SIC - Resolución 56794 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 56794 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 56794 DE 2025
(13/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación 23-374491
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 39118 del 25 de junio de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios TV CABLE COLOMBIA S.A.S sigla COLCABLE TV S.A.S , (en adelante COLCABLE TV S.A.S, el proveedor o la investigada), con el fin de establecer si presuntamente:
1.1. Cargo primero: Desconoció la obligación que le asistió a atender y resolver de forma oportuna y expedita, es decir, dentro del término legal, la PQR presentada por la quejosa el 22 de julio de 2023.
Lo anterior, se debe a que el término expiró el 14 de agosto de 2023, sin que el operador hubiese otorgado respuesta.
1.2. Cargo segundo: Incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72
Lo anterior, se debe a que el término expiró el 14 de agosto de 2023, sin que el operador hubiese otorgado respuesta.
1.2. Cargo segundo: Incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR radicada el 22 de julio de 2023.
Lo anterior, debido a que la pretensión contenida en la PQR, referida se relacionó con el incremento tarifario a partir de julio de 2023, no fue atendida de manera favorable. Esto se debe a que no se efectuaron las compensaciones ni los ajustes pertinentes en la facturación.
1.3. Cargo tercero: Omitió informar sobre los recursos legales procedentes y el plazo para su presentación en la decisión empresarial del 23 de agosto de 2023, a pesar de que la queja se refería a asuntos para los cuales dichos recursos eran aplicables.
Lo anterior, considerando que, en la respuesta emitida, el operador se pronunció sobre hechos asociados al incremento tarifario, tema relacionado con la facturación. Supuesto sobre el cual, a la luz del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación.
1.4. Cargo cuarto: Desconoció la obligación que le asistió a asignar e identificar con un CUN la PQR que recibió, de forma presencial, el 22 de julio de 2023.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-374491
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 56794 DE 2025
2023.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-374491
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 56794 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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PQR que tuvo por objeto reclamar por el incremento tarifario que se generó a partir del mes de julio de 2023.
1.5. Cargo quinto: Presentó de forma incompleta la información que le fue requerida el 6 de octubre de 2023, a través del consecutivo 1 del radicado 23374491.
Lo anterior, considerando que no se adjuntó copia de la constancia de envío o notificación de la respuesta del 23 de agosto de 2023. Decisión que resolvió la PQR que presentó la quejosa el 22 de julio de 2023.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ib idem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que, conforme con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta Entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 39118 del 25 de junio de 2025 , se efectuó por aviso al proveedor COLCABLE TV S.A.S, el 4 de julio de 2025 3, quedando efectiva a partir del 7 de julio de 20254.
De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 28 de julio de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado algún escrito o hubiera allegado las pruebas que pretendía hacer valer en la
De esta manera, el término para presentar descargos y aportar pruebas venció el 28 de julio de 2025, sin que se evidenciara que el operador haya presentado algún escrito o hubiera allegado las pruebas que pretendía hacer valer en la investigación, como se verificó de la consulta realizada el 8 de agosto de 20255.
SÉPTIMO: Que en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
7.1 Las presentadas por la usuaria
7.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante esta Superintendencia el 20 de agosto de 20236.
2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12, página 2 del radicado 23-374491 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-374491 5 De acuerdo con la búsqueda realizada al Consulta de Trámites público dispuesto por la Entidad a través del enlace https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0, páginas 1 a 7 del radicado 23-374491RESOLUCIÓN NÚMERO 56794 DE 2025
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7.2. Las presentadas por la Dirección
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7.2. Las presentadas por la Dirección
7.2.1. Requerimiento de información realizado el 6 de octubre de 2023 7 al operador.
7.2.2. Requerimiento de información realizado el 11 de diciembre de 2023 8 al operador.
7.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado
7.3.1. Respuesta al requerimiento de información del 10 de octubre de 2023, con sus respectivos anexos, radicado el 18 de octubre de 20239.
7.3.2. Complemento de información presentado por la sociedad COLCABLE TV y sus respectivos anexos, radicado ante esta Superintendencia el 18 de octubre de 202310.
7.3.3. Respuesta al requerimiento de información del 11 de diciembre de 2023, con sus respectivos anexos, radicado el mismo 11 de diciembre de 202311.
7.4. Las demás que obren en el expediente.
OCTAVO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las
lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del considerando SÉPTIMO de la parte considerativa de esta resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad TV CABLE COLOMBIA S.A.S , identificada con el NIT. 900.551.084-7, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo,
7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 2 del radicado 23-374491
calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo,
7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 1 y 2 del radicado 23-374491 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 5 y 6 del radicado 23-374491 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23-374491 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 4 del radicado 23-374491 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 23-374491RESOLUCIÓN NÚMERO 56794 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”
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no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 13 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: KO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV