SIC - Resolución 53750 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 53750 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
(5 de agosto de 2025)
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
Radicación N° 23-222280
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 1480 y 1437 de 2011, los Decretos 4176 y 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que esta Dirección, en ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento de la queja presentada mediante el radicado N° 23-222280-0 del 12 de mayo de 2023 en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., identificada con NIT. 890.703.779 -5, a través de la cual el apoderado de sesenta (60) propietarios de inmuebles ubicados en el PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, en Ibagué, manifestó que, al parecer, no se desarrollaron la totalidad de las etapas que componían el proyecto, se incumplió la entrega de zonas comunes, amenidades, entre otras, y se presentaron deficiencias de calidad como humedades, filtraciones, desprendimientos de fachada, entre otras, que no habían sido atendidas en debida forma, en las torres entregadas. Así mismo, en el escrito de denuncia se
amenidades, entre otras, y se presentaron deficiencias de calidad como humedades, filtraciones, desprendimientos de fachada, entre otras, que no habían sido atendidas en debida forma, en las torres entregadas. Así mismo, en el escrito de denuncia se solicitó el reconocimiento de los quejosos como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: Que mediante el radicado N° 23-222280-2 del 6 de junio de 2023, el apoderado de los propietarios de inmuebles ubicados en el PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, allegó información sobre una reunión adelantada con la sancionada el 31 de mayo de 2023, en la que esta última aparentemente manifestó, entre otros aspectos, que el proyecto sería reestructurado de forma sustancial respecto de lo ofrecido inicialmente, debido a que el predio destinado al proyecto , ya no era de su propiedad y sería utilizado para la construcción de otra edificación independiente.
TERCERO: Que esta Dirección en ejercicio de sus facultades legales, practicó el 8 de 2023 una visita administrativa a los enlaces: https://www.cyu.com.co/solarium-delparque/, https://www.youtube.com/watch?v=cbE_rjCWWlQ&t=39s,
https://www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-64022-solarium-el-mega proyectoresidencial-se-construira-ibague y, https://caracol.com.co/emisora/2019/04/26/ibague/1556291197_298973.html, con el propósito de verificar la información depositada en estos. Dicha visita quedó
residencial-se-construira-ibague y, https://caracol.com.co/emisora/2019/04/26/ibague/1556291197_298973.html, con el propósito de verificar la información depositada en estos. Dicha visita quedó consignada con el radicado N° 23-222280-3 del 9 de junio de 2023.
CUARTO: Que así mismo esta Dirección, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor, practicó el 9 de junio de 2023 una visita administrativa al PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM, ubicado en la Cra. 8 Sur #48-40 en la ciudad de Ibagué, la cual fue radicada con el N° 23-266406-3 del 14 de junio de 2023.
QUINTO: Que de igual forma esta Dirección, en ejercicio de las funciones legalmente atribuidas, practicó el 9 de junio de 2023 una visita administrativa a las oficinas de la sancionada, ubicadas en la Cra. 14N 69-80 en la ciudad de Ibagué, diligencia que se encuentra radicada en el plenario con el N° 23-266406-4 del 15 de junio de 2023.
Durante el trascurso de esta, se le solicitó que allegara información y documentación relacionada con el PROYECTO URBANÍSTICO SOLARIUM.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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SEXTO: Que mediante los radicados números 23-266406-8 y 23-266406-9 del 10 de julio de 2023 , la sancionada, por conducto de su apoderado, allegó respuesta al requerimiento de información formulado en la diligencia de inspección.
SÉPTIMO: Que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección, por medio de la Resolución N° 82876 del 29 de diciembre de 2023, procedió a acumular la actuación administrativa identificada con el radicado N° 23-266406 a la presente actuación (N° 23-222280), toda vez que se encontró que se cumplían con los requisitos propios de tal procedimiento (acumulación), debido a que los expedientes tenían una causa común, una relación íntima con los hechos que lo originaron y coincidían en la búsqueda del mismo efecto, esto es, que se investigara al mismo sujeto pasivo.
OCTAVO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N ° 82876 del 29 de diciembre de 2023, inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S., sigla CYU S.A.S., en donde las imputaciones endilgadas fueron las que se enuncian a
continuación:
cargos en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S., sigla CYU S.A.S., en donde las imputaciones endilgadas fueron las que se enuncian a continuación:
- Imputación N° 1: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, por una aparente falta de calidad y seguridad. Lo anterior, por:
(i) presuntas demoras en la entrega de la red contraincendios y fallas en las redes de servicios públicos del Proyecto Urbanístico Solarium , que podrían representar fallas de seguridad; (ii) presuntas deficiencias en los acabados que podrían representar fallas en la calidad.
- Imputación N° 2: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, por el aparente incumplimiento reiterado de la obligación de garantía legal respecto de los bienes inmuebles entregados.
- Imputación N° 3: Presunto incumplimiento al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.16.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, es decir el derecho que le asiste a los consumidores a recibir información clara, suficiente, oportuna y precisa, respecto del proyecto “Proyecto Urbanístico Solarium”, al presuntamente no indicar en la página web donde se brinda toda la información del proyecto, que el mismo se desarrollará por etapas y por lo tanto, cuáles zonas comunes se entregarán en cada una de ellas, así como el valor de la cuota de administración y las características de las zonas de parqueaderos.
del proyecto, que el mismo se desarrollará por etapas y por lo tanto, cuáles zonas comunes se entregarán en cada una de ellas, así como el valor de la cuota de administración y las características de las zonas de parqueaderos.
- Imputación N° 4: Presunto incumplimiento al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011, por cuanto se advirtió que existió presunta publicidad engañosa, por cuanto de la comparación de la imagen correspondiente al Dog Park y los registros fotográficos que acompañan el acta de entrega de este espacio, el espacio que fue puesto a disposición de los consum idores por medio del video cargado a Youtube, posiblemente no concuerda con el área que fue entregada efectivamente en el mes de marzo de 2023, la cual es solamente una zona del terreno que fue delimitada y posteriormente cercada, sin incluir ninguna pieza distintiva o adecuada para mascotas y que no la diferencia del resto de la zona verde que se encuentra sin construir.
A su turno, impartió las siguientes órdenes administrativas de carácter preventivo:
“PRIMERO: REALIZAR una evaluación técnica del estado actual de las zonas comunes entregadas a los copropietarios, así como de las unidades privadas que hayan presentado reclamaciones por fallas en los acabados en la copropiedad condominio “SOLÁRIUM PH”, ubicado en la Cra 8 sur #4840, de la ciudad de Ibagué -Tolima., determinando claramente sus componentes, presuntas fallas, incidencia en la habitabilidad, plan de trabajo y costos. Para la elaboración de la presente evaluación se concede el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la comunicación de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
la elaboración de la presente evaluación se concede el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la comunicación de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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PARÁGRAFO PRIMERO: El plan de trabajo que derive de la evaluación técnica realizada a las zonas comunes y unidades privadas ya entregadas a la copropiedad deberá contar con la siguiente información:
- Cuáles fallas serán cubierta por parte de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. con sigla CYU SAS, indicando el criterio de selección, así mismo, deberá REMITIR un cronograma con las acciones a adelantar, fecha de realización de las mismas, y fecha estimada final para todas las actividades que se requieran para dar solución a las fallas que se identifiquen. • En el caso de identificar fallas en las zonas comunes y unidades privadas entregadas a los copropietarios que señalen no podrán ser cubiertas por CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. con sigla CYU SAS, indicar el motivo de dicha decisión y las condiciones que fundamenten la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ORDENAR a CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. con sigla CYU SAS, que informe a los propietarios, que forman parte del condominio “SOLÁRIUM PH”, el resultado de la evaluación técnica, junto con el plan de trabajo en los términos señalados en el parágraf o anterior, dentro de
condominio “SOLÁRIUM PH”, el resultado de la evaluación técnica, junto con el plan de trabajo en los términos señalados en el parágraf o anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término otorgado para la elaboración de la evaluación.
PARÁGRAFO TERCERO: PRESENTAR a esta Dirección, constancia de la socialización realizada de la evaluación y plan de trabajo con los propietarios del condominio “SOLÁRIUM PH”, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la misma, donde se pueda evidenciar que se informó a todos los propietarios, remitir esta información vía email.
PARÁGRAFO CUARTO: REMITIR a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, copia de la evaluación técnica, incluyendo el plan de trabajo y costos, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo primero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término otorgado para su elaboración. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email”.
NOVENO: Que agotadas las etapas de descargos, probatoria y de alegatos de conclusión, la presente actuación se decidió mediante la Resolución N° 32595 del 29 de mayo de 2025 , acto administrativo por medio del cual se resolvió imponer una sanción pecuniaria a CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 43.732 UVB que corresponde a
CYU S.A.S., por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 43.732 UVB que corresponde a la suma de QUINIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($505.192.064), a la fecha de la expedición de la citada resolución.
