SIC - Resolucion 53099 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 53099 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

hd MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO 93099 pe 2012 ( —) 31450000

Radicación No, 11-074535 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas: “Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2012, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar

económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2012, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “/tJramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia QUINTO: Que el presente trámite se inició con ocasión de la queja presentada el día 27 de mayo de 2011 por dieciséis (16) comerciantes del barrio Suba Rincón sector Palma Aldea, ante la Secretaria de Gobierno de Suba, y remitida por esta Entidad a la Superintendencia de Industria y Comercio el día 15 de junio de 2011 con radicación No. 11-074535-0. En esta queja se dice que en el mes de agosto de 2010 varios dueños de cabinas telefónicas se reunieron y acordaron dejar el minuto a celular a ciento cincuenta pesos ($150), pues dejándolo a cien pesos ($100) no cubrían los gastos necesarios para el sostenimiento de sus negocios por los costos en que incurren, tales como: Arriendos, servicios, empleados, etc. Igualmente denuncian, que no obstante lo anterior, tres (3) comerciantes de este sector que habían aceptado el acuerdo no están cumpliendo el

servicios, empleados, etc. Igualmente denuncian, que no obstante lo anterior, tres (3) comerciantes de este sector que habían aceptado el acuerdo no están cumpliendo el mismo, ya que con posterioridad a la realización del acuerdo han bajado el precio acordadoe

RESOLUCIÓN NÚMERO 53099 DE 2012 Hoja N°. 2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar a cien pesos ($100) y a cincuenta pesos ($50), causando con esto el detrimento de los demás comerciantes.

SEXTO: Que con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, esta Delegatura decidió el día 30 de junio de 2011 adelantar una averiguación preliminar.

SEPTIMO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad de conformidad con lo dispuesto por los numerales, 39 y 40? del Artículo 1 del Decreto 3523 de 2009 modificado por los numerales, 39 y 40 del artículo 1 del Decreto 1687 de 2010°, esta Delegatura practicó las siguientes pruebas: 7.1. Pruebas recaudadas 7.1.1. Documentales 7.1.1.1 Concepto emitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) con respecto a la legalidad o ilegalidad de la reventa de minutos. 7.1.1.2 Información respecto a los estudios que ha realizado la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sobre la reventa de minutos a celular. 7.1.1.3 Requerimiento de información a la Alcaldía de Suba respecto a las características, tipo, datos, etc, respecto a los comerciantes que se ubican en esta localidad.

de Comunicaciones (CRC) sobre la reventa de minutos a celular. 7.1.1.3 Requerimiento de información a la Alcaldía de Suba respecto a las características, tipo, datos, etc, respecto a los comerciantes que se ubican en esta localidad. 7.1.2 Testimoniales Se citaron a testimonio a ocho (8) comerciantes mencionados en la denuncia. Sin embargo, solo compareció una persona. 7.1.2.1 Testimonio rendido el 9 de agosto de 2011 por la señora JEHNY NATHALY VARGAS BLANCO, en su calidad de administradora del establecimiento de comercio COMUNICACIONES TORRES, en el curso del cual amplio la queja presentada y otros temas relacionados con la averiguación que se adelantaba.

OCTAVO: Que conforme con el artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, y al artículo 52 del mismo Decreto, la SIC sólo dará trámite a aquellas quejas o reclamaciones que sean significativas a efectos de determinar si existe mérito para iniciar investigación por la presunta violación de las normas sobre Y “Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." 2 "Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 3 Cabe anotar que el Decreto 4886 de 2011 subrogó el Decreto 1687 de 2009, el cual a su vez modificó el

esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”. 3 Cabe anotar que el Decreto 4886 de 2011 subrogó el Decreto 1687 de 2009, el cual a su vez modificó el contenido del Decreto 3523 de 2019, sin embargo el primero de ellos consagró nuevamente las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio para el desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las cuales se encuentra en los numerales 63 y 64 del artículo 1.» + RESOLUCIÓN NÚMERO 5 3 0 9 9 DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se archiva una averiguación preliminar promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: 8.1 Definición preliminar del mercado afectado El primer paso para el análisis de la competencia es delimitar el mercado relevante que permite determinar esa unidad económica en la que se dan interacciones reales y potenciales. El mercado relevante hace referencia al mercado que ha sido o está siendo distorsionado por la realización de prácticas anticompetitivas. Para su definición, se identifican aquellos bienes o servicios que por tener similares características y finalidades de uso satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado, éste se determina combinando el mercado de producto y el aréa geográfica de dicho mercado. 8.1.1. Mercado Producto En primera instancia, se determina el sector donde las empresas participantes desarrollan su actividad, con el fin de realizar un diagnóstico general sobre las características geográficas del mercado donde se localizan las empresas. Es importante "conocer el negocio” donde las empresas desarrollan su actividad para entender su comportamiento y el de sus competidores.

