SIC - Resolución 52695 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 52695 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 52695 DE 2025
(01 AGOSTO 2025)
“Por la cual se deja sin efectos la decisión de conceder un recurso de apelación”
Expediente No. 21-311998
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución 41374 del 25 de julio de 2024 (en adelante la “Resolución 41374 de 2024” o “Resolución Sancionatoria” ) la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia (en adelante “la Dirección”), impuso sanción pecuniaria a la señora LILIANA EDITH RODRÍGUEZ BERDUGO por haber incurrido en la infracción a lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, derivada del incumplimiento de su obligación de remitir información en el marco de alguno de los regímenes de control de precios establecidos por la normatividad vigente.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
Tabla No. 1. Sanciones impuestas en la Resolución 41374 de 2024 Investigado C.C. Monto de la multa SMLM 2023 UVB 2024
LILIANA EDITH
RODRÍGUEZ
Tabla No. 1. Sanciones impuestas en la Resolución 41374 de 2024 Investigado C.C. Monto de la multa SMLM 2023 UVB 2024
LILIANA EDITH
RODRÍGUEZ BERDUGO 45.475.699 $ 25.406.320 20 2320
SEGUNDO: Que el 5 de agosto de 2024 , la investigada interpuso recurso de reposición contra la Resolución 41374 de 2024, en que solicitó la disminución de la sanción o la realización de un acuerdo de pago frente a la sanción impuesta.
TERCERO: Que mediante la Resolución 38842 del 2 4 de junio de 202 5 (en adelante la “Resolución 38842 de 2025”), la Dirección al resolver el recurso de reposición interpuesto por la investigada, confirmó la Resolución 41374 de 2024.
Por otra parte, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la investigada ante el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
CUARTO: Que el Despacho procede a pronunciarse sobre la decisión de la Dirección de conceder un recurso de apelación, mediante la Resolución 38842
de 2025, así:
Al revisar el escrito de impugnación presentado el 5 de agosto de 2024 por LILIANA EDITH RODRÍGUEZ BERDUGO , se advierte que en el documento contentivo del recurso no se interpuso recurso de apelación, ya que no se dirigió solicitud de revisión de la decisión sancionatoria al Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos
contentivo del recurso no se interpuso recurso de apelación, ya que no se dirigió solicitud de revisión de la decisión sancionatoria al Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, y tampoco se infiere de este la solicitud subsidiaria de que la decisión sancionatoria sea revisada por este Despacho como superior inmediato de la Dirección. Obsérvese:
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 52695 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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Imagen No. 1. Extracto del Escrito de impugnación presentado
De conformidad con lo descrito en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación deberá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, es decir, debe ser rogado, este Despacho determina que, al no haber sido interpuesto por la investigada, no podía ser concedido por la Dirección.
Por tratarse de un recurso de naturaleza rogada, el recurrente está obligado a señalar expresamente su intención de impulsar y tramitar a una segunda instancia los reparos que tenga en contra de la Resolución Sancionatoria.
Entonces, al no haberse presentado en el escrito de sustentación radicado por la investigada recurso de apelación, esta Delegatura no cuenta con competencia para resolver el recurso concedido por la Dirección mediante la Resolución 38842 de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 52695 DE 2025
la investigada recurso de apelación, esta Delegatura no cuenta con competencia para resolver el recurso concedido por la Dirección mediante la Resolución 38842 de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 52695 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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Finalmente, respecto a la solicitud de acordar un acuerdo de pago sobre la sanción impuesta, esta instancia le informa a la investigada que dicha solicitud se trata de cuestiones propias del procedimiento de cobro coactivo y que, por ende, se escapan de la órbita de la competencia de este De spacho. Por tal motivo, hemos trasladado su petición con destino al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo de esta Superintendencia, a través del radicado 25-352764 por ser los competentes para resolver requerimientos relacionados con acuerdos de pago a fin de lograr el pago de la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Dejar sin efectos la decisión de la Dirección relacionada con conceder un recurso de apelación a través de la Resolución 38842 de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. COMUNICAR a LILIANA EDITH RODRÍGUEZ BERDUGO ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 4 5.475.699, del contenido de la presente Resolución entregándole copia e informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 01 AGOSTO 2025
presente Resolución entregándole copia e informándole que contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 01 AGOSTO 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZ
Proyectó: LFGP
Revisó: MPM - SPPZ
Aprobó: BHSG