Por otra parte, se resolvió desestimar y archivar parcialmente la imputación N ° 1, formulada en la presente investigación administrativa en contra de CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., únicamente en lo relativo a las presuntas fallas de seguridad en las acometidas de los servicios públicos de gas y de agua, así como las presuntas fallas en la calidad por deficiencias en los acabados, y desestimó y archivó la imputación N° 2.
A su turno, se impartió una orden administrativa, consistente en entregar la red contra incendios debidamente instalada y funcional, cuya funcionalidad debía ser debidamente acreditada por el cuerpo de bomberos y un técnico que constate que, de la puesta en funcionamiento de esta , no se derive ningún tipo de riesgo para los consumidores, orden que deb ía ser acreditada ante esta Dirección dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la decisión sancionatoria.
DÉCIMO: Que por medio del oficio N° 25-155672-0 del 2 de abril de 2025, esta Dirección ordenó el desglose de la información y documentación contenida en el radicado N° 23-222280 que guardara relación con las órdenes impartidas a través de
Dirección ordenó el desglose de la información y documentación contenida en el radicado N° 23-222280 que guardara relación con las órdenes impartidas a través de la Resolución N° 82876 del 29 de diciembre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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DÉCIMO PRIMERO: Que la sancionada se notificó del acto administrativo sancionatorio el 29 de mayo de 2025, tal y como lo certificó la Secretaría General AdHoc de esta Entidad, mediante radicado N° 23-222280-243.
DÉCIMO SEGUNDO: Que los terceros interesados reconocidos, por conducto de su apoderado, se notificaron del acto administrativo sancionatorio el 10 de junio de 2025, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad-Hoc de esta Entidad, mediante radicado N° 23-222280-243.
DÉCIMO TERCERO: Que mediante escrito radicado con el N° 23-222280-244, previo a la presentación de los recursos de reposición y en subsidio apelación, CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S. aportó copia de la comunicación dirigida a la Administradora Operativa de Solarium Propiedad Horizontal, cuya referencia es “VISITA DE INSPECCIÓN RED CONTRA
INCENDIOS POR PARTE DE IACON”.
copia de la comunicación dirigida a la Administradora Operativa de Solarium Propiedad Horizontal, cuya referencia es “VISITA DE INSPECCIÓN RED CONTRA
INCENDIOS POR PARTE DE IACON”.
DÉCIMO CUARTO: Que CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., encontrándose dentro del término, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra del acto administrativo sancionatorio, mediante escritos radicados con los números 23-222280-245 del 13 de junio de 2025, 23222280-246 del 12 de junio de 2025 y 23-222280-247 del 13 de junio de 2025.
DÉCIMO QUINTO: Que la sancionada por medio de los radicados números 23222280-248, del 17 de junio de 2025, 23-222280-249, 23-222280-250, 23-222280251, del 18 de junio de 2025, 23 -222280-252, 23-222280-253 del 19 de junio de 2025, 23-222280-256 del 10 de julio de 2025 y 23 -222280-257 del 11 de julio de 2025, 23-222280-258 del 16 de julio de 2025, 23-222280-259, 23-222280-260 del 24 de julio de 2025, 23-222280-261 del 29 de julio de 2025 , 23-222280-262, 23222280-263, 23-222280-264, 23-222280-265, 23-222280-266, 23-222280-267, 23-222280-268, 23-222280-269, 23-222280-270 y 23-222280-271 del 31 de julio de 2025, aportó unos documentos.
DÉCIMO SEXTO: Que encontrándose dentro del término, los terceros interesados reconocidos, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, mediante escrito radicado con el N ° 23-222280-255 del 24 de junio de 2025 ; asimismo, mediante el radicado N° 23 -222280-254, se pronunci aron sobre el recurso
interpuesto por CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU
S.A.S.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que con ocasión a los documentos allegados a la presente actuación administrativa dentro del trámite en curso, este Despacho debe señalar lo
siguiente:
Que el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, dispone:
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio”. (Resaltado fuera de texto original).
Que el artículo 306 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo dispone:
“Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Que en virtud de lo dispuesto en las normas citadas y conociendo que la finalidad de todo proceso es la búsqueda de la verdad real, este Despacho procederá a determinar
a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
Que en virtud de lo dispuesto en las normas citadas y conociendo que la finalidad de todo proceso es la búsqueda de la verdad real, este Despacho procederá a determinar si los documentos aportados por la sancionada y los terceros interesados reconocidos resultan conducentes, pertinentes y útiles, por lo que esta Dirección encuentra necesario pronunciarse en los siguientes términos:
En ese orden de ideas, debe iniciarse señalando que la conducencia de la prueba “(…) es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, sí el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio” 1; así mismo, se ha entendido que la conducencia, es “la aptitud legal del medio probatorio para probar el hecho que se investiga, y que requiere de dos requisitos esenciales, que son: que el medio probatorio respectivo este autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y que ese medio probatorio solicitado no esté prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar”2.
De otra parte, la pertinencia, consiste en “(…) la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso (…)”3; del mismo modo, se ha señalado que esta “se refiera a que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar”4.
Así mismo, “la doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hace alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas
que el medio probatorio guarde relación con los hechos que se pretenden demostrar”4.
Así mismo, “la doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hace alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas “deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mi smo entran en el campo de la impertinencia”. Bajo la misma línea argumental el profesor Hernán Fabio López Blanco, sostiene que la prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso.”5
En igual sentido, mediante sentencia de la Corte Suprema de Justicia se indicó que:
“(…) el legislador adoptó un concepto único y complejo, en el sentido de que la conducencia se predica de la prueba y la pertinencia de los hechos materia del proceso, pero ninguna será conducente si no es apta para llevarnos a la verdad sobre los hechos o bjeto del procesamiento, que a su vez son los únicos pertinentes. Son dos caracteres inseparables, porque si la prueba nos guía a establecer hechos completamente ajenos al proceso, no solo es impertinente, sino que también resulta inconducente, pues se ha separado drásticamente del único objeto señalado en el proceso como plan de acción.
1 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décima Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda.
Pág. 153. Bogotá. 2006. 2 Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SALA DE DECISION.
Pág. 153. Bogotá. 2006. 2 Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SALA DE DECISION.
CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ. Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). Exp. No. 110010325000200900124 00. 3 Parra Quijano, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décima Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda.
Pág. 153. Bogotá. 2006. 4 Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA - SALA DE DECISION.
CONSEJERA PONENTE: DRA. BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ. Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011). Exp. No. 110010325000200900124 00. 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente:
ALBERTO YEPES BARREIRO (E) Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00111-00(S).RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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La conducencia solo puede apreciarse a través de una relación de la prueba con los hechos (…)”6.
desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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La conducencia solo puede apreciarse a través de una relación de la prueba con los hechos (…)”6.
Frente a la utilidad, se deduce que las pruebas allegadas al proceso deben prestar algún servicio en el mismo, que conduzca a la convicción del juez o al correspondiente operador jurídico, de tal manera que, si una prueba que se pretende aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano.
Según la doctrina “(…) [e]n términos generales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que éste sólo puede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciami ento del fallo. Si nos valiéramos de una metáfora, podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebas que le sean absolutamente necesarias para pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente necesario.”7.
17.1. Consideraciones de la Dirección frente a los documentos aportados dentro del presente trámite administrativo
17.1.1. Acerca de los documentos aportados mediante el radicado N° 23222280-244 y con la presentación de los recursos interpuestos por
CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S.
Esta Dirección procederá a determinar si los documentos aportados por
222280-244 y con la presentación de los recursos interpuestos por
CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S.
Esta Dirección procederá a determinar si los documentos aportados por CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES S.A.S. – SIGLA CYU S.A.S., dentro del radicado N ° 23-222280-244 y los aportados con la presentación de los recursos interpuestos, son conducentes, pertinentes, y útiles.
En ese orden, se encuentra que mediante escrito radicado con el N° 23-222280-2448, previo a la presentación de los recursos de reposición y en subsidio apelación , la sancionada aportó copia de la comunicación dirigida a la Administradora Operativa de Solarium Propiedad Horizontal, cuya referencia es “VISITA DE INSPECCIÓN RED CONTRA INCENDIOS POR PARTE DE IACON”, por medio de la cual señaló lo siguiente:
“CONSTRUCCIONES Y URBANZACIONES en atención al cumplimiento a la orden impartida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO bajo resolución número 32595 de 2025, procede a realizar visita de inspección con el acompañamiento de la firma IACON el día 10 de junio del 2025, la cual tenía por objeto validar la puesta en funcionamiento del sistema de la red en el proyecto. Situación que permitió identificar el actual estado de INUTILIZACIÓN E
IMPOSIBILIDAD DE OPERACIÓN DE LA RED CONTRAINCENDIOS PARA SU
OPERACIÓN AUTOMÁTICA Y DE EMERGENCIA.