su actividad, con el fin de realizar un diagnóstico general sobre las características geográficas del mercado donde se localizan las empresas. Es importante "conocer el negocio” donde las empresas desarrollan su actividad para entender su comportamiento y el de sus competidores. 8.1.1.1. La actividad de reventa de minutos a celular Dados lo hechos de la queja interpuesta, preliminarmente el mercado producto es ja reventa de minutos a celular, actividad que en Colombia se desarrolla principalmente de manera informal y/o con pequeñas empresas. Dadas estas características no se cuenta con datos específicos de este mercado”. La telefonía móvil se inicia en Colombia en el año 1994 y fue suministrada por tres firmas con licencias regionales, que se enfocaron en la modalidad pospago debido a las expectativas operacionales de las compañías y a las restricciones crediticias que poseía una alta población colombiana con bajos ingresos. Los planes prepago empiezan a aparecer en el año 1997, lo que dispara el número de usuarios, más no el número de llamadas frente a las realizadas por usuarios con planes prepago. Este comportamiento se explica primero, en la gran diferencia de precios entre planes prepago y pospago y por el denominado “efecto club” donde las llamadas salen más baratas cuando se realizan a usuarios pertenecientes al mismo operador (on-net) que cuando se realizan entre usuarios pertenecientes a distintos operadores móviles (off-net)°. A pesar de la falta de datos o estudios, se sabe que en Colombia entre el año 2002 y 2003 las personas empezaron a realizar llamadas a celular a través del uso de “servicios informales” de reventa de minutos en las calles y posteriormente en pequeños locales comerciales. La prestación de este nuevo servicio surge por factores tales como la considerable diferencia de precios entre telefonía móvil y telefonía fija; la alta tarifa por

informales” de reventa de minutos en las calles y posteriormente en pequeños locales comerciales. La prestación de este nuevo servicio surge por factores tales como la considerable diferencia de precios entre telefonía móvil y telefonía fija; la alta tarifa por 4 GAMBOA Luis Fernando, GUTIERREZ, Luis H. USE OF INFORMAL MOBILE TELEPHONY IN LOW INCOME HOUSEHOLDS IN COLOMBIA, Serie Documentos de Trabajo No. 45.2008, pag.4. 5 Ibidem, pág 5.RESOLUCIÓN NÚMERO - 93099 pe 2012 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar minuto de los planes prepago; las diferencias de precios entre las tarifas on-net y off-net y ser una fuente rentable de ingreso para comerciantes informales®. Durante los siguientes años, el servicio de reventa de minutos a celular empieza a crecer a altas tasas en todas las ciudades de Colombia, pues los precios ofrecidos a través de la reventa de minutos eran muy cercanos a los precios por minuto que se pueden obtener a través de un plan pospago, de tal forma que los usuarios de planes pospago o prepago, o las personas que no tenian ningún plan de telefonía móvil podían ahorrar en gastos usando este servicio de reventa de minutos a celular.’ 8.1.2. Mercado Geográfico La localidad de Suba tiene 780.267 habitantes en un territorio compuesto por 10.054 hectáreas. Limita al norte con el municipio de Chia, por el sur con la localidad de Engativá, al el oriente con la localidad de Usaquén, y por el occidente con el municipio de Cota. La localidad de Suba está divida en 12 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ): UPZ2 La

al el oriente con la localidad de Usaquén, y por el occidente con el municipio de Cota. La localidad de Suba está divida en 12 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ): UPZ2 La Academia, UPZ 3 Guaymaral, UPZ 17 San José de Bavaria, UPZ 18 Britalia, UPZ 19 El Prado, UPZ 20 La Alambra, UPZ 23 Casa Blanca Suba, UPZ 24 Niza, UPZ 25 La Floresta, UPZ 27 Suba, UPZ 28 El Rincón, UPZ 71 Tibabuyes®. Gráfica 1: División por UPZ de la Localidad de Suba (11) SUBA 2. LA ACADEMIA 3. GUAYMARAL 17, SAN JOSE DE BAVARIA

18. BRITALIA

19. EL PRADO 20. LA ALHAMBRA 23. CASABLANCA

24, NIZA

25. LA FLORESTA a

27. SUBA a 28. EL RINCON am

71. TIBABUYES '

+ Etatbrorá Mapa pera RUE; PS . Fundación GAMHA IDEAR, 089 5 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Tomado del portal de la Ciudad de Bogotá D.C, el 1 de febrero de 2012: http://www. bogota. gov.co/porteii/libreria/php/01.270907 12. htm!RESOLUCIÓN NÚMERO | 53099 DE 2012 Hoja N”. 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar A su vez, estas unidades están divididas en barrios, algunas UPZ comparten barrios. Una de las UPZ de la localidad de Suba es “El Rincón”, la cual esta compuesta por los

Por la cual se archiva una averiguación preliminar A su vez, estas unidades están divididas en barrios, algunas UPZ comparten barrios. Una de las UPZ de la localidad de Suba es “El Rincón”, la cual esta compuesta por los siguientes barrios: Alcaparros, Almirante Colón, Almonacid, Altos de Chozica, Altos de la Esperanza, Amberes, Antonio Granados, Arrayanes, Aures, Bochalema, Catalina, Ciudad Hunza, Ciudadela Cafam, Costa Azul, Costa Rica, El Aguinaldo, El Arenal, El Carmen, El Cerezo, El Cóndor, El Jordan-La Esperanza, El Poa, El Naranjal, El Ocal, El Palmar, El Portico, El Progreso, El Refugio de Suba, El Rubí, El Tabor, Gloria Lara de Echeverri, Guillermo Núñez, Jaime Bermeo, Japón, Java Il Sector, La Aguadita, La Alameda, La Aurora, La Chucua, La Esmeralda, La Esperanza, La Estanzuela, La Flor, La Flora, La Manuelita, La Palma, Lago de SUba, Las Flores, Lombardia/comuneros, Los Arrayanes, Los Naranjos, Los Nogales, Naranjos Altos, Nuevo Corinto, Palma Aldea, Porterrillo, Prados de Santa Bárbara, Puerta del Sol, Rincón de Suba, Rincón El Cóndor, RincónEscuela, Riobamba, Rodrigo Lara Bonilla, San Cayetano, San Isidro Norte, San Jorge, San Miguel, San Pedro, Santa Ana de Suba, Taberín, Telecom Arrayanes, Teusaquillo de Suba, Tibabuyes, Trinitaria, Villa Alexandra, Villa Catalina, Villa Elisa, Villa María, Villas de! Rincón”.

San Miguel, San Pedro, Santa Ana de Suba, Taberín, Telecom Arrayanes, Teusaquillo de Suba, Tibabuyes, Trinitaria, Villa Alexandra, Villa Catalina, Villa Elisa, Villa María, Villas de! Rincón”. Grafica 1: Mapa del barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba E11-59 | j _ La Tomado del mapa del barrio Palma Aldea suministrado por la Policia de la Localidad de Suba™, De acuerdo a la visita administrativa realizada por funcionarios de esta Superintendencia el día 26 de abril de 2012", se pudo establecer que el barrió Palma Aldea se encuentra conformado unas cuatro (4) manzanas ubicadas en una pendiente. Existe un obstáculo geográfico que hace que por razones de seguridad y por ubicarse en la parte alta de la montaña, los habitantes del sector no compren minutos a celular en una zona ubicada arriba de la Carrera 91 entre Calle 130 D y 129 F. Si algún habitante de esta zona necesita del servicio de minutos a celular baja a la zona comercial a comprarlo, pero no lo hace allí. > Ibidem. 1 Expediente 11-074535, Folio 36. Y Expediente 11-074535, Folios del 31 al 75.RESOLUCIÓN NUMERO™ 53099 DE 2012 Hoja N°. 6 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Adicionalmente, sólo existe un (1) vendedor de minutos a celular. Todo esto hace que la zona ubicada en este obstáculo geográfico, no sea tomada en cuenta en el mercado geográfico objeto de estudio. El mercado geográfico que se tuvo como referencia preliminarmente en la averiguación preliminar adelantada por esta Superintendencia esta circunscrito al barrió Palma Aldea

