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SIC - Resolución 5225 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5225 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 5225 DE 2025 (14/02/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 24-248911 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 80412 de 19 de diciembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, identificada con NIT 901.398.050-5, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta tiendaviralcol@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 24-248911-00012-0000 del 07 de enero del 2025, y aportó las

siguientes pruebas: 1.1. Documentales

1.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “Rad. 24-248911. Respuesta al requerimiento realizado a la sociedad INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S.A.S.”, el cual contiene cuatro (4) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “1. Balance General 2023 BOREAL FINAL FIRMADO”, el cual contiene Balance General con Cierre 31/12/2023 - INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A

adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “1. Balance General 2023 BOREAL FINAL FIRMADO”, el cual contiene Balance General con Cierre 31/12/2023 - INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, NIT 901.398.050-5.- con corte al 31 de diciembre del año 2023, suscrito por representante legal y contador.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “2. Estado de Resultados 2023 BOREAL ROOFTOP SAS FIRMADO”, el cual contiene Estado de Resultados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, NIT 901.398.050-5.- con corte al 31 de diciembre del año 2023, suscrito por representante legal y contador.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “3. Balance General 2024 BOREAL FINAL FIRMADO”, el cual contiene Balance General con cierre al 30/06/2024 - INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, NIT 901.398.050-5.- con corte al 30 de junio del año 2024, suscrito por representante legal y contador.RESOLUCIÓN NÚMERO 5225 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión"

1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “4. Estado de Resultados A JUNIO 30 2024 BOREAL SAS FIRMADO”, el cual contiene Estado de Resultados entre el 01/01/2024 y el 30/06/2024conclusión"

1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “4. Estado de Resultados A JUNIO 30 2024 BOREAL SAS FIRMADO”, el cual contiene Estado de Resultados entre el 01/01/2024 y el 30/06/2024INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, NIT 901.398.050-5.- con corte al 30 de junio del año 2024, suscrito por representante legal y contador.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-248911-00014-0000 del 06 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, identificada con NIT 901.398.050-5., emitido por la Cámara de Comercio de Medellín, con fecha de expedición 02/05/2025, en cinco (5 páginas).

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si

son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 5225 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

 En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.

 Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, identificada con NIT 901.398.050-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48

Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S, identificada con NIT 901.398.050-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procedeRESOLUCIÓN NÚMERO 5225 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: INVERSIONES BOREAL ROOFTOP S A S

Identificación: NIT 901.398.050-5

Representante Legal: DANIELA JARAMILLO URIBE

Identificación: CC 1.152.203.250

Dirección: tiendaviralcol@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 81A # 49F-67.

MEDELLIN - ANTIOQUIA Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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