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SIC - Resolución 55302 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 55302 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 55302 DE 2025 (08/08/2025) "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial" Radicación 16-241565 EL SECRETARIO GENERAL En ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución 42761 del 23 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 13755 de 27 de febrero de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción pecuniaria a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., con NIT 830.122.566, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($31.249.680.oo), debido al incumplimiento de las disposiciones concernientes a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Que la sociedad sancionada interpuso oportunamente los recursos de reposición y apelación contra del Acto Administrativo sancionatorio, los cuales fueron resueltos así:  Resolución No. 57335 de 13 de agosto de 2018, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de reposición.  Resolución No. 62 de 3 de enero de 2019, mediante la cual se confirmó la multa impuesta y se resolvió el recurso de apelación. Que la sancionada realizó el pago de la multa impuesta de conformidad con las instrucciones impartidas en el Acto Administrativo, es decir, mediante depósito bancario en la cuenta No. 062870282 del Banco de Bogotá,

cuyo titular es la Superintendencia de Industria y Comercio, el día 29 de enero de 2019. Dicho depósito ascendió a la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($31.249.680.oo), la cual fue aplicada en su totalidad al capital de la multa, tal y como consta en el documento de recaudo emitido por la Dirección Financiera. Que la sancionada instauró una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra los Actos Administrativos mencionados, la cual fue asignada al Juzgado Primero Administrativo de Florencia, bajo el radicado No. 180013333001201900527-00. Este Despacho, mediante sentencia del día 5 de agosto de 2022, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las Resoluciones No. 13755 del 27 de febrero de 2018, No. 57335 del 13 de agosto de 2018 y No. 62 del 03 de enero de 2019, por las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO impuso a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP una sanción pecuniaria. SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la devolución de la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MTCE ($31.249.680), suma que deberá ser indexada de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO. La demandada dará cumplimiento a esta providencia en losRESOLUCIÓN NÚMERO 55302 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

ser indexada de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO. La demandada dará cumplimiento a esta providencia en losRESOLUCIÓN NÚMERO 55302 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial" términos previstos en el artículo 192 del CPACA. (…)” Que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por esta Superintendencia en contra la citada providencia, y del cual conoció el Tribunal Administrativo del Caquetá, bajo el radicado No. 180013333001201900527-01, se profirió sentencia definitiva en fecha 30 de abril de 2025, en la cual se dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 05 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, promovida por la Sociedad Colombia Telecomunicaciones SA ESP en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en la instancia. (…)" Que dicha providencia quedó debidamente ejecutoriada el 22 e mayo de 2025, de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Entidad, al interior del memorando radicado bajo el No. 19-237728- -19-0, de 30 de julio del año que cursa.

Que, dado que a la fecha la sociedad beneficiaria no ha requerido el cumplimiento de la providencia judicial, la

Superintendencia de Industria y Comercio procederá a su pago oficioso en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 1342 de 19 de agosto de 2016. Que en cumplimiento del artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, mediante el cual se expidió el “Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", que indica: “A partir del 1 de marzo de 1995 los créditos judicialmente reconocidos, las conciliaciones y los laudos arbitrales deben ser remitidos por la autoridad judicial o la administrativa que los reciba, al órgano condenado u obligado (…)”;esta Superintendencia procede a liquidar los montos correspondientes a la indexación e intereses así:

LIQUIDACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 55302 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial" Que en observancia de la liquidación previamente expuesta, se reconocerá la suma de DIECISÉIS MILONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($16.219.292,oo), por concepto de indexación e intereses causados, de acuerdo con lo ordenado en fallo judicial proferido al interior del proceso radicado bajo el No. 180013333001201900527-01; monto que se reconocerá y pagará con cargo al CDP No. 111925 de 16 de enero de 2025.

Que, en observancia de lo señalado en el inciso 2o. del artículo 29 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 262 de la Ley 1819 de 2016 y teniendo en cuenta el límite allí señalado para efectos de solicitar a la autoridad tributaria nacional inspeccionar los créditos pendientes de pago a favor del Tesoro Público Nacional; se observa que, en el caso objeto de estudio, las sumas de dinero a devolver no superan las mil seiscientas ochenta (1680) UVT, razón por la que no es procedente requerir a aludida inspección de la aquí beneficiaria. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1o.: Ordenar la devolución por medio de la Pagaduría de la Entidad a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, de la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($31.249.680.oo), por concepto del reintegro de las sumas de dinero pagadas por concepto de capital e intereses causados, con ocasión de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 13755 de 27 de febrero de 2018 y en atención a lo ordenado mediante el fallo proferido por Tribunal Administrativo del Huila en fecha 10 de diciembre de 2024, al interior de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que cursó bajo el radicado No. 180013333001201900527-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

No. 180013333001201900527-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 2o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($15.388.759,00), por concepto de actualización de la suma efectivamente pagada en virtud de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 13755 de 27 de febrero de 2018. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 180013333001201900527-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 3o.: Reconocer y pagar, con cargo al presupuesto de sentencias y conciliaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, a favor de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($830.533,00), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en

E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, la suma de OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($830.533,00), por concepto de intereses causados sobre la suma efectivamente pagada, en virtud de la sanción impuesta mediante Resolución No. 13755 de 27 de febrero de 2018. Esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 180013333001201900527-01.

Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta corriente bancaria No. 029011772 del Banco Itaú S.A., cuyo titular es la sociedad beneficiaria.

ARTÍCULO 4o.: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIARESOLUCIÓN NÚMERO 55302 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se da cumplimiento a una providencia judicial" TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, con NIT 830.122.566, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 5o.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 de agosto de 2025

EL SECRETARIO GENERAL ,

FRM_SUPER

ElaboróGMVG

Revisó: MYRR / MAEG

Aprobó: GTV

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