SIC - Resolucion 58378 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 58378 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

af

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO . ( og se 22) 8878

Radicación No. 11-81018 Por la cual se abre una investigación EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA en ejercicio de facultades legales, en especial las que confieren los artículos 2, numeral 1, y 11 del Decreto 2153 de 1992

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 143 de la Ley 446 de 1998, establece que “fia Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.

TERCERO: Que la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-649 de 2001', que la Superintendencia de Ipndustria y Comercio cuenta con facultades administrativas para conocer de casos sobre competencia desleal, precisando que son administrativas aquellas “atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por

contemplan los artículo 4.15 y 4.16 del D.2153/92, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión o modificación de la conducta investigada”. Adicionalmente, la Corte Constitucional precisó en la sentencia ya referida, que las competencias administrativas que le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio el artículo 143 de la Ley 446/98, las ejerce la Superintendencia, “ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones”.

CUARTO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia ‘[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. "Corte Constitucional; sentencia C-649/01; Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett.RESOLUCIÓN NUMERO _ 98378 DE 2012 Hoja N°. 2

QUINTO: Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 establece que “fla Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los propósitos de que trata el presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación”.

SEXTO: Que el artículo 6° de la Ley 1340 de 2009 establece que la Superintendencia de

presente artículo al momento de resolver sobre la significatividad de la práctica e iniciar o no una investigación”.

SEXTO: Que el artículo 6° de la Ley 1340 de 2009 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio "conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones de competencia desleal”.

SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, determina que es competencia de esta Entidad “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”, se hace necesario analizar si la conducta denunciada resulta significativa para afectar los intereses del mercado.

OCTAVO: Que mediante escrito radicado con el número 11-81018 de fecha 29 de junio de 2011, la señora LUZ MARÍA ZAPATA ZAPATA, en su condición de ciudadana y directora de la ASOCIACIÓN COLOMBIA DE EMPRESAS LICORERAS-(en adelante ACIL), presentó queja contra los siguientes agentes involucrados: VINOS DE LA CORTE S.A.?, BODEGAS SANTA LUCIA LTDA?, CASA LA VIÑA LTDA?, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA

LTDA?, y EMBOTELLADORA CAPRI LTDAS.

En síntesis los hechos contenidos en la queja son: la mala utilización que hacen las

SANTA LUCIA LTDA?, CASA LA VIÑA LTDA?, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA

LTDA?, y EMBOTELLADORA CAPRI LTDAS.

En síntesis los hechos contenidos en la queja son: la mala utilización que hacen las compañías productoras de aperitivos denunciadas, al reciclar envases de vidrio que contienen gravado sobre el mismo, los simbolos y las marcas de otra compañía, los cuales se encuentran debidamente protegidos ante las autoridades competentes, debiéndose tener en cuenta que los envases utilizados son un signo distintivo del producto que ellas elaboran. Queja que además es reforzada con la consideración de que tales aperitivos no cumplen con los requisitos de idoneidad establecidos en la normatividad nacional sobre producción y empaque de bebidas alcohólicas”.

NOVENO: Que mediante memorando radicado con el número 11-81018- -2-0 de fecha 18 de julio de 2011, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia solicitó al Coordinador del Grupo para la Promoción de la Competencia “apoyar una averiguación preliminar para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntos Actos de Competencia Desleal Administrativa, respecto de las EMPRESAS VINOS DE LA CORTE S.A.; BODEGAS SANTA LUCIA LTDA; CASA DE LA VIÑA LTDA; VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA; Y EMBOTELLADORA CAPRI

LTDA”.

DECIMO: Que durante la etapa de averiguación preliminar se acumuló al expediente 1181018 queja presentada por parte de la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA radicada el

LTDA”.

DECIMO: Que durante la etapa de averiguación preliminar se acumuló al expediente 1181018 queja presentada por parte de la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA radicada el 27 de octubre de 2011, con el número 11-145554, en contra de los siguientes agentes: 2 Domicilio Santander del Quilichao - Cauca.

3 Domicilio Ibagué — Tolima. ‘ Domicilio Bogotá D.C. $ Domicilio Barranquilla — Atlántico. $ Domicilio Bogotá D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 58378 DE 2012 Hoja N. 3 INDUSTRIA LICORERA EMBOTELLADORA DEL NORTEILENSA’., VINCORTE CAUCA S.A.?, BODEGAS VINZZANA LTDA’, EMBOTELLADORA CAPRI LTDA, INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE”, VINICOLA LOS REYES", PRODUCTOS M Y M1?, VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA, LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA’, PRODUCTORA DE LICORES DE LA COSTA E.U. - PROLICOSTA™, LABORATORIOS ALFA", LICORES ALFA", BODEGAS VIEJAS CEPAS”, ALICANTE S.A.S. , ELEMENT PRODUCT? GREAT CORPORATION S. A2, y LICORES HERRERA?!, mediante el cual manifiestan lo siguiente: “[nJos permitimos relacionar los nombres de varios productos, con registros fotográficos y con los datos de sus productores; en donde se resalta la utilización de insumos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia; fales como botellas, tapas, etc.; con lo cual se están violando normas relativas a la protección de marcas, propiedad industrial y sana competencia

utilización de insumos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia; fales como botellas, tapas, etc.; con lo cual se están violando normas relativas a la protección de marcas, propiedad industrial y sana competencia entre otras; lo que además conlleva a generar confusión en nuestros consumidores, en tanto al adquirir productos envasados en nuestras botellas lo pueden hacer con el convencimiento que están comprando productos de alta calidad y confiabilidad de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia”.

DECIMO PRIMERO: Que durante la etapa de averiguación preliminar se acumuló al expediente 11-81018 queja presentada por parte de la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA radicada el 30 de noviembre de 2011 bajo el número 11-164901, en contra de tos siguientes agentes: VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA, BODEGAS VIEJAS CEPAS, VINOS DE LA CORTE S.A. y ALICANTE S.A.S. mediante el cual manifiestan lo siguiente: ‘[nJos permitimos relacionar los nombres de varios productos, con registros fotográficos y con los datos de sus productores; en donde se resalta la utilización de insumos de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia; tales como botellas, tapas, etc.; con lo cual se están violando normas relativas a la protección de marcas, propiedad industrial y sana competencia entre otras; lo que además conlleva a generar confusión en nuestros consumidores, en tanto al adquirir productos envasados en nuestras botellas lo pueden hacer con el convencimiento que están comprando productos de alta calidad y confiabilidad de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia”. 7 ¿ Domicilio Ibarra-Ecuador.

botellas lo pueden hacer con el convencimiento que están comprando productos de alta calidad y confiabilidad de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia”. 7 ¿ Domicilio Ibarra-Ecuador. ¿ Domicilio Santander del Quilichao - Cauca. Domicilio Itagúí — Antioquia. 7 Domicilio Sincelejo — Sucre. 5 Domicilio Soacha — Cundinamarca. "5 Domicilio Bucaramanga — Santander. Domicilio Barranquilla — Atlántico. Domicilio Santa Marta - Magdalena. 1, Domicilio Bucaramanga — Santander. Domicilio Bucaramanga — Santander. , Domicilio Yumbo-Valle. so Domicilio Itagúi — Antioquia. 39 Domicilio Brasil. 2 Domicilio Ecuador. Domicilio Táchira Ureña — Venezuela.RESOLUCIÓN NUMER 58378 — DE2012 HojaNn’. 4

DECIMO SEGUNDO: Que durante la etapa de averiguación preliminar, el señor CESAR

ALBERTO JUAREGUI REINA, Subdirector de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA remite mediante documento radicado bajo el número 11-168994, oficio en el cual “Ya Fabrica de Licores de Antioquia manifiesta que se están utilizando sus insumos, tales como botellas, tapas, etc., en otros productos ajenos a la empresa, por esta razón solicitan la protección de marca e insumos”.

DECIMO TERCERO: Que en desarrollo de la etapa de averiguación preliminar esta

Delegatura practicó las siguientes pruebas: 13.1. Testimonios

marca e insumos”.

DECIMO TERCERO: Que en desarrollo de la etapa de averiguación preliminar esta

Delegatura practicó las siguientes pruebas: 13.1. Testimonios Testimonio de la señora LUZ MARÍA ZAPATA ZAPATA practicado el día 3 de agosto del año 2011, en su calidad de quejosa y directora de ACIL? + Testimonio del señor IVAN DARÍO MEJÍA URIBE practicado el día 5 de diciembre del año 2011, en su calidad de Subgerente de Mercadeo y Venta de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia”, Testimonio Técnico de la señora PAULA ANDREA JIMENEZ ARISTIZABAL, funcionaria de la Dirección Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, practicado el dia 15 de mayo del año 2012”. + Testimonio Técnico de los señores JULIO CESAR VANEGAS RIOS Y JORGE ALEJO DÍAZ FANDIÑO, funcionarios delegados para la diligencia por el Sub — Director de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, practicado el dia 28 de mayo de 2012. 13.2. Inspección Judicial e Inspección judicial a las páginas web de las compañías: VINOS DE LA CORTE S.A., O SANTA LUCIA LTDA, y CASA LA VIÑA LTDA, el día 9 de agosto del año 2011 13.3. Visita Administrativa e Visita Administrativa a la sociedad VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA el día 29 de marzo del año 2012”. « Visita Administrativa a la sociedad LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA el día 30 de marzo del año 201278.

29 de marzo del año 2012”. « Visita Administrativa a la sociedad LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA el día 30 de marzo del año 201278. 13.4. Requerimientos de Información + Requerimiento de información a ACIL consignado en acta de testimonio de la señora LUZ MARIA ZAPATA ZAPATA el dia 3 de agosto de 2011”. 2 2, lios 32 y 33 del cuaderno 1 del expediente 11-81018. >, Folios 175 y 176 del cuaderno 1 del expediente 11-18081. ae Folios 451 y 452 del cuaderno 2 del expediente 11-18081. 2 Folios 454 y 455 del cuaderno 2 del expediente 11-18081, 2 Folios 34 a 37 del cuaderno 1 del expediente 11-18081. 2 y Folios 257 a 343 del cuaderno 2 del expediente 11-18081. a Folios 344 a 379 del cuaderno 2 del expediente 11-18081. % Folios 38 a 153 del cuaderno 1 del expediente 11-18081.RESOLUCIÓN NÚMERO,» 58379 DE 2012 Hoja N'. 5 rá + Requerimiento de información a LA FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA consignado en el acta audiencia de testimonio del señor IVAN DARÍO MEJÍA URIBE con fecha del 5 de diciembre de 2011%, e Requerimiento de información al INVIMA consignado en el acta de testimonio del 28 de mayo de 2012°".

DECIMO CUARTO: Que teniendo en cuenta las conductas objeto de estudio, esta Despacho procede a analizar características de los agentes y el mercado presuntamente afectado de acuerdo con los hechos relacionados en las diferentes quejas.

de mayo de 2012°".

DECIMO CUARTO: Que teniendo en cuenta las conductas objeto de estudio, esta Despacho procede a analizar características de los agentes y el mercado presuntamente afectado de acuerdo con los hechos relacionados en las diferentes quejas. 14.1. Agentes económicos Se pretende determinar si las empresas que serán objeto de investigación, están llevando a cabo actos de competencia desleal administrativa afectando el mercado en el que concurren con la FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUÍA, la INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE y EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA. 14.2. Actividad económica de las personas jurídicas a investigarse De acuerdo con los certificados de existencia y representación legal, las empresas que presuntamente han actuado en contravención de las normas de Competencia Desleal Administrativa como objeto social las siguientes actividades: No. RAZON SOCIAL OBJETO SOCIAL “Fabricación, transformación, venta importación, exportación y 1 VINOS DE LA CORTE S.A destilación de ventas y licores y otros productos en general”, “Destilación de alcohol vinico, para procesando en brandy, alcohol a partir de la malta para procesarlo en whisky, elaboración de vodka, ron 2 BODEGAS SANTA LUCIA LTDA y otros licores”. En desarrollo de su objeto social esta Sociedad distribuye y comercializa los productos terminados. “Fabricación, importación, distribución y exportación, de licores e nacionales y extranjeros, igualmente podrá fabricar, importar, distribuir, 3 CASA LA VINA LTDA y exportar toda clase de productos” entre los cuales se encuentran los licores. “Elaboración de bebidas alcohólicas principalmente vinos y aperitivos,

e nacionales y extranjeros, igualmente podrá fabricar, importar, distribuir, 3 CASA LA VINA LTDA y exportar toda clase de productos” entre los cuales se encuentran los licores. “Elaboración de bebidas alcohólicas principalmente vinos y aperitivos, 4 VINOS Y APERITIVOS DE LA importar, fabricar, transformar, vender, agenciar, distribuir, y/o exportar COSTA LTDA mercancías, especialmente relacionadas a las bebidas alcohólicas y sus derivados” “Embotellamiento, envasado, empacado, la compra, venta, distribución, importación, exportación, comercialización y producción de vinos, licores, aperitivos, cocteles, jugos, refrescos, aguas, pulpa de fruta, O 5 EMBOTELLADORA CAPRI LTDA cualquier otra clase de bienes o productos. La compra, venta, producción, distribución, importación exportación, comercialización, envasado de productos alimenticios, vinos, licores, aperitivos, cocteles, O cualquier otra clase de bienes o productos” “Producción, comercialización, distribución de productos populares, 6 BODEGAS VINZZANA LTDA licoreras y bebidas” "Importación, exportación, comercialización, distribución, INDUSTRIA Her RA DE SUCRE procesamiento, producción, distribución, de licores, vinos. Aperitivos, me cervezas, aditamento, compra, venta” “La fabricación de licores, vinos, aperitivos según parámetros y 8 PRODUCTOS M Y MLTDA disposiciones legales, la comercialización, importación, exportación, de dichos productos etc.” 9 LICORES ARINE pee DEL “Elaboración y comercialización de licores y aperitivos en general”.

8 PRODUCTOS M Y MLTDA disposiciones legales, la comercialización, importación, exportación, de dichos productos etc.” 9 LICORES ARINE pee DEL “Elaboración y comercialización de licores y aperitivos en general”. % Folios 184 a 250 del cuaderno 1 del expediente 11-18081. % Folios 454 a 456 del cuaderno 2 del expediente 11-18081.RESOLUCIÓN NÚMERO a 58379 DE 2012 Hoja N°. 6 : 4 “La fabricación producción y distribución de los siguientes licores: Licor de Anís Alfa. Aperitivo saborizado de Brandy Alfa. Aperitivo saborizado de Ron Alfa. Aperitivo vínico de manzana. Aperitivo saborizado vinico 10 LICORES ALFA LTDA de maracuya. Aperitivo saborizado de Anís Alfa. Importación y exportación de todo tipo de materia prima para la fabricación de licores y ta importación de todo tipo de licores” Tiene por objeto social “1. La elaboración de productos químicos, cosméticos y farmacéuticos, 2. Compra y venta de materia prima para la elaboración de productos químicos, 3. Compra y venta de productos 11 LABORATORIOS ALFA S.A.S. químicos, 4. Compra y venta de reactivos analíticos 5. Fabricación de vinos, fermentación y añejamiento y maduración de bebidas alcohólicas (negrilla fuera de texto)”. “Elaboración, hidratación, envase, importación, exportación, venta y distribución de bebidas alcohólicas tales como vinos, aperitivos, 12 BODEGAS ALICANTE S.A.S. cocteles y otros productos señalados y permitidos por la ley y demás disposiciones que regulen la materia”

distribución de bebidas alcohólicas tales como vinos, aperitivos, 12 BODEGAS ALICANTE S.A.S. cocteles y otros productos señalados y permitidos por la ley y demás disposiciones que regulen la materia” Fuente: Certificados de Existencia y Representación Legal de las sociedades. De acuerdo con la tabla anterior, las empresas coinciden en la fabricación, comercialización y distribución de diferentes bebidas alcohólicas, es decir, que todas ellas son agentes que participan en la industria licorera. Así mismo, es importante aclarar que aunque en la denuncia se hizo referencia a las empresas BODEGAS VIEJAS CEPAS, VINCORTE CAUCA, VINIVOLA LOS REYES y PROLICOSTA, las mismas se encuentran en liquidación o ya fueron disueltas y liquidadas, por lo cual, a pesar de existir indicios que las incriminen en la realización de actos de competencia desleal administrativa, no serán incorporadas a la investigación. 14.3. Empresas presuntamente afectadas por los actos de competencia desleal La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS LICORERAS, presento la queja frente a esta Superintendencia en la medida en que considera que las conductas llevadas a cabo por las licoreras denunciadas, “no solo afecta las finanzas de las licoreras departamentales como sujetos activos en un mercado en donde 1 de cada 4 botellas proviene del mercado ilegal, sino las rentas departamentales que por mandato constitucional (Art. 336 C.N.) deben ser invertidos preferentemente en los sectores de salud y educación, sino también y de forma directa la salud del consumidor final del producto, quien no tiene certeza sobre la idoneidad en la elaboración del mismo ni mucho menos sobre las características y requisitos

ser invertidos preferentemente en los sectores de salud y educación, sino también y de forma directa la salud del consumidor final del producto, quien no tiene certeza sobre la idoneidad en la elaboración del mismo ni mucho menos sobre las características y requisitos legales que este tipo de productos deben cumplir, según la legistación nacional e internacional que rige la materia”. Las empresas que están siendo vulneradas por la posible conducta de competencia desleal desplegada por las empresas referenciadas en las comunicaciones de queja presentadas ante esta Superintendencia, son las siguientes:

14.3.1. FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA?

La Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia es una empresa legalmente constituida como dependencia adscrita a la Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia, que elabora licores y alcoholes para mercados locales, nacionales e internacionales. Los productos que produce y comercializa son aguardiente, ron, vodka, cremas y ginebra a través de sus marcas: 2 Folio 2 del cuaderno | expediente 11-81018. 33 Tomado de la página Web: www.flanelinea.com. Consulta realizada el 19 de julio de 2012.RESOLUCIÓN NUMERO. 58378 DE 2012 Hoja N".7

AGUARDIENTE ANTIOQUENO

AGUARDIENTE ANTIOQUENO SIN AZUCAR

AGUARDIENTE REAL

RON MEDELLIN

RON MEDELLIN ANEJO

CREMA DE RON MEDELLIN

VODKA MONTESSKAYA

VODKA MONTESSSKAYA SABORIZADOS

CAFE COLOMBIA

MENTA COLOMBIA

GINIG 14.3.2. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE“ “La Industria de Licores del Valle es una empresa industrial comercial del estado,

VODKA MONTESSSKAYA SABORIZADOS

CAFE COLOMBIA

MENTA COLOMBIA

GINIG 14.3.2. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE“ “La Industria de Licores del Valle es una empresa industrial comercial del estado, especializada en la producción y comercialización de alcoholes y licores, se encuentra establecida desde 1921”. Fabrica aguardiente y lo comercializa a través de sus marcas:

AGUARDIENTE BLANCO

+ AGUARDIENTE BLANCO SIN AZUCAR 14.3.3. EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA La EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA desde 1931 es dependiente de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca como fábrica de licores y, fue a partir de 1958 que la Asamblea de Cundinamarca la convirtió en Empresa Comercial e Industrial del Estado. Los productos que fabrica son aguardiente y ron a través a de sus marcas:

RON SANTAFE RESERVA EXCLUSIVA

RON SANTAFE

AGUARDIENTE 180

NECTAR CLUB

NECTAR AZUL

NECTAR SIN AZUCAR NECTAR 14.4, Mercado objeto de la conducta La definición del mercado permite determinar los bienes y servicios entre los que puede plantearse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual son ofrecidos e intercambiados tales productos. En este sentido, se ha dicho que el mercado debe limitarse al grupo de productos más reducido y al área geográfica más estrecha, a efectos de evitar distorsiones en la participación o actividad del agente investigado”. % Tomado de la página Web: http://www. ilvalle.com.co/landing. Consulta realizada el 19 de julio de 2012.

efectos de evitar distorsiones en la participación o actividad del agente investigado”. % Tomado de la página Web: http://www. ilvalle.com.co/landing. Consulta realizada el 19 de julio de 2012. % Tomado de la página Web: http://www. ilvalle.com.co/institucional. Consulta realizada el 19 de julio de 2012. % Tomado de la Página Web: http://www.licoreracundinamarca.com.co. Consulta realizada el 19 de julio de 2012. a” Conceptuaimente, el mercado relevante se refiere al grupo de productos más reducido y al área geográfica más pequeña en la cual los oferentes, si actúan como una sola firma (un monopolista hipotético) pueden influir de manera rentable, en el precio, la calidad, la variedad, el servicio, la publicidad, la innovación u otras condiciones de competencia. D.O.C.E. C 372 de diciembre 9 de 1997, págs. 5 a 13.RESOLUCIÓN NÚMERO. 58378 DE2012 HojaN”. 8 De esta manera, lo que se persigue con la definición de mercado es identificar aquellos competidores que, en un momento dado, están en capacidad de limitar el comportamiento del agente investigado, ejerciendo un contrapeso efectivo a su conducta en el mercado. Ahora bien, con los elementos de juicio disponibles en la etapa en que se encuentra este caso, el mercado presuntamente afectado por las supuestas conductas desplegadas es el mercado de la producción, distribución y comercialización de licores, aperitivos, vinos y vinos de fruta en el territorio nacional. 14.4.1. Mercado presuntamente afectado 14.4.1.1. Mercado de producto Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente se tiene que el mercado en el

vinos y vinos de fruta en el territorio nacional. 14.4.1. Mercado presuntamente afectado 14.4.1.1. Mercado de producto Teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el expediente se tiene que el mercado en el que presuntamente participan las empresas a investigar es en el de la producción, comercialización y distribución de licores, vinos, vinos de fruta y aperitivos nacionales. Lo anterior teniendo en cuenta los productos objeto de la actividad económica de las empresas, los cuales se relacionan a continuación: VINOS DE LA CORTE S.A.: - Vino de cereza - Vino de manzana - Vino de mesa tinto - Vino de mesa blanco - Vino de misa - Vino espumoso - Vino moscatel

  • Vino Salomon

BODEGAS SANTA LUCIA LTDA:

  • Whisky
  • Ron
  • Aguardiente
  • Vodka
  • Vinos

CASALA VIÑA LTDA”:

  • Vinos
  • Aperitivos
  • Cremas

VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA“: - Whisky - Crema de Whisky

  • Sabajon
  • Champaña - Piña Colada - Vino de Mesa - Vino de Cereza - Vino Moscatel - Vino de Manzana - Vino tinto
  • Aperitivo Ron - Brandi 36 zo nformación tomada de Página Web: www.vincorte.com. Consulta realizada el 19 de jufio de 2012. % Inspección judicial a Pagina Web de Bodegas Santa Lucia LTDA, folio 35 de Expediente 11-81018.
  • Brandi 36 zo nformación tomada de Página Web: www.vincorte.com. Consulta realizada el 19 de jufio de 2012. % Inspección judicial a Pagina Web de Bodegas Santa Lucia LTDA, folio 35 de Expediente 11-81018. 40 a, Inspección judicial a Página Web de Casa la Viña LTDA, folio 35 de Expediente 11-81018. Información tomada de Página Web: www.vinosyaperitivosdelacosta.com. Consulta realizada el 19 de julio de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 58378 DE2012 HojaN°.9 - Anminor - Aperitivo de Aguardiente

+ EMBOTELLADORA CAPRI LTDA“:

  • Tres Leches - Moscato - Moscatel de pasas - Licor de Café - Coctel de Whisky
  • Vino
  • Triple Sec
  • Aperitivo

+ BODEGAS VINZZANA LTDA”:

  • Licores
  • Vinos

+ INDUSTRIA LICORERA DE SUCRE S.A.S.:

  • Ron
  • Aguardiente
  • Aperitivos

+ PRODUCTOS M Y M LTDA”:

  • Licores

+ LICORES Y APERITIVOS DEL CARIBE LTDA“:

  • Aperitivos
  • Vinos

+ LICORES ALFA LTDA”:

  • Licores Destilados
  • Licores Fermentados

+ LABORATORIOS ALFA S.A.S.:

  • Licores

+ BODEGAS ALICANTE S.A.S:

  • Coctel Piña Colada Alicante
  • Whisper Crema - Coctel Cafesillo - Crema de Whisky
  • Coctel Amaretto - Vino Mi Receta - Vino de Cereza - Vino de Manzana
  • Coctel Piña Colada Alicante
  • Whisper Crema - Coctel Cafesillo - Crema de Whisky
  • Coctel Amaretto - Vino Mi Receta - Vino de Cereza - Vino de Manzana
  • Vino Seco Ananas - Vino Espumoso - Aperitivo de Anís - Aperitivo de Brandy - Aperitivo de Ron De acuerdo con lo anterior, es claro que las empresas a investigar producen diferente tipo de bebidas alcohólicas dentro de las que están los aperitivos, los vinos, vinos de frutas y los licores. % Información tomada de Página Web: www.embotelladoracapri.com. Consulta realizada el 19 de julio de 2012. “Información tomada de Página Web: http://www. infoguiabogota.com/medell%C3%ADn/vinos/bodegasyinzzana-Itda- -htmi qe Informacion tomada de Página Web: http://www. industrialicoreradesucre.com/. 5 Información tomada de Página Web: http:/Awww.infoguiabogota.com/bucaramangaldistilled-and-blendediquor, in-bucaramanga/productos-m-y-m-limitada.html. i Folio 7 expediente 11-81018. 7 Información tomada de Pagina Web: http://www.infoguiabogota.com/bucaramanga/distilled-and-blendedigure. -in-bucaramanga/licores-alfa-LTDAhtmi. %8 Información tomada de Página Web: http://www .bodegasalicante.com/.RESOLUCIÓN NUMERO ,® 58379. DE 2012 Hoja N°. 10

El Decreto 3192 de 1983 por medio del cual “reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional”, define los productos antes mencionados de la siguiente manera: Aperitivo: “Es la bebida alcohólica de graduación máxima de 20 grados alcoholimétricos, obtenida por la mezcla de alcohol etílico rectificado neutro o alcohol vínico, agua, vino o vino de frutas, mistela con destilados, infusiones, maceraciones o percolaciones de sustancias vegetales amargas, aromáticas o estimulantes permitidos y sus extractos o esencias naturales”. Dentro del producto denominado aperitivo se encuentra el aperitivo vinico, vinos compuestos, el vermouth, aperitivo no vinico, aperitivos especiales, los amargos, aromatizados, los cocteles y el refresco de vino.

Vino: “Es el producto obtenido por la fermentación alcohólica normal del mosto de uvas frescas y sanas, o del mosto concentrado de uvas sanas, sin adición de otras sustancias ni prácticas de otras manipulaciones técnicas diferentes a las especificadas en este Decreto y cuya graduación alcohólica mínima es de 6 grados alcoholimétricos”™°.

Dentro de esta categoria de vino se encuentra la Champaña, el vino espumoso natural, el vino espumo, vino espumoso burbujeante, el vino generoso y el vino pasito.

Vino de frutas: “Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de

natural, el vino espumo, vino espumoso burbujeante, el vino generoso y el vino pasito.

Vino de frutas: “Es el producto resultante de la fermentación alcohólica normal de mostos de frutas frescas y sanas distintas a la uva, mostos, concentrados de frutas sanas, que han sido sometidos a las mismas prácticas que los vinos de uva y cuya graduación alcohólica minima es de 6 grados alcoholimétricos””.

Licor: “Es la bebida alcohólica con una graduación mayor de 20 grados alcoholimétr

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