SIC - Resolución 53696 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 53696 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 53696 DE 2025
(05/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 457920
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 39141 del 25 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones DIRECTV COLOMBIA LTDA (en adelante DIRECTV el operador o la investigada) a fin de establecer si, al parecer:
- Omitió la obligación de dar por terminado el contrato de prestación de servicios asociado a la suscripción No. 112332463, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Por lo que, habría transgredido lo dispuesto en el artículo 2.1.8.32 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
- Presentó de forma incompleta la información que le fue requerida los días 9 de noviembre de 2023 y 4 de abril de 2024, a través de los
numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
- Presentó de forma incompleta la información que le fue requerida los días 9 de noviembre de 2023 y 4 de abril de 2024, a través de los consecutivos 2 y 5 del radicado 23 -457920. Con lo anterior, habría transgredido lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-457920.
lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-457920. 2 Modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 53696 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SEXTO. Que el 17 de julio de 20253, DIRECTV a través de su apoderad o general4, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que el 25 de junio de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 39141 del 25 de junio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 17 de julio de 2025 y que el escrito fue presentado el mismo día, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 12 de octubre de 20236.
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 12 de octubre de 20236.
8.1.2. Complementos de información presentado por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 12 de octubre de 20237.
8.2 Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimientos de información8 del 9 de noviembre de 2023 y 4 de abril de 2024 al operador.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta a los requerimientos de información con sus respectivos anexos, allegadas el 04 de diciembre de 2023 y 16 de abril de 20249.
8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 17 de julio de 202510.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente
de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto,
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-457920. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14, página 11 del radicado 23-457920. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-457920. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-457920. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-457920. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 2 y 5 del radicado 23-457920. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 4 y 7 del radicado 23-457920. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-457920.RESOLUCIÓN NÚMERO 53696 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA con NIT 805.006.014 – 0, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV