🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 54099 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 54099 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

(06 AGOSTO 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Expediente No. 22-135033

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN

DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución 44156 del 2 de agosto de 2024 (en adelante la “Resolución No. 44156 de 2024” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (e adelante “la Dirección”), impuso sanción pecuniaria a la sociedad ALIMENTOS VARDALI S.A.S., por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017 de 2012 y sus modificaciones, expedida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a través de la cual se estableció el sistema de pago de leche cruda al proveedor.

A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 44156 de 2024 No. Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV UVB

1 ALIMENTOS

A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:

Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 44156 de 2024 No. Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV UVB 1 ALIMENTOS VARDALI S.A.S. 901.315.497-8 $38.109.480 30 3480

SEGUNDO: Que el 21 de agosto de 20241, a través de apoderada judicial, la sociedad ALIMENTOS VARDALI S.A.S. interpuso recurso de reposición, y en subsidio de apelación, contra la Resolución No. 44156 de 2024.

TERCERO: Que mediante la Resolución No. 53769 del 5 de agosto de 2025 (en adelante “Resolución No. 53769 de 2025”), al resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ALIMENTOS VARDALI S.A.S., la Dirección, resolvió confirmar la sanción impuesta en la Resolución No. 44156 de 2024. Así mismo, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la recurrente ante el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y

Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

CUARTO: Que, con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011, se resolverá el recurso de apelación interpuesto así:

La sociedad ALIMENTOS VARDALI S.A.S. fue sancionada porque en su calidad de agente compradora no liquidó y pagó el litro de leche cruda a su proveedor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017 de 2012

de agente compradora no liquidó y pagó el litro de leche cruda a su proveedor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017 de 2012 y sus modificaciones , que corresponde a l sistema de pago de leche cruda al proveedor, establecido por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL para las dos quincenas de octubre de 2021. Conforme

1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 22-135033-34

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 2 de 12

dicha regulación, se establece que, el precio de la leche debe pagarse de acuerdo con su calidad composicional, higiénica y sanitaria; para ello, se requería que la investigada sometiera a ensayos en un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (en adelante “ ONAC”) las muestras de la leche suministrada por su proveedor.

A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por el recurrente y pronunciarse sobre cada uno de ellos:

4.1. Respecto a la naturaleza y propósito de la empresa

  • Argumentos de la recurrente

La recurrente afirma que es una empresa familiar fundada en el año 2019 con recursos propios y el esfuerzo colectivo de una familia de la región, cuyo propósito ha sido generar empleo, fomentar la prosperidad en su zona de influencia y apoyar a los productores de leche. Señala que su operación se basa

recursos propios y el esfuerzo colectivo de una familia de la región, cuyo propósito ha sido generar empleo, fomentar la prosperidad en su zona de influencia y apoyar a los productores de leche. Señala que su operación se basa en el respeto y fortalecimiento de la actividad lechera regional, y que los productores locales constituyen el pilar fundamental de su actividad empresarial.

  • Pronunciamiento del Despacho

Al respecto, esta Superintendencia considera necesario precisar que, justamente por la naturaleza de su objeto social y por la actividad económica que desarrolla, la sociedad tiene la obligación legal de ajustarse al régimen regulatorio previsto en el sistema de pago del precio de la leche cruda al proveedor.

En efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 967 de 2001 y el Decreto 1985 de 2013, es la autoridad competente para:

“Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos”.

Con fundamento en dicha competencia, el Ministerio expidió la Resolución 017 de 2012, modificada por las Resoluciones 077 y 468 de 2015, mediante la cual estableció el sistema de pago de la leche cruda al proveedor, configurando un régimen de libertad regulada, orientado a propiciar transacciones transparentes, eficientes y justas en la cadena láctea.

estableció el sistema de pago de la leche cruda al proveedor, configurando un régimen de libertad regulada, orientado a propiciar transacciones transparentes, eficientes y justas en la cadena láctea.

Este sistema impone a los agentes compradores la obligación de liquidar y pagar el precio del litro de leche cruda con base en una fórmula técnica que considera, entre otros aspectos, la calidad composicional, higiénica y sanitaria por litro de leche, fórmula que se encuentra desarrollada en el anexo metodológico que hace parte de la citada resolución y que constituye un marco obligatorio para los sujetos regulados.

La propia Resolución 017 de 2012 define en su artículo 1° quiénes son considerados agentes compradores de leche cruda, en los siguientes términos:

“Agente comprador de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que compra leche cruda y la utiliza con fines industriales y/o comerciales, un agente económico comprador de leche cruda puede ser un intermediario o un procesador de leche”.

De acuerdo con esta definición, la sociedad sancionada encaja plenamente dentro del concepto de agente comprador, y actúa como un agente económicoRESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 3 de 12

dentro del mercado regulado. Por tanto, le es plenamente exigible el cumplimiento estricto del régimen previsto en la Resolución 017 de 2012, así como de las obligaciones derivadas de su calidad de sujeto regulado.

En consecuencia, el hecho de haber sido fundada con un propósito social o

cumplimiento estricto del régimen previsto en la Resolución 017 de 2012, así como de las obligaciones derivadas de su calidad de sujeto regulado.

En consecuencia, el hecho de haber sido fundada con un propósito social o familiar, o de sostener relaciones comerciales estables con productores locales, no la exonera de su deber de observancia de la regulación vigente. Al contrario, su pertenencia al me rcado regulado de la leche cruda refuerza su deber de diligencia y cumplimiento normativo, bajo el entendido de que el régimen de precios persigue no solo el reconocimiento de la calidad del insumo, sino también la transparencia en las condiciones de trans acción entre proveedores y compradores de leche cruda.

4.2. Respecto a la forma en cómo se paga la leche cruda en la región

  • Argumentos de la recurrente La sociedad afirmó que a pesar de que en la zona donde opera (municipio de Simijaca, Cundinamarca) el precio de la leche se determina principalmente por la oferta, la demanda y los valores establecidos por las grandes empresas del sector, y no necesariamente por criterios de calidad composicional, higiénicosanitaria y bonificaciones, sí implementa el sistema de pago regulado en la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones.

Adicionalmente, l a sociedad solicita que se tenga en cuenta la realidad económica y operativa del sector lechero en su zona de influencia, señalando que en escenarios de alza de precios los productores imponen condiciones económicas que deben ser aceptadas por los comprado res, mientras que en escenarios de sobreoferta el insumo se ofrece a precios incluso inferiores a los establecidos por la norma. • Pronunciamiento del Despacho

Como punto de partida, debe recordarse que por muchos años el mercado lácteo

escenarios de sobreoferta el insumo se ofrece a precios incluso inferiores a los establecidos por la norma. • Pronunciamiento del Despacho

Como punto de partida, debe recordarse que por muchos años el mercado lácteo en Colombia presentó graves distorsiones en la determinación del precio de la leche cruda, ocasionadas por las diferencias en los sistemas de producción y la forma en la que los a gentes compradores establecían el valor a reconocer al productor. Precisamente como respuesta a dicha problemática, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 1° del Decreto 967 de 2001 y el Decreto 1985 de 2013, expidió la Resolución 017 de 2012, a través de la cual implementó un régimen de libertad regulada para el pago de la leche cruda al proveedor.

Este régimen no está sometido a las reglas generales del libre mercado, es decir, no opera bajo la oferta y demanda, sino que responde a una regulación técnica que establece criterios objetivos y obligatorios para determinar el valor a pagar por el litro de leche cruda. En efecto, en dicha resolución se fijó como regla general que el precio debe calcul arse en función de la calidad composicional, higiénica y sanitaria del producto, a través de la aplicación de una fórmula y cuyos parámetros deben ser determinados mediante análisis realizados en laboratorios acreditados por el ONAC.

Cabe señalar que esta exigencia aplica de forma general y obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que adquieran leche cruda en el país con fines industriales o comerciales, tal como lo disponen los artículos 2, 5, 7 y 13 de la

Cabe señalar que esta exigencia aplica de forma general y obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que adquieran leche cruda en el país con fines industriales o comerciales, tal como lo disponen los artículos 2, 5, 7 y 13 de la Resolución 017 de 2012. Es decir, no se trata de una opción o prerrogativa que dependa de las condiciones del mercado regional o de las prácticas locales, sino de una obligación legal que rige a todos los agentes económicos compradores de leche cruda en el territorio nacional.

Adicionalmente, la dinámica económica local, por más compleja o volátil que sea, no exime del cumplimiento del marco normativo vigente, ni justifica el incumplimiento de la obligación de pagar el precio de la leche cruda al valor queRESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 4 de 12

de acuerdo al sistema de la Resolución 017 de 2012 corresponde, cuyo propósito fundamental es evitar precisamente esas distorsiones que históricamente han afectado a los productores.

En consecuencia, se concluye que la existencia de una mayor oferta o exigencias de precios impuestas por los proveedores no pueden ser empleadas como justificación válida para apartarse de un régimen obligatorio, especialmente cuando el sistema regulado busca garantizar condiciones objetivas y equitativas para todas las partes de la cadena.

En ese orden, la argumentación presentada en este acápite no tiene incidencia de cara a las prerrogativas exigidas en el régimen objeto de vigilancia.

4.3. Respecto a la aplicación del sistema de pago de leche cruda

  • Argumentos de la recurrente La sociedad sostiene que sí implementa el sistema de pago regulado en la

de cara a las prerrogativas exigidas en el régimen objeto de vigilancia.

4.3. Respecto a la aplicación del sistema de pago de leche cruda

  • Argumentos de la recurrente La sociedad sostiene que sí implementa el sistema de pago regulado en la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones y, para ello, remite quincenalmente muestras de leche al laboratorio de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA-, cuyos resultados son ingresados al simulador de precios del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, y con base en dicho cálculo se determina el precio base por litro de leche. • Pronunciamiento del Despacho

Del análisis técnico y documental realizado por esta Superintendencia se logró establecer que, efectivamente, el agente económico comprador utiliza los informes de resultados emitidos por AGROSAVIA correspondientes a la quincena en liquidación y las dos quinc enas inmediatamente anteriores, con el fin de calcular el promedio móvil, tanto para determinar el valor por composición (sólidos totales, gr/lt) como para establecer bonificaciones o descuentos asociados a la calidad higiénica.

No obstante, una vez aplicado el Simulador del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vigente del 01 -10-2021 al 28 -02-2022, correspondiente al período analizado, dos (02) quincenas del mes de OCTUBRE de 2021 y al comparar los valores obtenidos, con los reportados en los Formatos Únicos de Liquidación de la Leche FULL, se evidencia no conformidades en la aplicación de la metodología.

Específicamente, en el informe técnico realizado en la etapa preliminar de la

comparar los valores obtenidos, con los reportados en los Formatos Únicos de Liquidación de la Leche FULL, se evidencia no conformidades en la aplicación de la metodología.

Específicamente, en el informe técnico realizado en la etapa preliminar de la investigación y obrante en el consecutivo 4 del Sistema de Trámites , al comparar los valores del Valor Total por Composición (gr/lt) arrojados por el simulador del MADR (vigente entre el 01 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022) con los reportados por la sociedad en los Formatos Únicos de Liquidación de la Leche – FULL, para el mes de octubre de 2021 se evidencian diferencias en perjuicio del proveedor, derivadas del redondeo de cifras decimales a valores inferiores al precio mínimo regulado , generando un pago por litro de leche cruda por debajo del precio mínimo, esto sin considerar bonificaciones voluntarias. Así, arrojó el siguiente resultado:

Extracto tomado del informe técnico. Consecutivo 4 del Sistema de TrámitesRESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 5 de 12

Para el proveedor XXXXX XXXXX, en la primera quincena de octubre de 2021, el precio mínimo a pagar por litro de leche era de $1.097,25, pero la empresa pagó $1.097,00, aplicando un redondeo hacia abajo y, por tanto, incumpliendo el valor mínimo obligatorio.

En la segunda quincena de octubre de 2021, el mismo proveedor debía recibir

pagó $1.097,00, aplicando un redondeo hacia abajo y, por tanto, incumpliendo el valor mínimo obligatorio.

En la segunda quincena de octubre de 2021, el mismo proveedor debía recibir como mínimo $1.094,08 por litro, pero le fueron reconocidos $1.094,00, nuevamente con un redondeo a la baja.

Similar comportamiento se observó en la liquidación efectuada al proveedor XXXXX XXXXX en la segunda quincena de octubre de 2021, en la que también se detectó un redondeo a una cifra inferior a la obtenida a través del simulador oficial.

Al respecto, debe reiterarse que el régimen de pago por calidad establecido en la Resolución 017 de 2012 constituye un sistema técnico y objetivo de cumplimiento obligatorio, que no permite la introducción de variables subjetivas o prácticas discrecionales , como redondeos arbitrarios , que alteren el valor resultante del cálculo. La fórmula definida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contempla una metodología específica, diseñada precisamente para evitar distorsiones indicando cual es el precio mínimo a pagar por litro de leche. Esto, para garantizar transparencia en la relación comercial entre el proveedor y el agente comprador de leche cruda.

En todo caso, resulta oportuno indicarle a la investigada que el hecho de que cumpla con los deberes de envío de muestras, uso del simulador y diligenciamiento de formatos en el plazo estipulado, no la exonera de responsabilidad respecto a la aplicación exacta de la fórmula y del pago del precio mínimo regulado por l itro de leche, dado que lo que se sanciona es precisamente la inadecuada aplicación de la metodología, situación que quedó

responsabilidad respecto a la aplicación exacta de la fórmula y del pago del precio mínimo regulado por l itro de leche, dado que lo que se sanciona es precisamente la inadecuada aplicación de la metodología, situación que quedó demostrada al evidenciarse redondeos a la baja en los valores reportados en los formatos FULL frente a los valores calculados en el s imulador para los mismos periodos y proveedores.

En consecuencia, el argumento de la sociedad no está llamado a prosperar, en tanto se comprobó que, si bien hace uso del simulador oficial, no aplicó fielmente los valores resultantes del mismo en los pagos efectuados, lo que derivó en pagos por debajo del mínimo obligatorio. 4.3. Reconocimiento de bonificación adicional al productor • Argumentos de la recurrente La recurrente manifiesta que el precio calculado por el simulador suele estar por debajo del precio promedio pagado en la región, motivo por el cual voluntariamente otorga a sus proveedores una bonificación adicional sobre el precio neto arrojado por dicho simulador. Afirma que esta práctica resulta en un pago final por litro de leche superior al establecido por el simulador oficial, lo cual, a su juicio, refleja su compromiso con el bienestar de los productores. Por otro lado, señaló que la Dirección incurre en contradicción al afirmar, por una parte, que las bonificaciones voluntarias no impidieron la vulneración del proveedor, y por otra, que dichas bonificaciones sí evitaron perjuicio. Considera que esta ambigüedad impide determinar con certeza si existió o no afectación al proveedor, y que ello no puede sustentar válidamente una sanción tan alta como la impuesta. • Pronunciamiento del Despacho

que esta ambigüedad impide determinar con certeza si existió o no afectación al proveedor, y que ello no puede sustentar válidamente una sanción tan alta como la impuesta. • Pronunciamiento del Despacho

Frente a lo alegado por la defensa, corresponde mencionar en primer lugar que la Resolución 017 de 2012 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece el sistema de pago por calidad para la leche cruda en Colombia, regulaRESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 6 de 12

expresamente en su artículo 1º el concepto de bonificaciones voluntarias en los siguientes términos:

“Bonificaciones voluntarias. Son los pagos voluntarios adicionales que de manera autónoma otorga el agente comprador al proveedor por cada litro de leche transado.”

A su vez el artículo 8 de la Resolución 017 de 2012 señala:

“BONIFICACIONES VOLUNTARIAS. El agente económico comprador de leche cruda podrá pagar al proveedor bonificaciones voluntarias de manera autónoma según su criterio . (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Adicionalmente, en el Anexo Metodológico que hace parte de la Resolución 017 de 2012, en el numeral 3 se establece la metodología de cálculo e incorpora dichas bonificaciones como un componente adicional dentro de la fórmula general para establecer el precio pagado al productor. Veamos:

“Ppp = ((Vgst x Qgst) + Bo + Bv – T)

Donde: Vgst = Valor gramo de sólidos totales

general para establecer el precio pagado al productor. Veamos:

“Ppp = ((Vgst x Qgst) + Bo + Bv – T)

Donde: Vgst = Valor gramo de sólidos totales Qgst = Cantidad de gramos contenidos en un litro de leche Bo = Bonificaciones obligatorias Bv = Bonificaciones voluntarias T = Transporte Ppp = Precio pagado al productor por litro de leche”

De esta fórmula se desprende con claridad que las bonificaciones voluntarias no reemplazan ni modifican los componentes obligatorios del cálculo, sino que son complementarios y posteriores al resultado del precio base obtenido conforme a los parámetros técnicos definidos.

En este orden de ideas, la sociedad parte de una premisa errónea al afirmar que las bonificaciones voluntarias compensan eventuales inexactitudes en la liquidación, pues, en realidad, la suma otorgada por concepto de bonificación se adiciona al precio base ya calculado. Por tanto, si este se determina erróneamente (por ejemplo, por redondeos hacia la baja o errores en la entrada de datos), el valor total pagado al productor sigue estando por debajo del que habría resultado de aplicar correctamente la fórmul a. En otras palabras, la bonificación se suma a un valor ya incorrecto, y no tiene vocación para subsanar el incumplimiento.

Adicionalmente, es importante señalar que e n mercados sujetos a libertad regulada, como el de la leche cruda, el proveedor conserva su facultad de elegir libremente a su comprador. En ese contexto, la exactitud en la información sobre bonificaciones voluntarias es esencial, pues impacta directamente en la decisión del proveedor de celebrar o no una transacción. Por ello, util izar bonificaciones

libremente a su comprador. En ese contexto, la exactitud en la información sobre bonificaciones voluntarias es esencial, pues impacta directamente en la decisión del proveedor de celebrar o no una transacción. Por ello, util izar bonificaciones para encubrir errores de parametrización en la fórmula de pago , distorsiona la competencia y vulnera el principio de transparencia del régimen.

Bajo estos términos, se concluye que el hecho de otorgar bonificaciones voluntarias no exonera al agente económico comprador del deber de cumplir con la metodología de liquidación y pago prevista por la Resolución 017 de 2012. Este cumplimiento se exige de manera independiente y previa al ot orgamiento de cualquier beneficio adicional. Su otorgamiento, en ningún caso, puede ser utilizado como mecanismo de corrección o excusa frente a desviaciones en la aplicación de las reglas fijadas por la autoridad competente.

Finalmente, f rente a la afirmación de la sociedad investigada según la cual existiría una incongruencia en la resolución sancionatoria, este Despacho precisaRESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 7 de 12

que una lectura de la resolución sancionatoria puso en evidencia que no hay contradicción alguna en el análisis efectuado por la Dirección.

Una cosa es que, al momento de valorar el criterio relacionado con el daño, la Dirección haya indicado que no se identificó un perjuicio directo al consumidor, y otra muy distinta es que haya señalado , con base en el análisis técnico del caso, que sí existió un perjuicio al proveedor de leche cruda, al habérsele pagado

Dirección haya indicado que no se identificó un perjuicio directo al consumidor, y otra muy distinta es que haya señalado , con base en el análisis técnico del caso, que sí existió un perjuicio al proveedor de leche cruda, al habérsele pagado un valor inferior al que correspondía conforme al sistema regulado de pago establecido en la Resolución 017 de 2012.

Ambas afirmaciones son plenamente compatibles, pues se refieren a agentes distintos dentro del mercado lácteo. Mientras el régimen de precios busca proteger al proveedor, el criterio del daño al consumidor fue descartado por no ser aplicable en este caso. Por tanto, el argumento de defensa planteado por la sociedad sobre una aparente incongruencia carece de fundamento.

4.4. Respecto a la diferencia mínima entre el precio pagado y el regulado

  • Argumentos de la recurrente

La recurrente señala que la sanción impuesta es excesiva y exagerada frente al supuesto perjuicio y daño generado por la sociedad a los agentes proveedores de leche cruda, toda vez que la diferencia entre el precio liquidado y el exigido por el simulador equivale a $232,1 (suma total para las dos quincenas observadas), lo cual considera ínfimo frente al supuesto perjuicio alegado por la administración. En línea con lo expuesto , sostiene que si bien la Dirección afirmó que el incumplimiento del sistema de pago regulado afecta directamente al proveedor de leche cruda, esta circunstancia no se verifica en el caso concreto, porque es una de las compañías que mejor paga al productor el litro de leche y lo hace por calidad conforme a los parámetros legales establecido. Adicionalmente, l a sociedad argumenta que, en cumplimiento del régimen

una de las compañías que mejor paga al productor el litro de leche y lo hace por calidad conforme a los parámetros legales establecido. Adicionalmente, l a sociedad argumenta que, en cumplimiento del régimen monetario colombiano, resulta imposible efectuar pagos exactos en centavos, pues la moneda de curso legal más pequeña en circulación es la de $50. Por ello, alega que debe redondear los valores calculados por el simulador, ajustándolos al peso, lo cual se ve acentuado por el hecho de que, por solicitud de sus proveedores, los pagos se realizan en efectivo.

  • Pronunciamiento del Despacho

Frente al argumento de defensa relacionado con la supuesta insignificancia de la diferencia económica entre el valor regulado y el efectivamente pagado por litro de leche cruda, por tratarse, según afirma la investigada, de unos cuantos pesos, este Despacho se pronunciará a través de cuatro precisiones:

En primer lugar, debe precisar que si bien dichas diferencias unitarias pueden parecer mínimas en términos nominales, su impacto no puede valorarse de forma aislada por litro, sino que debe dimensionarse en función de la cantidad total de litros adquiridos al proveedor durante el periodo de análisis. En efecto, incluso un margen pequeño de diferencia, multiplicado por un volumen significativo de compra, puede traducirse en una afectación económica relevante para el proveedor y en una transgresión material a l régimen de control de precios. En segundo lugar, es importante precisar que la Resolución 017 de 2012 y sus modificaciones no establece un rango de tolerancia en la aplicación de la metodología, sino que fija un sistema de liquidación obligatorio, que debe aplicarse con rigurosidad por parte de todos los agentes económicos que

modificaciones no establece un rango de tolerancia en la aplicación de la metodología, sino que fija un sistema de liquidación obligatorio, que debe aplicarse con rigurosidad por parte de todos los agentes económicos que participan en la compra de leche cruda con fines industriales o comerciales. La observancia parcial o aproximada del régimen no exime de responsabilidad ni atenúa la infracción.RESOLUCIÓN NÚMERO 54099 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.

Página 8 de 12

Este tipo de conductas, aunque puedan parecer menores en términos cuantitativos, revisten gravedad en el contexto del régimen regulatorio de precios por tratarse de un sistema diseñado para corregir distorsiones estructurales en el mercado lácteo colombian o, proteger a los pequeños productores y fomentar prácticas comerciales transparentes. En tercer lugar, y en línea con lo que viene de exponerse, la infracción se configura cuando no se realiza el pago mínimo al proveedor de leche cruda sin importar cuál es el porcentaje dejado de pagar. En cuarto lugar, debe precisarse que la sanción impuesta tiene que ser adecuada a los fines de la norma que lo autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, como lo expone el artículo 44 de la Ley 1437 de 20112. Este escenario implica que inevitablemente la autoridad administrativa debe adoptar las decisiones más adecuadas, esto es, que satisfagan los requerimientos públicos, impliquen una carga negativa y ejemplarizante para el infractor, pero que, en la misma medida, no supongan un ejercicio arbitrario ni excesivo para los intereses subjetivos del sancionado, es decir, que sean sanciones proporcionales a la conducta infractora evidencia.

la misma medida, no supongan un ejercicio arbitrario ni excesivo para los intereses subjetivos del sancionado, es decir, que sean sanciones proporcionales a la conducta infractora evidencia.

En este sentido, es importante tener en cuenta que las sanciones administrativas tienen un carácter ejemplarizante y disuasorio, lo que significa que su finalidad no es solo sancionar la conducta infractora, sino también prevenir su repetición. Por lo tant o, el monto de la sanción no puede basarse únicamente en el beneficio obtenido por el infractor, sino también en otros factores relevantes.

De tal forma que se equivoca la defensa al considerar que el valor de la sanción debe comportar la existencia de un procedimiento cuantitativo en el que el valor de la sanción obedezca de manera estricta al valor que no pagó a sus proveedores de leche cruda como si se tratara de una fórmula matemática precisa. Tal y como se indicará a continuación , la fijación de las multas que impone esta Entidad obedece a la valoración de los criterios dosificadores de la sanción, pero, además, a los hechos que le sirven de causa, punto en el cual se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y al impacto en el mercado del agente comprador de leche cruda.

En conclusión, el argumento de defensa basado e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...