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SIC - Resolución 5232 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5232 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 5232 DE 2025 (14/02/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-6197

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 75645 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", MANISOL S.A.S, identificada con NIT 890.801.339-8, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta manuela.cruz.ext@bata.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 22-6197-00023-0000 y 22-6197-00024-0000 del 19 de diciembre del 2024, y aportó las siguientes pruebas:

1.1. Documentales

1.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “ALCANCE AL CORREO: RESPUESTA RESOLUCIÓN No 75645 de 2024.”, el cual contiene un (1) archivo adjunto:

1.1.1.1. Archivo en formato Excel titulado: “8.1.4.”, conformado por una (1) hoja de cálculo con trescientas treinta (330) líneas.

1.1.1.1. Archivo en formato Excel titulado: “8.1.4.”, conformado por una (1) hoja de cálculo con trescientas treinta (330) líneas.

1.1.2. Correo electrónico bajo asunto: “ALCANCE AL CORREO: RESPUESTA RESOLUCIÓN No 75645 de 2024.”, el cual contiene una (1) carpeta ZIP, la cual a su apertura exhibe:

1.1.2.1. Archivo en formato Excel titulado: “8.1.5.”, conformado por una (1) hoja de cálculo con veintiocho mil ochocientas doce (28812) líneas.

1.2. Que en relación con la documentación aportada por la indagada, la Dirección debe resaltar que de acuerdo con la verificación oficiosa adelantada, no se cuenta con información diferente a la que ha quedado relacionada en los numerales 1.1.1. y 1.1.2. de este proveído, según puede verificarse en las siguientes imágenes:RESOLUCIÓN NÚMERO 5232 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

Imagen tomada de Radicado No. 22-6197-00023-0000 del del 19 de diciembre del 2024.

Imagen tomada de Radicado No. 22-6197-00024-0000 del del 19 de diciembre del 2024.

Imagen tomada de Radicado No. 22-6197-00024-0000 del del 19 de diciembre del 2024. Por esta razón, el Despacho tiene como hallazgo que la investigada no allegó al plenario la totalidad de la pruebas que le fueron solicitadas mediante el numeral 8.1. del considerando octavo de la Resolución No. 75645 del 29 de noviembre del 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", esto es:RESOLUCIÓN NÚMERO 5232 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “(…) 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar Balance General vigencia 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y primer semestre de 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.3. Allegar la relación de ventas de todos los productos comercializados a través de la página web https://www.bata.com.co/, desde el 1 de mayo al 31 de julio del 2024; indicando: fecha de la factura, número de factura, referencia, breve descripción del producto, unidades, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Aportar la relación de ventas con ocasión a la promoción “72 horas “sneakers” descuento del

15%- 12, 13 y 14 de julio de 2024”. indicando: fecha de la factura, número de factura, referencia, breve descripción del producto, unidades, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.5. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, (Solo para el canal de comercio electrónico) indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.(…)”. En consecuencia, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor informa a la investigada que con sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, podrá aportar la totalidad de la documental mencionada hasta antes que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta, atendiendo para su cumplimiento, los parámetros señalados dentro del considerando quinto de esta resolución.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-6197-00025-0000 del 11 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de MANISOL S.A.S. identificada con NIT. 890.801.339-8., emitido

por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas el 10/02/2025, en trece (13) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 5232 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban

practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

 Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a MANISOL S.A.S, identificada con NIT 890.801.339-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 5232 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo

http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a MANISOL S.A.S, identificada con NIT 890.801.339-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,14 de febrero de 2025

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Comunicación: Nombre: MANISOL S.A.S

Identificación: NIT 890.801.339-8

Representante Legal: GUSTAVO ALFONSO OROZCO PFEIFER

Identificación: CC 71.788.876

Dirección: co.manisol@bata.com

Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 5 # 9-51. CHIPRE.

MANIZALES - CALDAS Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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