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SIC - Resolución 53759 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 53759 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 53759 DE 2025 (05/08/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-518965 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15171 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", SODIMAC COLOMBIA S A, identificada con NIT 800.242.106-2, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta llunar@homecenter.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 24-518965-00019-0000 del 3 de mayo, 24-518965-00020-0000, 24-518965-00021-00 00, 24-518965-00022-0000, 24-518965-00023-0000, 24-518965-00024-0000 del 10 de mayo y 24-518965-00028-0000 del 16 de julio de 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 24-518965-00019-0000:

1.1.1. Archivo pdf titulado: “ALCANCE DE REQUERIMIENTO - Rad. 24-518965 firmado”, con

1.1. Documentales: 24-518965-00019-0000:

1.1.1. Archivo pdf titulado: “ALCANCE DE REQUERIMIENTO - Rad. 24-518965 firmado”, con escrito calendado 2 de abril de 2025, de asunto: “Alcance al requerimiento Resolución Número 15171 de 2025”, suscrito por el representante legal de la investigada, en dos (2) páginas.

1.1.2. Dos (2) Archivos pdf titulados: “SA25634233F7F3B CC ABRIL”, con certificado de existencia y representación legal de SODIMAC COLOMBIA S A, identificada con NIT 800.242.106-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 1 de abril de 2025, en treinta y cuatro (34) páginas.

24-518965-00020-0000:

1.1.3. Archivo pdf titulado: “Respuesta radicado 24-518965 RESOLUCIÓN NÚMERO 15171 DE 2025 firmada”, con escrito calendado 9 de abril de 2025, de asunto: “432 COMUNICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO”, suscrito por el representante legal de la investigada, en tres (3) páginas.

24-518965-00021-0000 con archivo zip titulado “Anexo 1”, con:

1.1.4. Archivo pdf titulado: “EEFF Sodimac 2023-2022 Definitivos”, con estados financieros

-SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, en sesenta (60) páginas, que contienen:RESOLUCIÓN NÚMERO 53759 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.4.1. Informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, suscrito por el mismo.

1.1.4.2. Certificación de los estados financieros del 23 de febrero de 2024, suscrita por el representante le gal y contador público de la sociedad.

1.1.4.3. Estado de situación financiera -SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, a 31 de diciembre de 2022 y 2023, firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la sociedad.

1.1.4.4. Estado de resultados -SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, a 31 de diciembre de 2022 y 2023, firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la sociedad.

1.1.4.5. Estado de cambios en el patrimonio -SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, a 31 de diciembre de 2022 y 2023, firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la sociedad.

1.1.4.6. Estado de flujos de efectivo -SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, a 31 de

diciembre de 2022 y 2023, firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la sociedad.

1.1.4.7. Notas a los estados financieros -SODIMAC COLOMBIA S.A. NIT 800.242.106-2-, a 31 de diciembre de 2022 y 2023, firmados por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la sociedad.

1.1.4.8. Informe del Revisor Fiscal sobre el cumplimiento por parte de los administradores de las disposiciones estatutarias y de las órdenes e instrucciones de la Asamblea, sobre la existencia de adecuadas medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la Compañía y sobre la efectividad de los controles del proceso de reporte financiero, suscrito dicho revisor fiscal.

24-518965-00022-0000 con archivo zip titulado “Anexo 2”, con: 1.1.5. Archivo xlsx titulado: “Facturas_Oct_Dic2024_1_2”, con una (1) hoja denominada “Sheet1”, en 273.559 casillas de información. 24-518965-00023-0000 con archivo zip titulado “Anexo 3”, con: 1.1.6. Archivo xlsx titulado: “Facturas_Campañas_BlackDays”, con una (1) hoja denominada “Sheet1”, 53.532 casillas de información. 24-518965-00024-0000 con archivo zip titulado “Anexo 4”, con:

1.1.7. Archivo xlsx titulado: “Copia de BASE FINAL SIC SOLICITUDES Y RECLAMOS”, con una (1) hoja denominada “Hoja1”, 39.753 casillas de información. 1.1.8. Que en atención a lo indicado en los radicadas con los números 24-518965-00019-0000 y 24-518965-00020-0000, del 3 y 10 de mayo de 2025, mediante los cuales se manifiesta que, cuentan con: “(…) 42 tiendas a nivel nacional, donde diariamente se registran millones de transacciones tanto en nuestros establecimientos físicos como en plataformas virtuales. En esteRESOLUCIÓN NÚMERO 53759 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." contexto, el volumen de datos a reportar entre 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 asciende aproximadamente a 21 millones de registros. Dado el límite de almacenamiento vía correo electrónico, solicitamos aclaración sobre este punto para garantizar el cumplimiento oportuno y efectivo del requerimiento. (…)”, la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor emitió la comunicación con radicado 24-518965-27 del 10 de julio de 2025, modificando parcialmente el requerimiento contenido en el numeral 8.1.3. de la Resolución N° 15171 de 2025, en el sentido de requerir la relación de ventas únicamente en lo que concierne al día 20 de diciembre de 2024.

24-518965-00028-0000:

requerir la relación de ventas únicamente en lo que concierne al día 20 de diciembre de 2024.

24-518965-00028-0000:

1.1.8.1. Archivo pdf titulado: “Respuesta a Alcance Radicado 24-518965 15.07.2025”, con escrito suscrito por Andrés Melo Quijano, en calidad de representante legal para asuntos legales y judiciales de SODIMAC COLOMBIA S.A., mediante el cual atiende lo requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 15171 de 2025, específicamente sobre el alcance al numeral 8.1.3, e indica el envío del Anexo 1 con la relación de ventas solicitada, en una (1) página. 1.1.8.2. Archivo pdf titulado: “8. Julio”, con certificado de existencia y representación legal expedido el 1 de julio de 2025 por la Cámara de Comercio de Bogotá a nombre de SODIMAC COLOMBIA S.A., identificada con NIT 800.242.106-2, en treinta y cuatro (34) páginas. 1.1.8.3. Archivo xlsx titulado: “Anexo 1”, con una (1) hoja denominada “With”, en doscentos catorce mil ciento sesenta y ocho (214.168) casillas de información.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-518965-00025-0000 del 15 de mayo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de

existencia y representación legal de SODIMAC COLOMBIA S A, identificada con NIT 800.242.106-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 14 de abril de 2025, en veinticuatro (24) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban

practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 53759 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

 Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a SODIMAC COLOMBIA S A, identificada con NIT 800.242.106-2, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace

saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, todaRESOLUCIÓN NÚMERO 53759 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a SODIMAC COLOMBIA S A, identificada con NIT 800.242.106-2, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,05 de agosto de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: SODIMAC COLOMBIA S A

Identificación: NIT 800.242.106-2

Apoderado: MARÍA ISABEL SERRANO CONTRERAS

Identificación: CC 53.032.566

Dirección: notificacionesjudiciales@homecenter.co

Otras Direcciones: Dirección: mserranoc@homecenter.co

Otras Direcciones: Dirección: llunar@homecenter.co

Otras Direcciones: Dirección: Cra 68 D #80-70

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: JDFT,Revisó:MCRC,Aprobó:NBR

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