SIC - Resolución 53736 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 53736 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
(05 AGOSTO 2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
Expediente No. 21-367620
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante la Resolución 43838 del 01 de agosto de 2024 (en adelante la “Resolución No. 43838 de 2024” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “la Dirección”), impuso sanción pecuniaria a la sociedad COMPAÑÍA LECHERA DE EL MORTIÑO S.A.S. (en adelante “COMLEMO S.A.S.”1), por incurrir en la infracción de lo dispuesto en el artículo 2°, 5° y 7° de la Resolución 017 de 2012 modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 43838 de 2024 No. Investigada Identificación Monto de
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 43838 de 2024 No. Investigada Identificación Monto de la multa SMLMV 2023 UVB 2024 1
COMPAÑÍA
LECHERA
DE EL
MORTIÑO
S.A.S. NIT. 832.008.464-9 $50.812.640 40 4640
SEGUNDO: Que el 16 de agosto de 20242, la sociedad COMLEMO S.A.S , interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 43838 de 2024, solicitando se revoque la decisión, con fundamento en las consideraciones que más adelante se expondrán.
TERCERO: Que, con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de apelación interpuesto.
La sociedad COMLEMO S.A.S. fue sancionada porque en su calidad de agente compradora no liquidó y pagó el litro de leche cruda a algunos de sus proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de pago de leche cruda al proveedor establecido por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en los artículos 2, 5, y 7 de la Resolución No. 017 de 2012 y sus modificaciones. En dicho articulado se establece que el precio de la
1 Sigla dispuesta en el Certificado de Existencia y Representación legal obrante en el RUES 2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-367620-54
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-367620-54
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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leche debe pagarse de acuerdo con su calidad composicional, higiénica y sanitaria. Para ello, se requería que la investigada sometiera a ensayos las muestras de la leche suministrada por su proveedor, en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (en adelante “ONAC”).
En efecto, del análisis adelantado dentro del procedimiento sancionatorio, se advirtieron tres situaciones que configuran la infracción: (i) no haber aportado los Formatos Únicos de Liquidación de la Leche (en adelante “formato full”) y de las colillas de pago correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2021 respecto del proveedor Jairo Wilson Rodríguez Rodríguez, lo que impidió verificar la aplicación adecuada de bonificaciones voluntarias y descuentos para dicho periodo; (ii) la ausencia de sop ortes suficientes para establecer la liquidación y pago del precio por litro de leche, calculado con base en los promedios móviles de los resultados de calidad composicional e higiénica para las dos quincenas de enero de 2022 respecto de 21 proveedores y (iii) respecto de las quincenas de noviembre y diciembre de 2021, al aplicar el simulador de precios oficial del MADR, se detectaron presuntas no conformidades al comparar los valores obtenidos mediante dicho simulador frente a los precios reportados en los formatos full aportados.
En particular, se evidenció que para los siguientes proveedores se presentaron
precios oficial del MADR, se detectaron presuntas no conformidades al comparar los valores obtenidos mediante dicho simulador frente a los precios reportados en los formatos full aportados.
En particular, se evidenció que para los siguientes proveedores se presentaron resultados de “No conforme” correspondientes a los periodos que a continuación se detallan:
1. Molina Arévalo José Sacramento: 2 quincenas de diciembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
2. Arévalo Aguilar Serafín: 2 quincenas de enero de 2022.
3. Suárez Cano Miguel Antonio: 2 quincenas de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
4. Rodríguez Garnica Pedro Antonio: 2 quincenas de enero de 2022.
5. Barragán Arévalo Gabriel : 2 quincenas de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
6. Nossa Díaz Ángel de Jesús : 2 quincenas de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
7. Pinzón Osorio Carlos Eduardo: 2 quincenas de enero de 2022.
8. Rodríguez Rodríguez Jairo Wilson : 1.ª quincena de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
9. Navarrete Garzón Manuel: 2 quincenas de enero de 2022. 10.Rodríguez Rodríguez María Cristina : 2 quincenas de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022. 11.Moya Acuña Simón Antonio: 2.ª quincena de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022.
2021 y 2 quincenas de enero de 2022. 11.Moya Acuña Simón Antonio: 2.ª quincena de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022. 12.Camargo Bustos Javier Hernando: 2 quincenas de enero de 2022. 13.Castiblanco Roberto: 2 quincenas de enero de 2022. 14.Jaramillo Trochez Mariela: 2 quincenas de enero de 2022. 15.Castro Nieto Virginia Clara : 2 quincenas de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022. 16.Arbel Cárdenas Méndez : 1.ª quincena de noviembre de 2021 y 2 quincenas de enero de 2022. 17.Barragán Rodríguez Miguel: 2 quincenas de enero de 2022. 18.Arévalo de Gil Alicia: 2 quincenas de enero de 2022. 19.Sánchez Peña María Amelia: 2 quincenas de enero de 2022. 20.Gutiérrez Amezquita Gabriel Mauricio: 2 quincenas de enero de 2022. 21.Vargas Ortiz Iván Darío: 2 quincenas de enero de 2022.
A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por la investigada y pronunciarse sobre cada uno de ellos:
3.1. “De la documentación enviada”
- Argumentos de la investigadaRESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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El recurrente señala que sí envió la información solicitada a esta
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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El recurrente señala que sí envió la información solicitada a esta Superintendencia, adjuntando once correos que contienen los datos requeridos. En ellos se discrimina la información relacionada con proveedores, compras, promedios, reportes FRG, reporte a la USPL MADR, formatos completos y metodología utilizada. Por tanto, considera que corresponde a la Superintendencia revisar nuevamente dichos envíos, pues con ellos se dio cumplimiento al requerimiento y se aportaron los elementos necesarios para ejercer su defensa frente al procedimiento sancionatorio adelantando.
Puntualmente señala que respe cto a RODRIGUEZ RODRIGUEZ JAIRO WILSON no enviaron la información correspondiente a la quincena del mes de noviembre, aunque más adelante señala que fue cierta la afirmación de esta Superintendencia respecto de que dicha información no obraba en el expediente, pero si la información de los otros 20 proveedores.
Menciona a su vez que remitió información de 247 proveedores y que allí se encuentra la información de los 21 proveedores seleccionados.
Trae a colación la información del proveedor MOLINA AREVALO JOSE SACRAMENTO, respecto del cual señala que la información de la primera quincena del mes de enero de 2022 se encuentra en la pagina 1 del archivo 1 enviado el 25 de marzo de 2022 a las 8:52am en el correo 5 puntos 2.3 y 2.4.
- Pronunciamiento del Despacho
Corresponde a este Despacho determinar si, a partir de la información allegada por la sociedad recurrente en respuesta a los requerimientos efectuados por esta
- Pronunciamiento del Despacho
Corresponde a este Despacho determinar si, a partir de la información allegada por la sociedad recurrente en respuesta a los requerimientos efectuados por esta Superintendencia3, se cumplió de manera completa y suficiente con lo solicitado, de forma tal que al analizarla determine el cumplimiento al régimen de precios de leche cruda, que justifique la revocatoria de la decisión sancionatoria adoptada dentro del presente procedimiento administrativo.
Este Despacho considera adecuado en primer lugar, recordar los artículos que fueron infringidos y por los cuales fue impuesta la sanción:
La conducta sancionada se enmarca dentro de las obligaciones establecidas en los artículos 2°, 5° y 7° de la Resolución 017 de 2012, modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El artículo 2° establece que los compradores de leche cruda deben garantizar que el pago a los productores se realice conforme a las condiciones y precios definidos por el Sistema de Pago de Leche Cruda, asegurando la transparencia, trazabilidad y equidad en la relación comercial.
