SIC - Resolución 55446 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 55446 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
(11 de agosto de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 20-451741
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998,
la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativ as del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e
consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, decidió un procedimiento administrativo sancionatorio que se adelantó contra TORO AUTOS S.A.S. , identificada con el NIT. 800.007.748-4, por medio de la Resolución N° 28372 de 29 de mayo de 2023 y en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 9° y 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, impartió en el acto administrativo referido una orden administrativa de carácter particular, con el fin de evitar que se causara perjuicio a los consumidores.
En ese orden, en el ARTÍCULO CUARTO de la parte resolutiva de dicha resolución, se le ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a TORO AUTOS S. A. S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, lo siguiente:
se le ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a TORO AUTOS S. A. S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, lo siguiente:
1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato, a todos y cada uno de los usuarios con los que TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, hubiese celebrado contratos de crédito a través de operaciones mediante sistemas de financiación, suscritos desde el 30 de diciembre de 2020 a la fecha. Todo lo anterior, teniendo en cuenta el estudio realizado en la presente resolución.
El cumplimiento de la orden antes mencionada, deberá ser acreditado por la investigada en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Para velar por el efectivo cumplimiento de la orden anunciada, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, igualmente le ordenará a TORO AUTOS S.A.S. , identificada con el NIT 800.007.748 –4:
2. ALLEGAR a esta Dirección dentro de los SESENTA (60) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”, completamente diligenciado en medio magnético formato Excel (.xls) y debidamente certificado por el reviso r fiscal. (…) El “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS” contiene dos
partes, que se explican a continuación:
medio magnético formato Excel (.xls) y debidamente certificado por el reviso r fiscal. (…) El “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS” contiene dos partes, que se explican a continuación:
- Individualización de los usuarios y datos de la transacción:
En el registro se deben ingresar los datos de los usuarios para efectos de lograr su plena identificación. En ese sentido, deberá ingresarse número de identificación, apellido, nombre y datos de contacto, en caso de que se requiera efectuar comunicación directa con ellos.
A su vez, se deberán indicar los datos de la transacción realizada por TORO AUTOS S. A. S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, discriminando respecto de cada uno de los usuarios los datos consignados en el formato previamente señalado.
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las
administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…) 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
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- Fórmulas para determinar el monto de los intereses cobrados en
exceso:
Con base en la información relacionada anteriormente, se calculará el monto de los intereses cobrados en exceso para cada uno de los usuarios, en estricta aplicación de las fórmulas que proceden a explicarse: (…) Dentro del mismo plazo concedido anteriormente, esta Dirección le ordena a TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT 800.007.748–4:
3. ACREDITAR ante esta Dirección, la entrega a cada uno de los usuarios de la suma de dinero cobrado en exceso por concepto de intereses, teniendo en cuenta el máximo legal para la fecha de la celebración del contrato. En todo caso, la suma que será devuelta a cada usuario debe corresponder con la casilla
titulada “MONTO DE DINERO A DEVOLVER” del “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN
DE DINERO A LOS USUARIOS”.
La información que aporte la investigada se tendrá en cuenta únicamente para
titulada “MONTO DE DINERO A DEVOLVER” del “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN
DE DINERO A LOS USUARIOS”.
La información que aporte la investigada se tendrá en cuenta únicamente para los fines de la presente investigación y los datos personales en ella contenidos, serán custodiados por esta Dirección de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, norma que regula la materia.
Para efectos de asegurar que, los clientes de TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, puedan recibir el dinero cobrado en exceso, la investigada deberá:
4. CONTACTAR directamente a cada uno de los clientes, dejando debida constancia de ello y PUBLICAR de manera visible, clara y legible en i) su página web de llegarla a tener, ii) redes sociales de llegarlas a tener y iii) sus
oficinas físicas, el siguiente aviso: (…)
5. ALLEGAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, un cronograma en donde se especifiquen las gestiones que desarrollará mensualmente la investigada, que no podrán exceder de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
6. Conforme con lo anterior, y trascurridos diez (10) días hábiles de la entrega del cronograma, la investigada deberá ALLEGAR MENSUALMENTE , el "REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS", en donde se advierta el cumplimiento de todas y cada una de las gestiones previstas en el cronograma previamente establecido, advirtiéndole que, en cualquier caso, el
"REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS", en donde se advierta el cumplimiento de todas y cada una de las gestiones previstas en el cronograma previamente establecido, advirtiéndole que, en cualquier caso, el cumplimiento de las órdenes, no podrá exceder de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Por último, se advierte que, en caso de incumplir lo anterior dentro de los términos antes señalados, se podrá iniciar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer la s sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, que dispone: “(…) Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor (…) , esta Dirección en ejercicio de sus funciones le ORDENA lo siguiente:
1. ORGANIZAR e IMPLEMENTAR jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 201 1 como en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, advirtiéndole que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas de inspección, con el fin de verificar su cumplimiento, so pena iniciar una investigación
como en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, advirtiéndole que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas de inspección, con el fin de verificar su cumplimiento, so pena iniciar una investigación administrativa por el incumplimiento de lo aquí ordenado.
PARÁGRAFO: Para acreditar lo anterior, deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de las jornadas de capacitación a realizar a sus colaboradores en el año 2023, así como deberá allegar a esta Dirección una vezRESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
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éstas hayan finalizado, la constancia de que las mismas fueron llevadas a cabo con sus colaboradores, so pena de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
SEXTO: Que la Resolución No.28372 del 29 de mayo de 2023, fue notificada a TORO AUTOS S.A.S., mediante el aviso N° 12208 de 7 de junio de 20236. Contra la citada resolución no se interpusieron recursos, por lo que, el acto administrativo quedó en firme y ejecutoriado.
SÉPTIMO: Que la persona jurídica mencionada presentó un escrito mediante el consecutivo 48 de 27 de julio de 2023, en el que indicó que allegaba un cronograma
firme y ejecutoriado.
SÉPTIMO: Que la persona jurídica mencionada presentó un escrito mediante el consecutivo 48 de 27 de julio de 2023, en el que indicó que allegaba un cronograma de las capacitaciones que realizaría en materia de protección al consumidor 7. Junto con lo anterior, allegó el documento denominado “el comité de crédito y cartera de Toro Autos SAS y sus filiales se permite informar” de 5 de julio de 2023, en el que se indicó que las fechas programadas correspondían al 28 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2023.
Lo anterior, lo realizó al parecer con el propósito de acreditar el cumplimiento de la orden del numeral 1° del artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 2023 , que determinó en virtud de la facultad del numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, lo siguiente:
“(…) 1. ORGANIZAR e IMPLEMENTAR jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 201 1 como en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, advirtiéndole que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas de inspección, con el fin de verificar su cumplimiento, so pena iniciar una investigación administrativa por el incumplimiento de lo aquí ordenado.
PARÁGRAFO: Para acreditar lo anterior, deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativa por el incumplimiento de lo aquí ordenado.
PARÁGRAFO: Para acreditar lo anterior, deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de las jornadas de capacitación a realizar a sus colaboradores en el año 2023, así como deberá allegar a esta Dirección una vez éstas hayan finalizado, la constancia de que las mismas fueron llevadas a cabo con sus colaboradores, so pena de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
OCTAVO: Que mediante el consecutivo 49 de 9 de agosto de 2023, la persona jurídica referida en este acto administrativo allegó un escrito en el cual señaló que, adjuntaba el listado de asistencia a las capacitaciones que realizó a sus colaboradores en materia de protección al consumidor. En ese sentido, allegó la relación de los asistentes a las capacitaciones del 28 de julio y el 1 de agosto de 2023, así como un registro fotográfico de las mismas.
Lo anterior, lo realizó al parecer con el propósito de acreditar el cumplimiento de la orden del numeral 1° del artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 2023 , que fue relacionada en el considerando que inmediatamente antecede.
NOVENO: Que mediante el consecutivo 50 de 4 de octubre de 2023, la sociedad señalada en este acto administrativo presentó un escrito en el que indicó que había
considerando que inmediatamente antecede.
NOVENO: Que mediante el consecutivo 50 de 4 de octubre de 2023, la sociedad señalada en este acto administrativo presentó un escrito en el que indicó que había cumplido con los numerales 1° y 2° del artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 2023, que indicaban lo siguiente:
“(…) 1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado para el periodo de la celebración del contrato, a todos y cada uno de los usuarios con los que TORO AUTOS S.A.S.,
6 Tal y como se observa en el Certificado emitido por la Secretaría General Ad -Hoc de la Entidad que obra en el consecutivo 45 de 16 de junio de 2023. 7 Ley 1480 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
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identificada con el NIT 800.007.748 –4, hubiese celebrado contratos de crédito a través de operaciones mediante sistemas de financiación, suscritos desde el 30 de diciembre de 2020 a la fecha. Todo lo anterior, teniendo en cuenta el estudio realizado en la presente resolución.
El cumplimiento de la orden antes mencionada, deberá ser acreditado por la investigada en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Para velar por el efectivo cumplimiento de la orden anunciada, la Dirección de
investigada en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Para velar por el efectivo cumplimiento de la orden anunciada, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, igualmente le ordenará a TORO AUTOS S.A.S. , identificada con el NIT 800.007.748 –4:
2. ALLEGAR a esta Dirección dentro de los SESENTA (60) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el “REGISTRO DE DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”, completamente diligenciado en medio magnético formato Excel (.xls) y debidamente certificado por el reviso r fiscal (…)”.
Igualmente, manifestó que “(…) en el menor tiempo posible se acreditar á ante ustedes la gestión de devolución de los dineros correspondientes (…)” y allegó (i) una certificación emitida y suscrita el 26 de septiembre de 2023 por el revisor fiscal en el que se indicó que, se habían cumplido dichas órdenes y (ii) un archivo en formato Excel con la relación de datos de 155 consumidores y la identificación del crédito, la fecha de solicitud, el monto financiado, el plazo, la cuota, la tasa de interés cobrada, la máxima legal vigente, el valor de los intereses reales cobrados, los intereses cobrados en exceso, el monto de dinero a devolver y el mecanismo de entrega de dinero8.
DÉCIMO: Que la sociedad referenciada en esta resolución presentó un escrito a través del consecutivo 51 de 21 de diciembre de 2023, por medio del cual manifestó
dinero8.
DÉCIMO: Que la sociedad referenciada en esta resolución presentó un escrito a través del consecutivo 51 de 21 de diciembre de 2023, por medio del cual manifestó que acreditaba el cumplimiento del numeral 4° del artículo 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 20239, que determinó:
“(…) 4. CONTACTAR directamente a cada uno de los clientes, dejando debida constancia de ello y PUBLICAR de manera visible, clara y legible en i) su página web de llegarla a tener, ii) redes sociales de llegarlas a tener y iii) sus oficinas físicas, el siguiente aviso:
“AVISO IMPORTANTE: La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, cobró a sus clientes intereses que constituyeron usura. En consecuencia, TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT 800.007.748 –4, deberá devolver los intereses cobrados en excesos a todos y cada uno de sus usuarios. Los clientes que hayan suscrito contratos de adquisición de bienes a través de operaciones mediante sistemas de financiación con el establecimiento de comercio, deberán acercarse a sus oficinas para recibir instrucciones sobre lo ordenado por la Superi ntendencia de Industria y Comercio (…)”.
Con lo anterior, allegó (i) unas publicaciones en sus redes sociales con el aviso antes relacionado y (ii) un registro fotográfico contentivo del aviso publicado en sus establecimientos de comercio.
Es de destacar que, dicha persona jurídica señaló que “(…) en el menor tiempo posible
relacionado y (ii) un registro fotográfico contentivo del aviso publicado en sus establecimientos de comercio.
Es de destacar que, dicha persona jurídica señaló que “(…) en el menor tiempo posible se estará acreditando el cumplimiento de los numerales 3, 5 y 6 del Artículo 4 de la Resolución Número 28372 de 2023 (…)”.
DÉCIMO PRIMERO: Que la persona jurídica relacionada en mención presentó un escrito mediante el consecutivo 52 de 19 de enero de 2024 y manifestó que procedía a acreditar el cumplimiento del numeral 4° del artículo cuarto de la parte resolutiva de la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 2023 , respecto de contactar directamente a cada uno de los clientes, tal y como se observa en la orden transcrita en el considerando inmediatamente anterior.
8 En todos los casos se indicó que la entrega de los intereses se realizaría en efectivo. 9 De los soportes allegados se observó el cumplimiento de esta orden.RESOLUCIÓN NÚMERO 55446 DE 2025
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En ese orden, adjuntó (i) ciento treinta y tres (133) correos electrónicos dirigidos a diferentes consumidores en los que relacionó el aviso ordenado por esta Entidad y les solicitó que se acercaran a sus instalaciones para la devolución de los intereses cobrados en exceso.
Asimismo, en su escrito señaló que, “(…) respecto del numeral 3 la empresa estará acreditando en el menor tiempo posible la entrega del dinero a cada uno de los usuarios conforme estos vayan acercándose a las instalaciones de la misma. La
Asimismo, en su escrito señaló que, “(…) respecto del numeral 3 la empresa estará acreditando en el menor tiempo posible la entrega del dinero a cada uno de los usuarios conforme estos vayan acercándose a las instalaciones de la misma. La compañía está haciendo grandes esfuerzos para dar est ricto cumplimiento a las órdenes de su entidad (…)”. (sic)
DÉCIMO SEGUNDO: Que este Despacho procedió al vencimiento de los términos para acreditar el cumplimiento de todas las órdenes impartidas mediante la Resolución N° 28372 del 29 de mayo de 2023 a revisar tanto el expediente de la referencia como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de la Entidad y observó que, TORO AUTOS S.A.S., al parecer no presentó respuesta íntegra a lo que le fue ordenado en su debida oportunidad en dicho acto administrativo.
DÉCIMO TERCERO: Que, del análisis de la información y documentación recaudada, esta Dirección evidencia una posible inobservancia a la orden administrativa impartida, situación que generaría un incumplimiento al régimen de protección al consumidor por parte de TORO AUTOS S.A.S., identificada con el NIT. 800.007.7484, en adelante la investigada , la cual se encuentra contenida en la siguiente
imputación:
13.1. Imputación única: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, los numerales 9° y 11 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección determinará en el desarrollo del procedimiento administrativo
1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, los numerales 9° y 11 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección determinará en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 201110, los numerales 9° y 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 201111 y el artículo 61 de la misma ley12, toda vez que, presuntamente no acreditó de manera íntegra el cumplimiento de las órdenes administrativas que fueron impartidas en la Resolución No. 28372 del 29 de mayo de 2023 y cuyo contenido fue relacionado en el considerando quinto de este acto administrativo.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Dirección decidió un procedimiento administrativo sancionatorio que se adelantó contra la aquí indagada por medio de la Resolución No. 28372 del 29 de mayo de 2023 y en ejercicio de la s facultades consagradas en los numerales 9° y 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, impartió en el acto administrativo referido , unas órdenes administrativas de carácter particular.
Así las cosas, posterior a la debida notificación de dicho acto administrativo, el mismo quedó en firme y ejecutoriado, por lo que, la investigada allegó unos soportes documentales a través de los consecutivos 48 a 52 del plenario encaminados a
10 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas
10 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer d e acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”. 11 “Artículo 59. Facultades Administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. 11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular (…)”. 12 “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de
12 “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las norma
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