SIC - Resolución 53697 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 53697 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 53697 DE 2025
(05/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23 - 499289
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 38138 del 19 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL el operador o la investigada) a fin de establecer si, al parecer:
- Desconoció la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna y expedita, es decir, dentro del término legal, la PQR con radicado 988037994.
Por lo que, habría transgredido lo dispuesto en los incisos segundo del artículo 53 y primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.32 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la presunta configuración de la
artículo 53 y primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el inciso primero del artículo 2.1.24.32 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
- Incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR con radicado 988037994.
Con lo anterior, habría transgredido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en consonancia con el artículo 2.1.24.33 de la Resolución CRC 5050 de 2016 , lo que conllevaría la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-499289. 2 Modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 53697 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SEXTO. Que el 23 de julio de 20254, COMCEL a través de su apoderad a general5, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que el 3 de julio de 20256, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 38138 del 19 de junio de 2025. Dado que el término para
solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SÉPTIMO. Que el 3 de julio de 20256, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 38138 del 19 de junio de 2025. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 24 de julio de 2025 y, que el escrito fue presentado el 23 de julio de 2025, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por la usuaria:
8.1.1. Escrito de queja presentado por l a usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 7 de noviembre de 20237.
8.2 Las presentadas por la Dirección.
8.2.1. Requerimiento de información del 28 de diciembre de 2023 8 al operador.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información con sus respectivos anexos, allegada el 17 de enero de 20239.
8.3.2. Complementos de información presentado por la sociedad investigada COMCEL y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 7 de julio de 202510.
8.3.3. Complementos de información presentado por la sociedad investigada COMCEL y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 9
de julio de 202510.
8.3.3. Complementos de información presentado por la sociedad investigada COMCEL y sus respectivos anexos, radicados ante esta Superintendencia el 9 de julio de 202511.
8.3.4. Los descargos y sus anexos presentados el 23 de julio de 202512.
8.4. Las demás que obren en el Expediente.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-499289. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 10 página 3 y consecutivo 14 página 7 del radicado 23-499289. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-499289. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-499289. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-499289. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 3 y 4 del radicado 23-499289. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-499289. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-499289. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-499289.RESOLUCIÓN NÚMERO 53697 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba
alegar de conclusión”
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En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1., 8.2., 8.3. y 8.4. del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., con NIT 800.153.993 – 7 en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento
su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 05 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: MCM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV