SIC - Resolución 56923 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 56923 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
(13 AGOSTO 2025)
“Por la cual se levanta una medida necesaria”
Expediente No. 21-184272
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y
VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1480 de 2011, modificada por la Ley 2439 de 2024, y los Decretos 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta Superintendencia en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024, mediante la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 20211, ordenó a la sociedad DISTRACOM S.A. identificada con NIT. 811.009.788-8, como titular del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 y sus respectivas mangueras, y que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO DISTRACOM AVENIDA EL RIO ubicada en la Avenida Kevin Ángel 57-120 de la ciudad de Manizales (Caldas) que:
- (…) Solicite al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, la realización de la verificación metrológica periódica del
que:
- (…) Solicite al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS-CLM, la realización de la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras (…). Para lo cual deberá remitir comunicación al OAVM, solicitando la verificación metrológica periódica de su instrumento de medición, la cual debe ser remitida al correo electrónico
co.recaudocvm@sgs.com, señalando como mínimo, la siguiente información:
- Una vez recibida la oferta comercial por parte del como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, deberá sufragar el costo y permitir la realización de verificación metrológica por parte del OAVM, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.10.1 del artículo 1 del reglamento técnico de Surtidores. (…) Así mismo, ordenó al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGSCLM, identificado con NIT. 900.987.141-0, en adelante “OAVM”, que:
1 Consecutivos 3 del sistema de trámites de esta Superintendencia.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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- (…) En calidad de Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM, adelante todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras (…) que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN
necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras (…) que es utilizado en el suministro de combustible líquido en la ESTACIÓN DE SERVICIO DISTRACOM AVENIDA EL RIO ubicada en la AVENIDA KEVIN ANGEL 57 -120 de la ciudad de Manizales (Caldas), de propiedad de la sociedad DISTRACOM S.A. identificada con Nit. 811.009.788–8. (…) Lo anterior, so pena de la imposición de multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024.
SEGUNDO. Que la sociedad DISTRACOM S.A. , debía allegar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021, la evidencia que diera cuenta de la comunicación enviada al OAVM, solicitando la realización de la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 con sus respectivas mangueras, y que sufragó el costo de la misma.
Ahora, el OAVM, debía allegar a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021, evidencia que diera cuenta que presentó la oferta comercial a la sociedad DISTRACOM S.A. , con el fin de realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible
57934 del 09 septiembre 2021, evidencia que diera cuenta que presentó la oferta comercial a la sociedad DISTRACOM S.A. , con el fin de realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 con sus respectivas mangueras.
TERCERO. Que el día 29 de septiembre de 20212 la sociedad DISTRACOM S.A., presentó comunicación en referencia a la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021.
CUARTO. Contexto normativo.
Que el artículo 2.2.1.7.14.2 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, señala que:
“[t]odos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comer cio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que para tal efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para cada tipo de instrumento”.(Subraya del Despacho)
A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, enlista los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así:
“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En
A su turno, el artículo 2.2.1.7.14.3 ibídem, enlista los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, así:
“Instrumentos de medida sujetos a control metrológico. En especial, están sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo los instrumentos de medida que sirvan para medir, pesar o contar, y que tengan como finalidad, entre otras: 1. Realizar transacciones comerciales o determinar el precio de servicios. 2. Remunerar o estimar en cualquier forma labores profesionales. 3. Prestar servicios públicos domiciliarios. 4. Realizar actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad física, la seguridad nacional o el medio ambiente. 5. Ejecutar actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa. 6. Evaluar la
2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-184272- -00009RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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conformidad de productos y de instalaciones. 7. Determinar cuantitativamente los componentes de un producto cuyo precio o calidad dependa de esos componentes”. (Subraya del Despacho)
Que el numeral 2.2.1.7.14.4. ejusdem, establece las fases de control metrológico de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, veamos:
“Fases de control metrológico. Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:
veamos:
“Fases de control metrológico. Los instrumentos de medición que se produzcan, importen o se utilicen en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes fases de control metrológico:
1. Evaluación de la conformidad. Previo a la importación o puesta en circulación, si es elaborado en el país, el importador o productor de un instrumento de medición deberá demostrar su conformidad con el reglamento técnico metrológico que para el efecto e xpida la Superintendencia de Industria y Comercio, en concordancia con lo establecido en la Sección 9 del presente capítulo o, en su defecto, demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Recomendación de la Organización Internacional de M etrología Legal
(OIML) que corresponda.
Los instrumentos de medición sujetos a control metrológico que no demuestren su conformidad con el reglamento técnico metrológico respectivo, no podrán ser importados o puestos en circulación.
2. Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instr umento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verifi caciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.
permitir la realización de las verifi caciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes.
Parágrafo 1°. Se presume que los instrumentos de medición que están en los establecimientos de comercio se utilizan en las actividades comerciales que se desarrollan en dicho lugar.
Los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones e inspecciones que ordene o realice la autoridad de control”. (…)”
Concordante con lo anterior, el numeral 3.4.2.1 de la Resolución 64190 de 20153 desarrolla las fases de control metrológico de los instrumentos de medición en servicio, de la siguiente manera:
“3.4.2.1. Regularización, verificación metrológica periódica y de después de reparación o modificación
Toda instrumento de medición que a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, este siendo utilizado en cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1074 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, a dicionen o aclaren, así coma las que hayan sido puestos en servicio luego de evaluada su conformidad satisfactoriamente, estarán sometidos a control metrológico par parte de la Superintendencia de industria y Comercio con arreglo a lo establecido en las re glamentos técnicos metrológicos aplicables a cada tipo de instrumento.
conformidad satisfactoriamente, estarán sometidos a control metrológico par parte de la Superintendencia de industria y Comercio con arreglo a lo establecido en las re glamentos técnicos metrológicos aplicables a cada tipo de instrumento.
3 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”.RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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3.4.2.1.1. Regularización
Procedimiento que lleva a cabo el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica -OAVM, con el objeto de establecer si un instrumento de medición que se encuentra en uso a la entrada en vigencia de la presente reglamentación, se ajusta a las requisitos e senciales, metrológicos, técnicos y administrativos dispuestos en el reglamento técnico metrológico aplicable, pese a que no se evaluó la conformidad de dicho instrumento de manera previa a su entrada al mercado o puesta en servicio, par haber ingresado al mercado antes de la entrada en vigencia del presente reglamento técnico. Para efectos de demostrar este procedimiento, el instrumento de medición que sea regularizado, deberá poseer una etiqueta con la leyenda "instrumento regularizado".
3.4.2.1.2. Verificación metrológica periódica
Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que implican la realización de ensayos, pruebas técnicas, verificación documental e inspección visual sobre un instrumento de medición, que
Conjunto de exámenes administrativos, metrológicos y técnicos, que implican la realización de ensayos, pruebas técnicas, verificación documental e inspección visual sobre un instrumento de medición, que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso del instrumento, con el objeto de comprobar y confirmar que un instrumento de medición en servicio mantiene las características esenciales, metrológicas, técnicas y administrativas que le son aplicables, desde su última verificación.
En el reglamento técnico metrológico aplicable a cada instrumento de medición se dispondrá, si para efectos de esta verificación metrológica el OAVM debe apoyarse de un laboratorio acreditado para realizar pruebas y/o ensayos al instrumento con el propósit o de verificar su correcto funcionamiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015:
“(…) Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio , y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titu lar de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024 . (…)” (Subraya del Despacho) Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de fijar los montos de verificación metrológica anualmente, “ durante los primeros días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria yRESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
fijar los montos de verificación metrológica anualmente, “ durante los primeros días de cada año, la Secretaría General de la Superintendencia de Industria yRESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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Comercio emitirá el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso”. Actuación que se hace pública mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1753 de 2015. En virtud de lo anterior, mediante las Resoluciones 77590 de 2017, 17076 de 2018, 542 de 2019, 2610 de 2020, 82647 de 2020, 82823 de 2021, 91325 de 2022, 041 de 2024 y 23 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 respectivamente. La Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad facultada para expedir reglamentos técnicos metrológicos, mediante la Resolución 77507 de 2016 modificada y adicionada por la Resolución 67760 de 2018, adicionada en el Capítulo Séptimo, Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a
el Capítulo Séptimo, Titulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió el Reglamento Técnico Metrológico Aplicable a Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos en adelante “Reglamento Técnico de Surtidores”.
Que el numeral 7.1 de la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones define que el mencionado reglamento técnico “ es aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, utilizados para determinar la cantidad (volumen) de hidrocarburos que se expende y comercializa en las estaciones de servicio (EDS) vehicular y fluvial públicas de acuerdo con las definiciones previstas en los artículos 2.2.1.1.2.2.1.4 y 2.2.1.1.2.2.1.5 del Decreto 1073 de 2015” y cuyo objeto es “reducir o eliminar la inducción a error a los consumidores y usuarios en general, asegurando la calidad de las mediciones que proveen este tipo de instrumentos de medición. (…)”
Según lo dispuesto en el inciso cuarto del numeral 7.10.1 del artículo 1 del citado Reglamento Técnico, la verificación metrológica periódica de los medidores de combustibles líquidos se realiza cada año; es decir, cada verificación metrológica periódica se debe llevar a cabo de doce (12) meses. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del titular del instrumento de medición de mantenerlo aj ustado metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 20154.
la obligación del titular del instrumento de medición de mantenerlo aj ustado metrológicamente en todo momento, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 20154.
En el citado numeral también se establece que, el OAVM podrá efectuar la verificación metrológica periódica dentro del mes anterior o hasta el último día del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se practicó la última verificación metrológica, esto es, para el caso de Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, desde el mes once (11) hasta el último día del mes trece (13), plazo contado a partir de la última verificación metrológica realizada.
De conformidad con lo estipulado en el Decreto 1074 de 2015 modificado por el Decreto 1595 de 2015, la Resolución 641905 de 2015 y el Reglamento Técnico de Surtidores, el responsable de control metrológico de los Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, es el titular de los mismos, y es quien está obligado a sufragar y
4 Modificado por el Decreto 1595 de 2015, el cual señala “Parágrafo 2. Mientras se expide el reglamento técnico respectivo, o cualquier otra alternativa de solución definida por la Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las
Superintendencia de Industria y Comercio, los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, que se encuentren en servicio, deberán estar calibrados de manera periódica y después de reparación o ajuste. Dicha periodicidad se establecerá de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. En todo caso, los instrumentos sujetos a control metrológico deben estar en todo momento ajustados, asegurando la calidad de la medición”. 5 Resolución No. 56691 de 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución No. 64190 de 2015 que reglamenta el control metrológico a instrumentos de medición”RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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permitir la realización de la verificación metrológica por parte del OAVM en los términos y tiempos establecidos en el mencionado reglamento técnico.
De igual modo, es deber del OAVM-CVM6, realizar las verificaciones metrológicas de los Surtidores, Dispensadores y/o Medidores de Combustibles Líquidos y sus respectivas mangueras, con observancia de los plazos, requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento Técnico de Surtidores.
QUINTO. Consideraciones de la Dirección.
Para los efectos del control y vigilancia que compete a esta Superintendencia por asignación de la Ley 1480 de 2011, modificada por la Ley 2439 de 2024, y el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Reglamento Técnico
el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y con el fin de verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Reglamento Técnico de Surtidores contenido en la Resolución 77507 de 2016 con sus modificaciones y adiciones, el Grupo de Trabajo de Inspección y Vigilancia de Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comerc io, el día 26 de abril de 2021 , verificó en el Sistema de Información de Metrología Legal –SIMEL, el estado y la fecha de la última verificación metrológica del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 con sus respectivas mangueras7.
Que, de la verificación de la que viene de hacerse referencia, se evidenció que no se había realizado la verificación metrológica periódica al Surtidor/Dispensador de combustible referido, el cual es utilizado en la ESTACIÓN DE SERVICIO DISTRACOM AVENIDA EL RIO , pues habían transcurrido más de trece (13) meses desde la última verificación metrológica realizada por el OAVM el día 29 de noviembre de 2018 ; por tal razón, la Superintendencia mediante l a Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021, ordenó a la sociedad DISTRACOM S.A., solicite al OAVM, la realización de la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible ampliamente identificado, y una vez recibiera la oferta sufragara los respectivos costos; al OAVM, que adelante todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras utilizadas en la
costos; al OAVM, que adelante todas las actuaciones administrativas y técnicas necesarias para realizar la verificación metrológica periódica del Surtidor/Dispensador de combustible y de las mangueras utilizadas en la señalada estación de servicio de propiedad de la sociedad DISTRACOM S.A.
Que el día 29 de septiembre de 20218 la sociedad DISTRACOM S.A., presentó comunicación mediante carga digital, en la cual indicó:
“(…) En la actualidad en este establecimiento de comercio de propiedad de la sociedad DISTRACOM S.A., no se encuentra instalado dicho equipo, adicionalmente se destaca que el mismo no se encuentra en funcionamiento (…) Es necesario indicarle a este despacho, que la Sociedad Distracom S.A, solicito al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, la inactivación o traslado del equipo Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 y sus respectivas mangueras (…)” (Sic)
Ahora, con el fin de validar el estado del Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897 con sus respectivas mangueras y, evidenciar si se llevó a cabo la verificación metrológica del mismo; este Despacho realizó la consulta en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL), encontrando que fue dado de baja, y consecuentemente su estado es “inactivo”. Veamos:
Imagen 1 –Tarjeta Control Metrológico (TCM) NII: S65897
6 Designado por la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM de medidores de combustibles líquidos, mediante las Resoluciones
6 Designado por la Superintendencia de Industria y Comercio como Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM de medidores de combustibles líquidos, mediante las Resoluciones 37514 del 2016 modificada por la Resolución 59577 del 2016, 44157 de 2016 y 35127 del 2017. 7 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-184272-0. 8 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-184272- -09RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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Conforme lo expuesto se puede colegir que, al no estar en funcionamiento el Surtidor/Dispensador de combustible identificado con NII: S65897, la sociedad DISTRACOM S.A. no debe sufragar los costos de la verificación metrológica periódica, como tampoco el OAVM-CVM, debe adelantar dicho procedimiento, razón por la cual se desestima la orden impartida por esta autoridad de control y vigilancia a través de la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021, en vista de que las circunstancias de hecho y derecho han desaparecido, se procederá a levantar la medida necesaria antes señalada. Sin perjuicio de lo dicho hasta el momento, se le recuerda a la sociedad DISTRACOM S.A. , que conforme lo dispuesto en el artículo 3.5.6 de la Resolución 33883 de 2021 , es su obligación como titular de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, informar al OAVM designado todas las situaciones que conlleven a modificaciones de las características metrológicas
Resolución 33883 de 2021 , es su obligación como titular de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, informar al OAVM designado todas las situaciones que conlleven a modificaciones de las características metrológicas del instrumento, traslados del instrumento de medición, su reemplazo, puesta en fuera de servicio, cambio de titular y demás circunstancias que modifiquen la información del instrumento registr ada en SIMEL, como también sufragar y permitir las verificaciones metrológicas de los surtidores de combustible en los términos establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Surtidores contenido en la Resolución 37337 de 2022. So pena de incurrir en sanciones contempladas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 modificada por la Ley 2439 de 2024 a que haya lugar, previa investigación administrativa. SEXTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria yRESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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Comercio a la sociedad DISTRACOM S.A. y al OAVM, una vez se realicen los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere
través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis trámites”.
4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el Radicado No. 21-184272.
La sociedad DISTRACOM S.A. y el OAVM, son responsables de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberán adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requieren más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SÉPTIMO. Que, el expediente Radicado bajo el número 21-184272 se encuentra a disposición de la sociedad DISTRACOM S.A. y el CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA SGS -CLM, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la Carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.
Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para que se presenten comunicaciones, solicite y/o aporte las pruebas que pretenda hacer valer, de forma virtual, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fin que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la
sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea r emitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 56923 DE 2025
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RESUELVE
ARTÍCULO 1. Levantar la orden impuesta mediante la Resolución No. 57934 del 09 septiembre 2021 a la sociedad DISTRACOM S.A. identificada con NIT. 811.009.788-8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Levantar la orden impuesta mediante la Resolución No. 57934 del 09 septie
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