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SIC - Resolución 5811 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5811 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

(18 de febrero de 2025)

“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

Radicación N° 22-355774

VERSIÓN UNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, la Ley 300 de 1996, la Ley 1558 de 2012 modificadas por la Ley 2068 de 2020, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 1555 del 31 de enero del 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de BRANDON ALEXANDER CADENA

GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.036.512.

SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 12858 del 26 de marzo de 2024 2, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor , ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y decretó pruebas de oficio con el fin de que el indagado en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución bajo mención, aportara las pruebas allí descritas , sin

el indagado en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución bajo mención, aportara las pruebas allí descritas , sin que el indagado emitiera respuesta alguna.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 3, esta Dirección incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio , ordenó el cierre de la etapa, y corrió traslado al investigado para presentar alegatos de conclusión.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 74753 del 28 de noviembre del 2024 4, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor resolvió revocar en todas sus partes los actos administrativos correspondientes a la apertura y cierre del periodo probatorio, y ordenó corregir y ajustar a derecho la actuación notificando en debida forma la Resolución No. 1555 del 31 de enero del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, como a continuación

se señala:

“(…) RESUELVE

1 Resolución No. 1555 del 31 de enero del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 2 Resolución No. 12858 del 26 de marzo del 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”. 3 Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 “Por la cual, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”.

3 Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 “Por la cual, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”. 4 Resolución No. 74753 del 28 de noviembre del 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones".RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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ARTÍCULO 1: REVOCAR en su integridad la Resolución No . 12858 del 26 de marzo de 2024, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", y la Resolución 20875 del 26 de abril de 2024, "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión", conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: CORREGIR Y AJUSTAR A DERECHO LA ACTUACIÓN Y NOTIFICAR de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la Resolución No . 1555 del 31 de enero de 2024, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, en contra de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.036.512, a las direcciones física y electrónica de notificación judicial que se encuentran inscritas en el Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural, esto

ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.036.512, a las direcciones física y electrónica de notificación judicial que se encuentran inscritas en el Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural, esto es, a las direcciones bcadenaguerrero@gmail.com, y Finca San Ramón Vda San Isidro Bajo-Vda san isidro bajo, Santana – Boyacá, advirtiéndole que contra la citada resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Se concede a BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.036.512, un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, conforme a lo señalado en el artículo 2 de dicha resolución. ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a BRANDON

ALEXANDER CADENA. (…)”.

QUINTO: Que en cumplimiento con lo ordenado en el artículo segundo de la Resolución No. 74753 del 28 de noviembre del 2024 5 , el Despacho procedió a notificarle en debida forma al investigado, el contenido de la Resolución No. 1555 del 31 de enero del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, surtiéndose para tal efecto, la citación para la notificación personal del acto administrativo6 el día 10 de diciembre del 2024, y posteriormente

31 de enero del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, surtiéndose para tal efecto, la citación para la notificación personal del acto administrativo6 el día 10 de diciembre del 2024, y posteriormente la notificación por aviso7 en fecha 18 de diciembre del 2024, mediante el envío de las correspondientes citaciones y notificaciones a la dirección electrónica de notificación judicial obtenida del registro mercantil del indagado, esto es, al correo electrónico bcadenaguerrero@gmail.com8, en sujeción a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. En consecuencia, la Resolución No. 1555 del 31 de enero del 2024 quedó debidamente notificada mediante el Aviso No. 32903 del 19 de diciembre del 2024, según obra constancia en el certificado de secretaria general que reposa en la plataforma Sistema de Trámites9.

SEXTO: Que en relación con la orden contenida en el artículo primero del acto administrativo de revocatoria y los efectos jurídicos sobre la Resoluci ón No. 12858 del 26 de marzo de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” y la Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 “ Por la cual, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”, la Dirección de Investigación de Protección al Consumi dor considera pertinente realizar las

siguientes precisiones:

incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”, la Dirección de Investigación de Protección al Consumi dor considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

5 Acto administrativo debidamente notificado a BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO, C.C. 1.000.036.512, mediante Aviso No. 31212 de fecha 09/12/2024, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado 22-35577438 del 2024/12/10. 6 Según obra constancia en el radicado 22-355774-37 del 2024/12/10. 7 Según obra constancia en el radicado 22-355774-40 del 2024/12/18. 8 Conforme a los certificados emitidos por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., radicados bajo los números 22-355774-39 del 2024/12/10 y 22-355774-41 del 2024/12/18. 9 Acto Administrativo debidamente notificado a BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO, C.C. 1.000.036.512, mediante Aviso No. 32903 de fecha 19/12/2024, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado 22-35577442 del 2025/01/28.RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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De antaño, el Consejo de Estado ha expresado que los efectos de la revocatoria

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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De antaño, el Consejo de Estado ha expresado que los efectos de la revocatoria directa son ex nunc o hacia el futuro. Es decir, el acto de revocatoria afecta situaciones jurídicas surgidas con anterioridad a su declaración. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado10, señaló:

“Los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo tienen efectos hacia el futuro, lo cual implica reconocer que éste surtió efectos en el pasado bajo la pre sunción de legalidad de la cual estaba embestido (…)”. [Resaltado y negrilla fuera de texto].

En el mismo sentido, la misma corporación11, precisó que:

“El acto revocatorio no puede equipararse el mismo a una sentencia de anulación, pues el revocado, en virtud de su presunción de legalidad, produjo consecuencias con repercusiones jurídicas para el administrado . (…) Resulta inadmisible que ese acto intacto tenga la virtualidad de borrar hacia atrás los efectos que en el tiempo produjo el revocado, pues, c omo éste gozó de la presunción de legalidad, validez o legitimidad y, por ende, fue ejecutorio, el administrado estuvo en el deber de obedecerlo, de acatarlo, de cumplirlo, no obstante que, en su concepto, fuera contra sus intereses particulares, por lo menos en principio”. [Resaltado fuera de texto]

Adicionalmente, el órgano jurisdiccional12, expresó que:

“En efecto, cuando la revocatoria directa se produce por razones de

menos en principio”. [Resaltado fuera de texto]

Adicionalmente, el órgano jurisdiccional12, expresó que:

“En efecto, cuando la revocatoria directa se produce por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69 del C.C.A., la administración ejerce el poder de autotutela o auto control que le otorga la ley para eliminar del universo jurídico sus propios actos de oficio o a solicitud del administrado, sin embargo, tal expresión de poder no implica una declaración formal de ilegalidad o inconstitucionalidad respecto del acto revocado, implica un juicio de valor intrínseco que trasciende en la exclusión de los efectos del mismo y, como se dijo, en la desaparición del acto de manera definitiva con efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro”. [Resaltado y negrilla fuera de texto]. Por lo tanto, los documentos que fueron incorporados en virtud de la Resolución No. 12858 del 26 de marzo de 2024 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” y la Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 “ Por la cual, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”, hacen parte de la presente actuación, toda vez que estos documentos fueron incorporados de forma previa al acto administrativo de revocato ria directa y, como se expresó, éste último solo produce efectos jurídicos hacia el futuro. En este sentido se tiene que, la Resolución No. 74753 del 28 de noviembre del 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan

como se expresó, éste último solo produce efectos jurídicos hacia el futuro. En este sentido se tiene que, la Resolución No. 74753 del 28 de noviembre del 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones", revocó con efectos ex nunc, la Resolución No. 12858 del 26 de marzo de 202413 y la y la Resolución No. 20875 del 26 de abril de 2024 14, esto es, que dichos actos produjeron efectos jurídicos en el pasado, en virtud de su presunción de legalidad, los cuales no pueden ser modificados por el acto de revocatoria. En consecuencia, los efectos jurídicos causados por las resoluciones de apertura y cierre del periodo probatorio consistieron en la incorporación de la evidencia documental que reposa en el plenario , y que por tanto forma parte del procedimiento administrativo de la referencia. No obstante, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con el fin de brindar seguridad jurídica a l sujeto procesal contra quien cursa la presente investigación, reitera dentro del presente proveído, la relación e incorporación de la

10 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 3485-15, M.P. Gabriel Valbuena Hernández; 08 de febrero de 2018. 11 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 1609, M.P. Álvaro Lecompte Luna; 3 de agosto de 1988. 12 Consejo de Estado. Sentencia Radicado No. 15652, M.P. Myriam Guerrero de Escobar; 13 de mayo de 2009. 13 Ibid. Op. Cit (2). 14 Ibid. Op. Cit (3).RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

13 Ibid. Op. Cit (2). 14 Ibid. Op. Cit (3).RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

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evidencia documental que reposa en el plenario, para que la misma pueda ser objeto de valoración integral por el fallador en el momento procesal oportuno, como sigue:

6.1. Radicado 22-355774-00011-0000 del 17 de octubre del 2023. 6.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “1 ACTA DE DESGLOSE 22355774_firmado_2023-10-17”, con solicitud de de desglose de documentos y radicación con numero nuevo, emitido por esta Dirección, en una (1) página.

6.2. Radicado 22-355774-00012-0000 del 19 de octubre del 2023. 6.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO”, con certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 2023/10/17, en dos (2) páginas.

