM”, en cuatro (4) páginas. 2.1.1.3.6. Archivo en formato Excel denominado: “Templete Somos 03-2022” el cual contiene una (1) hoja de cálculo denominada: “Información de la Alianza” en cinco (5) líneas. 2.2. Que en relación con la solicitud contenida en el numeral 2.1.1.1. de este proveído, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor resalta que las actuaciones preliminares correspondientes a los radicados 22-440615 y 22-457912 fueron acumuladas a la presente investigación, de acuerdo con lo fines perseguidos en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “(…) ARTÍCULO 36. Formación y examen de expedientes. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado,
relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 3 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas.
Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14. [Negrilla y subrayado fuera de texto] De esta manera, y según quedó consignado en los artículos quinto, sexto y séptimo de la Resolución No. 79770 del 16 de diciembre de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” en contra de la investigada, toda la documental que reposa en los radicados acumulados, quedó incorporada a la presente investigación
administrativa y, por tanto, será objeto de valoración integral por el fallador en el momento procesal oportuno.
TERCERO: Que mediante el radicado 22-440615-00008-0000 del 24 de enero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.197.265-5., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 01/23/2025, en once (11) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)
“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados).RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 4 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con: 1) La presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, 2) La Posible vulneración de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, 3) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011,
concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, 3) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) del literal a) y literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, 4) La presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 43 de la misma Ley, 5) La Presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 46 y literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9 del artículo 2.2.2.37.8. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, 6) La posible infracción a lo dispuesto en el literal g) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 y 7) La posible infracción a lo que determina el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio:RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 5 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 8.1. Documentales:
8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1. Documentales:
8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1.3. Aportar la relación de ventas de todos los productos comercializados en su página web https://www.paylesscolombia.co/cb/, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022.
Deberá indicar: fecha de compra, número de factura, referencia, breve descripción del producto, unidades, precio y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
8.1.4. Aportar la relación de ventas con ocasión a la aplicación del siguiente incentivo: “10% de descuento adicional SOBRE EL VALOR TOTAL DE LA COMPRA exclusivo para aliados EPM Promoción vigente hasta el 30 de marzo de 2023. Aplica para usarse en varias ocasiones y sobre otras promociones. Válido en tiendas físicas, WhatsApp y www.paylesscolombia.co”, indicando: fecha de compra, número de factura, referencia, breve descripción del producto, unidades, precio y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
8.1.5. Allegar la relación de PQRs recibidas durante el 2022, cuyo motivo esté relacionado con la efectividad de la garantía legal y devolución del dinero, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación, b) Nombre del quejoso, c) Transcripción de la queja incluyendo
las condiciones de tiempo, modo y lugar, d) Trámite otorgado, e) Fecha de respuesta y f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 6 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 79770 de 16 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a
47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de
2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 5198 DE 2025 HOJA No. 7 DE 7 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.197.265-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025
contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PAYLESS SHOESOURCE PSS DE COLOMBIA S.A.S.
Identificación: NIT 900.197.265-5
Representante Legal: NESTOR RESTREPO MUÑOZ
Identificación: CC 10.288.925
Dirección: katherine.reyes@payless.com
Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 15 # 91 - 30. Oficina 601. Edificio Anfora.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: Restrepo.nestor@payless.com Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR