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SIC - Resolución 5220 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5220 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 5220 DE 2025 (14/02/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-458010 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 79650 de 16 de diciembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, identificada con NIT 830.116.510-5, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta jycpensiones@hotmail.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 22-458010-00024-0000 del 16 de enero del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales

1.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “CUMPLIMIENTO RESOLUCION 79650 del 16 de diciembre de 2024 (RADICACIÓN No 22-458010)”, el cual contiene seis (6) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “OFICIO CUMPLIMIENTO RESOLUCION (ENERO 2025)”, con memorando con destino a esta Dirección, calendado Bogotá D.C, enero 16 de 2025, bajo

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “OFICIO CUMPLIMIENTO RESOLUCION (ENERO 2025)”, con memorando con destino a esta Dirección, calendado Bogotá D.C, enero 16 de 2025, bajo asunto: “CUMPLIMIENTO DE DECRETO DE PRUEBAS”, suscrito por el apoderado de la investigada, relacionando anexos, en dos (2) páginas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXO 1. Estados financieros Finales 2023 NL”, presentado en cuatro (4) páginas, con:

1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, revisor fiscal y contador público.

1.1.1.2.2. Estado de Resultados Integral - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, revisor fiscal y contador público.

1.1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S.

con sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte alRESOLUCIÓN NÚMERO 5220 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, revisor fiscal y contador público.

1.1.1.2.4. Estado de Flujo de Efectivo - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal, revisor fiscal y contador público.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “ANEXO 2 Estados financieros a Jun 2024”, presentado en dos (2) páginas, con:

1.1.1.3.1. Estado de Situación Financiera - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años 2024-2023, suscrito por el representante legal y contador público.

1.1.1.3.2. Estado de Resultados Integral - COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con

sigla NATURAL LIGHT, NIT 830.116.510-5.- presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años 2024-2023, suscrito por el representante legal y contador público.

1.1.1.4. Archivo en formato Excel titulado: “ANEXO 3. RELACION DE VENTAS EN EXCEL”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Ventas” con seiscientas setenta y una (671) líneas.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “ANEXO 4. PQRS WEB AN?O 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “PQR” con cuarenta (40) líneas.

1.1.1.6. Archivo en formato Excel titulado: “ANEXO 5. RELACION VENTAS CON DESCUENTO 2024”, conformado por una (1) hoja de cálculo denominada: “Ventas con descuento” con noventa y seis (96) líneas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-458010-00026-0000 del 06 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, identificada con NIT 830.116.510-5., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 02/05/2025, en dieciocho (18 páginas).

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 5220 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar,

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, identificada con NIT 830.116.510-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presenteRESOLUCIÓN NÚMERO 5220 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo

http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT, identificada con NIT 830.116.510-5, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A.S. con sigla NATURAL LIGHT

Identificación: NIT 830.116.510-5

Apoderado: CAMILO ANDRES CRUZ BRAVO

Identificación: CC 80.102.233

Dirección: jycpensiones@hotmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 13 # 38-47. Oficina 502.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Otras Direcciones: Dirección: admonfinan@naturallight.com.co

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 67 # 19-22.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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