6.3. Radicado 22-355774-00013-0000 del 17 de noviembre del 2023. 13.3.1. Comunicación con destino al Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, informando la imposibilidad de vinculación de persona natural al proceso que se adelanta ante esta Dirección bajo el radicado de la referencia, por las razones

13.3.1. Comunicación con destino al Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional, informando la imposibilidad de vinculación de persona natural al proceso que se adelanta ante esta Dirección bajo el radicado de la referencia, por las razones expuestas dentro del escrito, presentado en dos (2) páginas.

6.4. Radicado 22-355774-00014-0000 del 01 de febrero del 2024. 6.4.1. Archivo en formato pdf titulado: “22-355774”, con certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 2024/01/31, en dos (2) páginas.

6.5. Radicado 22-355774-00021-0000 del 05 de marzo del 2024. 6.5.1. Archivo en formato pdf titulado: “380000186206”, con certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 2024/03/04, en dos (2) páginas.

6.5.2. Archivo en formato pdf titulado: “1000036512”, con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.000.036.512., en una (1) página.

6.6. Radicado 22-355774-00026-0000 del 17 de abril del 2024.

Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.000.036.512., en una (1) página.

6.6. Radicado 22-355774-00026-0000 del 17 de abril del 2024. 6.6.1. Archivo en formato pdf titulado: “380000186206”, con certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 2024/04/16, en dos (2) páginas.

6.6.2. Archivo en formato pdf titulado: “1000036512”, con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.000.036.512., en una (1) página.

6.7. Radicado 22-355774-00031-0000 del 13 de septiembre del 2024. 6.7.1. Archivo en formato pdf titulado: “Certificado de matrícula mercantil Brandon Alexander Cadena Guerrero ”, con certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 09/09/2024, en cuatro (4) páginas.

6.7.2. Archivo en formato pdf titulado: “Certificado registraduría”, con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional

cuatro (4) páginas.

6.7.2. Archivo en formato pdf titulado: “Certificado registraduría”, con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.000.036.512., en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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SÉPTIMO: Que mediante el radicado 22 -355774-00043-0000 del 29 de enero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER

CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, emitido por la Cámara de Comercio de Tunja el 2025/01/28, en dos (2) páginas, junto con constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 1.000.036.512., en una (1) página.

OCTAVO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 “ Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”,

prevé:

“Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el

medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, prevé:

“Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. ” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso

Administrativo que señalan:

“Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original)

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados).

Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

NOVENO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala:

“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de

NOVENO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala:

“Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Negrillas. fuera del texto original).

DÉCIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA establece lo siguiente: “(…) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los des cargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

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DÉCIMO PRIMERO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA establece: “ Cuando

pruebas, y se decretan otras de oficio”

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DÉCIMO PRIMERO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA establece: “ Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días.

Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.

DÉCIMO SEGUNDO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionada con el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996 y la consecuente configuración de la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 71 de la misma ley que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, se procederá a dec retar las

siguientes pruebas de oficio:

12.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.

12.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.

12.3. Aportar Certificado de Ingresos, vigencias 2023 y 2024.

12.4. Allegar Declaración de Bienes y Rentas, vigencias 2022 y 2023 presentados ante la DIAN, en caso de aplicarle.

DÉCIMO TERCERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de

ante la DIAN, en caso de aplicarle.

DÉCIMO TERCERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado.

 Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarloRESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

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máximo y así poder enviarloRESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.

ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución No. 1555 del 31 de enero del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.

ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentales relacionadas en la etapa de apertura del periodo probatorio , de conformidad con lo señalado en el considerando sexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución.

ARTÍCULO 5: Ordenar a BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO

identificado con C.C. No. 1.000.036.512, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando décimo segundo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento

identificado con C.C. No. 1.000.036.512, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando décimo segundo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo tercero de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consulta s/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 18 de febrero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

COMUNICACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 5811 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”

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Investigado: BRANDON ALEXANDER CADENA

GUERRERO

Identificación: C.C. 1.000.036.512

Email de notificación: bcadenaguerrero@gmail.com15

Dirección de notificación judicial: Finca San Ramon, Vereda San Isidro Bajo

Municipio: Santana - Boyacá

Proyectó: MCRC

Revisó: RAGP

Aprobó: NBR

15 Conforme con la información que obra en el certificado de matrícula mercantil de persona natural de BRANDON ALEXANDER CADENA GUERRERO identificado con C.C. No. 1.000.036.512., radicado bajo el número 22-355774- -00043 del 29 de enero del 2025.

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