SIC - Resolución 52020 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 52020 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN NÚMERO 52020 DE 2025
(31/07/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Radicación 23-311894
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 15072 del 26 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV., el operador o la investigada) a fin de establecer:
(I)Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, teniendo en cuenta que posiblemente, se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada, la PQR presentada por el
en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, teniendo en cuenta que posiblemente, se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada, la PQR presentada por el usuario el 10 de mayo de 2023, identificada con el CUN 4622230000086111, así como de ponerla en conocimiento del usuario.
(II) Si transgredió lo establecido en el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
Lo anterior, teniendo en cuenta que probablemente incumplió su obligación de materializar dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR identificada con CUN 462223-0000086111 del 10 de mayo de 2023, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.
(III) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, teniendo en cuenta que presuntamente faltó a su deber de atender al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.
al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-311894
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 52020 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Página 2 de 5
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente
Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que el 16 de abril de 2025, DIRECTV presentó escrito de descargos4 dentro del término legal5, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.
OCTAVO. Que mediante Resolución No. 24862 del 30 de abril de 2025 6 la Dirección decidió incorporar unas pruebas documentales, rechazó otras y decretó una prueba de oficio
NOVENO. Que en la prueba de oficio decretada mediante la Resolución No. 24862 de 2025, se solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 6 de diciembre de 2023, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 21 de noviembre de 2023.
Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el día 6 de diciembre de 2023, en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el día 21 de noviembre de 2023.
DÉCIMO. Que el Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos, el 9 de mayo de 2025 7, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “El correo remitido desde la cuenta PQR@directvla.com.co el 6 de diciembre de 2023 a las 9:26, no ingresó al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. En las búsquedas realizadas se evidencian 7 correos del remitente que corresponden a otros radicados.”
2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Rad.23-311894 5 Es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 15072 del 26 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica para el 26 de marzo de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 21 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el 16 de abril de 2025, se verificó que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley. 6 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo12.
que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley. 6 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo12. 7 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 17.RESOLUCIÓN NÚMERO 52020 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Página 3 de 5
DÉCIMO PRIMERO. Que mediante la Resolución 33970 del 4 de junio de 20258 y con el fin de salvaguardar el debido proceso de la investigada, esta Dirección dio traslado a DIRECTV de la respuesta impartida por parte del Coordinador del Grupo de Trabajo de Servicios Tecnológicos para efectos de su conocimiento y contradicción9.
DÉCIMO SEGUNDO . Que, en respuesta al traslado realizado, el operador remitió el 6 de junio de 202510, un documento denominado: “Memorial que se pronuncia frente a prueba decretada de oficio y solicita el decreto de otra. Rad.23-311894”.
En dicho escrito da a conocer sus argumentos frente a la prueba sobre la que se le dio traslado y, con base en lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicit a se tenga en cuenta una prueba documental adicional referente a: “ Anexo 1 – certificado de envío de correo electrónico, suscrito por el área de IT de DIRECTV LTDA”. Sobre dicha prueba indicó que:
“solicita tener como prueba documental el Anexo 1 – Certificación de envío de correo electrónico, suscrita por el señor Pedro Ocampo, Jefe Regional de Operaciones de IT de DIRECTV en Colombia y Perú, mediante la cual se acredita la efectiva remisión del cor reo electrónico
envío de correo electrónico, suscrita por el señor Pedro Ocampo, Jefe Regional de Operaciones de IT de DIRECTV en Colombia y Perú, mediante la cual se acredita la efectiva remisión del cor reo electrónico enviado el miércoles 6 de diciembre de 2023 a las 09:26 horas (GMT 5), desde la cuenta institucional PQR@directvla.com.co, dirigido a la cuenta contactenos@sic.gov.co, en respuesta al requerimiento formulado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el marco del radicado 23-311894”.
