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SIC - Resolución 5557 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5557 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 22

RESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

(17/02/2025)

“Por medio de la cual se decide el recurso de reposición”

Radicación 22 - 461608

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4886, la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, el 25 de noviembre de 2022, esta Dirección visitó la oficina de atención al cliente que aparecía registrada en la página web de INTER SERVICIOS S.A.S., identificado con el NIT. 860.529.344 – 0, ubicada en la Calle 33 No. 41 – 111, en el municipio de Itagüí- Antioquia, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales, compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las instrucciones impartidas en el Capítulo Primero del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO. Que, al observarse que en la oficina de atención al cliente de INTER SERVICIOS, ubicada en la Calle 33 No. 41 – 111, en el municipio de Itagüí - Antioquia, no existe una oficina de atención por parte del operador postal, esta Dirección, los días 1 y 2 de diciembre de 2022 , realizó una visita de inspección

Antioquia, no existe una oficina de atención por parte del operador postal, esta Dirección, los días 1 y 2 de diciembre de 2022 , realizó una visita de inspección a la página web https://interserviciossas.com, la cual quedó registrada en el radicado No. 22-461608-1.

TERCERO. Que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, inició investigación administrativa mediante formulación de cargos, a través de la Resolución No. 24025 de fecha 4 de mayo de 2023 1 en contra de la sociedad INTER SERVICIOS S.A.S. (en adelante INTER SERVICIOS, el operador postal o la sociedad investigada), por la presunta infracción prevista en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 al desconocer las instrucciones impartidas en el numeral 2.1.2 y 2.1.4 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y lo previsto en los literales f), h), y j) del numeral 2.2.2.1.2 del artículo 2.2.2.1., de la Resolución CRC 5050 de 2016

CUARTO. Que la investigada presentó escrito de descargos el 5 de junio de 20232, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, según lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.

QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 47139 del 10 de agosto de 2023 3, incorporó las pruebas aportadas por la investigada en su escrito de descargos, prescindió del término establecido por el artículo 48 de la

QUINTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 47139 del 10 de agosto de 2023 3, incorporó las pruebas aportadas por la investigada en su escrito de descargos, prescindió del término establecido por el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011 para el periodo probatorio, por lo que declaró agotada la etapa probatoria y, corrió traslado al operador postal para que presentara sus alegatos de conclusión dentro del término legal de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la comunicación de la resolución.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del Radicado 22-461608. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 22-461608. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado 22-461608.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

“Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”

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SEXTO. Que el 28 de agosto de 2023, INTER SERVICIOS remitió sus alegatos de conclusión4 dentro del plazo otorgado5.

SÉPTIMO. Que, mediante la Resolución No. 70016 de 9 de noviembre de 20236, se decretó como prueba de oficio, requerir a la investigada para que en el término de cinco (5) días hábiles aportara a esta Dirección y con destino a este proceso, copia de los contratos suscritos con sus usuarios desde el año 2022 hasta el mes de septiembre de 2023, así como los soportes documentales en los que se evidenciara los usuarios a los cuales presta sus servicios.

proceso, copia de los contratos suscritos con sus usuarios desde el año 2022 hasta el mes de septiembre de 2023, así como los soportes documentales en los que se evidenciara los usuarios a los cuales presta sus servicios.

OCTAVO. Que, mediante la Resolución No. 809 del 25 de enero de 2024 7, se incorporaron las pruebas documentales allegadas con ocasión a la práctica de las pruebas de oficio.

NOVENO. Que, una vez analizadas las pruebas obrantes dentro de la actuación administrativa, esta Dirección mediante la Resolución No. 65342 del 28 de octubre de 2024 8, decidió impo ner una sanción pecuniaria por la suma de

QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS

NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($15.243.792) , equivalente a DOCE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (12 SMLMV), lo que corresponde a 1.392 UVB9.

DÉCIMO. Que, la decisión adoptada se fundamentó en la comprobación de la infracción prevista en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 al desconocer las instrucciones impartidas en el numeral 2.1.2 del Capítulo Segundo del Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y lo previsto en los literales f) y j) del numeral 2.2.2.1.2 del artículo 2.2.2.1., de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Lo anterior, teniendo en cuenta que faltó a su deber de información frente a los usuarios, de conformidad con lo previsto en la regulación

CRC 5050 de 2016 . Lo anterior, teniendo en cuenta que faltó a su deber de información frente a los usuarios, de conformidad con lo previsto en la regulación y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular Única de Servicios

DÉCIMO PRIMERO. Que la sancionada, mediante escrito radicado el 12 de noviembre de 2024 bajo el No. 22-461608- -00032-000010, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la Resolución No. 65342 del 28 de octubre de 2024 , a fin de que se revoque o, subsidiariamente, se reconsidere el valor de la sanción.

DÉCIMO SEGUNDO. Que es necesario analizar los presupuestos de admisión del recurso de reposición interpuesto por INTER SERVICIOS, para lo cual se trae a colación lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, que expresamente señalan:

“ARTÍCULO 76. Oportunidad y Representación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o

haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o

4 Sistema de Trámites SIC - Consecutivo N.º 0 del Radicado N.º 23-383473 del 28 de agosto de 2023 5 Resulta oportuno señalar que la comunicación a la sociedad investigada de la Resolución No. 47139 del 10 de agosto de 2023, se surtió el 11 de agosto de 2023, de modo que, el término de diez (10) días señalados por la ley para presentar alegatos venció el 28 de agosto de 2023. De tal modo, se tiene que el investigado presentó su escrito de alegatos el 28 de agosto de 2023, estando en la oportunidad procesal prevista para el efecto. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 22-461608. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del Radicado 22-461608. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 27 del Radicado 22-461608. 9 Este valor se calculó teniendo en cuenta el valor de la UVB para la vigencia 2024. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 32 del Radicado 22-461608.RESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

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ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario al de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.”

“ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación.

Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por ese medio.

Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la

obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay notificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

Así las cosas, se pasa a revisar los requisitos que deben reunir los recursos para que pueda impartirse el trámite correspondiente, establecidos en el CPACA en los artículos antes citados.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido

La investigada quedó notificada de la Resolución No. 65342 del 28 de octubre de 2024, el día 30 de octubre de 2024. Dado que el término para presentar recurso de reposición y en subsidio apelación, vencía el 15 de noviembre de 2024, y que el escrito fue presentado el 12 de noviembre de 2024, se concluye que el recurso fue interpuesto dentro del término establecido por la ley.

Así mismo, se evidencia que fue presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de representante legal de la sociedad INTER SERVICIOS calidad que se encuentra acreditada en el expediente de la actuación11.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad

Revisado el escrito de recurso , se encuentra que se sustentan los motivos de inconformidad en relación con la resolución por medio del cual se resolvió la actuación administrativa en contra del proveedor.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

inconformidad en relación con la resolución por medio del cual se resolvió la actuación administrativa en contra del proveedor.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

En el recurso, la sancionada incluyó expresamente un acápite o numeral de pruebas, solicitando tener como pruebas las siguientes: i) copia PDF trazabilidad de correos electrónicos de gestión desde el 25 de mayo de 2023 hasta el 8 de junio de 2024; ii) copia de “Gestión del cambio” con sus respectivas evidencias

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 32, página 5 del radicado 22-461608.RESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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de las actividades; y, iii) capturas de pantalla adjuntas al presente escrito.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En cuanto a la dirección de notificación, el apoderado del proveedor indicó en el escrito como dirección electrónica el siguiente el correo: asistencia@interserviciossas.com.

Así las cosas, el escrito radicado el 12 de noviembre de 2024 cumple con los requisitos señalados en la Ley, por lo cual, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones procede a dar el trámite correspondiente.

DÉCIMO TERCERO. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección procede a pronunciarse frente a cada uno de los argumentos expuestos

correspondiente.

DÉCIMO TERCERO. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección procede a pronunciarse frente a cada uno de los argumentos expuestos por la sociedad recurrente, precisándose al respecto que, por economía procesal, el análisis se realizará simultáneamente para aquellos que versen sobre el mismo tema o puedan ser abordados bajo un mismo análisis:

13.1. “APLICACIÓN DIFERENCIADA DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS POSTALES A

INTER SERVICIOS S.A.S. ”, “MODELO DE ATENCIÓN DE INTER

SERVICIOS S.A.S.” e “INEXISTENCIA DE ENGAÑO O ERROR INDUCIDO

A LOS CONSUMIDORES”

a. Frente al argumento titulado “ APLICACIÓN DIFERENCIADA DEL

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE

LOS SERVICIOS POSTALES A INTER SERVICIOS S.A.S.”

