SIC - Resolución 53762 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 53762 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 53762 DE 2025 (05/08/2025) "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial." Radicación 15-107895 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 23156 de 6 de abril de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($97.655.250.oo), por el incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así: Resolución No. 6711 de 26 de marzo de 2019, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se modificó la multa impuesta, a la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($74.217.990.oo). Resolución No. 9125 de 15 de abril de 2019, mediante la cual se confirmó la multa y se resolvió el recurso de apelación.
Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá, cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el 3 de mayo de 2019. Dicho depósito ascendió a la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($74.217.990.oo)., el cual fue aplicado en su totalidad al capital de la multa, como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra de los referidos Actos Administrativos, la cual fue asignada en primera instancia al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., bajo el radicado No. 110013334006201900220-00; Despacho, que en audiencia de fecha 25 de julio de 2022, sentenció: “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones No. 23156 del 6 de abril de 2018, 6711 de 26 de marzo de 2019 y 9125 de 15 de abril de 2019, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se declara que la sociedad demandante - Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP no está obligada a pagar la sanción impuesta en los actos administrativos; así
mismo a título de restablecimiento automático del derecho, se condena y ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio, a devolver a la demandante, la suma que por concepto de multa acreditó haber pagado mediante recibo de caja 19-0035325 de 6 de mayo de 2019, sumas que deberán ser indexadas conforme lo ordena el artículo 192 del CPACA.
TERCERO: No hay lugar a condena en costas a la parte vencida. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta Superintendencia en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado No. 110013334006201900220-01, se profirió sentencia definitiva en
fecha 25 de marzo de 2025, en la cual se dispuso:RESOLUCIÓN NÚMERO 53762 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial." “PRIMERO.- CONFÍRMASE la sentencia de fecha del veinticinco (25) de julio de 2022, proferida por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)” Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 30 de abril de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, mediante memorando 19-277368- -20 de 2 de mayo del año en curso. Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la Superintendencia de
Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”; y en cumplimiento de la precitada norma, esta Superintendencia procede a liquidar el monto correspondiente a la actualización e intereses así:
LIQUIDACIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO 53762 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial."
Que, en atención a la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($36.582.424,oo), por concepto de actualización e intereses causados acorde con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 110013334006201900220-01, monto que se reconocerá con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025. Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley
1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria.
RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, de la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($74.217.990.oo), por concepto del reintegro de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 53762 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial." sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 23156 de 6 de abril de 2018 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por Tribunal Administrativo de Cundinamarca en fecha 28 de marzo de 2025, al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 110013334006201900220-01.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
radicado No. 110013334006201900220-01.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($34.210.987.oo), por concepto de indexación de la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 23156 de 6 de abril de 2018. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334006201900220-01.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, la
suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($2.371.437.oo), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 23156 de 6 de abril de 2018. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo proferido dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el No. 110013334006201900220-01.
Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros bancaria No. 220062720305 de la entidad financiera Banco Popular S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.
ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con NIT 899.999.115, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 de agosto de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ,
GABRIEL TURBAY VELANDIA
Notificación:EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
NIT 899.999.115 notificaciones.judiciales@etb.com.co Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 53762 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial."
Elaboró: GMVG
Revisó: MYRR / MAEG
Aprobó: GTV