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SIC - Resolución 53694 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 53694 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 53694 DE 2025

(05/08/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado de estas”

Radicación 23 -26223

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 76179 del 3 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA, (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(I)Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en los artículos 2.1.24.3. y 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta c onfiguración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que , al parecer se presentó falta de atención a la PQR identificada con CUN 4622 -22-0000266550 radicada el 10 de noviembre de

12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que , al parecer se presentó falta de atención a la PQR identificada con CUN 4622 -22-0000266550 radicada el 10 de noviembre de 2022, teniendo en cuenta que, de la evidencia descrita, se advierte que el operador DIRECTV., se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada la citada PQR dentro de los quince (15) días hábiles concedidos por la ley, así como de poner en conocimiento de la usuaria la respuesta emitida el 15 de diciembre de 2022.

(II)Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, y por la presunta transgresión a lo previsto en el inciso segundo artículo 2.1.24.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12, del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior toda vez que, al parecer incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR presentada el 10 de noviembre de 2022, identificada con CUN 4622 -220000266550, ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que “durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera decisión de fondo, se podrán pedir, aportar y

1 Sistema de Trámites SIC–Consecutivo 5 del radicado 23-26223 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 53694 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado de estas”

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practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales …”. Así mismo señala que, “ serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 76179 del 3 de diciembre 2024, se efectuó el 3 de diciembre de 20243,dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 24 de diciembre de 2024 y que el escrito fue presentado el mismo día , se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SÉPTIMO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 1376 del 27 de enero de 20254, incorporó unas pruebas y resolvió prescindir del periodo probatorio, declaró agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y corrió traslado a la investigada por el término de 10 días hábiles para que presentara alegatos de conclusión.

OCTAVO. Que el 10 de febrero de 2025 5, la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas:

para que presentara alegatos de conclusión.

OCTAVO. Que el 10 de febrero de 2025 5, la sociedad investigada remitió sus alegatos de conclusión en los cuales manifestó entre otras cosas:

“ (…) el Quejoso si bien radicó una PQR por el canal web dispuesto por DIRECTV como un medio de atención a los usuarios, la realidad es que para su presentación, el usuario ingresó como no cliente de DIRECTV y no detalló los datos mínimos exigidos por el R égimen de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones (CRC 5050 de 2016, CRC 5111 de 2017 y las demás normas concordantes), en especial, el correo electrónico de contacto o dirección física para poder responder y notificar dicha respuesta en los términos establecidos en la ley (…)”

NOVENO. Que esta Dirección mediante requerimiento de información del 13 de septiembre de 2024 dentro del radicado 22 -5072446, requirió la siguiente información a la investigada “(…)2. Explique para la claridad de esta Dirección, el procedimiento que debe agotar un ciudadano para registrar una PQR a través de la página web de la Compañía en la opción de “nunca he sido cliente”. De igual manera, informe si es indispensable para el registro de la petición en la opción de “nunca he sido cliente” registrar la dirección de correo electrónico (…)”.

Para tal efecto, DIRECTV el día 19 de septiembre de 2024, brindó respuesta a referido requerimiento de información , en el que indicó detalladamente el procedimiento para registrar una PQR en el portal web con la opción “nunca he sido cliente” y en donde esgrimía “Confirmamos que, dentro de la información

referido requerimiento de información , en el que indicó detalladamente el procedimiento para registrar una PQR en el portal web con la opción “nunca he sido cliente” y en donde esgrimía “Confirmamos que, dentro de la información

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 22-26223 4 Sistema de Trámites SIC–Consecutivo 13 del radicado 23-26223 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del radicado 23-26223. 6 Sistema de Trámites SIC. Consecutivos. 7 y 8 del radicado 22-507244RESOLUCIÓN NÚMERO 53694 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado de estas”

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personal se le solicita el correo electrónico al cliente, por lo cual si es indispensable para poder registra la PQR”

DÉCIMO. Conforme lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código General del Proceso 7, se procederá a trasladar con destino a la presente actuación administrativa el requerimiento de información formulado por esta Dirección el 13 de septiembre de 2024 8, dentro del radicado 22507244, junto con la respectiva respuesta impartida por el operador, el 19 de septiembre de 20249. Toda vez que, estas pruebas resultan útiles, pertinentes y conducentes para la presente investigación.

DÉCIMO PRIMERO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las decretadas en la Resolución 1376 de 202510 y las pruebas que se relacionan a continuación:

pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las decretadas en la Resolución 1376 de 202510 y las pruebas que se relacionan a continuación:

11.1. DOCUMENTALES

11.1.2. Escrito de alegatos presentados por la investigada el 10 de febrero de 2025, con sus respectivos anexos.

11.2. DE LAS PRUEBAS TRASLADADAS A LA PRESENTA ACTUACIÓN DEL

EXPEDIENTE 22-507244

11.2.1. Requerimiento de información del 13 de septiembre de 2024 con destino al operador DIRECTV, junto su respectiva constancia de envío11.

11.2.2. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 19 de septiembre de 202412.

DÉCIMO SEGUNDO. Que esta Dirección en aras de salvaguardar los derechos de la investigada de defensa y contradicción y al debido proceso procederá a dar traslado de las pruebas mencionadas en los numerales 11.2.1 y 11.2.2 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente resolución. Y, en consecuencia, deja sin valor ni efecto el cierre del periodo probatorio y el traslado para alegatos ordenados en la Resolución No. 1376 del 27 de enero de 2025.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 11.1.2., 11.2.1 y 11.2.2. del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte considerativa de esta Resolución.

documentales señaladas en los numerales 11.1.2., 11.2.1 y 11.2.2. del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Correr traslado a la investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA., por el término de tres (3) días, de las pruebas trasladadas e incorporadas en los

7 “Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales.

La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan”.

8 Sistema de Trámites SIC. Consecutivos. 7 y 8 del radicado 22-507244 9 Sistema de Trámites SIC. Consecutivos 9 del radicado 22-507244. 10 Expediente 23-26223, consecutivo 13. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 y 8. del radicado 22-507244 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 22-507244RESOLUCIÓN NÚMERO 53694 DE 2025

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 y 8. del radicado 22-507244 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del radicado 22-507244RESOLUCIÓN NÚMERO 53694 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado de estas”

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numerales 11.2.1. y 11.2.2 del considerando DÉCIMO PRIMERO de la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805.006.014 -0, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA LUQUE LOZANO

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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