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SIC - Resolución 5836 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5836 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

(18 de febrero de 2025)

“Por la cual se decide una actuación administrativa”

Radicación N° 22-42944

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—, el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de la queja radicada con el número 22-42944-0 del 3 de febrero de 2022, en la que se denunciaron posibles irregularidades en las que podría estar incurriendo KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT. 900.296.271-4, en adelante la investigada, debido a que, aparentemente, incumplió con el derecho de retracto, debido a que no le reintegraron el dinero a la consumidora, dentro del término dispuesto para tal fin, y a su vez, se presentó una información engañosa en su página de internet respecto a lo que tiene que ver con las devoluciones.

SEGUNDO: Que en ejercicio de las facultades legales mencionadas y con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, esta Dirección dio inicio a la correspondiente averiguación preliminar, requiriéndole a la investigada, mediante los oficios números22-42944-5 a 22-42944-7 del 28 de abril

de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, esta Dirección dio inicio a la correspondiente averiguación preliminar, requiriéndole a la investigada, mediante los oficios números22-42944-5 a 22-42944-7 del 28 de abril de 2022, para que aportara a más tardar el 19 de mayo de 2022, la información acerca de los servicios que ofrecía a través de la página web https://kronotime.com/, como lo fue, los términos, condiciones y restricciones para su uso, las piezas publicitarias de las ofertas anunciadas por dicho medio, el procedimiento para que los consumidores pudieran ejercer el derecho de retracto, la remisión de una simulación de compra, de comprobantes de devolución del dinero, relación de PQRs, entre otros.

TERCERO: Que la investigada allegó respuesta mediante los radicados 22-42944-8, 22-42944-9 y 22-42944-10 del 18 y 20 de mayo de 2022.

CUARTO: Que en virtud de lo anterior y en aras de continuar con el trámite de averiguación preliminar, esta Dirección a través de los radicados números 22-4294411 y 22-42944-12 del 29 de junio de 2022, le ordenó a la investigada que allegara, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las referidas comunicaciones, copia de la totalidad de piezas publicitarias de las promociones denominadas “Lanzamiento Nueva Marca Timex”, “Campaña alianza BBVA”. “Campaña relojes a menos de $99.9 00”, “Campaña CYBER DAYS abril 2022” y “Campaña Hot Days Marzo”, copia de la información suministrada a los consumidores

“Campaña relojes a menos de $99.9 00”, “Campaña CYBER DAYS abril 2022” y “Campaña Hot Days Marzo”, copia de la información suministrada a los consumidores en relación con la disponibilidad de los productos que comercializa en su página web y los medios de pago y copia de uno de los procesos de compra realizado por los consumidores.

QUINTO: Que, mediante los consecutivos números 22-42944-13, 22-42944-14, 2242944-15 y 22 -42944-16 del 14 y 15 de julio de 2022 , la i nvestigada presentó escrito de respuesta frente a lo requerido en el numeral anterior.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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SEXTO: Que posteriormente, esta Dirección realizó una visita administrativa a la página web https://kronotime.com de propiedad de la investigada el 25 de agosto de 2022, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones generales contenidas en la Ley 1480 de 2011, la Circular Única de esta Superintendencia y demás normas concordantes. Dicha diligencia quedó radicada con el número 2242944-17 del 26 de agosto de 2022.

SÉPTIMO: Que, en atención a la información recaudada en la etapa preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 67751 del 29 de septiembre de 20221, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” inició la presente investigación administrativa mediante la formulación de cargos en contra de KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT 900.296.271 -4, en donde las

la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” inició la presente investigación administrativa mediante la formulación de cargos en contra de KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT 900.296.271 -4, en donde las imputaciones fácticas endilgadas, son las que a continuación se relacionan:

7.1. Presunto incumplimiento al numeral 1.3 del artículo 3 y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por aparentemente no informar de manera oportuna, clara y suficiente, en su página de internet, los casos en los cuales procede la devolución del dinero, así como por no suministrar información clara, precisa y veraz, en relación con el plazo dispuesto para el ejercicio del derecho al retracto.

7.2. Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, por cuanto no informó dentro de la publicidad de las promociones denominadas “CAMPAÑA HOT DAYS MARZO”, “CAMPAÑA CYBER DAYS ABRIL 2022”, “CAMPAÑA ALIANZA BBVA”, “ CAMPAÑA MES DE LAS MADRES KRONOTIME”, “LANZAMIENTO NUEVA MARCA TIMEX”, “Black Days 05-09 Mayo 2022”, “CAMPAÑA RELOJES A MENOS DE $99.900”, “Campaña 2x1 Q&Q”, “Campaña 10% descuento adicional Relojería Curren”, entre otras, las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito.

RELOJES A MENOS DE $99.900”, “Campaña 2x1 Q&Q”, “Campaña 10% descuento adicional Relojería Curren”, entre otras, las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito.

7.3. Presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 10 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto 1074 de 2015, debido a que informó a los consumidores en su página de internet, que los consumidores debían remitir la solicitud de reversión de pago a un correo electrónico dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió recibir el producto o lo recibió defectuoso o no correspondía a lo solicitado.

OCTAVO: Que, con ocasión del cargo imputado a la investigada, se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, Ley 1437 de

2011.

NOVENO: Que, en el plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 67751 del 29 de septiembre de 2022, la investigada allegó los oficios N° 22-4294424 y 22-42944-25 del 28 de octubre y 03 de noviembre del 2022, a través de los cuales presentó su escrito de descargos y aportó las pruebas documentales que consideró pertinentes.

24 y 22-42944-25 del 28 de octubre y 03 de noviembre del 2022, a través de los cuales presentó su escrito de descargos y aportó las pruebas documentales que consideró pertinentes.

DÉCIMO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor , mediante la Resolución N° 17162 del 4 de abril de 2023 2 “por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, así como las allegadas con los descargos , y decretó pruebas de oficio, con el fin de que la

1 Notificada de manera personal a la i nvestigada el 5 de octubre de 2022, tal y como lo acredita la certificación radicada con el número 22-42944-23 del 19 de octubre de 2022. 2 Comunicada en debida forma a la investigada el 25 de abril de 2023, tal y como lo acredita la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la entidad, que consta en el consecutivo número 22-42944-33 del 5 de mayo de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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investigada allegara en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la resolución en mención.

DÉCIMO PRIMERO: Que, dentro del término señalado en la Resolución N° 17 162 del 4 de abril de 2023, la investigada presentó mediante el consecutivo número 22comunicación de la resolución en mención.

DÉCIMO PRIMERO: Que, dentro del término señalado en la Resolución N° 17 162 del 4 de abril de 2023, la investigada presentó mediante el consecutivo número 2242944-29 del 20 de abril del 2023, las pruebas documentales decretadas de oficio dentro de la mentada resolución.

DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, mediante la Resolución N° 20796 del 24 de abril de 20233 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre de l período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión” , incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, cerró el término pro batorio y corrió trasla do a la i nvestigada para presentar sus alegatos de conclusión.

DÉCIMO TERCERO: Que la investigada allegó , mediante radicado número 2242944-34 del 10 de mayo de 2023, los alegatos de conclusión.

DÉCIMO CUARTO: Marco Jurídico

La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo señalado en los numerales 17, 30 y 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022.

Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las

092 de 2022.

Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acu erdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.

En la misma línea, el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011 establece como su objeto los derechos y obligaciones surgidos entre productores, proveedores, consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores sustancial y procesalmente; así mismo, que las normas de este Estatuto serán aplicables de manera general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveed ores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista una regulación especial, así como también a los productos nacionales e importados.

Finalmente, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.

En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera

normas sobre protección al consumidor.

En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los criterios de dosificación para la imposición de las sanciones allí establecidas.

Bajo las anteriores consideraciones, queda plasmado el marco jurídico dentro del cual se procederá a tramitar la presente actuación administrativa c on miras a resolver el problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.

3 Comunicada en debida forma a la investigada el 25 de abril de 2023, tal y como lo acredita la certificación emitida por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la entidad, que consta en el consecutivo número 22-42944-35 del 11 de mayo de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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DÉCIMO QUINTO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si las conductas desplegadas por KRONO TIME S.A.S., identificada con NIT. 900.296.271-4, configuran o no una infracción a lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 3 y en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011; en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los incisos i), ii) y iii) del literal

del artículo 3 y en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011; en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; y en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

DÉCIMO SEXTO: Estudio de las imputaciones

Esta Dirección procede a realizar el estudio de fondo de los cargos que le fueron endilgados a la investigada, de la siguiente manera:

16.1. Frente al presunto incumplimiento al numeral 1.3 del artículo 3 y al artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 —Imputación N°1—

En este cargo, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor le imputó una presunta responsabilidad al sujeto pasivo por considerar que con su conducta podría configurarse un incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 3 y en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, por posiblemente no suministrar información oportuna, clara y suficiente en relación con los casos en que procede la devolución del dinero, así como por no suministrar a los consumidores información clara, precisa y veraz en relación con el plazo dispuesto para ejercer el derecho de retracto en su página de internet.

De esta manera, esta Autoridad procederá a realizar un estudio de la presente imputación frente a la conducta de la investigada, los argumentos expuestos, y las

retracto en su página de internet.

De esta manera, esta Autoridad procederá a realizar un estudio de la presente imputación frente a la conducta de la investigada, los argumentos expuestos, y las pruebas que obran en el expediente, pues resulta indispensable en aras de dar una adecuada protección de los derechos de los consumidores, establecer si se vulneró o no la mencionada normativa.

Al respecto, resulta importante destacar que el numeral 1.3 del artículo 3° de la Ley 1480 de 2011 establece de manera explícita que los consumidores tienen derecho a obtener información respecto de los productos o servicios que se ofrezcan en el mercado y, así mismo, define que la información debe ser comple ta, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

Asimismo, el derecho de los consumidores consagrado en la normativa previamente citada se traduce en una obligación correlativa por parte de los productores y proveedores, que se encuentra contenida en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, el cual dispone que éstos deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos y servicios que ofrezcan.

Si bien estas características no se encuentran definidas en el Estatuto del Consumidor, las mismas pueden ser dilucidadas de la siguiente manera:

Información c lara: Significa que la información debe ser inteligible, libre de obstáculos y fácil de comprender4.

Información v eraz: “este elemento se refiere a la realidad y certeza de la información, implica que debe estar ajustada a la realidad, además que debe ser cierta y comprobable. Así las cosas, debe existir correspondencia entre los atributos

Información v eraz: “este elemento se refiere a la realidad y certeza de la información, implica que debe estar ajustada a la realidad, además que debe ser cierta y comprobable. Así las cosas, debe existir correspondencia entre los atributos que se ofrecen respecto del bien y los que efectivamente se otorgan al consumidor”.5

Información suficiente: La información que el productor o proveedor debe brindar al consumidor debe incluir todas las características relevantes que puedan incidir en

4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española https://dle.rae.es/claro 5 Superintendencia de Industria y Comercio. Folleto “Guía General de Protección al Consumidor”, Pág. 39.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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la decisión de compra o adquisición del producto o servicio. Ello no significa que deba incluirse la mayor cantid ad posible de información, sino la suficiente 6 para que el consumidor pueda entender con claridad los aspectos que rodean su decisión de consumo7.

Información oportuna: Implica que la información se dé en el momento adecuado, “cuando el consumidor la necesite, de tal forma que una información extemporánea puede alterar la capacidad de decisión del consumidor (…)”8.

Información v erificable: El carácter “ verificable” de la información indica la posibilidad de que esta pueda ser contrastada para corroborar su veracidad.

Información comprensible: Esto significa que la información debe ser presentada de tal manera, que los consumidores puedan entender sin mayores elucubraciones, las características del producto o servicio que se les ofrece.

Información precisa: La información debe ser concreta, exacta y corresponder

Información comprensible: Esto significa que la información debe ser presentada de tal manera, que los consumidores puedan entender sin mayores elucubraciones, las características del producto o servicio que se les ofrece.

Información precisa: La información debe ser concreta, exacta y corresponder directamente con el producto o servicio al cual hace referencia.

Información idónea: El concepto de idoneidad tiene que ver con la calidad y la relevancia de la información con relación a la naturaleza, la finalidad y la destinación del producto o servicio.

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho le imputó una presunta responsabilidad a la investigada por las siguientes conductas:

i.) Debido a que en el parágrafo tercero de la sección “Términos para la aceptación de la oferta” del documento de términos y condiciones de la página web aparentemente no se informó de manera oportuna, clara y suficiente los casos en los que proced ía la devolución del dinero, esto es, si la disposición e ra aplicable para las solicitudes que present aran los consumidores en relación con el derecho de retracto, el derecho a reversar pagos o si era solo frente a la efectividad de la garantía.

ii.) Debido a que, presuntamente, no se suministró en su página de internet una información clara, precisa y veraz, relacionada con el plazo dispuesto para ejercer el derecho de retracto.

En este orden de ideas, esta Dirección procederá a analizar cada una de las sub imputaciones frente a las conductas de la investigada y las pruebas que obran en el expediente, pues resulta indispensable establecer si se transgredió o no las mencionadas normas.

16.1.1. En primer lugar, esta Dirección observó que con ocasión de la visita

expediente, pues resulta indispensable establecer si se transgredió o no las mencionadas normas.

16.1.1. En primer lugar, esta Dirección observó que con ocasión de la visita administrativa efectuada el 25 de agosto de 2022, a la página web www.kronotime.com de propiedad del sujeto pasivo y que se encuentra radicada con el número 22-42944-17 del 26 de agosto de 2022, esta Autoridad revisó los términos y condiciones dispuestos para la comercialización de los productos por parte de la investigada, en virtud de lo cual observó que dentro de é stos se encue ntra una sección titulada “Términos para la aceptación de la oferta” en cuyo parágrafo tercero establece respecto de la devolución del dinero, que “(…) se efectuará en un plazo de (…) quince (15) días hábiles máximo veintidós (22). Pero si el pago se realizó con tarjeta de crédito, la orden de devolución se efectuará en treinta (30) días hábiles, sin que exista responsabilidad de KRONOTIME S.A.S. por las demoras que pueda tener la institución financiera”, tal y como se evidencia a continuación:

6 De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011. 7 Robledo Pablo F., Ramírez Mónica A., Acuña Angélica A., Uribe Ana M. “Protección al Consumidor en Colombia, una aproximación desde las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio”. Pág. 136. Superintendencia de Industria y Comercio. 2017 8 Villalba, J. “Introducción al derecho del Consumo”, Universidad Militar Nueva Granada. Pág. 171.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

de Industria y Comercio. 2017 8 Villalba, J. “Introducción al derecho del Consumo”, Universidad Militar Nueva Granada. Pág. 171.RESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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Imagen N° 1. Imagen tomada de la visita administrativa efectuada el 25 de agosto de 2022 (minuto 2:22). Radicado 22-42944-17 del 26 de agosto de 2022

De acuerdo con la imagen reproducida y los apartes que sirvieron de fundamento para la imputación, esta Dirección evidencia que, para la fecha en que se adelantó la visita a la página de internet, el sujeto pasivo no informaba de manera oportuna, clara y suficiente, los casos en los que era procedente la devolución del dinero, esto es, si dicha disposició n y los términos contenidos en é sta, eran aplicables para solicitudes que presentaran en relación con el derecho de retracto, con el derecho a reversar pagos o si su procedencia era en relación con situaciones de efectividad de la garantía.

Por lo anterior, en aras de garantizar el derecho de defensa que le asiste a la investigada, se traerán a colación los argumentos expuestos por la investigada en sus escritos de defesa, identificados con los radicados No. 22-42944-24 del 28 de octubre [Descargos], 22-42944-25 del 03 de noviembre del 2022 [Pruebas] y 2242944-34 del 10 de mayo de 2023 [Alegatos].

Sobre el particular, el sujeto pasivo señaló que se procedió a realizar la corrección

42944-34 del 10 de mayo de 2023 [Alegatos].

Sobre el particular, el sujeto pasivo señaló que se procedió a realizar la corrección del parágrafo tercero de los términos y condiciones de su página de internet , indicando que la devolución de dineros procede para los casos de retracto, reversión de pago y efectividad de la garantía; en constancia de ello, adjuntó un documento en formato Word titulado “TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES KRONO TIME S.A.S.”.

Por lo expuesto, lo afirmado por la investigada no es de recibo para exonerarla de responsabilidad, toda vez que las acciones correctivas que pretende realizar para resarcir el yerro en que ocurrió, no es un argumento suficiente para eximirla de responsabilidad, comoquiera que este tipo de investigaciones se hace en el ejercicio de las funciones administrativas para la salvaguarda del interés general, por lo tanto, ello no implica que el sujeto pasivo al haber obrado correctamente de manera tardía conduzca necesariamente a la terminación de la actuación administrativa, ya que tal acción, se reitera, no lo exime de responder en los términos de las normas imputadas. Sin embargo, tal situación será tenida en cuenta al momento de la graduación de la respectiva sanción.

Por lo anterior, no es de recibo por parte de esta Autoridad el argumento expuesto por el sujeto pasivo y procede este Despacho a efectuar el análisis correspondiente sobre la información contenida en el documento de términos y condiciones publicado al momento en que se efectuó la visita a la página web de la investigada, esto es, el pasado 25 de agosto de 2022.

sobre la información contenida en el documento de términos y condiciones publicado al momento en que se efectuó la visita a la página web de la investigada, esto es, el pasado 25 de agosto de 2022.

Ahora bien, analizad a la información contenida en los términos y condicionesRESOLUCIÓN NÚMERO 5836 DE 2025

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disponibles para consulta pública de los consumidores en la página web que fue objeto de visita administrativa el pasado 25 de agosto de 2022, se puede di lucidar que la investigada al determinar que “[p]ara la devolución del dinero se observará el medio de pago de la siguiente manera: Para pagos por medio de tarjeta débito, de cuenta de ahorros o corriente, la devolución se efectuará en un plazo de mínimo quince (15) días hábiles máximo veintidós (22). Pero si el pago se realizó con tarjeta de crédito, la orden de devolución se efectuará en treinta (30) días hábiles, sin que exista responsabilidad de KRONOTIME S.A.S. por las demoras que pueda tener la institución financiera”, en ningún momento se hace ninguna especificación si dichos plazos corresponden a las devoluciones de dinero por solicitudes de retracto, de reversión de pago o por efectividad de la garantía, lo que, en primera medida, es necesario indicar que tienen términos legales diferentes y no son equiparables los unos con los otros, como se procede a explicar a continuación:

 Derecho de retracto: El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, establece que en las ventas que utilizan métodos no tradicion ales o a distancia, la venta de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación

 Derecho de retracto: El artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, establece que en las ventas que utilizan métodos no tradicion ales o a distancia, la venta de bienes o prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada directamente por el proveedor o productor y en la venta de tiempos compartidos, el término máximo para ejercer el derecho será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Adicionalmente, la referida normatividad establece que el proveedor deberá devolver la totalidad de las sumas pagadas, sin que pueda efect uar descuentos o retenciones por concepto alguno y, en todo caso, la devolución del dinero no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

 Reversión del pago: El artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 , reglamentado mediante el Decreto 587 de 2016, incorporado en el Capítulo 51 del Decreto 1074 de 2015, establece que en las ventas que se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito , débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deben reversar los pagos que solicite el consumi dor cuando el mismo sea objeto de un fraude, o corresponda a una operación no solicita da, o el producto adquiri do no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o el mismo sea defectuoso. Adicional a ello, esta normatividad preceptúa que para la procedencia de la reversión de pago el consumidor debe presentar una queja

recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o el mismo sea defectuoso. Adicional a ello, esta normatividad preceptúa que para la procedencia de la reversión de pago el consumidor debe presentar una queja ante el proveedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se configuró alguna de las causales mencionadas con antelación y deberá notificar de la reclamación al emisor del i nstrumento de pago electrónico; y una vez presentada la solicitud de rever sión ante el emisor de pago, los participantes del proceso dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para hacerla efectiva.

 Garantía legal: La garantía es una obligación temporal y solidaria radicada en cabeza del productor y proveedor para re sponder ante el consumidor por la calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento de los productos que se ponen en circulación dentro del mercado, existiendo dos (2) niveles de protección en cuanto a la garantía se refiere, uno, el que las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 —Estatuto de Consumidor— contempla bajo estándares mínimos de protección, que son a los que se encuentran indefectiblemente sujetos los miembros de la cadena de producción y, el otro, el que los productores y proveedores, en ejercicio de su autonomía y disposición de funcionamiento, pueden implementar como un eslabón superior de protección a través de obligaciones adicionales a las exigidas en el marco del Estatuto del Consumidor, pues en los artículos 13 y 14 del Estatuto del Consumidor, se prevé la facultad de otorgar garantías suplementarias a la legal cuando la amplíen o la mejoren y siempre que consten por escrito, sean compresibles y legibles a simple vista.

prevé la facultad de otorgar garantías suplementarias a la legal cuando la amplíen o la mejoren y siempre que

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