SIC - Resolución 56792 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 56792 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 56792 DE 2025
(13/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación: 23-489514
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 38843 del 24 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A ., identificado con el NIT. 900.092.385 -9 (en adelante UNE TELCO , el operador o la investigada) , a fin de establecer , si desconoció la obligación que le asistió de cumplir con las condiciones de la promoción u oferta que informó a la usuaria a través de la llamada telefónica por medio de la cual contrató el plan “triple play” asociado a la cuenta 19874382.
Lo anterior, dado que, en el momento de la oferta o promoción, el asesor indicó como condiciones comerciales del plan, un precio de $94.210, sin realizar pagos por los meses de julio y agosto de 2023.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
como condiciones comerciales del plan, un precio de $94.210, sin realizar pagos por los meses de julio y agosto de 2023.
SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujeta rán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.
CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto).
QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no
lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”3.
SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-489514. 2 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009. 3 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 56792 DE 2025
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correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SÉPTIMO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 38843 del 24 de junio de 2025 , se efectuó por aviso al operador UNE TELCO,
administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 38843 del 24 de junio de 2025 , se efectuó por aviso al operador UNE TELCO, quedando surtida el 4 de julio de 20254.
Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 28 de julio de 2025 y que el escrito fue presentado el 25 de julio de la misma anualidad5, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.
OCTAVO. Que el 11 de julio 20256, la apoderada general7 del operador UNE TELCO, presentó un escrito solicitando la aplicación de los atenuantes previstos en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, a la investigación administrativa.
NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
9.1. Las presentadas por la usuaria
9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX junto con sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 31 de octubre de 20238.
9.2. Las presentadas por la Dirección
9.2.1. Requerimiento de información del 18 de diciembre de 20239 formulado al operador UNE TELCO, con su respectiva constancia de envío.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información realizado el 18 de diciembre
operador UNE TELCO, con su respectiva constancia de envío.
9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado
9.3.1. Respuesta al requerimiento de información realizado el 18 de diciembre de 2023, con sus respectivos anexos, presentado el 5 de enero de 202410.
9.3.2. Escrito denominado “Solicitud de aplicación de atenuantes investigación administrativa Radicación No. 23-489514” presentado ante esta Superintendencia el 11 de julio de 202511 por UNE TELCO y sus respectivos anexos.
9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados ante esta Superintendencia el 25 de julio de 202512.
9.4. Las demás pruebas que obren en el expediente.
4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-489514 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-489514 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-489514 7 Calidad que se encuentra acreditada de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercipo de Bogotá con fecha de expedición del 04/02/2025 , aportado mediante la página 3 del consecutivo 12 del radicado 23-489514 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-489514 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 2 del radicado 23-489514 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-489514 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-489514
10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-489514 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23-489514 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del radicado 23-489514RESOLUCIÓN NÚMERO 56792 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba las señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo
actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificado con el NIT. 900.092.385 -9, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificado con el NIT. 900.092.385-9, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 13 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Elaboró: KO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV