SIC - Resolucion 57819 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 57819 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
q
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO" ~--5 78139 DE 2010 2 5 OCT 2010 Radicación N° 09-077424 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar El SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 8 numerales 3 y 5 del Decreto 3523 de 2009, modificados por los articulos 1 y 4 del Decreto 1687 de 2010, respectivamente y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que [...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]' y "[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional” SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “fvjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1%, numeral 2 del
significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1%, numeral 2 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 1, numerales 2 y 3 del Decreto 1687 de 2010, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio "En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, [vJelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales” y
[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica." CUARTO: Que los numerales 3 y 5 del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el articulo 4, numerales 3 y 5 del Decreto 1687 de 2010, establecen respectivamente como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “fijniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”, “[rlesolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior,” asi como "[tjramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia." QUINTO: Que el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9° de
investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia." QUINTO: Que el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009, preceptúa que:RESOLUCION NUMERO -- -578139 DE 2010 HojaN'. 2 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar “[as empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios minimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la
Superintendencia de Industria y Comercio. En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
SEXTO: Que el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable
entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación.
SEXTO: Que el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante CRA), mediante oficio radicado con el número 09-077424 del 27 de julio de 2009, remitió a esta Superintendencia un derecho de petición presentado a esa Entidad por el señor Juan Carlos Benjumea el 27 de abril de 2009, en el que relacionan entre otros, los siguientes hechos: “1. Varios municipios Antioqueños de la región de Urabá, en asocio con el Departamento de Antioquía, en virtud del literal G de la Resolución CRA 264 de Diciembre 2 de 2003, conformaron una Empresa Prestadora de Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, denominada AGUAS DE URABA S.A. ES.P.
2. Una vez constituida la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios conformada por entidades territoriales se denominada AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P. otra Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios denominada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP (en adelante EPM), se asoció de manera irregular con ella (en nuestra opinión), al no mediar ningún proceso de concurrencia de oferentes para escoger este nuevo socio y al no ser las Empresas Públicas de Medellín una entidad Territorial. 3. [...] las Empresas Públicas de Medellin ESP obtienen después de una capitalización de la Empresa conformada en el numeral 1 (sic) (AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P), una mayoría accionaría que le permite subordinar a esa entidad
Territorial. 3. [...] las Empresas Públicas de Medellin ESP obtienen después de una capitalización de la Empresa conformada en el numeral 1 (sic) (AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P), una mayoría accionaría que le permite subordinar a esa entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios bajo ta matriz de las Empresas Públicas de Medellín. Presentándose así una desnaturalización jurídica de la ESP formada por las entidades Territoriales, pues una cosa es realizar aportes de capital en otra empresa de acueducto, alcantarillado y/o aseo para obtener un beneficio tributario [...] y otra cosa es apoderarse accionariamente (al volverse el socio mayoritario) de una ESP, sin observar lo prescrito por la ley 226 de 1995.
4. Posteriormente bajo el rótulo de Aguas de Urabá S.A. E.S.P comienza la operación del servicio de Acueducto y Alcantarillado en el casco urbano del Municipio de Carepa Antioquia y en los corregimientos El Reposo y Bajira sin que hubiese mediando algún proceso de licitación pública o concurrencia de oferentesRESOLUCION NUMERO” --+57819 _ pe 2010 Hoja N. 3
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar que le permitiese al Municipio de Carepa Antioquía entregar bienes que le hacen parte de la infraestructura de Acueducto y Alcantarillado y la operación misma a esta Empresa Aguas de Urabá S.A. E.S.P”?.
SÉPTIMO: Que mediante memorando de fecha 28 de septiembre de 2009, radicado con el número 09-077424-00001?, el Jefe Grupo de Trabajo de Integraciones Empresariales con asignación de funciones de Superintendente
SÉPTIMO: Que mediante memorando de fecha 28 de septiembre de 2009, radicado con el número 09-077424-00001?, el Jefe Grupo de Trabajo de Integraciones Empresariales con asignación de funciones de Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, con base en los hechos con el fin de determinar si las sociedades EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P (en adelante EPM) y AGUAS DE URABÁ S.A. E.SP (en adelante AGUAS DE URABA), habrían incurrido en prácticas restrictivas de la competencia, relativas a una integración económica perfeccionada con anterioridad a la notificación y posterior aprobación por parte de esta Entidad, es decir una operación no informada en tiempo de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
OCTAVO: Que en desarrollo de la averiguación preliminar, esta Delegatura adelantó las siguientes actuaciones: 8.1. Recibió el 26 de octubre de 2009 el testimonio del señor JUAN CARLOS BENJUMEA ZAPATA, en su condición de quejoso?. 8.2. Se practicó visita administrativa a las instalaciones de EPM los días 25 y 26 de noviembre de 2009, en la que se solicitó información relacionada con la supuesta operación de integración adelantada por las mencionadas sociedades. 8.3. Se realizó requerimiento de información a AGUAS DE URABÁ mediante comunicación del 23 de noviembre de 2009 para que allegara, entre otros documentos, copia del contrato de venta de acciones a EPM, copia de los libros de accionistas, estados financieros 2006-2007 y 2007-2008,
comunicación del 23 de noviembre de 2009 para que allegara, entre otros documentos, copia del contrato de venta de acciones a EPM, copia de los libros de accionistas, estados financieros 2006-2007 y 2007-2008, organigrama de la empresa, libros de actas de Junta Directiva y Asamblea General entre otros documentos”.
NOVENO: De acuerdo con los hechos y las pruebas practicadas en la presente actuación se considera lo siguiente 9.1. Los supuestos del deber de informar Vale la pena resaltar, antes de entrar en el análisis del asunto que ocupa la atención de esta Delegatura, que la Ley 1340 del 24 de julio 2009 introdujo importantes modificaciones al régimen de autorización de integraciones empresariales y, por ende, al régimen de información previa de las mismas. Así las cosas, el análisis juridico expuesto a continuación se hace con fundamento en
1c1-2a4 201-24 361-191. C1-77a176 5 Ver folios 73 y 74 del cuaderno 1 del expediente.RESOLUCION NUMERO” ~-~97819 DE2010 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar las normas aplicables al momento de la operación de integración entre las empresas EPM y AGUAS DE URABÁ S.A. E.S.P., De conformidad con lo establecido en el artículo 4% de la Ley 155 de 1959, el deber de informar recae sobre las empresas que cumplan los supuestos i) subjetivo, ii) objetivo y iii) cronológico, a saber: El supuesto subjetivo implica que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora
subjetivo, ii) objetivo y iii) cronológico, a saber: El supuesto subjetivo implica que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio. Asi, dentro de este supuesto se destacan dos preceptos: que exista una pluralidad de empresas a integrarse y que esas empresas desarrollen la misma actividad. Ahora bien, el supuesto objetivo también implica dos verificaciones. En primer lugar, según lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para la época de los hechos, las empresas que individualmente o en conjunto, presentaran activos o ingresos operacionales superiores a cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 smmlv), estaban obligadas a informar previamente a esta Entidad las operaciones de integración jurídico económica que pretendieran adelantar. En segundo lugar, el supuesto objetivo establecía que las empresas que pretendieran fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, estaban en el deber de proporcionar información previa de la operación a esta Entidad, sin importar la forma ni la vía juridica que adoptara dicha operación. Al respecto, vale la pena resaltar que desde el punto de vista de la competencia lo importante es el resultado y no el medio que se utilice para llegar a él, pues como la misma norma lo advierte, la operación se configura “sea cualquiera la forma jurídica de dicha consolidación, fusión o integración.” De acuerdo con la entonces vigente Resolución SIC 22195 de 25 de agosto del 2006, el régimen de autorización general de las operaciones de integración de las empresas se encontraba establecido de la siguiente forma:
De acuerdo con la entonces vigente Resolución SIC 22195 de 25 de agosto del 2006, el régimen de autorización general de las operaciones de integración de las empresas se encontraba establecido de la siguiente forma: a) Que tengan ingresos operacionales anuales en conjunto inferiores a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, b) Que tengan activos totales en conjunto inferiores a cien mil (100,000) salarios minimos legales mensuales vigentes. LJ. Sobre el particular, mediante Resolución 29191 del 29 de noviembre de 2004, esta Superintendencia en un caso similar destacó el objetivo del denominado control previo: “Ahora bien, dado que el control previo busca proteger al mercado de aquellas Operaciones que tiendan a producir una indebida restricción a la competencia, el legislador decidió no restringir su aplicación a un tipo específico de operaciones, sino dejarlo abierto, para cualquier proceso que genere un efectoRESOLUCION NUMERO ~~ 57819 pe2010 HojaN'. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar integrativo, manteniendo el instrumento de verificación acorde con su finalidad.” En consecuencia, las empresas que pretendieran llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarcara en los supuestos previstos en el artículo 4° de la Ley 155 de 1959, debían comunicar previamente la operación que pretendieran realizar a esta Entidad, la cual determinaria la procedencia de su ejecución £ iii. Por su parte, el mencionado supuesto cronológico implicaba que las empresas que se pretendieran integrar, y cuya situación se enmarcara en los supuestos
realizar a esta Entidad, la cual determinaria la procedencia de su ejecución £ iii. Por su parte, el mencionado supuesto cronológico implicaba que las empresas que se pretendieran integrar, y cuya situación se enmarcara en los supuestos ya referidos, debían, previa la realización de la operación, contar con el pronunciamiento de esta Superintendencia. En tal sentido, el aviso no era posterior a la operación, sino que debía realizarse con antelación a la misma,’ pues de no ser asi se perderia el caracter preventivo de la norma. De esta forma, se observa que la Ley 155 de 1959 establecia un deber legal de información, que constituia el punto de partida del control ex ante, por medio del cual la autoridad de competencia, previo al perfeccionamiento de una integración, analiza su probable impacto sobre las condiciones del mercado, a fin de evitar las restricciones indebidas de ta competencia que pueda llegar a suscitar, en una labor eminentemente preventiva, acorde con los postulados de la Constitución Politica.® 9.2 La supuesta operación de integración entre EPM y AGUAS DE URABÁ Según se desprende de las pruebas recaudadas en la etapa de averiguación preliminar, al parecer las empresas EPM y AGUAS DE URABÁ habrían iniciado un proceso de acercamiento que pudo haber implicado una integración jurídico económica, cuyo inicio fue la autorización otorgada por la Junta Directiva de EPM, el 5 de junio de 2006 (Acta 1457) a la administración de esta empresa. En dicha junta se acordó autorizar a la administración de EPM: “[...] Proceder con su vinculación a la Empresa de Aguas de Urabá S.A. E.S.P., a
junta se acordó autorizar a la administración de EPM: “[...] Proceder con su vinculación a la Empresa de Aguas de Urabá S.A. E.S.P., a través de una capitalización, cuyo monto sea como máximo de $22.366 millones, equivalentes al 76% de la participación accionaria en Empresa de Aguas de Urabá S.A. E.S.P., dependiendo de la participación de los municipios. La Administración queda obligada a realizar todas las acciones tendientes a que los municipios participen y disminuir el aporte de EPM hasta el 56% de la propiedad, lo que significaría una participación patrimonial de EPM de $16.057 millones e informar a la Junta sobre el avance de esta gestión. Así mismo, para que se suscriban todos $ Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 8315 de marzo 28 de 2003. ? Artículo 6 del Decreto 1302 de 1964: “Para los efectos de la autorización presunta que se establece en el parágrafo segundo del artículo 4 de la ley 155 de 1959, el término de treinta dias empezará a contarse desde ... A su vez, el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 155 de 1959 establece: “Si pasados treinta dias de haberse presentado el informe de que trata este artículo no se hubiere objetado por el Gobiemo la operación, los interesados podrán proceder a realizarla.” 8 En este sentido previene el artículo 333 Superior, que 'f...] la libre competencia económica es un derecho de todos -agregando queel Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
todos -agregando queel Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”. (Subrayado nuestro)RESOLUCION NUMERO --:578139 DE2010 Hoja N. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar los documentos y se realicen todos los trámites correspondientes a la concreción de esta inversión”, Posteriormente, EPM de una parte y los accionistas de AGUAS DE URABA" de la otra, suscribieron el 1 de diciembre de 2006 un documento denominado “Acuerdo de Accionistas”' cuyo objeto era el de definir “las condiciones y el marco de actuación para su participación como accionistas en [AGUAS DE URABA]...”". En efecto, establece el “Acuerdo de Accionistas” lo siguiente en relación con la vinculación de EPM como accionista en AGUAS DE URABA: e La cláusula quinta prevé la forma como se harian los aportes de EPM a la sociedad AGUAS DE URABA, en los siguientes términos: “CLAUSULA QUINTA. Aportes de EE.PP.M y de EL DEPARTAMENTO. También de conformidad con el Plan de Negocios, en un periodo comprendido entre 2006 y 2010 EE.PP.M E.S.P realizará aportes graduales de capital a LA SOCIEDAD hasta por $22.366 millones, de acuerdo con la aprobación impartida por la Junta Directiva de esta entidad. EE.PP.M E.S.P realizará el primer aporte de capital una vez se suscriba el presente Acuerdo de Accionistas, y de conformidad con los términos del reglamento de suscripción aprobado por el órgano competente de
Directiva de esta entidad. EE.PP.M E.S.P realizará el primer aporte de capital una vez se suscriba el presente Acuerdo de Accionistas, y de conformidad con los términos del reglamento de suscripción aprobado por el órgano competente de [AGUAS DE URABA], pero los siguientes aportes se efectuarán si todos LOS MUNICIPIOS realizan efectivamente el aporte del usufructo al que se han comprometido por el presente Acuerdo, es decir, una vez se encuentren debidamente registrados [.. J’? e La cláusula décima segunda del “Acuerdo de Accionistas” reguló el marco de actuación de EPM como accionista de AGUAS DE URABÁ: “CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Marco de Actuación de EE.PP.M E.S.P. Como controlante de [AGUAS DE URABA] EE.PP.M E.S.P actuará siempre en procura de la adecuada gestión de los recursos aportados por todos los accionistas [...] Es entendido por LAS PARTES, en todo caso, y de conformidad con las consideraciones que fundamentan el presente Acuerdo de Accionistas, que EE.PP.M. E.S.P. fijará a través de los órganos de dirección y administración de LA SOCIEDAD (entendida como el Departamento y los municipios participantes), las directrices financieras, técnicas, administrativas y operativas para la marcha de la empresa, considerando siempre que en su condición de Matriz del grupo empresarial que lleva su nombre, su gestión debe coordinarse con el propósito y dirección establecido para las demás compañías que forman parte de dicho grupo empresarial”'. (Lo resaltado fuera de texto) 9c1-91 19 Para la fecha de suscripción del “Acuerdo de Accionistas” eran socios de Aguas de Urabá el
dirección establecido para las demás compañías que forman parte de dicho grupo empresarial”'. (Lo resaltado fuera de texto) 9c1-91 19 Para la fecha de suscripción del “Acuerdo de Accionistas” eran socios de Aguas de Urabá el Departamento de Antioquia (51%) y los Municipios de Apartadó (20%), Chigorodó (11%), Mutatá (1%, Turbo (12%) y Carepa (5%). Ver C1 - 103. 11 C1-120a 137 2 c1121 304-425
01-129.RESOLUCION NUMERO” --+578139 DE2010 Hoja N”.7
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Como complemento de lo anterior, en la respuesta al requerimiento de información radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio el 21 de enero de 2010, la sociedad AGUAS DE URABA manifestó: “Al ingreso de Empresas Públicas de Medellín como accionista de la sociedad, se realizó un acuerdo de accionistas que respaldaba el plan de inversiones de la empresa, el cual proyectaba capitalizaciones consecutivas entre los años 2007 a 2010, inclusive, tanto por EPM como por la Gobernación de Antioquia. LJ En este orden de ideas, si bien el ingreso de Empresas Públicas de Medellín como accionista de la sociedad se estableció (sic) el plan de capitalización, ello no generaba la obligación del pago inmediato de dicha proyección ya que de suyo se establecía que se realizase gradualmente. Acorde con el plan, Empresas Públicas de Medellín ha realizado los siguientes pagos por capitalización en la empresa Aguas de Urabá S.A. ESP: Capitalización EPM
establecía que se realizase gradualmente. Acorde con el plan, Empresas Públicas de Medellín ha realizado los siguientes pagos por capitalización en la empresa Aguas de Urabá S.A. ESP: Capitalización EPM 2007 Se realizaron 2 capitalizaciones: La primera en el mes de marzo, fecha de ingreso de EPM como accionista y la segunda en el mes de diciembre. Todas las suscripciones fueron pagadas en su totalidad. 2008 Se realizaron dos capitalizaciones conforme con los montos y fechas establecidas en el acuerdo de accionistas. Todas las suscripciones fueron agadas en su totalidad. 2009 Se realizaron tres capitalizaciones: Las dos primeras cumpliendo con el acuerdo de accionistas establecido y la tercera correspondiente al anticipo de la capitalización proyectada para el año 2010. Todas las suscripciones fueron pagadas en su totalidad Adicionalmente, la certificación expedida por los auditores externos de EPM indica lo siguiente en relación con la participación patrimonial de EPM en AGUAS DE
URABA?!.
Año 2007 Fecha Nombre de la | Importe cuenta contable 3/16/2007 ™ | Costo inversión | $ 2.284.000.000 12/5/2007 ® | Costo inversión |$ 612.000.000
TOTAL ANO | $ 2.896.000.000
2007 (M Corresponde a la suma de los importes realizados en esa fecha, según las cuentas contables 0141.120831.4101 y 0151.120831.5101. a Corresponde a la suma de los importes realizados en esa fecha, según las cuentas contables 0141.120831.4101 y 0151.120831.5101. 15 Cc2192 a 195
a Corresponde a la suma de los importes realizados en esa fecha, según las cuentas contables 0141.120831.4101 y 0151.120831.5101. 15 Cc2192 a 195 16 1 - 82-83RESOLUCION NUMERO” ~~ 57819 DE 2010 Hoja N°. 8 Por fa cual se ordena el archivo de una averiguacion preliminar Afio 2008 Fecha Nombre de la! Importe cuenta contable 10/6/2008 ™ | Costo inversion | $ 2.010.000.000 12/24/2008 | Costo inversión $ 1.625.000.000 TOTAL AÑO $ 3.636.000.000 2008 ™ Corresponde a la suma de los importes realizados en esa fecha, según las cuentas contables 0141.120831.4101 y 0151.120831.5101. Año 2009 Fecha Nombre de la | Importe cuenta contable 7/22/2009 | Costo inversión $ 3.539.000.000 11/18/2009 | Costo inversión $ 4.972.000.000
TOTAL AÑO $ 8.511.000.000
2009 Por su parte, el certificado de existencia y representación legal de AGUAS DE URABÁ expedido el 19 de Octubre de 2009 visible a folios 25 a 30 del cuaderno 1 del expediente, certifica que EPM tiene una participación accionaria directa del 56% en AGUAS DE URABA y que existe un vínculo de subordinación entre dichas empresas. En efecto, señala:
“1) VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN. EE.PP.M E.S.P. TIENEN EN AGUAS DE
URABÁ S.A. E.S.P UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA DEL 56%.
empresas. En efecto, señala:
“1) VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN. EE.PP.M E.S.P. TIENEN EN AGUAS DE
URABÁ S.A. E.S.P UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DIRECTA DEL 56%.
2) UNIDAD DE PROPÓSITO Y DIRECCIÓN. ADEMÁS EL CONTROL
ACCIONARIO, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P COMUNICA A LA
SOCIEDAD CONTROLADA, BAJO DIFERENTES ASPECTOS, LAS VENTAJAS
ENHERENTES (SIC) A SU CONDICIÓN DE EMPRESA DESTACADA EN EL
ÁMBITO NACIONAL COMO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ALTA
CALIDAD, DE MODO QUE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN SU GESTIÓN,
TRASCIENDEN Y SE INTEGRAN EN LA SITUACIÓN EMPRESARIAL DE LA SUBORDINADA, SIN DETRIMENTO DE LA PERSONALIDAD Y AUTONOMÍA JURÍDICA DE ESTA””. (Subrayado y destacado fuera del texto). La entrada como socio de EPM en AGUAS DE URABA fue igualmente mencionada en el Informe Anual de 2007 en donde se indicó: “En 2007 el grupo estratégico de negocios de Aguas entró como socio en Aguas de Urabá S.A., se aceptó participar como socio con aportes de capital por $2,896 millones, fundamentalmente por el interés que históricamente le ha asistido de vincularse a la región de Urabá”, Igualmente se encuentra en el expediente una presentación en formato Power Point enviada por la Sociedad AGUAS DE URABÁ en respuesta a un requerimiento de información realizado por esta Superintendencia denominada "C1~29
vincularse a la región de Urabá”, Igualmente se encuentra en el expediente una presentación en formato Power Point enviada por la Sociedad AGUAS DE URABÁ en respuesta a un requerimiento de información realizado por esta Superintendencia denominada "C1~29 1 Informe Anual 2007 de EPM. C1 - 176Ay RESOLUCION NUMERO "~~ 27813 pe 2010 Hoja N°. 9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar “Empresas Regionales Dirección Aguas”? del 25 de noviembre de 2009 en el que se refleja que la capitalización por $2.896 millones de pesos realizada por EPM en el 2007 le otorgó el 55,99% de los derechos de voto en ese mismo año. Tabla No. 1 Estructura de participación patrimonial y acciones con derecho a voto.” Estructura de Participacion patrimonial y de acciones con derecho a voto. 2.007 2,008 ¡Aportes Regional 100.00%| 100.00%| 10,304) 100.00%| 2,894 Aportes Departamento 41.00%) 220%) 1,307 16.00%) 20.98%] 1,869] 06 -Ordinar632) 661 A 899% 16.85%] — 041% [Apartadó -Preferdd III ET al Chigorodó «Ordiare NE E E A ati] aste [Chigorodó -Prefer813 q Turbo Ordinar120 189 379 490] 397 12. 12.00% 1494%] — 530% 10:11%| — 564% 567%) — 448% 448%] — 448%] Tubo -Preferyg e” 1,258] 887 397 ol }
vals Ordinar400%] 1.00% 125%] 0.46%] om] oar“) our] 03 A gsrx| 037% hata -Preferdl 108 106] x dl Carepa -OrdinarEsa 8 158] 204 166] x 5.00% 3% 224% 421%] 235% 237%] — 187% 187%] 187% [Carepa -Prefery a 22 woe 2 166] “Pd [Aportes EEPPM ol 000%] om 2006 280%] 5seo| 3636] 4273%| 56.00%) asi 5524 58.74%) 5.400] 5927%| 50.27% EPM Inversiones o] ooo] om] ol oo0%| ooo] ol ooo ooo tas] 525% seo ol 415 4.15% Fuente: Tabla tomada textualmente de la presentación denominada “Empresas Regionales Dirección Aguas” del 25 de noviembre de 2009 (C1 — 176). 9.3. El deber de informar De acuerdo con la información recaudada, esta Delegatura encuentra que la operación adelantada por EPM y AGUAS DE URABÁ, al parecer cumple con los supuestos subjetivo, objetivo y cronológico establecidos en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, razón por la cual, habría estado en la obligación de informarla a esta Entidad, de manera que las empresas mencionadas omitieron el deber de informar. Sobre este aspecto es importante resaltar, que esta es una obligación de hacer, la cual no admite mora y afecta la validez del acto de enajenación por incumplir requisitos de forma. Con respecto al requisito subjetivo, esta Superintendencia advierte que EPM y
cual no admite mora y afecta la validez del acto de enajenación por incumplir requisitos de forma. Con respecto al requisito subjetivo, esta Superintendencia advierte que EPM y AGUAS DE URABÁ aparentemente se dedican a la misma actividad económica. En efecto, del certificado de existencia y representación legal de AGUAS DE 01-177. % Las divergencias entre la participación patrimonial y el porcentaje de acciones con derecho a voto entre 2007 y 2009 se explican en el numeral tercero del Otrosi al Acuerdo de Accionistas del iro de diciembre de 2006, según el cual "...Una vez valorado el usufructo por parte de la asamblea general, LA SOCIEDAD emitirá a cada uno de LOS MUNICIPIOS tantas acciones cuanto represente el valor del usufructo aportado por un periodo de treinta (30) años, en consonancia con las normas que regulan el avalúo de los aportes en especie, y de conformidad con la valoración que para el efecto han establecido LAS PARTES...”. (C1 - 139). Con base en este criterio, las acciones con derecho a voto se distribuyeron desde de 2007, entre las EE.PP.MM., el Departamento y los municipios, quie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.