Por su parte, el artículo 5° establece el precio por litro de leche cruda debe determinarse en función de la calidad composicional, sanitaria e higiénica de la leche, de acuerdo con los instrumentos, criterios y metodologías establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural . Este proceso implica la aplicación del sistema de pago definido, el cual contempla el uso de metodologías de análisis acreditadas, la aplicación de bonificaciones, y la utilización del formato único de pago de leche cruda, tipo “FULL”.
aplicación del sistema de pago definido, el cual contempla el uso de metodologías de análisis acreditadas, la aplicación de bonificaciones, y la utilización del formato único de pago de leche cruda, tipo “FULL”.
Finalmente, el artículo 7° impone a los compradores la obligación de remitir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la información relacionada con las compras de leche, cumpliendo con las formas, términos, condiciones, medios y periodicidad que establezca dicha entidad. Esta obligación incluye el uso de los formatos oficiales, como el formato tipo “FULL”, y la presentación de información que sea veraz, completa, consistente y verificable , de manera que permita la validación del cumplimiento del esq uema de pago conforme al régimen establecido. Del requerimiento de información efectuado:
3 Sistema de trámites 21-3676200 y 3RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
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Esta Superintendencia, requirió a COMLEMO S.A.S. el 26 de febrero de 2022 , la entrega de información certificada relacionada con los proveedores señalados en el formato Excel “PROVEEDORES DIRECTOS”, correspondiente a los periodos de julio a diciembre de 2020, agosto a diciembre de 2021 y enero de
2022. Entre los documentos requeridos se incluyeron: los formatos FRG, FRAC y FULL; las colillas de pago; los informes de resultados de laboratorio sobre calidad composicional e higiénica; la identificación del criterio aplicado para la liquidación del precio por litro (proteína y grasa o sólidos totales); la información
y FULL; las colillas de pago; los informes de resultados de laboratorio sobre calidad composicional e higiénica; la identificación del criterio aplicado para la liquidación del precio por litro (proteína y grasa o sólidos totales); la información sobre ruta de recolección; los códigos de laboratorio; los reportes del Precio Promedio Nacional, y en caso de aplicar, certificaciones sanitarias y autorización del proveedor para usar un único análisis por ruta. Toda est a documentación debía allegarse de forma legible y debidamente certificada por el representante legal, el contador público y/o el revisor fiscal de la sociedad.
De la información obrante en el expediente:
En atención al requerimiento, la recurrente allegó documentación relativa al total de proveedores directos de leche cruda. Posteriormente, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 VERIFICACIÓN, ítem b), del informe técnico4 se aplicó un ejercicio técnico de selección muestral, a partir del cual se identificaron 21 proveedores respecto de los cuales se realizaría el análisis detallado de la información remitida. A su vez, se definió que el período sujeto a verificación comprendería a las dos (2) quincenas de los meses de noviembre y diciembre de 2021 y las dos (2) quincenas de enero de 2022.
Enunciado lo anterior, esta Superintendencia reconoce que la sociedad COMLEMO S.A.S. remitió múltiples correos electrónicos con información relacionada con el requerimiento tal como se relacionó en el informe técnico y disponibles en los consecutivos 21-367620-5, 21-367620- -6, 21-367620-7, 21relacionada con el requerimiento tal como se relacionó en el informe técnico y disponibles en los consecutivos 21-367620-5, 21-367620- -6, 21-367620-7, 21367620-8, 21-367620- -9, 21-367620-10, 21-367620-11, 21-367620-12, 21367620-13, 21-367620- -14, 21-367620- -15, 21-367620-16, 21-367620-17, 21-367620- -18, 21-367620-19, 21-367620-20, 21-367620-21, 21-367620-22, 21-367620-23 y 21 -367620-24. La relacionada con el periodo a verificar y atinente a formato full se encuentra relacionada en los siguientes consecutivos del sistema de trámite:
- 21-36726018
PRIMERA 1 QUINCENA DE AGOSTO DE 2021.pdf (01.DE-AGO.01-15.PDF)
- 21-36726019
SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO DE 2021.pdf (02.DE-AGO.16-30. PDF)
- 21-36726010
SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2021.PDF (04.DE -SEP.1630.PDF)
- 21-3672609
PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE DE 2021.pdf (03.DE -SEP.01-15.
PDF).
- 21-3672605
SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2021.pdf (06-DE-OCT.16-31.pdf)
- 21-36726011
PDF).
- 21-3672605
SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2021.pdf (06-DE-OCT.16-31.pdf)
- 21-36726011
PRIMERA QUINCENA DE OCTUBRE DE 2021.PDF (05.DE-OCT.01-15. PDF)
- 21-3672606
PRIMERA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2021.pdf (07.DE -NOV.01-15.
PDF).
- 21-36726020
SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE DE 2021.pdf (08.DE -NOV.16-302.
PDF).
- 21-3672607
PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2021.pdf (09.DE -DIC.01-15.
PDF).
4 Sistema de trámites 21-367620-32 página 3RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2021.pdf (10.DE -DIC.16-31.
PDF).
Esta Delegatura procedió a revisar y extraer los documentos para los proveedores y periodo a verificar , a fin de validar el cumplimiento del requerimiento. Como resultado de dicha revisión, se identificó que no obra en el expediente información correspondiente a : (i) la primera y segunda quincena del mes de enero de 2022 para los 21 proveedores requeridos, (i) ni la correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2021 respecto del proveedor JAIRO WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La propia recurrente acepta
correspondiente a la primera quincena de noviembre de 2021 respecto del proveedor JAIRO WILSON RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La propia recurrente acepta este último hecho en su escrito, por lo cual este Despacho da por zanjada dicha discusión.
En cuanto al proveedor JOSÉ SACRAMENTO MOLINA ARÉVALO, la recurrente señala que la información de la primera quincena de enero de 2022 fue enviada el 25 de marzo de 2022 a las 8:52 a. m., en el correo identificado como “correo 5”, puntos 2.3 y 2.4. No obstante, este Despacho debe precisar que dicho correo no reposa en el Sistema de Trámites de la Entidad, y tal situación ha sido conocida por la recurrente desde el inicio del procedimiento.
En las etapas habilitadas para ejercer su defensa, la sociedad optó por aportar únicamente capturas de pantalla que dan cuenta del supuesto envío del correo, sin adjuntar los archivos ni solicitar su incorporación material al expediente. Esta omisión persistió incluso en sede de recurso, a pesar de que desde el inicio del procedimiento le fue claramente indicado el motivo del incumplimiento y la información faltante. En esta etapa tampoco aportó de forma directa y completa los archivos cuestionados, a pesar de tener pleno conocimiento del reparo formulado. De haberlo zanjado, esta Entidad habría podido reconsiderar el análisis efectuado añadiendo tal información y haciendo una aclaración al informe técnico, lo cual no fue posible ante la reiterada y persistente ausencia del soporte documental requerido.
Del análisis de la información obrante en el expediente:
Una vez aclarada la situación particular planteada por la recurrente respecto a
informe técnico, lo cual no fue posible ante la reiterada y persistente ausencia del soporte documental requerido.