La recurrente manifestó en el recurso que, la investigación administrativa inició tras la visita de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 25 de noviembre de 2022 a una supuesta "oficina de atención al cliente" de INTER SERVICIOS S.A.S., ubicada en la calle 33 No. 41-111 en el municipio de Itagüí, Antioquia, con el propós ito de verificar el cumplimiento de las normas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales en Itagüí, la cual no existía.

En ese sentido, explicó que la Entidad revisó la página web de la empresa y

Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales en Itagüí, la cual no existía.

En ese sentido, explicó que la Entidad revisó la página web de la empresa y solicitó los contratos celebrados entre 2022 y 2023 para verificar que los servicios postales solo se ofrecían a personas jurídicas. Ante ello, indicó que INTER SERVICIOS S.A.S. presentó fragmentos de los contratos, argumentando la confidencialidad de algunos documentos.

Asimismo, destacó que la empresa se dedica principalmente a servicios logísticos para empresas y no tiene oficinas de atención al público, sino centros de acopio. La confusión sobre la oficina en Itagüí se debió a un cambio operativo en la sede, que no afectó el servicio, ya que no se dirige a consumidores finales, sino a empresas.

Por consiguiente, considera que se ha interpretado erróneamente el caso como un intento de publicidad falsa, cuando en realidad fue un ajuste logístico sin impacto en los clientes, los cuales son empresas privadas. Finalizó indicando que INTER SERVICIOS S.A.S. ha sido transparente en su operación.

b. Frente al argumento titulado “ Modelo de atención de INTER

SERVICIOS S.A.S.”

Respecto de este punto, INTER SERVICIOS S.A.S. destacó que no tiene oficinas de atención al usuario, sino sedes de acopio para funciones administrativas y operativas, y sus servicios se prestan exclusivamente a empresas, no a consumidores naturales. En ese sentido explicó que, los detalles de los serviciosRESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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consumidores naturales. En ese sentido explicó que, los detalles de los serviciosRESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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prestados, se encuentran establecidos en contratos privados y confidenciales con las empresas clientes.

Reiteró que l a falta de actualización de la dirección en su página web no constituye publicidad en gañosa, ya que no hay consumidores naturales que dependan de dicha dirección para recibir atención . Igualmente, manifestó que las interacciones con los clientes se llevan a cabo a través de canales de comunicación específicos acordados previamente en los contratos, sin que exista ningún tipo de engaño ni distorsión en la información proporcionada.

De otra parte, se refirió a la afirmación de la SIC sobre la existencia de "SEDES A NIVEL NACIONAL", pues, en su sentir, la autoridad sugiere la existencia de instalaciones físicas distribuidas en todo el país para la atención de los usuarios, pero, como ya había indicado, las sedes de acopio están destinadas a operaciones internas. Por lo tanto, considera incorrecto que la Entidad generalice y concluya que estas sedes están destinadas para la atención de los consumidores, como si fueran puntos de contacto al público.

Concluyó explicando que la empresa opera bajo un modelo B2B, lo que implica que las operaciones y las interacciones se limitan a los acuerdos específicos pactados con tales empresas; de ahí que, no es razonable que la SIC considere que la empresa tiene un impacto engañoso sobre consumidores que no forman parte de su público objetivo.

c. Frente al argumento titulado “Inexistencia de engaño o error

que la empresa tiene un impacto engañoso sobre consumidores que no forman parte de su público objetivo.

c. Frente al argumento titulado “Inexistencia de engaño o error inducido a los consumidores”

INTER SERVICIOS S.A.S. arguyó que no ha inducido a error a consumidores, puesto que no presta sus servicios a consumidores naturales ni a personas que pudieran haberse visto afectadas por la falta de actualización de la dirección en su página web.

En ese sentido considera que la confusión generada por la SIC se debe a una interpretación errónea del modelo operativo de la empresa, en tanto que el operador no tiene oficinas de atención al público. Asimismo, enfatizó que la falta de actualización de la dirección en su página web no afectó a los consumidores, pues no tiene clientes naturales. Así pues, señaló que la empresa ha cumplido con sus obligaciones contractuales con entidades comerciales, y las sedes de acopio solo cumplen funciones operativas. Por lo tanto, solicita a la Entidad revaluar la sanción, ya que no hubo engaño ni vulneración de los derechos de los consumidores.

13.1.1. Consideraciones de la Dirección

Sea lo primero indicar que el argumento de defensa presentado por INTER SERVICIOS S.A.S. está encaminado a sostener que la empresa no ha inducido a error a ningún consumidor, ya que su modelo operativo está enfocado exclusivamente en la prestación de servicios a empresas (B2B), no a consumidores naturales, considerando la celebración de contratos corporativos.

En ese sentido, argumentó que las sedes de acopio, que son de naturaleza administrativa y operativa, no están destinadas para la atención del público, y la falta de actualización de la dirección en su página web no afecta a los

En ese sentido, argumentó que las sedes de acopio, que son de naturaleza administrativa y operativa, no están destinadas para la atención del público, y la falta de actualización de la dirección en su página web no afecta a los consumidores, pues no tiene clientes naturales. Además, aseguró que la confusión de la Entidad proviene de una interpretación errónea de su modelo de negocio, que no implica engaño o publicidad falsa.

Ante ello, esta Dirección estima necesario desvirtuar dichos argumentos a la luz de las normativas pertinentes y las facultades atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En primer lugar, es fundamental reiterar, tal como se expuso en la decisión sancionatoria que, la Ley 1369 de 2009 otorgó a la Superintendencia deRESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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Industria y Comercio (SIC) la facultad de garantizar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor en el mercado de los servicios postales.

De acuerdo con el artículo 21 de esta ley, la SIC no solo está facultada para investigar y sancionar las infracciones que violen las normativas aplicables, sino que también le otorga la facultad de imponer medidas correctivas en caso de que se adviertan incumplimientos relacionadas con la protección al consumidor en dicho ámbito.

Además, es importante tener en cuenta que la calificación de los servicios postales como un servicio público, de acuerdo con la mencionada Ley, implica que su prestación está sujeta a la regulación, vigilancia y control del Estado. En consecuencia, INTER SERVICIOS está obligada a cumplir con las normativas

postales como un servicio público, de acuerdo con la mencionada Ley, implica que su prestación está sujeta a la regulación, vigilancia y control del Estado. En consecuencia, INTER SERVICIOS está obligada a cumplir con las normativas que regulan este tipo de servicios, incluyendo aquellas relacionadas con la protección al consumidor, independientemente de la naturaleza co rporativa de los contratos celebrados.

Además, es relevante señalar que, conforme al artículo 1 de la Le 1369 de 2009, los servicios postales son considerados un servicio público , calificación que implica que la prestación de dichos servicios est é sometida a la regulación, vigilancia y control por parte del Estado . Por consiguiente, INTER SERVICIOS está obligada a cumplir con la normatividad que regula este tipo de servicios , incluyendo aquellas relacionadas con la protección al consumidor, sin importar si sus contratos son de índole corporativa o no.

De la misma manera, las facultades otorgadas a la SIC en relación con la supervisión del cumplimiento de las normativas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) son esenciales. Estas regulaciones no solo buscan proteger a los consumidores, sino también establecer un marco de transparencia que les permita a los usuarios tomar decisiones informadas. Es por ello que esta autoridad no solo puede imponer sanciones por la infracción de las normas de protección al consumidor, sino que también tiene la responsabilidad de vigilar la implementación efectiva de estas normas dentro del sector de los servicios postales.

Por lo tanto, la empresa debe garantizar que su modelo de negocio, que incluye la ausencia de puntos físicos de atención al usuario, cumpla con los principios fundamentales de protección al consumidor y con las obligaciones de transparencia en la información.

Por lo tanto, la empresa debe garantizar que su modelo de negocio, que incluye la ausencia de puntos físicos de atención al usuario, cumpla con los principios fundamentales de protección al consumidor y con las obligaciones de transparencia en la información.

En este sentido, aunque INTER SERVICIOS S.A.S. argumente que sus contratos están dirigidos exclusivamente a personas jurídicas, esto no lo exime de cumplir con las disposiciones legales que exigen la correcta información a los usuarios de los servicios postales. Por consiguiente, la ley, respecto del cumplimiento por parte de los operadores postales de las obligaciones de información, no distingue entre usuarios naturales o jurídicos, pues a todos les deben ser garantizados sus derechos como usuarios.

Por ende, resulta indispensable aclarar que la imputación formulada en l a presente actuación no se refiere a la falta de sedes físicas de atención, sino a la presunta omisión del deber de información, de conformidad con lo previsto en la regulación y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en su Circular Única de Servicios . En efecto, la omisión del cumplimiento de dicho deber, genera confusión entre los usuarios, incluso si son personas jurídicas, afectando su capacidad para tomar decisiones informadas sobre los servicios que contratan.

En línea con lo anterior, el modelo operativo de INTER SERVICIOS S.A.S. y su interpretación del marco normativo parecen subestimar lo indicado en el artículo 2.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al ámbito de aplicación del del régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales (RPU), en tanto que la norma indica que:RESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

del régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales (RPU), en tanto que la norma indica que:RESOLUCIÓN NÚMERO 5557 DE 2025

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“ARTÍCULO 2.2.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen aplica a las relaciones surgidas entre los operadores y los usuarios de los servicios postales, en virtud del ofrecimiento y prestación de esta clase de servicios. (…)”

De acuerdo con lo anterior , la noción de "usuario" se extiende a cualquier destinatario de los servicios postales, sin importar si es una persona natural o jurídica. Esto implica que la protección de los derechos de los usuarios, como el derecho a recibir información veraz, completa y suficiente sobre los servicios, no se limita únicamente a las personas naturales, sino que se extiende a las jurídicas.

Además, el artículo 2.2.2.1. de la precitada Resolución12, al referirse al deber de información resalta la obligación del operador postal de suministrar a los usuarios, ya sean personas naturales o jurídicas, información clara, precisa y completa sobre las características y condiciones de los servicios ofrecidos, incluyendo las tarifas y la calidad del servicio. Esto es fundamental para que los usuarios, en este caso las empresas, tomen decisiones informadas sobre los servicios que contratan.

Por lo tanto, aunque INTER SERVICIOS S.A.S. manifieste no tener como clientes directos a personas naturales, sí está sujeta a los mismos requisitos de transparencia informativa ante sus clientes corporativos, quienes también tienen derecho a una comunicación precisa sobre la disponibilidad y ubicación de los

clientes directos a personas naturales, sí está sujeta a los mismos requisitos de transparencia informativa ante sus clientes corporativos, quienes también tienen derecho a una comunicación precisa sobre la disponibilidad y ubicación de los servicios. La falta de actualiz ación de su información en su página web pudo haber causado confusión y, a su turno, pudo afectar la toma de decisiones de los usuarios, lo que contraviene las normas de protección al consumidor y la obligación de brindar información veraz y suficiente en todo momento.

Tan es así que, funcionarios de esta Dirección, en aras de realizar una visita de inspección, se trasladó hasta la dirección que la misma investigada había publicado en su propio sitio web.

En ese sentido, vale la pena traer a colación apartado s de la Resolución 24025 de 4 de mayo de 2023 , “Por medio de la cual se inicia una investig ación

12 ARTÍCULO 2.2.2.1. DEBER DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5587 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Previa celebración del contrato, y en todo momento durante su ejecución, los operadores postales y sus aliados suministrarán a los usuarios información clara, veraz, suficiente, precisa, completa, oportuna y gratuita, acerca de las características del servicio ofrecido, sus condiciones de prestación, haciendo referencia específica a su calidad y a las tarifas ofrecidas, con el fin de que los usuarios formen su consentimiento de manera libre y con todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar los servicios ofrecidos por el operador postal. Los operadores de servicios postales y sus aliados cumplirán este deber de información de acuerdo con las siguientes condiciones: (…) 2.2.2.1.2 Para la página web y aplicaciones.

para tomar la decisión de contratar los servicios ofrecidos por el operador postal. Los operadores de servicios postales y sus aliados cumplirán este deber de información de acuerdo con las siguientes condiciones: (…) 2.2.2.1.2 Para la página web y aplicaciones. Los Operadores de Servicios Postales deberán divulgar en la página principal de su página web y en las aplicaciones (si cuenta con este desarrollo para la prestación de sus servicios), en lugar visible y de fácil acceso al usuario o aplicaciones la siguiente información: a) El contenido del contrato de prestación d e servicios, que rige el servicio postal contratado, incluyendo las condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro del servicio; b) El Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales; c) Lo s parámetros y niveles de calidad del servicio en términos de cobertura, frecuencia y/o tiempos de entrega, entre otros; Notas de Vigencia d) La tarifa total del servicio, incluyendo los impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro cargo que tenga lugar; e) La lista de los objetos postales prohibidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2.4.2.3 del ARTÍCULO 2.2.4.2 del TÍTULO II; f) Las direcciones y teléfonos de las oficinas y líneas de atención al usuario y página web del operador; g) El procedimiento y trámite de PQR, así como de las solicitudes de indemnización; h) Las metas y mediciones de los indicadores de los procesos de atención al usuario de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 2.2.7.15 del TÍTULO II; Notas de Vigencia i) Las condiciones y restricciones

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