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SIC - Resolución 5842 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 5842 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

(18-02-2025)

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”

Radicación No. 21-404264 VERSIÓN PÚBLICA

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DEL

CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en las leyes 1341 de 2009 y 1437 de 2011, en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante la Resolución No. 55749 del 22 de agosto de 2022 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), inició una investigación administrativa mediante la formulación de cargos en contra de la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , identificada con el NIT. 805.006.014-0, en adelante DIRECTV o la recurrente, por la presunta transgresión a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como en los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por los artículos 25 y 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021 , lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

La anterior formulación tuvo como antecedente la queja presentada por el señor

configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

La anterior formulación tuvo como antecedente la queja presentada por el señor  (en adelante el usuario) y la documentación contenida en la respuesta a l requerimiento de información realizado por esta Superintendencia, allegad a por DIRECTV, en la que se advirtió que presuntamente el proveedor omitió el «deber de informar al momento de dar respuesta a la PQR, los recursos legales que procedían, así como la forma y plazo para su presentación, en contra de la decisión empresarial identificada con el CUN 4622-21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021, a pesar de que sobre la reclamación del usuario sería procedente la interposición de los mencionados medios de impugnación».

SEGUNDO: Que la Dirección mediante la Resolución No. 2518 del 7 de febrero de 20242, impuso una sanción pecuniaria a la sociedad DIRECTV por la suma

de CIENTO NUEVE MILLONES VEINTITRÉS MIL CIENTO VEINTE PESOS M/L ($109.023.120), equivalente a CIENTO VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (120 SMLMV), al comprobar la vulneración de las normas imputadas en la formulación de cargos.

TERCERO: Que inconforme con lo decidido, el 29 de febrero de 2024 , la recurrente interpuso dentro del término legal 3 el recurso de reposición y en

de las normas imputadas en la formulación de cargos.

TERCERO: Que inconforme con lo decidido, el 29 de febrero de 2024 , la recurrente interpuso dentro del término legal 3 el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 2518 del 7 de febrero de 20244, frente a lo cual solicitó que se reconozca que DIRECTV no infringió las normas imputadas y que se revoque la decisión sancionatoria. De forma

1 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21-404264-6. 2 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21-404264-22. 3La Resolución por la cual se impuso la sanción administrativa a la sociedad DIRECTV fue notificada el 16 de febrero de 2024, mediante el Aviso No. 1368 de 2024, por lo cual, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación, esto es, desde el 19 de febrero de 2024 la sociedad sancionada contaba con diez (10) días hábiles para interponer los recursos de ley , plazo que venció el 1 de marzo de 2024; en consecuencia, dado que el recurso de reposición y en subsidio de apelación se interpuso el 29 de febrero de 2024, lo hizo dentro de la oportunidad procesal prevista para tal efecto. 4 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21-404264-30.RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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subsidiaria que se disminuya el valor de la sanción en aplicación de los criterios

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subsidiaria que se disminuya el valor de la sanción en aplicación de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

CUARTO: Argumentos del recurso. La recurrente fundamentó el recurso en

los argumentos que se resumen a continuación:

4.1. Presunción del principio constitucional de buena fe

La recurrente señaló que, en respuesta a la inconformidad presentada por el usuario, DIRECTV emitió el 30 de noviembre de 2021, bajo el radicado No. 20404264, la información completa, oportuna y clara. Sostuvo que esta respuesta atendió de fondo la inconformidad del usuario, quien no la controvirtió, lo que evidencia el cumplimiento de los parámetros legales, el principio de buena fe, y la protección de los intereses de los clientes del servicio de televisión.

Asimismo, afirmó que la conducta de DIRECTV se ajustó al principio de buena fe establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1341 de 2009, el cual, de haberse aplicado en este caso por parte del Despacho, habría dado lugar a una conclusión o sanción menos severa que la impuesta.

4.2. DIRECTV ha adelantado acciones de mejora para garantizar a los usuarios información sobre el derecho que tienen de presentar recursos

La recurrente argumentó que demostró un compromiso constante con la atención al cliente, respecto de lo cual suministró la información clara sobre los recursos legales disponibles para los usuarios. Explicó que, al ingresar a la página web, los usuarios son informados sobre sus derechos para presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos ante una respuesta no favorable. En el

recursos legales disponibles para los usuarios. Explicó que, al ingresar a la página web, los usuarios son informados sobre sus derechos para presentar peticiones, quejas, reclamos o recursos ante una respuesta no favorable. En el portal, se encuentra un módulo que detalla el procedimiento de PQR y los recursos de reposición y apelación, los cuales están también establecidos en el contrato de servicios, específicamente en la cláusula que explica cómo el usuario puede interponer estos recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respuesta.

Resalto que, «en la respuesta otorgada el 30 de noviembre de 2021 al correo electrónico indicado por él 'ketly25v@hotmail.com' y de la cual se tiene confirmación de su conocimiento, mediante el complemento de información bajo radicado 21 -404264-10, DIRECTV informó los medios de atención de respuesta, entre ellos el link que lleva al portal MIDIRECTV donde el usuario con la sesión ya iniciada podía encontrar la información indicada más abajo».

Según la recurrente, esto evidencia la gestión continua de DIRECTV para garantizar que los usuarios accedan de manera efectiva a los mecanismos de impugnación en contra de las decisiones empresariales emitidas.

En este contexto, argumentó que las acciones de mejora adoptadas por DIRECTV deberían considerarse como una causa atenuante al determinar la sanción.

4.3. La sanción impuesta es desproporcionada

La recurrente adujo que la Resolución No. 2518 del 7 de febrero de 2024, vulneró el principio de proporcionalidad, al imponer una multa excesiva e injustificada frente a los hechos investigados. Igualmente, señaló que no es correcto imponer

el principio de proporcionalidad, al imponer una multa excesiva e injustificada frente a los hechos investigados. Igualmente, señaló que no es correcto imponer una sanción tan elevada a un proveedor de servicios de comunicaciones que actuó de buena fe y que se interesa en cumplir las normas vigentes.

En apoyo de su posición, citó el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, que exige que las decisiones discrecionales deben ser adecuadas a los fines de la norma y proporcionales a los hechos que las mot ivan. Asimismo, mencionó pronunciamientos de la Corte Constitucional que establecen que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta y a los fines de la norma.RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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A partir de lo anterior, aseveró que la sanción es desproporcionada frente a las circunstancias que rodearon la infracción. Sostuvo que no se aprecia de qué manera la multa impuesta pretende garantizar el objetivo de las normas presuntamente infringidas, cuando actuó de buena fe y con el fin de cumplir con el marco normativo.

En ese sentido resaltó que cuenta con diferentes mecanismos para que sus usuarios puedan acceder a la información sobre la interposición de los recursos que proceden contra las decisiones desfavorables.

También refirió que la sanción no guarda relación con la gravedad de la conducta ni el supuesto daño, ya que DIRECTV implementó acciones correctivas y ajustes al valor adeudado por el usuario.

Con base en lo expuesto, consideró que la sanción debió ser una orden

ni el supuesto daño, ya que DIRECTV implementó acciones correctivas y ajustes al valor adeudado por el usuario.

Con base en lo expuesto, consideró que la sanción debió ser una orden administrativa como ocurrió en otro caso (sin precisar el radicado), lo cual sería lo coherente, en el sentido de que con ello se busca proteger el bien jurídico tutelado.

QUINTO: Que la Dirección mediante la Resolución No. 45415 del 14 de agosto de 20245, resolvió el recurso de reposición en el sentido de confirmar la decisión adoptada en la Resolución No. 2518 del 7 de febrero de 2024 .

Consecuentemente, trasladó el recurso de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.

SEXTO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, este Despacho resolverá las cuestiones planteadas en el recurso de apelación.

6.1. En cuanto a la presunción del principio de buena fe

En relación con los argumentos de la recurrente, es importante referir que la investigación se centró en establecer si en la decisión empresarial identificada con el CUN 4622-21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021 , DIRECTV omitió informar al usuario los recursos que procedían, así como la forma y plazo de presentación.

Al respecto, el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 dispone que los usuarios pueden presentar los recursos de reposición y apelación, en relación con los siguientes actos o decisiones proferidas por el proveedor de redes y servicios de comunicaciones, que le sean desfavorables : «(…) negativa del contrato,

pueden presentar los recursos de reposición y apelación, en relación con los siguientes actos o decisiones proferidas por el proveedor de redes y servicios de comunicaciones, que le sean desfavorables : «(…) negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice el proveedor de servicios». En el mismo sentido, el artículo 2.1.24.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado el artículo 25 de la Resolución CRC 6242 de 2021, reitera las temáticas sobre las cuales proceden los recursos de reposición y apelación.

A su turno, el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado el artículo 26 de la Resolución CRC 6242 de 2021 , dispone que cuando un operador resuelva una PQR debe informar si proceden los recursos, así como el plazo para su presentación.

En el caso concreto, se encuentra debidamente demostrado que DIRECTV expidió la decisión empresarial identificada con el CUN 4622-21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021 , a través de la cual se pronunció frente a la inconformidad manifestada por el usuar io en relación con la facturación del servicio asociada a la cuenta No. 111181638, así:

5 Sistema de Trámites de esta Superintendencia. Radicado No. 21-404264-34.RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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Imagen 1: Decisión empresarial identificada con el CUN 4622 -21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021

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Imagen 1: Decisión empresarial identificada con el CUN 4622 -21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021

Fuente: Respuesta al requerimiento de información, Sistema de trámites de esta Superintendencia,

Radicado No. 21-404264-4.

En esta respuesta se describe la programación de canales premium y la cantidad de decodificadores que incluía el servicio, así como la tarifa mensual por valor de $279.900. También se lee que el usuario contaba con unos beneficios sobre los canales premium y que la tarifa mensual era de $175.100 pesos.

En relación con la facturación del servicio, se le informó al usuario que al revisar su historial de cuenta se advirtieron unos pagos parciales o menores frente al valor facturado en cada período, lo cual generó un saldo en mora de $310.099 pesos.

De esa manera, se le aclaró que la factura emitida el 10 de noviembre de 2021 contenía ese valor pendiente de pago, más la suma de $175.100 pesos que correspondía al servicio del mes de diciembre que se cobraba de forma anticipada. En ese orden, se le reiteró que los pagos parciales generaban saldos que se iban acumulando en los próximos períodos de facturación, lo que podía generar la suspensión del servicio. Finalmente, se le indicó al usuario que con dicha respuesta se allegaban las facturas de octubre y noviembre de 2021, así como el estado de cuenta del servicio.

Con lo anterior se tiene que la decisión empresarial abordó temas que hacen

dicha respuesta se allegaban las facturas de octubre y noviembre de 2021, así como el estado de cuenta del servicio.

Con lo anterior se tiene que la decisión empresarial abordó temas que hacen parte de las temáticas señaladas en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, porqueRESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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están directamente relacionados con la facturación del servicio. Asimismo, se tiene que la respuesta no fue favorable para el usuario, ya que DIRECTV solo le explicó qué comprendía el servicio, su valor mensual, los descuentos con los que contaba y el estado de pago , sin que se realizara ningún ajuste en la facturación del servicio, que era el motivo de inconformidad del usuario.

Por lo tanto, ante una respuesta que no resultó favorable a las pretensiones de la reclamación, el usuario tenía el derecho a conocer cuáles eran los recursos legales que procedía n frente a esta decisión, así como su plazo y forma de interposición.

De esta manera y según lo ordenado en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021, DIRECTV estaba en el deber de informarle al usuario a través de la misma decisión empresarial que contra ella procedían los recursos de reposición y apelación, que debían ser interpuestos dentro de los diez ( 10) días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta.

Sin embargo, en la respuesta emitida el 30 de noviembre de 2021, no se observa que se le haya informado al usuario sobre la procedencia de los recursos de ley

siguientes a la notificación de la respuesta.

Sin embargo, en la respuesta emitida el 30 de noviembre de 2021, no se observa que se le haya informado al usuario sobre la procedencia de los recursos de ley a los que tenía derecho, la forma y su plazo de interposición.

Así las cosas, se colige con certeza que DIRECTV vulneró la normativa que rige el derecho de los usuarios de los servicios de comunicaciones a reponer o apelar las decisiones empresariales derivadas de los actos de facturación, razón por la cual, está debidamente configurada la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, por la transgresión del artículo 54 de la misma ley y de los artículos 2.1. 24.5 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificados por la Resolución CRC 6242 de 2021.

La infracción se configuró cuando DIRECTV expidió la decisión empresarial identificada con el CUN 4622-21-0000276594 del 30 de noviembre de 2021, en la que omitió advertir al usuario que frente a ella podía interponer los recursos legales, toda vez que las normas imputadas en el pliego de cargos disponen de forma clara el deber de los proveedores del servicio de informar en sus decisiones empresariales los recursos legales que los usuarios pueden presentar en contra de estas como mecanismo para garantizar su derecho a controvertir las decisiones que no les sean favorables.

Conforme lo expuesto, es importante aclarar que el argumento de la recurrente según el cual, brindó una respuesta completa, clara y oportuna, y que, además, el usuario no la controvirtió, no la exime del deber de informar los recursos

Conforme lo expuesto, es importante aclarar que el argumento de la recurrente según el cual, brindó una respuesta completa, clara y oportuna, y que, además, el usuario no la controvirtió, no la exime del deber de informar los recursos legales que el usuario podía interponer. Esto por cuanto, este deber no está supeditado a que se brinde una atención de fondo al usuario (deber que también está llamado a cumplir DIRECTV) o que este no la controvierta, sino a que en el contenido de las respuestas que sean parcial o totalmente desfavorables a sus pretensiones, se le informe al usuario acerca de los recursos legales, la forma y plazo para interponerlos.

Ahora bien, en relación con el argumento de la recurrente, según el cual, debe tenerse en cuenta que actuó de buena fe, es preciso señalar que, de acuerdo con las consideraciones de la Corte Constitucional, el principio de buena fe debe ser tenido en cuenta por los jueces como fundamento de sus fallos y como elemento de interpretación; sin que de ningún modo su empleo pued a reemplazar el contenido del derecho aplicable:

El juez debe siempre tener como fundamento de su fallo las disposiciones jurídicas relativas al caso; el principio de buena fe no puede reemplazar el derecho aplicable, aunque sí debe ser una guía en la lectura, interpretación y aplicación del mismo, puesto que los deberes de lealtad, claridad, equilibrio, solidaridad y colaboración, entre otros, están implícitos en cualquier relación contractual –aunque con un contenido específico de acuerdo a la naturaleza de la misma-, de manera que aunque las partes no los mencionen en las cláusulasRESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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la misma-, de manera que aunque las partes no los mencionen en las cláusulasRESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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contractuales, sus actuaciones deben realizarse y ser valoradas teniendo en cuenta dichos postulados6. (Destacado fuera de texto).

En línea con lo anterior, la doctrina, en posición compartida por este Despacho, ha señalado que:

[E]l respeto al principio de la buena fe no implica, de ninguna manera, la paralización del ejercicio de potestades públicas, mucho menos cuando ellas tienen el propósito de garantizar derechos o principios generales que según las circunstancias del caso concreto, ameriten una protección especial. Esto quiere decir que el principio de buena fe también conoce límites7.

Según lo expuesto, la Superintendencia n o discute la buena fe con la que procedió DIRECTV, pero la norma endilgada, que es norma de orden público y, por ende, de obligatorio cumplimiento, propende por la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones; en consecuencia, no observarla y acatarla sin duda representa un incumplimiento susceptible de sanción, teniendo en cuenta para ello, los criterios de graduación de la sanción del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y los atenuantes previstos en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, en razón a que nos encontra mos ante el incumplimiento de obligaciones que le eran legalmente exigibles a DIRECTV, situación que generó el inicio de una investigación administrativa de carácter sancionatorio.

Por todo lo anotado, los argumentos de la recurrente no tienen mérito de

obligaciones que le eran legalmente exigibles a DIRECTV, situación que generó el inicio de una investigación administrativa de carácter sancionatorio.

Por todo lo anotado, los argumentos de la recurrente no tienen mérito de prosperar.

6.2. En cuanto a las acciones de mejora para garantizar a los usuarios información sobre el derecho que tienen de presentar recursos

En este punto la recurrente destacó que ha implementado acciones encaminadas a garantizar que los usuarios accedan a los mecanismos de impugnación ; gestiones que a su juicio debieron ser tenidas en cuenta para atenuar la sanción.

Sobre este particular, es importante señalar que las acciones correctivas o de mejora, no tienen virtud de eliminar la falta o la infracción. Esto quiere decir que, aunque DIRECTV tenga dispuestos canales de información para que los usuarios conozcan sus derechos para presentar peticiones, quejas, re clamos o recursos ante una respuesta no favorable, no lo exime de su deber de informar en cada decisión empresarial por medio de la cual resuelva una PQR si frente a ella proceden los recursos legales, así como la forma y su plazo de presentación.

La misma consideración merecen los argumentos frente a las demás acciones descritas por la recurrente como el módulo dispuesto en su página web sobre el procedimiento para presentar PQR o que en el contrato de prestación de servicios celebrado con el usuario se le haya informado sobre el derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación.

En línea con lo expuesto, frente el argumento de la recurrente según el cual, en la respuesta del 30 de noviembre de 2021 , se incluyó información sobre los medios de atención y un enlace al portal MIDIRECTV donde el cliente podía

En línea con lo expuesto, frente el argumento de la recurrente según el cual, en la respuesta del 30 de noviembre de 2021 , se incluyó información sobre los medios de atención y un enlace al portal MIDIRECTV donde el cliente podía acceder a los detalles acerca de la presentación de los recursos, tampoco resulta ser un argumento que lo releve del deber de informar en la decisión empresarial lo correspondiente a los recursos legales, pues omite el proveedor que el artículo 2.1.24.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece de manera expresa que las decisiones que emitan los operadores y que resuelva una PQR debe indic ar «si procede recurso y el plazo que tiene para presentarlo».

Así las cosas, el hecho de que, a través de otros medios o canales de atención informe a los usuarios sobre el derecho a impugnar sus decisiones, ciertamente

6 Corte Constitucional. Sentencia T-537 del 6 de agosto de 2009. 7 VIANA CLEVES, María José. El principio de confianza legítima en el derecho administrativo colombiano. Universidad Externado de Colombia, 2007.RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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no constituyen una justificación que releve a DIRECTV del deber de informar en sus decisiones empresariales, los recursos legales que puede interponer el usuario y, cuyo desconocimiento es objeto de reproche y sanción por parte de la autoridad encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control en materia de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.

En ese sentido, como no estamos frente a la valoración de las mencionadas acciones correctivas que ha adelantado DIRECTV, resultan impertinentes frente

la autoridad encargada de ejercer las funciones de vigilancia y control en materia de protección de usuarios de servicios de comunicaciones.

En ese sentido, como no estamos frente a la valoración de las mencionadas acciones correctivas que ha adelantado DIRECTV, resultan impertinentes frente al caso en estudio, por lo tanto, no es procedente su valoración como criterios de modulación de la sanción.

De aceptarse el planteamiento de la recurrente, se estaría dejando al arbitrio de los operadores el cumplimiento de sus deberes legales y regulatorios los cuales están ideados para la correcta y eficiente prestación de los servicios de comunicaciones en el marco de la relación prestadorusuario. Esto llevaría a que no se garanticen los fines del Estado y se limite el ejercicio de las labores de la autoridad encargada de la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones.

Por lo expuesto, los argumentos de la recurrente no están llamados a prosperar.

6.3. Consideraciones frente a la proporcionalidad de la sanción

En términos generales, la recurrente expuso que la sanción fue desproporcionada frente a l os hechos de la investigación, y las acciones que demuestran que actuó de buena fe y en cumplimiento de las normas sectoriales.

