SIC - Resolución 58379 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 58379 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 (14/08/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 25-160561 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 38878 de 24 de junio de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de AUTOCOLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900.969.185-8.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 38878 de 24 de junio de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", AUTOCOLOMBIANA SAS, NIT 900.969.185-8, allegó correos electrónicos pqr@autocolombiana.com.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 25-160561-00007-0000, 25-160561-00008-0000, 25-160561-00009-0000, 25-160561-000 10-0000 y 25-160561-00011-0000 del 18 de julio de 2024, con escrito de descargos y las
siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 25-160561-00007-0000
10-0000 y 25-160561-00011-0000 del 18 de julio de 2024, con escrito de descargos y las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 25-160561-00007-0000 2.1.1. Archivo pdf titulado: “Descargos Resolución No. 38878 de 2025 Rad. 25-160561”, con escrito de descargos dirigido a esta Dirección, presentado por el representante legal de la investigada, mediante el cual se pronuncia frente al pliego de cargos contenido en la Resolución No. 38878 del 16 de junio de 2025, en ocho (8) páginas. 2.1.2. Archivo pdf titulado: “CAMARA DE COMERCIO JUNIO AC”, con certificado de existencia y representación legal de AUTOCOLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900.969.185-8, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de junio de 2025, en doce (12) páginas. 25-160561-00008-0000
2.1.3. Archivo pdf titulado: "CX-5E - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la moto eléctrica para niños modelo 2024 “CX-5E”, incluyendo precio de venta ($8.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 2 DE 8
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.4. Archivo pdf titulado: "CX2E Moto eléctrica para niños CFMOTO CX-2E", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la moto eléctrica para niños modelo 2024 “CX-2E”, incluyendo precio de venta ($7.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas.
2.1.5. Archivo pdf titulado: "Home _ husqvarna", que corresponde a la página web oficial de Husqvarna Colombia, conteniendo formularios de contacto, información sobre preventas, descuentos, eventos, campañas de seguridad, preguntas frecuentes, enlaces a precios, políticas de garantía y de tratamiento de datos, en siete (7) páginas.
2.1.6. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 2", que corresponde a la página web oficial de KTM Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
2.1.7. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 3", que corresponde a la página web oficial de KTM Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
2.1.8. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 4", que corresponde a la página web oficial de KTM Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
2.1.9. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 5", que corresponde a la página web oficial de KTM
Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
2.1.9. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 5", que corresponde a la página web oficial de KTM Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
2.1.10. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 6", que corresponde a la página web oficial de KTM 890 Colombia, en una (1) página.
2.1.11. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM 7", que corresponde a la página web oficial de KTM 690 Colombia, en una (1) página.
2.1.12. Archivo pdf titulado: "Home _ KTM", que corresponde a la página web oficial de KTM Colombia, con acceso a secciones de modelos, precios, tiendas y campañas de seguridad, en una (1) página.
25-160561-00009-0000 2.1.12. Archivo pdf titulado: "XO PAPIO TRAIL - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “XO PAPIO TRAIL”, incluyendo precio de lista ($12.690.000), bono ($400.000), precio final ($12.290.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas. 2.1.13. Archivo pdf titulado: "ZEEHO AE8 Plus - CFMOTO", que corresponde a la página web
oficial de CFMOTO Colombia con información comercial del scooter eléctrico modelo 2024 “ZEEHO AE8 Plus”, incluyendo precio de lista ($24.990.000), bono ($5.000.000), precio final ($19.990.000), descripción de características, autonomía, velocidad máxima, potencia, vida útil de batería, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.14. Archivo pdf titulado: "XO PAPIO RACER - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “XO PAPIO RACER”, incluyendo precio de venta ($12.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en ocho (8) páginas. 2.1.15. Archivo pdf titulado: "800MT Explore - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “800MT Explore”, incluyendo precio de lista ($74.990.000), bono ($10.000.000), precio final ($64.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en ocho (8) páginas. 2.1.16. Archivo pdf titulado: "800MT-X - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “800MT-X”,
incluyendo precio de venta ($59.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en ocho (8) páginas. 25-160561-00010-0000 2.1.17. Archivo pdf titulado: "675NK - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “675NK”, incluyendo precio de venta ($49.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas. 2.1.18. Archivo pdf titulado: "800NK NORMAL - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “800NK Normal”, incluyendo precio de lista ($49.990.000), bono ($10.000.000), precio final ($39.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas. 2.1.19. Archivo pdf titulado: "250NK FUN - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “250NK FUN”, incluyendo precio de lista ($16.590.000), bono ($600.000), precio final ($15.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en una (1) página. 2.1.20. Archivo pdf titulado: "CFMOTO Colombia", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia, con acceso a categorías de motocicletas, enlaces a secciones de información
corporativa y de contacto, en una (1) página. 2.1.21. Archivo pdf titulado: "300NK - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “300NK”, incluyendo precio de venta ($23.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas. 2.1.22. Archivo pdf titulado: "800NK HIGH - CFMOTO", que corresponde a la página web oficial de CFMOTO Colombia con información comercial de la motocicleta modelo 2025 “800NK High”, incluyendo precio de venta ($54.990.000), descripción de características, enlace a ficha técnica y condiciones comerciales, en dos (2) páginas. 25-160561-00011-0000 2.1.23. Se evidencian dos (2) enlaces formato ZIP, los cuales al ingresar evidencian la siguiente limitación:RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Al respecto, es preciso indicarle a la investigada que si estima necesario que la Dirección conozca de las pruebas contenidas en dicho archivo, deberá aportarlas en formatos que no presenten ningún tipo de daño, restricción y/o limitación en su apertura y cuyo archivo permita la correcta descarga, lectura y visualización del contenido de acuerdo con lo parámetros señalados en el considerando noveno de la presente resolución. Para el efecto, se le informa a la investigada que
podrá aportar las pruebas que considere pertinentes, hasta antes de que se profiera la decisión que en derecho corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del CPACA, citado en el considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO: Que mediante el radicado 25-160561-00012-0000 del 5 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de AUTOCOLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900.969.185-8, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de agosto de 2025, en ocho (8) páginas.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo
anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados).RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4°, así como en los numerales 1° y 2° del
artículo 6° de la Resolución No. 536 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar Balance General vigencias 2024 y primer semestre de 2025, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1.2. Allegar Estado de Resultados a los años 2024 y primer semestre del 2025, firmados por el Revisor Fiscal.
8.1.3. Aportar relación de ventas de las motocicletas: “CFMOTO 250NK”, y “CFMOTO 250 SR”, comercializados desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2025. Deberá indicar: fecha de compra, número de factura, referencia, unidades, y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
8.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2025, cuyo motivoRESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" esté relacionado con las motocicletas: “CFMOTO 250NK”, y “CFMOTO 250 SR”, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de
respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 38878 de 24 de junio de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 7 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 5: Ordenar a AUTOCOLOMBIANA SAS, NIT 900.969.185-8, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término
de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a AUTOCOLOMBIANA SAS, identificada con NIT 900.969.185-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,14 de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: AUTOCOLOMBIANA SAS
Identificación: NIT 900.969.185-8
Representante Legal: NICOLAS UPEGUI VILLEGAS
Identificación: CC 16.075.520
Dirección: info@autocolombiana.com.co Otras Direcciones: Dirección: Cra. 45 No. 197-35 bodega 4
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: Cr 45 197 35 Int 1
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: JDFT,Revisó:MCRC,Aprobó:NBRRESOLUCIÓN NÚMERO 58379 DE 2025 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"