SIC - Resolución 58957 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 58957 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 58957 DE 2025
(15/08/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
Radicación 23-73248
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 24874 del 30 de abril de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P, con NIT 830059734 – 3 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada), por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 5° del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al presuntamente abstenerse de brindar respuesta a la información requerida por esta Autoridad para el 12 de mayo de 2023.
SEGUNDO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo
lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil2.
TERCERO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…)”.
CUARTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
QUINTO. Que el 20 de mayo de 2025 SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP presentó escrito de descargos 3 dentro del término legal, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23-73248 2 Para el efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia al Código General del Proceso. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-73248RESOLUCIÓN NÚMERO 58957 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
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SEXTO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 33969 del 4 de junio de
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
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SEXTO. Que esta Dirección mediante Resolución No. 33969 del 4 de junio de 20254, incorporó unas pruebas documentales y decretó una prueba de oficio en la cual solicitó a la Oficina de Tecnología e Informática (OTI) de la Superintendencia de Industria y Comercio que informara si había recibido o no un correo electrónico remitido por el proveedor el 26 de mayo de 2023 , en respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Entidad el 12 de mayo de 2023.
SÉPTIMO. Que la jefe de la oficina de tecnología e informática OTI de esta Entidad, el 9 de junio de 20255, dio respuesta a esta Dirección e informó, entre otras cosas, lo siguiente: “Una vez realizadas la búsqueda indicada, se informa que se no se encuentran coincidencias para el remitente servicioalcliente@sky.net.co, al destino contactenos@sic.gov.co, en la fecha 26 de mayo de 2023.”
OCTAVO. Que mediante resolución 44467 del 1 6 de julio de 2025 6, esta Dirección proced ió a trasladar a SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP la respuesta impartida por parte de la jefe oficina de tecnología e informática de la SIC para efectos de su conocimiento y contradicción7.
NOVENO. Que el 21 de julio de 2025 8 SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP presentó dentro del término legal , escrito de respuesta al traslado efectuado, documento en el cual reiteró que mediante correo electrónico del 26 de mayo
NOVENO. Que el 21 de julio de 2025 8 SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP presentó dentro del término legal , escrito de respuesta al traslado efectuado, documento en el cual reiteró que mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023 remitido desde el correo servicioalcliente@sky.net.co, se dio respuesta a esta entidad al correo de destino contactenos@sic.gov.co.
Para soportar lo anterior el operador adjuntó: (i) Comprobante de envío emitido desde el correo servicioalcliente@sky.net.co al correo contactenos@sic.gov.co del 26 de mayo de 2023; (ii) Comprobante de recibido desde el correo rodrigo.quintero@sky.net.co , dirección que figura dentro de los correos de copia de la información enviada por servicioalcliente@sky.net.co a contactenos@sic.gov.co el 26 de mayo de 2023.
DÉCIMO. Que, en ese orden de ideas esta Dirección tendrá como pruebas, adicionales a las decretadas e incorporadas mediante la resolución No. 33969 del 4 de junio de 20259, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las que se relacionan a continuación:
10.1. Las documentales decretadas por esta Dirección
10.1.1. Memorando de solicitud de información dirigido a la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA del 6 de junio de 202510.
10.1.2. Memorando de respuesta impartido por parte de la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA del 9 de junio de 202511.
10.2. La documental aportada por la investigada
10.1.2. Memorando de respuesta impartido por parte de la JEFE OFICINA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA del 9 de junio de 202511.
10.2. La documental aportada por la investigada
10.2.1. Escrito de respuesta al traslado efectuado, allegado el 21 de julio de 202512 con sus respectivos anexos por SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. ESP.
4Sistema de Trámites – Consecutivo 12 del radicado 23-73248 5Sistema de Trámites – Consecutivo 16 del radicado 23-73248 6 Sistema de Trámites – Consecutivo 18 del radicado 23-73248 7 “Artículo 170 Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes” SFT. 8 Sistema de Trámites – Consecutivo 22 del radicado 23-73248 9Sistema de Trámites – Consecutivo 12 del radicado 23-73248 10 Sistema de Trámites – Consecutivo 15 del radicado 23-73248 11 Sistema de Trámites – Consecutivo 16 del radicado 23-73248 12 Sistema de Trámites – Consecutivo 22 del radicado 23-73248RESOLUCIÓN NÚMERO 58957 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
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10.3. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
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10.3. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO
10.3.1. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Dirección de manera detallada y punto a punto, lo siguiente:
1. Si el correo remitido desde la cuenta servicioalcliente@sky.net.co el 26 de mayo de 2023 , con el asunto “Respuesta a Radicación No. 23 -73248
Trámite: 328”, ingresó a la cuenta de correo electrónico
contactenos@sic.gov.co. Por favor describa en qué consistió la búsqueda y el resultado de ella. En caso de que los documentos sean hallados, deberá allegar a esta Dirección, el archivo del correo correspondiente. De ser el caso contrario, deberá informarlo y documentarlo con los soportes que considere necesarios; por ejemplo, capturas de pantalla. Para mayor precisión en la búsqueda, los soportes de la remisión del correo por parte del operador pueden ser consultados en el radicado 23-73248, consecutivo 22 págs. 3 a 5.
2. Si el servidor el 26 de mayo de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.
3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en qué rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
en qué rango de horas se mantuvo.
4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.
5. Si el correo electrónic o servicioalcliente@sky.net.co, el 26 de mayo de 2023 tuvo alguna restricción o bloqueo que impidiera el ingreso de correos en esta fecha.
6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta
servicioalcliente@sky.net.co el 26 de mayo de 2023 , no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda: - Remitente: servicioalcliente@sky.net.co - Asunto: “Respuesta a Radicación No. 23-73248 Trámite:328”. - Fecha de envío: 26 de mayo de 2023. De cada criterio de búsqueda aplicado, se deberá anexar pantallazo.
7. Remitir los soportes que en criterio de esa oficina sean pertinentes y contribuyan al esclarecimiento de la materia objeto de verificación.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección:
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medio de prueba documental a que hacen referencia los numerales 10.1 y 10.2 del considerando DÉCIMO del presente acto. En cuanto al valor, se le reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección dentro del término de cinco
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. OFICIAR al Grupo de Gestión Documental de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación ,RESOLUCIÓN NÚMERO 58957 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se decretan otras documentales”
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la prueba señalada en el numeral 10.3 del considerando DÉCIMO de este acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a la investigada SKYNET DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., identificada con el NIT 830059734 – 3, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 15 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Proyectó: EPLM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV