SIC - Resolución 55288 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 55288 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
(8 de agosto de 2025)
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Radicación N° 23-337146
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución N° 39778 de 26 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía
XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 39778 de 26 de junio de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos ", XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, mediante correo electrónico
No. 39778 de 26 de junio de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos ", XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, mediante correo electrónico para contactenos@sic.gov.co , radicado con los número 23-337146-00030-000 del 11 de julio de 2025 y 23-337146-00032-0000 del 18 de julio de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:
2.1. Documentales:
Radicado: 23-337146-00030-000 del 11 de julio de 2025
2.1.1. Correo electrónico con asunto “SOLICITUD - PERSONERIA JURIDICA RAD. 23337146”, el cual contiene tres (3) archivos.
2.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “ Poder pdf”, mediante el cual la investigada otorga poder especial, amplio y suficiente al abogado JUAN ESTEBAN ORTIZ GUTIERREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.088.299.602 y tarjeta profesional N° 337137 del Consejo Superior de la Judicatura,
JUAN ESTEBAN ORTIZ GUTIERREZ , identificado con cédula de ciudadanía 1.088.299.602 y tarjeta profesional N° 337137 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro del presente proceso administrativo, acompañado de reconocimiento de contenido y firma ante la notaría cuarta del círculo de Pereira, en cuatro (4) páginas.
2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado: “ Cedula(2) pdf”, el cual contiene copia de cedula de la investigada, en dos (2) páginas.
2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “ TP CC JUAN ORTIZ ”, documento correspondiente a la Tarjeta profesional del apoderado y copia de la cédula, en cuatro (4) páginas.
1 Resolución No. 39778 de 26 de junio de 2025 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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Radicado: 23-337146-00032-000 del 18 de julio de 2025
2.1.1. Correo electrónico con asunto “ RAD. 23 -337146 DESCARGOS ”, el cual contiene doce (12) archivos.
Radicado: 23-337146-00032-000 del 18 de julio de 2025
2.1.1. Correo electrónico con asunto “ RAD. 23 -337146 DESCARGOS ”, el cual contiene doce (12) archivos.
2.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “ DESCARGOS -SIC. pdf”, el cual contiene un oficio dirigido a la Dirección de Protección al Consumidor con asunto : “ INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA POR INFRACCIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. ”, suscrito por el apoderado de la investigada, en doce (12) páginas.
2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado: “correo 01 abril 2025. pdf”, el cual contiene soporte de un correo elect rónico enviado desde la cuenta para luciarestrepoq@gmail.com, con asunto: “REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO LITAVIRA”, mediante el cual se soportan tres (3) archivos adjuntos, en una (1) página.
2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “correo 05 abril 2025. pdf”, el cual contiene soporte de una secuencia de correos electrónicos de la cuenta
se soportan tres (3) archivos adjuntos, en una (1) página.
2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado: “correo 05 abril 2025. pdf”, el cual contiene soporte de una secuencia de correos electrónicos de la cuenta , con asunto : “Radicado 23 -337146—2-0”, enviado el 05 de abril de 2025, donde se relaciona información asociada al radicado mencionado, con soporte de diecinueve (19) archivos adjuntos, en tres (3) páginas.
2.1.1.4. Archivo en formato PDF titulado : “correo 0 7 abril 2025. pdf ”, el cual contiene soporte de una secuencia de correos electrónicos de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “Radicación 23-337146 con sus documentos adjuntos”, enviado el 07 de julio de 2025, donde se relaciona información asociada al radicado mencionado , con soporte de cuarenta y tres (43) archivos adjuntos, en veinte (20) páginas.
de 2025, donde se relaciona información asociada al radicado mencionado , con soporte de cuarenta y tres (43) archivos adjuntos, en veinte (20) páginas.
2.1.1.5. Archivo en formato PDF titulado : “correo 13 abril de 2024. pdf”, el cual contiene soporte de una secuencia de correos electrónicos de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “Radicación 23-337146—2-0”, enviado el 07 de julio de 2025, donde se relaciona información asociada al radicado mencionado , con soporte de captura de una pantalla, en una (1) página.
2.1.1.6. Archivo en formato PDF titulado: “correo 5 mayo 2025 edificio litavira. pdf”, el cual contiene soporte de un correo electrónico de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con
asunto: “Manual de Convivencia”, enviado el 07 de julio de 2025, donde se adjunta manual de convivencia del edificio Litavira, en una (1) página.
2.1.1.7. Archivo en formato PDF titulado : “correo 31 mayo 2024 pdf”, el cual contiene soporte de un a secuencia de correos electrónicos de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “Descorre traslado de acción de tutela rad. nro. 202400117”, enviado el 31 de mayo de 202 4, donde se adjunta un oficio correspondiente a un derecho de petición dirigido al edificio litavira, en dos (2) páginas.
2.1.1.8. Archivo en formato PDF titulado: “correo 25 junio 2024 pdf”, el cual contiene soporte de un correo electrónico de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “Radicado 23-337146”, enviado el 07 de julio de 202 5, donde se adjunta información asociada al radicado
para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “Radicado 23-337146”, enviado el 07 de julio de 202 5, donde se adjunta información asociada al radicado mencionado, en dos (2) páginas.
2.1.1.9. Archivo en formato PDF titulado : “correo notificación fallo tutela 202400117. pdf”, el cual contiene soporte de un correo electrónico de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “URGENTE-NOTIFICA FALLO TUTELA 2024-00117”, enviado el 08 de julio de 2025, donde se soporta notificación de fallo de tutela, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.1.10. Archivo en formato PDF titulado: “correo propiedad horizontal 01 de abril 2025.pdf”, el cual contiene soporte de un correo electrónico de la cuenta
pruebas y se decretan otras de oficio”
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2.1.1.10. Archivo en formato PDF titulado: “correo propiedad horizontal 01 de abril 2025.pdf”, el cual contiene soporte de un correo electrónico de la cuenta , para juanesortizglawgroup@gmail.com con asunto: “REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL EDIFICIO LITAVIRA ”, enviado el 07 de julio de 2025, donde se indica que adjunta el reglamento de propiedad horizontal del edificio Litavira, en una (1) página.
2.1.1.11. Archivo en formato PDF titulado : “DerechoPeticionLitavira.pdf”, el cual contiene un oficio calendado en Bogotá el 13 de abril de 2024, con asunto: “Derecho de Petición - Solicitud de Documentos y Certificación”, suscrito por la investigada en dos (1) páginas.
2.1.1.12. Archivo en formato PDF titulado “SOLICITUD PERSONERIAJURIDICA.pdf”, el cual contiene el soporte de un correo electrónico enviado desde la cuenta juanesortizglawgroup@gmail.com a la dirección contactenos@sic.gov.co , con asunto “SOLICITUD - PERSONERIA JURIDICA RAD 23 -337146”, remitido el 10 de julio de 2025. En el cuerpo del mensaje se formula una solicitud formal de
asunto “SOLICITUD - PERSONERIA JURIDICA RAD 23 -337146”, remitido el 10 de julio de 2025. En el cuerpo del mensaje se formula una solicitud formal de reconocimiento de personería jurídica, relacionada con el radicado 23-337146, en una (1) página.
TERCERO: Que mediante los artículos sexto y séptimo de la Resolución No. 39778 del 26 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ordenó comunicar, remitir el contenido de la resolución, y trasladar copia simple de todo el expediente a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 3.1. Que mediante el radicado 23-337146-23-0000 del 26 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia de la resolución 39778 de 26 de junio de 2025, identificado con el radicado 23-337146, a la Fiscalía General de la Nación. 3.2. Que mediante el radicado 23-337146-28-0000 del 11 de ju lio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor remitió copia simple de todo el expediente identificado con el radicado 23-337146, a la Fiscalía General de la Nación. 3.3. Que mediante el radicado 23-337146-31-0000 del 11 de julio de 2025, se allegó correo electrónico emitido por el Grupo de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se informa el traslado de una denuncia recibida en el buzón
correo electrónico emitido por el Grupo de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se informa el traslado de una denuncia recibida en el buzón institucional ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co a la Dirección Seccional Bogotá, por ser la competente para su trámite, conforme a lo establecido en el numeral 5, literal E del procedimiento FGN-AP03-P-03.
CUARTO: Que mediante el radicado 25237028-00026-0000 del 9 de julio de 2025 la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta del Registro Nacional de Turismo número 1 60704 correspondiente al documento C.C. N ° XXXXXXXX, con estado “ CANCELADO VOLUNTARIAMENTE”, en una (1) página. 4.1. Que mediante el radicado 25 - 237028-00027-0000 del 9 de julio de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del documento C.C. N ° XXXXXXXX y estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional, en una (1) página.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código
disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo". (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo— que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala:
Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.
Serán rechazadas de manera motivada, las inconducen tes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: " Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no
superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: " Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 1° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, 2) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021 se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:RESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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9.1. Documentales: 9.1.1. Aportar certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024,
pruebas y se decretan otras de oficio”
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9.1. Documentales: 9.1.1. Aportar certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 9.1.2. Allegar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN, vigencias 2023 y 2024. 9.1.3. Aportar relación de ventas con ocasión al servicio de alojamiento registrado del 1 de enero al 31 de marzo de 2025. Deberá indicar: fecha de servicio, inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 9.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2025, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera
dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 39778 de 26 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor
relacionados en la Resolución N° 39778 de 26 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentalesRESOLUCIÓN NÚMERO 55288 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”
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allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero y cuarto de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a JUAN ESTEBAN ORTIZ GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.088.299.602 y T.P No 337137 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado especial de la señora XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, en los términos y para efectos del poder conferido.
ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX 1, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Surtida la comunicación de que trata el artículo 7 de la parte resolutiva,
ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Surtida la comunicación de que trata el artículo 7 de la parte resolutiva, COMUNICAR Y REMITIR el contenido de esta resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificada con NIT 800.152.783-2 para lo de su competencia, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución, aclarando que mediante este acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 8 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Elaboró: KARR, Revisó MCRC, Aprobó: NBR.