Del análisis de la información obrante en el expediente:
Una vez aclarada la situación particular planteada por la recurrente respecto a los dos proveedores, procede este Despacho a pronunciarse sobre el análisis derivado de la información obrante en el expediente, en los siguientes términos:
Para empezar, s e evidenció que la sociedad utilizó un formato full distinto al oficialmente dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (o el “Ministerio”), lo cual generó inconsistencias relevantes en la estructura y presentación de los datos. En particular, se identificó que el formato utilizado por la recurrente opera con cuatro cifras decimales después de la coma, mientras que el formato oficial del Ministerio contempla únicamente dos. Esta diferencia, aunque aparentemente menor, puede alterar el valor final calculado por litro de leche, afectando la comparabilidad y precisión del análisis. Por ello, se insiste en la necesidad de utilizar exclusivamente los formatos oficiales establecidos, con el fin de reducir márgenes de error y garan tizar condiciones uniformes de evaluación. Veamos:
Formato dispuesto por el Ministerio.RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
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Tipo de formato full aportado por la recurrente exp 21-367620-19 página 2
En todo caso, esta Superintendencia procedió a incorporar los análisis de laboratorio aportados por la recurrente en el formato oficial dispuesto por el Ministerio, con el propósito de comparar dicha información con los formatos full
En todo caso, esta Superintendencia procedió a incorporar los análisis de laboratorio aportados por la recurrente en el formato oficial dispuesto por el Ministerio, con el propósito de comparar dicha información con los formatos full presentados por la propia sociedad. Como resultado, se evidenció que, para algunas quincenas y algunos proveedores, la leche fue adquirida por un precio inferior al establecido, y que para otras quincenas la información no fue aportada. Información que puede ser evidencia en “6.1 TABLAS DE RESULTADOS” del informe técnico obrante en el exp 21 -367620-32 y que será relacionado a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
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Tomadas del informe técnico exp 21-367620-32
A partir de lo anterior, se infiere que adicional a las quincenas de enero de 2022, sobre las cuales no obra la información en el expediente, lo cierto es que, en otras quincenas a partir de la información aportada, se evidencio ventas con resultado “No Conforme”.
Finalmente, frente al cuestionamiento planteado sobre la supuesta omisión por parte de esta Superintendencia de cargar los análisis de laboratorio al simulador del Ministerio, se precisa que no obran en el sistema de trámites de esta
resultado “No Conforme”.
Finalmente, frente al cuestionamiento planteado sobre la supuesta omisión por parte de esta Superintendencia de cargar los análisis de laboratorio al simulador del Ministerio, se precisa que no obran en el sistema de trámites de esta Superintendencia los insumos necesarios para efectuar tal ejercicio, en todo caso al no aportarse los formatos full requeridos para esos mismos periodos (dos quincenas del mes de enero de 2022) resultaba imposible efectuar una comparación válida. Tal como ocurrió con el proveedor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ JAIRO WILSON, aun cuando esta Entidad incluyó la información disponible en el simulador, el resultado arrojó “No Conforme” por comprarse a un precio por debajo del arrojado por el simulador del Ministerio , veamos:RESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
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Informe técnico obrante en el expo 21-367620-32
Aunque la recurrente centra su defensa en que remitió la información correspondiente a las quincenas de enero de 2022 y solicita que esta sea revisada nuevamente, lo cierto es que, tras la verificación exhaustiva realizada por esta Superintendencia, dicha información no obra en el expediente, situación que ha sido advertida desde las etapas iniciales del procedimiento.
No obstante, incluso prescindiendo de ese período específico, la infracción ya se configura con base en la información efectivamente allegada por la propia recurrente, ya que, al analizar los datos correspondientes a otros periodos, se evidenció como se indicó anteriormente, que en varias ocasiones se pagaron
configura con base en la información efectivamente allegada por la propia recurrente, ya que, al analizar los datos correspondientes a otros periodos, se evidenció como se indicó anteriormente, que en varias ocasiones se pagaron precios por debajo de los mínimos permitidos, lo cual arrojó como resultado un estado de “No conforme” en el simulador. En consecuencia, el incumplimiento normativo no desaparece por el solo hecho de a legar el envío de determinada información, pues este se determina a partir de los elementos probatorios válidamente aportados, estructurados y evaluables dentro del expediente administrativo.
En conclusión, este Despacho no encuentra elementos fácticos ni jurídicos que desvirtúen los hallazgos que dieron lugar a la sanción impuesta, ni que configuren una causal que permita su revocatoria. Por el contrario, del análisis integral de las pruebas a llegadas se reafirma la existencia de una infracción al régimen establecido en los artículos 2°, 5° y 7° de la Resolución 017 de 2012, modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3.2 Sobre la proporcionalidad de la sanción
- Argumentos de la investigada
La sociedad refiere en todo caso la disminución del valor de la sanción impuesta.
- Pronunciamiento del Despacho
En relación con la solicitud de disminución de la sanción formulada por la recurrente, este Despacho advierte que, tras analizar los criterios dosificadores establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, en particular el relacionad o con la persistencia de la conducta infractora, la
recurrente, este Despacho advierte que, tras analizar los criterios dosificadores establecidos en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, en particular el relacionad o con la persistencia de la conducta infractora, la Dirección valoró dicho criterio en los siguientes términos:
“Que verificado el expediente objeto de estudio, no se evidencia que la sociedad investigada implementara acciones tendientes a no continuar con el incumplimiento al sistema de pago de la leche cruda al proveedor establecido en la Resolución 017 de 2012 modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015 del MADR.”
Sin embargo, este Despacho considera que la conducta infractora no tuvo un carácter persistente, en tanto que se circunscribió a la verificación del periodo comprendido entre noviembre de 2021 y enero de 2022, correspondiente alRESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
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lapso verificado en el marco de esta actuación administrativa. En ese sentido, al no evidenciarse la continuación del incumplimiento con posterioridad a dicho periodo, no resulta procedente mantener el criterio de persistencia como agravante, razón por la cual se dispondrá la disminución proporcional del valor de la sanción impuesta, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Culminado el análisis de los argumentos expuestos por la apelante, este Despacho concluye que las explicaciones presentadas no tienen vocación de prosperar en cuanto a revocar la decisión sancionatoria, toda vez que no
proporcionalidad. Culminado el análisis de los argumentos expuestos por la apelante, este Despacho concluye que las explicaciones presentadas no tienen vocación de prosperar en cuanto a revocar la decisión sancionatoria, toda vez que no desvirtúan la configuración de la conducta infractora. Sin embargo, atendiendo a las consideraciones reseñadas, se considera procedente disminuir el monto de la sanción impuesta, en los siguientes términos: Tabla No. 2. Disminución de la sanción en sede de apelación No. Investigada Identificación Monto de la multa SMLMV 2023 UVB 2024 1
COMPAÑÍA
LECHERA DE EL
MORTIÑO S.A.S.
NIT. 832.008.464-9 $38.109.480 30 3480
CUARTO: Que, por último, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho habilitará el acceso digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad COMLEMO S.A.S una vez realice los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez u tilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar
realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.
4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N.º 21-367620.
La sociedad COMLEMO S.A.S es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA, y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado, o porque al momento de realizar la solicitud de visualización d el mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.
Si tiene alguna duda o presenta n algún inconveniente para la consulta del expediente, o requieren más información relacionada con la Delegatura para el
de visualización d el mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.
Si tiene alguna duda o presenta n algún inconveniente para la consulta del expediente, o requieren más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favorRESOLUCIÓN NÚMERO 53736 DE 2025
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
QUINTO: Que, el expediente radicado bajo el número 21-367620 se encuentra a disposición de la sociedad COMPAÑIA LECHERA DE EL MORTIÑO S.A.S con NIT 832008464-9 para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia
de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica, en la Carrera 13 N.º 27 - 00 de la ciudad de Bogotá D.C.
Asimismo, que esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presente cualquier información adicional, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado; de igual fo rma, comoquiera que la información debe ser de acceso permanente, con el fin de verificar la trazabilidad de las evidencias y el material probatorio aportado, sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la información allegada mediante correo el ectrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF, sin que esté alojada en servicios de almacenamiento de datos en internet (nube).
En mérito de lo expuesto,
información allegada mediante correo el ectrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF, sin que esté alojada en servicios de almacenamiento de datos en internet (nube).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el ARTÍCULO 1 la Resolución 43838 del 01 de agosto de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, así:
“ARTÍCULO 1. Imponer a la sociedad COMPAÑÍA LECHERA DE EL MORTIÑO SAS, identificada con N.I.T. 832.008.464-9, una sanci
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