SIC - Resolución 58766 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 58766 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 58766 DE 2025
(15/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
Radicación 23 -277280
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1369 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, mediante la Resolución No. 30810 del 22 de mayo de 20251, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del operador postal SERVIENTREGA S.A. (en adelante SERVIENTREGA, el operador o la investigada), a fin de establecer:
Si transgredió lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultad establecida en los numerales 6 y 12 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 . Toda vez que, al parecer no atendió el r equerimiento de información realizado por esta Dirección el 31 de julio de 2023, que se identifica con el consecutivo 1 del radicado 23-277280.
SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que SERVIENTREGA, el 16 de junio de 202 53, a través de su apoderada general debidamente acreditada , presentó escrito de descargos dentro del término legal y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.
SEXTO. Que esta Dirección decretó, mediante Resolución No. 41087 de 20254, incorporar unas pruebas documentales, y decretó una prueba de oficio en la que solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-277280.
Industria y Comercio que informara a esta Dirección si se recibió en el buzón de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-277280. 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11, página 6, del radicado 23-277280. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado23-277280.RESOLUCIÓN NÚMERO 58766 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
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mensajería: contactenos@sic.gov.co, el correo electrónico remitido el 29 de agosto de 2023 a las 19:14 p.m., por la sociedad SERVIENTREGA S.A., desde el correo electrónico: daniel.herrera@servientrega.com, con el asunto: “CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210 - 874”.
SÉPTIMO. Que la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la SIC, el 8 de julio de 2025, dio respuesta a esta Dirección 5 e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “No se evidencia coincidencias de mensajes recibidos desde el remitente daniel.herrera@servientrega.com con fecha 29 de agosto 2023”.
OCTAVO. Que, mediante Resolución 44822 del 17 de julio de 2025 6, esta
el remitente daniel.herrera@servientrega.com con fecha 29 de agosto 2023”.
OCTAVO. Que, mediante Resolución 44822 del 17 de julio de 2025 6, esta Dirección procedió a trasladar a SERVIENTREGA S.A. la respuesta impartida por parte de la Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la SIC para efectos de su conocimiento y contradicción7.
NOVENO. Que SERVIENTREGA, el 22 de julio de 2025 8, a través de su apoderada general, presentó dentro del término legal escrito de respuesta al traslado efectuado, documento en el cual formularon planteamientos como: 1. Buena fe y cumplimiento oportuno de SERVIENTREGA S.A. ; 2. Posibles fallas técnicas en la recepción del correo ; 3. Solicitud de valoración integral de la prueba.
Lo anterior, para finalmente solicitar que se valoren las pruebas que se anexaron con la rendición de los descargos, las cuales, en su criterio , acreditan el envío de la respuesta al requerimiento.
DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas esta Dirección tendrá como pruebas, adicionales a las decreta das e incorporadas mediante la R esolución No. 41087 de 20259, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
10.1. Las decretadas por esta Dirección
10.1.1. Memorando de solicitud de información dirigido a la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA OTI del 7 de julio de 202510.
10.1. Las decretadas por esta Dirección
10.1.1. Memorando de solicitud de información dirigido a la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA OTI del 7 de julio de 202510.
10.1.2. Memorando de respuesta impartido por parte de la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA OTI del 8 de julio de 202511.
10.2. La documental aportada por la investigada
10.2.1. Escrito de respuesta al traslado efectuado, allegado el 22 de julio de 202512 por SERVIENTREGA.
10.3. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO 10.3.1. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección lo siguiente:
5 Dicha respuesta se encuentra disponible en el radicado 23-277280, consecutivo 16. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del radicado 23-277280. 7 “Artículo 170 Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” SFT. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23-277280. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado23-277280.
contradicción de las partes” SFT. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23-277280. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado23-277280. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado23-277280. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado23-277280. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 22 del radicado 23-277280.RESOLUCIÓN NÚMERO 58766 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
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1. Si el correo remitido desde la cuenta daniel.herrera@servientrega.com el 29 de agosto de 2023 , con el asunto: “CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXX VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210 - 874”, ingresó a la cuenta de correo electrónico contactenos@sic.gov.co. Por favor describa en qué consistió la búsqueda y el resultado de ella.
En caso en que los documentos sean hallados, deberá allegar a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 23 -277280, consecutivo 11, pág. 5.
2. Si el servidor el 29 de agosto de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
consecutivo 11, pág. 5.
2. Si el servidor el 29 de agosto de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en qué rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
5. Si el correo electrónico daniel.herrera@servientrega.com , el 29 de agosto de 2023 tuvo alguna restricción o bloqueo que impidiera el ingreso de correos en esta fecha.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta
daniel.herrera@servientrega.com el 29 de agosto de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda: - Remitente: daniel.herrera@servientrega.com - Asunto: “ CONTESTACION REQUERIMIENTO - 23 - 277280XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX VS SERVIENTREGA S.A - AUTO 3210 - 874”. - Fecha de envío: 29 de agosto de 2023. De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.
7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medio de prueba documental a que hacen referencia los numerales 10.1 y 10.2 del considerando DÉCIMO
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medio de prueba documental a que hacen referencia los numerales 10.1 y 10.2 del considerando DÉCIMO del presente acto. En cuanto al valor, se le reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 10.3. del considerando DÉCIMO de este acto administrativo.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, SERVIENTREGA S.A., identificada con el NIT. 860.512.330-3, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente actoRESOLUCIÓN NÚMERO 58766 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras”
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administrativo, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 15 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV