SIC - Resolución 55291 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 55291 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 55291 DE 2025
(8 de agosto de 2025)
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”
Radicación N° 23-498681
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las leyes 1437 y 1480 de 2011, y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus funciones, realizó una visita administrativa el 9 de noviembre de 2023, a las instalaciones del establecimiento de comercio ELENA DEL MAR FIGURA TOTAL – SEDE
BICENTENARIO, ubicado en la Carrera 4 No 16 -19, segundo piso, local 6 de la Torre Bicentenario, en la ciudad de Bogotá D.C, propiedad de la Sociedad PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S., identificada con NIT 900.753.425 -2, cuya acta y anexos fueron radicados con el número 23-498681-1 del 9 de noviembre de 2023. En el curso de la visita también se requirió a PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S. una relación de las PQRS presentadas por los consumidores en lo corrido de 2023, así como copia de las promociones y ofertas vigentes al día en que se efectuó la visita.
SEGUNDO: Que, PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S ., allegó respuesta frente al
presentadas por los consumidores en lo corrido de 2023, así como copia de las promociones y ofertas vigentes al día en que se efectuó la visita.
SEGUNDO: Que, PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S ., allegó respuesta frente al requerimiento mencionado, a través del radicado N° 23-498681-2 del 20 de noviembre de 2023, en el cual adjuntó una relación en formato Excel de las peticiones, quejas y reclamos recibidas del 24 al 31 de julio de 2023 y una copia de las piezas publicitarias de las promociones y ofertas que ofrece a los consumidores.
TERCERO: Que, en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 50415 del 30 de agosto de 2024, inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S., cuyas imputaciones se relacionan a continuación:
3.1. En cuanto a la Imputación N° 1. Este Despacho consideró que la investigada podría estar incurriendo con su conducta en un presunto incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011, toda vez que, al parecer, suscribe con los consumidores un contrato d e adhesión mediante los documentos denominados “términos y condiciones” y “formato de consentimiento informado” en los cuales no informa las condiciones de este de manera clara y completa.
3.2. En cuanto a la Imputación N° 2. La Dirección consideró que la investigada podría estar incurriendo en una infracción a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011,
informa las condiciones de este de manera clara y completa.
3.2. En cuanto a la Imputación N° 2. La Dirección consideró que la investigada podría estar incurriendo en una infracción a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos ii), iii) y vii) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circu lar Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que, aparentemente, el sujeto pasivo no estaría informando los términos y condiciones de las promociones en sus piezas publicitarias. Lo anterior, se e videnció al analizar el contenido de las piezas publicitarias allegadas mediante el radicado 23 -498681-2 del 20 de noviembre de 2023, correspondientes a las promociones del mes de noviembre de 2023, pues al parecer, en el contenido de algunas de estas, no se especificaron de manera completa los términos y condiciones aplicables para acceder a las ofertas, específicamente los requisitos y condiciones para prestar los servicios ofrecidos, la fecha de vigencia y el monto o porcentaje del descuento.RESOLUCIÓN NÚMERO 55291 DE 2025
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CUARTO: Que, una vez agotadas las etapas de descargos, probatoria y de alegatos de conclusión, la presente actuación se decidió mediante la Resolución N° 30475 del 21 de mayo de 2025 “Por la cual se decide una actuación administrativa ”, acto administrativo por medio del cual el Despacho procedió a imponer una multa a PROYECTOS
mayo de 2025 “Por la cual se decide una actuación administrativa ”, acto administrativo por medio del cual el Despacho procedió a imponer una multa a PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S., por CINCUENTA Y SIETE (57) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 6612 UVB que corresponden a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($76.381.824), por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los cargos que le fue ron imputados a la sancionada , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del referido acto administrativo.
Así mismo, se emitió una orden administrativa en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO : ORDENAR a PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S .,
identificada con NIT 900.753.425-2 lo siguiente:
1. INCLUIR en el contenido de todos los contratos o condiciones generales del contrato que pone a disposición de los consumidores de forma clara, los tipos de planes, horarios y el procedimiento para congelar los planes del servicio de gimnasio.
PARÁGRAFO PRIMERO: PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S., identificada con NIT 900.753.425-2, deberá acreditar el cumplimiento de las órdenes impartidas en este numeral, remitiendo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, un (1) modelo en
numeral, remitiendo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, un (1) modelo en blanco del contrato y/o documento que contenga las condiciones de los servicios que vende a los consumidores. De igual manera, deberá remitir, el último día hábil del tercer mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución, con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, los contrato s y/o documentos que soporten las ventas realizadas durante este periodo (tres meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución), debidamente diligenciados por consumidores, adjuntando todos los soportes de cada uno.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De no acatar la orden impartida en el presente apartado, se podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
QUINTO: Que el 30 de mayo de 2025, PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S. se notificó de la Resolución N° 30475 del 21 de mayo de 2025 “Por la cual se decide una actuación administrativa”, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad -Hoc de esta Entidad, mediante radicado N° 23-498681-28 de fecha 4 de junio de 2025.
SEXTO: Que, habiéndose surtido el 30 de mayo de 2025 la notificación de la resolución
mediante radicado N° 23-498681-28 de fecha 4 de junio de 2025.
SEXTO: Que, habiéndose surtido el 30 de mayo de 2025 la notificación de la resolución indicada en el considerando anterior, la sancionada contó con el término de diez (10) días hábiles para interponer los recursos de ley, es decir, desde el 3 hasta el 16 de junio de
2025.
SÉPTIMO: Que PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S., por conducto de su apoderado, allegó solicitud de revocatoria directa contra la Resolución N° 50415 de fecha 30 de agosto de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” mediante escrito identificado con el radicado N° 23-498681-29 de fecha 27 de junio de
2025.
OCTAVO: Consideraciones de la Dirección 8.1. Sobre la naturaleza de la revocatoria directa
La institución jurídica de la revocatoria directa de actos administrativos está regulada en los artículos 93 a 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Establece el artículo 93 la competencia para resolver la solicitud y las causales de revocación, así:RESOLUCIÓN NÚMERO 55291 DE 2025
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“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte,
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.
Ahora bien, la revocatoria directa, ha sido definida por la doctrina de la siguiente forma: "(…) es la pérdida de vigencia de un acto administrativo en razón de la declaratoria hecha por el funcionario que lo profirió o su inmediato superior, con base en precisas causales fijadas en la Ley"1.
De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia C-255/12 definió dicha figura en los siguientes términos:
“En el ámbito de las actuaciones administrativas esta Corte ha definido la revocatoria directa, en cuanto acto constitutivo, como ‘una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso, con nuevas consecuencias hacia el futuro. En la primera hipótesis el acto de revocación lo dicta el funcionario que haya expedido el acto administrativo a suprimir, o también su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado” (Destacado fuera de texto).
Así, en relación con la naturaleza de la revocatoria directa, se ha pronunciado el Consejo
el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado” (Destacado fuera de texto).
Así, en relación con la naturaleza de la revocatoria directa, se ha pronunciado el Consejo de Estado2, en el sentido de afirmar:
“(…) [L]a revocatoria directa es un instituto jurídico en virtud del cual la Administración, de oficio o a solicitud de parte, deja sin efectos los actos expedidos por ella misma, en razón de las causales expresa y especialmente previstas en la ley (…)”.
También, el Consejo de Estado, señaló:
“(…) [L]a revocatoria directa de los actos administrativos, es una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto d el derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones, y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen con sagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en ca beza de los administrados. Causales que hacen procedente la revocatoria directa del acto administrativo: (a) Cuando sea manifiesta la oposición del acto administrativo con la Constitución o la ley. Es lógico que, como consecuencia del principio de legalida d que rige la actividad de la administración en el Estado de derecho, cuando un acto administrativo vulnere una norma superior que ha debido respetar deba ser
la ley. Es lógico que, como consecuencia del principio de legalida d que rige la actividad de la administración en el Estado de derecho, cuando un acto administrativo vulnere una norma superior que ha debido respetar deba ser revocado. (b) Cuando el acto no esté conforme con el interés público o social o atente contra él. El principio de interés público o interés general ha de ser el objetivo que anime siempre la actividad de la administración; por lo tanto los actos que lo lesionen o simpl emente no armonicen con él, deben ser revocados. (c) Cuando el acto cause agravio injustificado a una persona, es decir, un perjuicio o una ofensa, una lesión a su patrimonio moral o económico (…)”3.
Sobre la misma figura, recientemente, el Consejo de Estado, señaló en relación con la revocatoria de los actos administrativos, lo siguiente:
1 Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Editorial Universidad Externando de Colombia. Pág. 301. 2 Expediente 11001-03-24-000-2006-00225-00 de la Sección Primera, Magistrado ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. 3 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra, mediante sentencia proferida el 13 de mayo de 2009 dentro del radicado número 25000-23-26-000-1998-01286-01(27422).RESOLUCIÓN NÚMERO 55291 DE 2025
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“Los actos administrativos se encuentran destinados a producir efectos en derecho
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“Los actos administrativos se encuentran destinados a producir efectos en derecho y a ser cumplidos, razón por la cual el ordenamiento jurídico les ha conferido particulares características, tales como la ejecutoriedad, la ejecutividad y la presunción de l egalidad, lo que implica que la Administración se encuentre sometida a sus propios actos y deba ser leal ante ellos8.
No obstante, sus actos no son inmutables, puesto que la autoridad que los expidió o su superior los puede revocar en atención a las causales previstas por la ley y con el procedimiento previsto para el efecto.9
La parte primera del CPACA contempla que las autoridades pueden ajustar sus actos al ordenamiento jurídico bien sea de manera provocada, al resolver los diferentes recursos que contra ellos se ejerzan, o al pronunciarse sobre las solicitudes de revocatoria directa, con el aditamento de que esta última institución también procede de manera oficiosa.
En efecto, la doctrina señala que la revocatoria directa tiene dos modalidades: i) como mecanismo que opera a solicitud del sujeto pasivo del acto frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior y ii) como medida tomada motu proprio por la Administración para dejar sin efectos las decisiones adoptadas por ella misma; en uno y otro caso con fundamento en la ley y sujeción a la regulación correspondiente.
Ha dicho el Consejo de Estado que vista de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les permite volver a decidir sobre asuntos ya
regulación correspondiente.
Ha dicho el Consejo de Estado que vista de manera general, la revocatoria directa constituye un medio de control administrativo que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir, en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, del interés público o de los derechos fundamentales10.
En suma, la revocatoria directa de los actos administrativos es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha tomado, por razones de legalidad o por motivos de mérito.
Son razones de legalidad las que constituyen un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, una confrontación normativa sobre la infracción al orden preestablecido con violación del principio de legalidad. Hay razón de mérito cuando el acto es extinguid o por contrariar el interés público o social, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado11.
Esta Corporación también ha subrayado la importancia de diferenciar la «revocatoria directa» de la «anulación» de los actos administrativos, pues, aunque prima facie tienen la misma consecuencia, esto es, el retiro de los actos del ordenamiento, en la nuli dad la extinción del acto se debe a la decisión de una autoridad judicial y sus efectos pueden ser diferidos o, si se quiere, modulados, según lo decidido por el juez en cada caso” 4.
De lo expuesto se concluye que existe suficiente ilustración sobre la finalidad de la revocatoria directa, así como sobre sus formalidades y oportunidad. Adicionalmente, se
según lo decidido por el juez en cada caso” 4.
De lo expuesto se concluye que existe suficiente ilustración sobre la finalidad de la revocatoria directa, así como sobre sus formalidades y oportunidad. Adicionalmente, se cuenta con fundamento jurisprudencial que respalda la facultad de la administración para corregir sus actuaciones, siempre que se configure alguna de las causales legalmente establecidas para tal efecto y que la solicitud de revocatoria no se encuentre inmersa en alguno de los escenarios de improcedencia establecidos por la Ley 1437 de 2011 —CPACA.
Observado lo anterior, tenemos entonces que la revocatoria directa de un acto administrativo sólo resulta procedente cuando aparece debidamente demostrada cualquiera de las causales previstas taxativamente en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la rectificación que realiza la administración sobre sus decisiones no puede ser fruto de una simple sospecha.
8.2. De la procedencia de la revocatoria directa para el caso en concreto
En la solicitud allegada a este Despacho, el apoderado manifestó que con ocasión a las supuestas irregularidades que se habían dado al interior de la visita administrativa se le había generado un agravio injustificado a su representada con la expedición del citado
4 Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Dra. María del Pilar Bahamón Falla, en concepto de fecha 26 de abril de 2022, mediante radicación interna 2472 y número único: 11001-03-06-000-2021-00160-00.RESOLUCIÓN NÚMERO 55291 DE 2025
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acto administrativo y que, por tanto, con ocasión de lo señalado en la causal tercera del artículo 93 del —CPACA—, se debía revocar la Resolución N° 50415 del 30 de agosto de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.
Al respecto, sea lo primero manifestar que, para el presente caso, se evidencia que el acto administrativo objeto de revocatoria directa corresponde a la Resolución N° 50415 de fecha 30 de agosto de 2024, la cual fue debidamente notificada a la entonces investigada (ahora sancionada), el 10 de septiembre de 2024, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad -Hoc de esta Entidad, mediante radicado N° 23-498681-9 de fecha 16 de septiembre de 2024.
Lo anterior significa que, a la fecha de presentación de la solicitud de revocatoria que ocupa la atención del Despacho, han transcurrido nueve (9) meses y veinte (20) días, dando lugar a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, que dice:
“(…) ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA . La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial (…)”. (Negrilla fuera de texto original).
Así las cosas, lo anterior conduce a la inobjetable conclusión de que, a la fecha de presentación del documento objeto de análisis, el término para presentar la solicitud de
caducidad para su control judicial (…)”. (Negrilla fuera de texto original).
Así las cosas, lo anterior conduce a la inobjetable conclusión de que, a la fecha de presentación del documento objeto de análisis, el término para presentar la solicitud de revocatoria, ya se encontraba ampliamente vencido para el ejercicio de la acción contenciosa, toda vez que , el artículo 94 antes citado , establece que la solicitud de revocatoria directa será improcedente, entre otras razones, cuando haya operado la caducidad para su control judicial.
Que, por tratarse de la Resolución N° 50415 de fecha 30 de agosto de 2024 5 de un acto administrativo de carácter particular y concreto, el término de caducidad es de cuatro (4) meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 138 y el literal d ) del numeral 2 del artículo 164 del mismo cuerpo normativo.
Por lo anterior, se tiene que el acto administrativo referenciado líneas atrás, con el cual se inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S , fue notificado el 10 de septiembre de 2024 ; esto significa que los cuatro (4) meses para su control judicial se cumplieron el 10 de enero de 2025. No obstante, la solicitud de revocatoria directa se presentó hasta el 27 de junio de 2025, es decir, cinco (5) meses y dieciocho (18) días después de que ha operado la caducidad para la revisión del acto administrativo en sede judicial.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 : RECONOCER personería para actuar al señor DAVID SEBASTIÁN
caducidad para la revisión del acto administrativo en sede judicial.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1 : RECONOCER personería para actuar al señor DAVID SEBASTIÁN WALTEROS PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.014.285.285 y tarjeta profesional N° 371. 778 expedida por el C.S. de la J., en los términos y para los efectos del poder conferido, el cual fue allegado dentro del radicado N° 23 -498681-29 de fecha 27 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria directa de la Resolución N° 50415 de fecha 30 de agosto de 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”, interpuesta por PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S , identificada con NIT 900.753.425 -2, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a PROYECTOS VISIONARIOS S.A.S, identificada con NIT 900.753.425 -2, por conducto
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de su apoderado, entregándole copia de esta e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 8 de agosto de 2025
de su apoderado, entregándole copia de esta e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 8 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
Proyectó: MGC
Revisó: MCGR/LMAR
Aprobó: NBR