Al respecto, resulta imperativo resaltar que las preceptivas legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico en materia de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, puesto que su propósi to es proteger el interés general de los usuarios y garantizar el derecho de información que la asiste a los usuarios en relación con los mecanismos de impugnación que tiene a su disposición.

obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, puesto que su propósi to es proteger el interés general de los usuarios y garantizar el derecho de información que la asiste a los usuarios en relación con los mecanismos de impugnación que tiene a su disposición.

Así entonces, la sanción como herramienta legal comporta la censura de las conductas contrarias a los derechos y garantías en favor de los usuarios, por lo que una vez demostrada la efectiva comisión de las conductas que vulneran el régimen legal de protección a los usuarios, procede la imposición de la sanción pecuniaria como reproche al desconocimiento de la normatividad vigente.

Siguiendo el mismo derrotero, en lo que corresponde al principio de proporcionalidad, la Corte Constitucional en la Sentencia C-412 de 2015, señaló que «(…) (iv) El principio de proporcionalidad que se traduce en que la sanción debe ser proporcional a la falta o infracción administrativa que se busca sancionar (…)» ; por lo tanto, la labor de la autoridad debe enfocarse en no imponer una sanción que resulte excesiva, ni tampoco una sanción que carezca de importancia frente a la gravedad de la falta.

Así mismo, es oportuno mencionar que el principio de proporcionalidad conocido por la doctrina como de razonabilidad8 en aplicación del derecho sancionador, a efectos de ponderar las sanciones correspondientes, debe tener en cuenta «la legalidad o validez de un acto administrativo, cuando afecta derechos de los administrados, sea de modo general o de forma particular, se funda también en que las decisiones tomadas sean entonces adecuadas a los fines de la norma que lo autoriza, necesarios y ponderados o razonables respecto de la situación

administrados, sea de modo general o de forma particular, se funda también en que las decisiones tomadas sean entonces adecuadas a los fines de la norma que lo autoriza, necesarios y ponderados o razonables respecto de la situación o los hechos que le sirven de fundamento y los efectos jurídicos que produzcan9».

En este orden de ideas, es necesario que la sanción esté establecida en una norma de rango legal -reserva de ley-, sin que ello sea garantía suficiente, pues,

8 BERROCAL GUERRERO LUIS ENRIQUE. Manual del Acto Administrativo. Librería Ediciones del Profesional Ltda. Segunda Edición. Pág. 65. 9 Ibíd. Pág. 66.RESOLUCIÓN NÚMERO 5842 DE 2025

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además, la norma que la contiene debe determinar con claridad la sanción, o por lo menos permitir su determinación mediante criterios que el legislador establezca para el efecto.

Igualmente, ha de ser razonable y proporcional, a efecto s de evitar la arbitrariedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición y, por lo tanto, la obligación de la administración debe estar encaminada a imponer una sanción que respete los límites establecidos en la norma y se adecue a los hechos o falta demostrada -como ocurrió en el presente caso-.

En tal sentido, considera la Delegatura que la sanción resulta necesaria en consideración a los hechos y circunstancias probadas dentro de la actuación administrativa. Por ello, en el presente caso, no es procedente la aplicación de

En tal sentido, considera la Delegatura que la sanción resulta necesaria en consideración a los hechos y circunstancias probadas dentro de la actuación administrativa. Por ello, en el presente caso, no es procedente la aplicación de una sanción menor como lo sería la amonestación, debido a los bienes jurídicos tutelados que protegen las normas infringidas.

Ahora bien, es importante resaltar que la autoridad sancionadora no está obligada a aplicar todos los criterios del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. La norma es clara en señalar que: «Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atend iendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables» (Destacado propio).

Lo anterior implica que dependiendo del caso concreto se aplican todos o algunos de ellos, sin que ello genere que la sanción impuesta sea arbitraria, toda vez que la norma da a entender de forma clara que es válido que en algunos casos no se acrediten algunos criterios . En segundo lugar, porque tal como se señaló anteriormente, la Dirección expuso razones suficientes para considerar si en el presente caso se configuraba cada criterio previsto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, así como el efecto de cada uno en la cuantificación de la sanción.

La Dirección determinó que, para el presente caso, solo resultaba procedente el correspondiente al daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados . Frente a los demás cri

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