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SIC - Resolución 5692 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5692 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 5692 DE 2022 (14/02/2022) "Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se le asignan funciones" Radicación 22-35074 EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022 y en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” Que la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio contenida en el Decreto 4886 de 2011 fue modificada por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, incluyendo en su numeral 5.2. la Dirección de Habeas Data en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Industria y Comercio está facultado para reasignar y distribuir competencias en las distintas dependencias de acuerdo con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Entidad. Que con el fin de organizar de manera más eficiente las labores que se ejecutan en el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales, se hace necesario crear un Grupo de Trabajo en la Dirección de Habeas Data, a fin de adelantar las labores asignadas a la Dirección de Habeas Data consagradas al interior del artículo 8 del Decreto 092 de 2022, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Crear y organizar el Grupo de Trabajo de Tratamiento de Datos Personales, adscrito a la Dirección de Habeas Data, a partir del 15 de febrero de 2022. ARTÍCULO 2. El Grupo de Trabajo de Tratamiento de Datos Personales desarrollará las siguientes funciones:

1. Tramitar las quejas o reclamos relacionados con la facultad de ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 5692 DE 2022 HOJA No. 2 DE 2 "Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se le asignan funciones"

2. Elaborar los actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del trámite de las quejas o reclamos que se adelanten en procura del amparo del derecho fundamental de habeas data, de conformidad

con las normas y procedimientos establecidos.

3. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se resuelvan de fondo las actuaciones adelantadas por el grupo, para la firma del Director de Habeas Data, los cuales se deben dictar cumpliendo con las normas sobre la materia y con el procedimiento legalmente establecido, en especial, en lo que respecta a ordenar la corrección, actualización o retiro de datos personales de una base de datos u ordenar el archivo de la actuación, cuando así se determine dentro de la actuación.

4. Proyectar para la firma del Director de Habeas Data los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición o revocatoria directa, que se interpongan contra los actos que él expida, relacionados con actuaciones adelantadas por el grupo.

5. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo

6. Participar en la elaboración de estudios que permitan aportar elementos de juicio sobre los asuntos de competencia del grupo y revisar jurídicamente los diferentes trámites que se surtan al interior de este.

7. Mantener actualizadas la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas la tecnología institucional disponible.

8. Generar informes de los asuntos de competencia del grupo y reportes estadísticos, cuando así lo requiera el Director de Habeas Data y presentar a la Oficina Asesora de Planeación los reportes de labores con la periodicidad que esta exija.

9. Prestar apoyo para las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y metas propuestas en el marco de los planes y programas establecidos por la entidad.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director de Habeas Data, de acuerdo con la naturaleza

del Grupo de Trabajo. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir del 15 de febrero de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 de febrero de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO ,

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Elaboró: LHR

Revisó:VRVS,JDTG,AMAP

Aprobó: ABG

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