geográfico objeto de estudio. El mercado geográfico que se tuvo como referencia preliminarmente en la averiguación preliminar adelantada por esta Superintendencia esta circunscrito al barrió Palma Aldea ubicado en la UPZ El Rincón de la localidad de Suba (sin incluir la zona ubicada arriba de la carrera 91 entre calle 130 D y 129 F) en donde algunos de sus comerciantes de minutos a celular presuntamente acordaron el precio de reventa de minutos a celular. Dado las características de los demandantes, los servicios de reventa de minutos a celular ofrecidos en una zona geográfica distinta no constituyen servicios sustitutos a los cuales se desplace la demanda dados los costos de transacción, en especial el costo de desplazamiento de los usuarios. 8.2. Definición preliminar del mercado afectado El mercado presuntamente afectado es la prestación del servicio de reventa de minutos a celular realizada por comerciantes formales o informales que operan a través de locales o de la venta callejera en el barrio Palma Aldea de la localidad de Suba.

9. Participación en el mercado Dado que no se contaban con estadísticas de alguna Entidad sobre el número de comerciantes formales e informales que desarrollan sus actividades en el barrio Palma Aldea de la localidad de Suba, ni sobre la cantidad de minutos celular revendidos, ni sobre sus ingresos, ni sobre potenciales competidores de los prestadores del servicio de reventa de minutos a celular, fue necesario realizar el día 26 de abril una visita administrativa al barrio Palma Aldea, UPZ El Rincón de la Localidad de Suba, con base en la cual se obtuvieron los siguientes resultados: De acuerdo a la visita administrativa realizada por funcionarios de esta Superintendencia el dia 26 de abril de 2012?, se pudo establecer que el barrió Palma Aldea es un barrio

obtuvieron los siguientes resultados: De acuerdo a la visita administrativa realizada por funcionarios de esta Superintendencia el dia 26 de abril de 2012?, se pudo establecer que el barrió Palma Aldea es un barrio comercial, compuesto aproximadamente por alrededor de 200 y 250 locales comerciales que venden minutos a celular o con potencial para ofrecer este servicio. De estos, se pudo determinar por medio de encuestas realizadas y de información recopilada, que solamente unos 20 locales comerciales se dedican en la actualidad, exclusivamente a la venta de minutos a celular. Cabe aclarar, que en esta zona no hay vendedores ambulantes, al parecer, por un acuerdo entre la policía y lo comerciantes. Se pudo establecer que el acuerdo lo realizaron tres comerciantes, la participación aproximada de esto agentes por número de minutos a celular vendidos fue del 29,41% y la participación aproximada de estos agentes por ingresos recibidos de la venta de minutos a celular en el barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba del 24,25%. 12 Expediente 11-074535, Folios del 31 al 75.RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se archiva una averiguación preliminar 53099 DE 2012 Hoja N. 7 Tabla No.1 Participación de los vendedores de minutos a celular incumbentes en el barrio Palma Aldea para los años 2011 y lo corrido del 2012. Venta de Ingreso Participación por|Participación por minutos a|mensual por|número de minutos |ingresos recibidos al celular por | venta dela celular vendidos |mes por venta de mes minutos a} por mes minutos a celular celular

FLOR MYRIAM SALINAS 12.000,00 | 1.800.000,00 5,75% 8,71%

JEHNY

mes minutos a} por mes minutos a celular celular

FLOR MYRIAM SALINAS 12.000,00 | 1.800.000,00 5,75% 8,71%

JEHNY

NATHALY VARGAS BLANCO 42.000,00 | 2.100.000,00 20,12% 10,17%

VICTOR

ALEJAND RO GORDILLO| 7.400,00 | 1.110.000,00 3,54% 5,37% Otros agentes reales del mercado 147.380,77 | 15.648.846,15 70,59% 75,75% SUMA TOTAL 208.780,77 | 20.658.846,15 100,00% 100,00% Grafica 3: Participacién por ingresos recibidos por la reventa de minutos a celular la mes 2011-2012 en el barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba.

mM FLOR MYRIAM SALINAS

Mm JEHNY NATHALY VARGAS

BLANCO

"VICTOR ALEJANDRO GORDILLO m Otros agentes reales del mercado 13 Datos tomados de la visita administrativa realizada el 26 de abril de 2012, folios 31 a 75.RESOLUCIÓN NÚMERO 53099 —DE2012 HojaN°.8 Por la cua! se archiva una averiguación preliminar Gráfica 4: Participación por ingresos recibidos por la reventa de minutos a celular la mes 2011-2012 en el barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba.

M FLOR MYRIAM SALINAS

@ JEHNY NATHALY VARGAS

BLANCO

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mes 2011-2012 en el barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba.

M FLOR MYRIAM SALINAS

@ JEHNY NATHALY VARGAS

BLANCO 3% E VICTOR ALEJANDRO GORDILLO E Otros agentes reales del mercado De acuerdo a la visita administrativa realizada por funcionarios de esta Superintendencia el dia 26 de abril de 2012", se pudo establecer que el barrió Palma Aldea, es un barrio comercial, compuesto aproximadamente por alrededor de 200 y 250 locales comerciales que venden minutos a celular o con potencial para ofrecer este servicio. De estos, se pudo determinar por medio de encuestas realizadas y de información recopilada, que solamente unos 20 locales comerciales se dedican en la actualidad, exclusivamente a la venta de minutos a celular. De acuerdo a la información recopilada, en promedio un comerciante que vende minutos a celular en el barrio Palma Aldea vende 10.988,46 minutos al mes y recibe como ingreso por la venta de minutos a celular aproximadamente $1.087.307,69 pesos. Suponiendo un mercado donde todos los potenciales oferentes se comportan como un vendedor de minutos promedio del barrio Palma Aldea de la Localidad de Suba, los tres comerciantes tendrían una participación aproximada por número de minutos a celular vendidos del 2,81% y una participación por ingresos recibidos de la venta de minutos a celular del 2,32%. Y Expediente 11-074535, Folios del 31 al 75.RESOLUCIÓN NÚMERO © 33099 02012 Hoja N°. 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tabla No.2 Participación de los vendedores de minutos a celular incumbentes y

Y Expediente 11-074535, Folios del 31 al 75.RESOLUCIÓN NÚMERO © 33099 02012 Hoja N°. 9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Tabla No.2 Participación de los vendedores de minutos a celular incumbentes y potenciales en el barrio Palma Aldea para los años 2011 y lo corrido del 2012, Venta de |Ingreso mensual | Participacion Participación por minutos a|jpor venta de¡por número de ingresos celular por | minutos a celular | minutos a|recibidos al mes mes celular por venta de vendidos por¡minutos a mes celular

VICTOR ALEJANDRO GORDILLO 7.400,00 1.110.000,00 0,34% 0,51%

FLOR MYRIAM SALINAS 12.000,00 1.800.000,00 0,55% 0,83%

JEHNY NATHALY VARGAS BLANCO 42.000,00 2.100.000,00 1,92% 0,97% Otros agentes reales del mercado 147.380,77 15.648.846,15 6,74% 7,23% Otros agentes potenciales 1.977,923,08 195.715.384,62 90,45% 90,45% SUMA TOTAL | 2.186.703,85 | 216.374.230,77 100% 100% Gráfica 4: Participación por número de minutos a celular revendidos durante un mes en el barrio Palma aldea por agentes reales y potenciales. 1%

MVICTOR ALEJANDRO GORDILLO

E FLOR MYRIAM SALINAS

MJEHNY NATHALY VARGAS

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en el barrio Palma aldea por agentes reales y potenciales. 1%

MVICTOR ALEJANDRO GORDILLO

E FLOR MYRIAM SALINAS

MJEHNY NATHALY VARGAS BLANCO Otros agentes reales del mercado "Otros agentes potenciales 1$ Datos tomados de la visita administrativa realizada el 26 de abril de 2012, folios 31 a 75.s

RESOLUCIÓN NÚMERO 53099 DE 2012 Hoja N°. 10

Por la cual se archiva una averiguación preliminar Gráfica 5: Participación por ingresos recibidos de la reventa de minutos a celular durante un mes en el barrio Palma Aldea realizada por agentes reales y potenciales.

1% 14% ME VICTOR ALEJANDRO GORDILLO

M FLOR MYRIAM SALINAS

MJEHNY NATHALY VARGAS BLANCO @ Otros agentes reales del mercado ™ Otros agentes potenciales

10. De la Significatividad 10.1. Significatividad de las prácticas restrictivas de la competencia en Colombia Las Leyes de Competencia establecen las normas operativas que la Superintendencia de Industria y Comercio debe seguir para la ejecución de sus funciones. En efecto, el articulo 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 ordena que esta Entidad debe proceder en contra de los hechos que son significativos para alcanzar en particular los siguientes objetivos: i) La libre participación de las empresas en el mercado, ii) el bienestar de los consumidores, y iii) la eficiencia económica.

La significatividad permite reducir el alcance de las prácticas comerciales restrictivas de la

alcanzar en particular los siguientes objetivos: i) La libre participación de las empresas en el mercado, ii) el bienestar de los consumidores, y iii) la eficiencia económica. La significatividad permite reducir el alcance de las prácticas comerciales restrictivas de la competencia prohibidas, al concentrar los esfuerzos de la Superintendencia en aquellos hechos significativos para alcanzar los objetivos del Régimen de protección de la competencia. Contrario sensu, aquellas que no restrinjan la competencia de forma significativa, no caen dentro del ámbito de la norma y en consecuencia respecto de ellas la autoridad de competencia de Colombia no está obligada a seguir un procedimiento. Si bien la legislación colombiana no define explícitamente reglas significatividad que consagren umbrales de cuotas de mercado, ni criterios cualitativos negativos, ni otro tipo “Artículo 3 de la Ley 1340 de 2009: “Propósitos de las Actuaciones Administrativas. Modificase el número 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992 que en adelante será del siguiente tenor: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia, atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica a iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.” (Negreado y

el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica a iniciar o no una investigación, sin que por este solo hecho se afecte el juicio de ilicitud de la conducta.” (Negreado y subrayado fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 53099 DE 2012 Hoja N°. 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar para la aplicación de las normas de competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio puede abstenerse de iniciar una actuación en casos poco significativos, conforme al articulo 3 de la Ley 1340 de 2009, según los cuales esta Entidad sólo dará trámite a aquellas reclamaciones por violaciones a la ley de competencia que sean “significativas”. En cuanto al alcance de la expresión “significativas”, teniendo en cuenta que, ni el Decreto 2153 de 1992, ni ninguna otra norma sobre la materia definen qué se debe entender por ésta en materia de prácticas comerciales restrictivas, debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 28 del Código Civil en virtud del cual, “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal”. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que por significativo se entiende aquello “que tiene importancia por representar o significar algún valor’. En este mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado mediante Sentencia CE-SEC1EXP1997-N3488-, al decidir sobre una demanda que pretendia obtener la nulidad de un Auto por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso no abrir una investigación administrativa, donde señaló lo siguiente:

EXP1997-N3488-, al decidir sobre una demanda que pretendia obtener la nulidad de un Auto por medio del cual la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso no abrir una investigación administrativa, donde señaló lo siguiente: “El numeral 3 del artículo 11 ordena al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, adelantar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas restrictivas. Mas para ello debe contar primero con la propuesta que, una vez adelantada la averiguación preliminar por el Jefe de la División de Promoción de la Competencia, éste le haga “cuando la importancia de la conducta o de la práctica así lo amerite”. Estas definiciones, dentro del contexto señalado en el artículo 3 de la Ley 1340, haría referencia entonces, a reclamaciones o quejas que fueran importantes o incidentes por cualquier motivo. En cuanto al alcance de estas “Practicas no significativas”, el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 no limita las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio a dar trámite a determinadas conductas, y por el contrario, es una norma que abarcaría todas las prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Con base en todo lo anterior, esta Delegatura con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, concentrará sus recursos tanto económicos como humanos en las infracciones más importantes y que afecten directamente los propósitos señalados en la Ley 1340 de 2009. En esta medida, evitará iniciar actuaciones innecesarias sobre prácticas que no exhiban suficiente grado de

tanto económicos como humanos en las infracciones más importantes y que afecten directamente los propósitos señalados en la Ley 1340 de 2009. En esta medida, evitará iniciar actuaciones innecesarias sobre prácticas que no exhiban suficiente grado de significatividad e iniciará sus actuaciones, ante todo, contra las conductas que por su magnitud, gravedad y duración perjudiquen gravemente la libre competencia. Bajo este contexto, la apreciación de la significatividad del asunto dependerá de las circunstancias de cada caso concreto, valorando la gravedad de las distorsiones de laRESOLUCIÓN NUMERO 530 99 DE 2012 Hoja N°. 12 Por la cual se archiva una averiguación preliminar competencia o del bienestar de los consumidores o la eficiencia del mercado que se hayan den

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