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SIC - Resolución 55260 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 55260 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

VERSIÓN ÚNICA

RESOLUCIÓN NÚMERO 55260 DE 2025

(08-08-2025)

“Por la cual se rechaza un recurso de queja”

Radicación No. 22-149456

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4886 de 2011,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, mediante la Resolución No. 65544 del 29 de octubre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en adelante la Dirección, impuso una multa a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.S., identificada con el NIT 900.092.385 -9, en adelante la recurrente, por la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($190.000.000), equivalente a CIENTO NOVENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (190 SMLM) y a 17.350,014 UVB.

SEGUNDO: Que la recurrente fue notificada de la citada resolución el 8 de noviembre de 2024 2 tal y como lo certificó la Secretaría General Ad Hoc de esta entidad mediante radicado No. 22-149456-45.

TERCERO: Que la recurrente interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo sancionatorio mediante escrito

esta entidad mediante radicado No. 22-149456-45.

TERCERO: Que la recurrente interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo sancionatorio mediante escrito remitido por correo electrónico el 26 de noviembre de 20243.

CUARTO: Que, mediante la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 20254, notificada por aviso el 11 de marzo de 2025 5, el recurso de reposición y en subsidio apelación se rechazó por extemporáneo.

QUINTO: Que la recurrente, a través del correo electrónico del 18 de marzo de 20256, manifestó remitir el recurso de queja en contra de la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025, por la cual la Dirección rechazó por extemporáneo el recurso reposición y en subsidio apelación, y una copia del escrito del 26 de noviembre de 2024 contentivo del recurso de reposición y en subsidio apelación.

SEXTO: Que, mediante la Resolución No. 26585 del 08 de mayo de 2025 7, notificada por aviso el 19 de mayo de 20258, el recurso de queja se rechazó, teniendo en cuenta que no fue sustentado en debida forma.

SÉPTIMO: Que la recurrente, a través de correo electrónico del 19 de mayo de 2025 9, presentó escrito bajo el asunto “recurso de queja” contra la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025 por la cual la Dirección rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación y, además, aportó una copia del escrito del 26 de noviembre de 2024 contentivo del

por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación y, además, aportó una copia del escrito del 26 de noviembre de 2024 contentivo del

1 Radicado No. 22-149456-33 2 Radicado No. 22-149456-45 3 Radicado No. 22-149456-45 4 Radicado No. 22-149456-49 5 Radicado No. 22-149456-60 6 Radicado No. 22-149456-63 7 Radicado No. 22-149456-65 8 Radicado No. 22-149456-70 9 Radicado No. 22-149456-71RESOLUCIÓN NÚMERO 55260 DE 2025

“Por la cual se rechaza un recurso de queja”

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recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 65544 del 29 de octubre de 2024.

OCTAVO: Consideraciones del Despacho.

8.1. Requisitos del recurso de queja.

El numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que, contra los actos administrativos definitivos procede el recurso de queja “ cuando se rechace el de apelación”. Así mismo, de acuerdo con la norma en cita, de este recurso se podrá hacer uso “dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión”.

8.2. Análisis del caso concreto

De acuerdo con lo expuesto, este Despacho advierte que el recurso de queja visible en el consecutivo 22-149456-71 es improcedente.

Al respecto, es necesario precisar que , de acuerdo con el escrito aportado

De acuerdo con lo expuesto, este Despacho advierte que el recurso de queja visible en el consecutivo 22-149456-71 es improcedente.

Al respecto, es necesario precisar que , de acuerdo con el escrito aportado mediante correo electrónico del 19 de mayo de 202510, el recurso de queja se encuentra dirigido contra la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025, a través de la cual la Dirección rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la Resolución No. 65544 del 29 de octubre de 2024 que impuso una sanción pecuniaria a UNE EPM

TELECOMUNICACIONES.

Sin embargo, se advierte que esta Delegatura ya había resuelto un recurso de queja11 mediante Resolución No. 26585 del 8 de mayo de 2025, en el sentido de rechazarlo por el incumplimiento del requisito establecido en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 , esto es, por no haber sustentado los motivos de inconformidad.

En esa medida, aunque con un nuevo escrito denominado “recurso de queja” se pretende subsanar la omisión de la recurrente, allegando el escrito de sustentación del recurso de queja contra la Resolución No. 8951 de l 28 de febrero de 2025, lo cierto es que, el documento allegado el 19 de mayo de 2025 es extemporáneo.

Al respecto, no es de recibo el argumento presentado en el correo electrónico del 19 de mayo de 2025, según el cual se allega nuevamente el recurso porque se omitió anexar el escrito correspondiente, atendiendo a que ello «se hace bajo la exigencia razonable a esta Superintendencia que en uso de sus

del 19 de mayo de 2025, según el cual se allega nuevamente el recurso porque se omitió anexar el escrito correspondiente, atendiendo a que ello «se hace bajo la exigencia razonable a esta Superintendencia que en uso de sus funciones jurisdiccionales para la búsqueda de la verdad procesal, hubiera manifestado esta omisión para que la parte hubiera subsanado allegando el escrito y con ello hacer prevalecer el derecho sustancial sobre la ritualidad».

Frente al referido argumento, sea lo primero aclararle a la recurrente que, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio actúa como autoridad administrativa y no como una autoridad jurisdiccional, razón por la que se aplican las reglas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

En ese sentido, era obligación de la recurrente presentar el recurso de queja en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 74 y 77 de la Ley 1437 de 2011, lo cual de ninguna manera configura un exceso ritual manifiesto, puesto qu e, el ejercicio responsable de los derechos es una obligación consagrada expresamente en el artículo 6 de la Ley 1437 de 2011

Así pues, sin más consideraciones que las expuestas en precedencia este Despacho rechazará el “recurso de queja” radicado el 19 de mayo de 2025, por improcedente.

10 Radicado No. 22-149456-71 11 Radicado No. 22-149456-63RESOLUCIÓN NÚMERO 55260 DE 2025

“Por la cual se rechaza un recurso de queja”

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En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

“Por la cual se rechaza un recurso de queja”

Página 3 de 3

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1: RECHAZAR por improcedente el recurso de queja visible en consecutivo 22-149456-71, interpuesto contra la Resolución No. 8951 del 28 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y en subsidio apelación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: NOTIFI CAR personalmente el contenido de la presente resolución a UNE EPM TELECOMUNICACIONES, identificada con el NIT 900.092.385-9, entregándole copia y advirtiendo que contra el presente acto administrativo no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 08 de agosto de 2025

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

MARÍA CAROLINA RAMÍREZ GARCÍA

Proyectó: LCI

Revisó: JFGV aprobó; MCRG

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