🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 52146 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 52146 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 (31/07/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-370824 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 40036 de 27 de junio de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., identificada con NIT 890.941.663-1.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 40036 de 27 de junio de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., NIT 890.941.663-1, allegó correo electrónico

luchoagudelog@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-370824- -00016-0000 del 21 de julio de 2025 , allegando escrito de descargos y aportando las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico con asunto: “Descargos INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SIC 24-370824 (Resolución número 40036 de 2025)”, el cual contiene ocho (8) archivos adjuntos.

2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta de descargos Investigación SIC. pdf”, el cual

24-370824 (Resolución número 40036 de 2025)”, el cual contiene ocho (8) archivos adjuntos.

2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta de descargos Investigación SIC. pdf”, el cual contiene un oficio dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, calendado en Medellín el 18 de julio de 2025 con asunto: “DESCARGOS A RESOLUCIÓN 40036 DE 2025” suscrito por el apoderado especial, el documento presentado en trece (13) páginas.

2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado: “Anexo 1. 20250718-Poder Especial.pdf”, mediante el cual el representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., identificada con NIT 890.941.663-1, allega documento en el que manifiesta otorgar poder especial, amplio y suficiente a los abogados LUIS FERNANDO AGUDELO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.234 y tarjeta profesional No. 99451 del Consejo Superior de la Judicatura, y DANIEL VÉLEZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.211 y tarjeta profesional No. 99419 del del Consejo Superior de la Judicatura, para que en su nombre y representación se notifiquen, contesten, tramiten y lleven hasta su terminación el proceso de la referencia, en una (1) pagina.

2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “Anexo 1. Gmail – Poder Especial INVESTIGACION

ADMINISTRATIVA SIC (Resolución número 40036de 2025) pdf”, el cual corresponde a un soporteRESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" de correo electrónico enviado el 18 de julio de 2025 desde la cuenta institucional cvalencia@pasteur.com.co a los correos dobleadoblev@gmail.com y luchoagudelog@gmail.com, con asunto titulado: “Poder Especial INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SIC (Resolución número 40036 de 2025)”. El mensaje contiene como archivo adjunto el documento “20250718Poder Especial.pdf”, en una (1) pagina.

2.1.1.4. Archivo en formato PDF titulado: “Anexo 2. Existencia y Representación Legal Junio 25.pdf”, el cual contiene certificado de existencia y representación legal de DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A con NIT. 890941663-1, expedida en la cámara y comercio de Medellín, el 25 de junio de 2025, en cuarenta y siete (47) paginas.

2.1.1.5. Archivo en formato MP4 titulado: “Prueba 1.Pateur.mp4”, el cual contiene un video con una duración de treinta y nueve (39) segundos.

2.1.1.6. Archivo en formato PDF titulado: “Prueba 2.PQR #24120199900416.pdf”, el documento

emitido por la plataforma “CodWeb”, correspondiente a una queja radicada el 1 de diciembre de 2024 vía internet, relacionada con un protector solar con empaque dañado. El estado del trámite figura como “Envío de respuesta”, con constancia de que la misma fue remitida al correo electrónico registrado. El documento incluye la trazabilidad del trámite, identificación del responsable del caso, datos del peticionario, así como enlaces a los soportes correspondientes (factura de compra y respuesta formal de la empresa), en dos (2) paginas.

2.1.1.7. Archivo en formato PDF titulado: “Prueba 3. Respuesta_24120199900416.pdf”, el cual contiene un documento emitido por DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A calendado en Medellín el 06 de diciembre de 2024, con asunto: “Respuesta a la PQRS 24120199900416 con asunto Protector Solar con empaque dañado “suscrito por servicio al cliente de DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A, en donde se ofrecen disculpas al usuario por la falla presentada en un protector solar y se informa que el cambio del producto, en dos (2) paginas.

2.1.1.8. Archivo en formato PDF titulado: “Prueba 4. Términos y Condiciones.pdf”, el cual contiene los términos y condiciones de uso, compra y políticas de privacidad de DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A, con en el sitio web www.farmaciaspasteur.com.co. El documento indica condiciones de pago, entregas, devoluciones, derecho de retracto, uso de datos personales, exoneraciones de responsabilidad y propiedad intelectual, documento en ocho (8) paginas.

TERCERO: Que mediante radicado 24-370824-000014-000 del 9 de julio del 2025, la Dirección de

exoneraciones de responsabilidad y propiedad intelectual, documento en ocho (8) paginas.

TERCERO: Que mediante radicado 24-370824-000014-000 del 9 de julio del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., identificada con el NIT 890941663-1, emitido por la Cámara de Comercio de Medellín, con fecha de expedición 08 de julio de 2025, en treinta y tres (33) paginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -CódigoRESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:

“Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si

son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los sub numerales i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 2) El presunto incumplimiento del artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 1°

2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 2) El presunto incumplimiento del artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 1° del artículo 43 de la ley en mención. 3) El presunto incumplimiento del literal c) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 9° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. 4) El presunto incumplimiento del artículo 51 de la Ley 1480 deRESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2011, en concordancia con el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio. 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.2. Allegar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal. 8.1.3. Adjuntar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2025, a través de la página web https://www.farmaciaspasteur.com.co/, indicando

número y fecha de la factura, referencia, unidades, breve descripción, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls) y enviada por correo electrónico. 8.1.4. Aportar relación de ventas con ocasión las promociones denominadas: “productos del mes y muchos más 25% off 1 al 31 de mayo”, “El cuidado capilar con cabeza aplican TyC. Oferta válida del 25 al 31 de mayo de 2025. Referencias seleccionadas. No acumulable con otras promociones. 25% del 15 al 31 de mayo”, “Black Days cuidado para tu piel en todo momento 20%dto solo por página web”, “Precios insuperables hasta 30% DTO valido del 1 al 31 de mayo de 2025”. Indicando fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado, esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls) y enviada por correo electrónico. 8.1.5. Allegar relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2025, con ocasión a las ventas realizadas a través de la página web https://www.farmaciaspasteur.com.co/.indicando lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.RESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 40036 de 27 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., identificada con NIT 890.941.663-1 , que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente Resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al

correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a LUIS FERNANDO AGUDELO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.234 con T.P No 99.451 del Consejo Superior de la Judicatura., y a DANIEL VÉLEZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 71.786.211 , y T.P No 99.419 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderados especiales de la sociedad DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A identificada con NIT. 890.941.663-1, en los términos y para efectos del poder conferido. ARTÍCULO 7 : Comunicar el contenido de la presente resolución a DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A., identificada con NIT 890.941.663-1, por conducto de sus apoderados o quien haga susRESOLUCIÓN NÚMERO 52146 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,31 de julio de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: DISTRIBUIDORA PASTEUR S.A.

Identificación: NIT 890.941.663-1

Apoderado: LUIS FERNANDO AGUDELO GARCIA

Identificación: CC 71.786.234

Dirección: luchoagudelog@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: dobleadoblev@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: cvalencia@pasteur.com.co

Otras Direcciones: Dirección: mortega@pasteur.com.co

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 49 No. 57 - 35

MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: KARR,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

Consultar sobre este documento ...