Lo expuesto anteriormente, se sustenta en los retardos en el encendido del sistema de la red, derivado de la instalación de un dispositivo (Temporizador de
OPERACIÓN AUTOMÁTICA Y DE EMERGENCIA.
Lo expuesto anteriormente, se sustenta en los retardos en el encendido del sistema de la red, derivado de la instalación de un dispositivo (Temporizador de encendido), el cual inhabilita automatización del sistema.
Esta situación advierte la intervención en la red por parte de la copropiedad, toda vez que este elemento instalado no forma parte de las condiciones de funcionamiento originales, como tampoco de idoneidad, y del peligro inminente que representa en caso de emergencia.
Por lo anterior, les solicitamos a ustedes se sirvan realizar el retiro de los elementos instalados у poner los tableros modificados en su condición original, para poder realizar la puesta en marcha del equipo y realizar las pruebas correspondientes”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el referido d ocumento será incorporado al expediente, en la medida en que el mismo puede resultar útil, conducente y
6 Sentencia del 30 de junio de 1998, la Sala Casación Penal. 7 Ídem. Pág. 157. 8 También obrante en el radicado N° 22-222280-245 página N° 15.RESOLUCIÓN NÚMERO 53750 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan unos documentos, se ordena el desglose de otros y se corre traslado de las pruebas presentadas con los recursos instaurados”
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pertinente para el análisis del caso objeto de estudio, y prestar algún servicio dentro del presente trámite , esto considerando que a través del mismo, la sancionada pretende demostrar el estado en que se encontró la red contra incendios, y con esto, que la reparación o mantenimiento del producto por parte de un taller no autorizado
del presente trámite , esto considerando que a través del mismo, la sancionada pretende demostrar el estado en que se encontró la red contra incendios, y con esto, que la reparación o mantenimiento del producto por parte de un taller no autorizado por el fabricante, puede generar la pérdida de la garantía.
Por su parte, con la presentación de los recursos interpuestos mediante escritos radicados con los N° 23-222280-245 del 13 de junio de 2025, 23-222280-246 del 12 de junio de 2025 y 23 -222280-247 del 13 de junio de 2025 , se advierte que la sancionada aportó los siguientes documentos:
1. Tarjeta profesional “Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica,
Mecánica y Profesiones afines” del Ingeniero Rogelio León Echenique Núñez, (página N° 3 del radicado N° 23-222280-245).
2. Comprobante de egreso N ° 24040261, (página N° 4 del radicado N° 23222280-245).
3. Cuenta por pagar N° 24040315, (página N° 4 del radicado N° 23-222280245).
4. Anticipo N° 1 Contrato N° 1451874, (página N° 4 del radicado N° 23222280-245). Páginas 1, 6 y 13 del Contrato de obra civil No. 1451874 del 12 de abril de 2024. (página N° 4 del radicado N° 23-222280-245).
5. Póliza de seguro de cumplimiento particular, (página N° 4 del radicado N°
23-222280-245).
12 de abril de 2024. (página N° 4 del radicado N° 23-222280-245).
5. Póliza de seguro de cumplimiento particular, (página N° 4 del radicado N°
23-222280-245).
6. Comprobante de egreso N° 24080409, (página N° 5 del radicado N° 23222280-245).
7. Cuenta por pagar N° 24070291, (página N° 5 del radicado N° 23-222280245).
8. Factura electrónica de venta N° HL 1366, (página N° 5 del radicado N° 23222280-245).
9. Acta de obra N° 2 Contrato N° 1451874, (página N° 5 del radicado N° 23222280-245).
10. Documento denominado “RODRIGUEZ ESCOBAR OSCAR FERNANDO”,
(página N° 5 del radicado N° 23-222280-245).
11. Documento denominado “Actividad económica y porcentaje de costos”,
(página N° 5 del radicado N° 23-222280-245).
12. Certificado de Contador, (página N° 5 del radicado N° 23-222280-245).
13. Planilla independientes, (página N° 5 del radicado N° 23-222280-245).
14. Captura de pantalla Alcaldía de Ibagué -“RADICACIÓN DE PETICIONES,
QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS Y FELICITACIONES
(PQRSDF)”, (página N° 7 del radicado N° 23-222280-245)..
15. Comunicación del 23 de julio de 2024 “REFERENCIA: SOLICITUD VISITA
(PQRSDF)”, (página N° 7 del radicado N° 23-
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