Posteriormente, el 11 de junio de 2025 11 remitió otro escrito denominado “EXPEDIENTE: 23-311894 ASUNTO: Memorial que solicita el decreto de una prueba documental” en el que solicitó, la incorporación del documento “ANEXO 1pantallazo de programa “Outlook” de correo electrónico enviado el 6 de diciembre de 2023”
Lo anterior, dado que a su juicio dichos documentos resultan útiles, pertinentes y conducentes para desvirtuar la prueba emitida por la OTI y demostrar el correcto env ío de la información que dio origen a la presente investigación administrativa.
DÉCIMO TERCERO. Que, de conformidad con lo relacionado en el considerando anterior, la Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las ya incorporadas y/o decretadas mediante la Resolución No. 24862 del 30 de abril de 2025, así como las que se relacionan a continuación:
13.1. DOCUMENTALES
13.1.1. Por parte de la Dirección
13.1.1.1 Memorando del requerimiento interno realizado por el coordinador del
abril de 2025, así como las que se relacionan a continuación:
13.1. DOCUMENTALES
13.1.1. Por parte de la Dirección
13.1.1.1 Memorando del requerimiento interno realizado por el coordinador del GRUPO DE TRABAJO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS REGÍMENES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y POSTALES de esta Dirección al GRUPO DE TRABAJO DE SERVICIOS TECNOLOGICOS de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio12.
8 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 18. 9 “Artículo 170 Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” SFT. 10 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 22. 11 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 23. 12 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 15.RESOLUCIÓN NÚMERO 52020 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Página 4 de 5
13.1.1.2 Respuesta de l oficio de l requerimiento interno realizado por esta Dirección a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio13 y sus anexos.
13.1.1.2 Respuesta de l oficio de l requerimiento interno realizado por esta Dirección a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio13 y sus anexos.
13.1.2. Las documentales aportadas por el operador
13.1.2.1. “Memorial que se pronuncia frente a prueba decretada de oficio y solicita el decreto de otra. ”14 y sus anexos. Del cual hace parte el “Anexo 1 – Certificado de envío de correo electrónico, suscrito por el área de IT de DIRECTV
LTDA”.15
13.1.2.2. “ASUNTO: “Memorial que solicita el decreto de una prueba documental”16. Del cual hace parte el “Anexo 1 – pantallazo de programa “Outlook” de correo electrónico enviado el 6 de diciembre de 2023 ”17.
13.2. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO
13.2.1. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección:
1. Si el correo remitido por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA, desde la cuenta PQR@directvla.com.co, el 6 de diciembre de 2023, con el asunto: “DIRECTV - 131936630 - 23-311894” ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Por favor describa en que consistió la búsqueda y el resultado de ella.
En caso en que los documentos sean hallados, deberá allegar a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo
electrónico contactenos@sic.gov.co. Por favor describa en que consistió la búsqueda y el resultado de ella. En caso en que los documentos sean hallados, deberá allegar a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 23 -311894, consecutivo 11, pág. 6, y en el consecutivo 23 página 2 del mismo radicado.
2. Si el servidor el 6 de diciembre de 2023 , tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en qué rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
5. Si el correo electrónico PQR@directvla.com.co, el 6 de diciembre de 2023 tuvo alguna restricción o bloqueo que impidiera el ingreso de correos en esta fecha.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta
PQR@directvla.com.co el 6 de diciembre de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda: - Remitente: PQR@directvla.com.co - Asunto: “DIRECTV - 131936630 - 23-311894”. - Fecha de envío: 6 de diciembre de 2023. De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.
- Asunto: “DIRECTV - 131936630 - 23-311894”. - Fecha de envío: 6 de diciembre de 2023.
De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.
7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.
13 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 17. 14 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 22. 15 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 22 página 3. 16 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 23. 17 Sistema de Trámites Rad. 23-311894. Consecutivo 23 página 2.RESOLUCIÓN NÚMERO 52020 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Página 5 de 5
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba , las documentales señaladas en los numerales 13.1.1. y 1 3.1.2. del considerando DÉCIMO TERCERO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el
en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 13.2.1. del considerando DÉCIMO TERCERO de este acto administrativo.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 31 días de julio de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
Revisó: MLF
Aprobó: MLF