SIC - Resolución 58969 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 58969 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
(15/08/2025)
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
Radicación 23 – 400803
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades, en especial por las conferidas por la Ley 13691 de 2009, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Ley 13 69 de 2009 , establece en su artículo 21 , que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en el mercado de los servicios postales: “ARTÍCULO 21. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 20022.
Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones.”
Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones proveerá los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones.”
SEGUNDO. La precitada ley cataloga los servicios postales como un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, de modo que su prestación está sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.
TERCERO. Adicional a las facultades mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones, vigilar el cumplimiento de la regulación que expida la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) e imponer, previa investigación, las sanciones por transgresión a las normas de Protección al Consumidor y al Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (RPU). Lo señalado, conforme con lo establecido en los numerales 31 y 33 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011:
“ARTÍCULO 1o. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la (…) la Ley 1369 de 2009, (…) y (…) las siguientes funciones:
31. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de los usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales , dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.
de protección a usuarios de los servicios postales , dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten y resolver los recursos de apelación o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios.
1 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones ”. Modificada por la Ley 1978 de 2019. 2 Se trata de una cita equivocada, ya que el Decreto 3666 de 2002 no existe. La norma debe ser el Decreto Ley 3466 del 2 de diciembre de 1982 . Auto Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. C.P.: Dr. William Zambrano Cetina. 20 de mayo de 2010. Expediente No. 11001-03-06-000-2010-00055-00. 3 Cfr. D. 92/2022, Art. 1.
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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(…)
33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales.”
Igualmente, los numerales 56, 57 y 58 del precitado artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022, facultan a esta
Entidad para:
“56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el
Entidad para:
“56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
58. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”.
CUARTO. En cumplimiento de las funciones en cita, la Superintendencia está facultada para adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios postales. En consecuencia, los numerales 6, 8 y 12 del artículo 13 del Decreto mencionado, establecen como funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), entre otras, las siguientes:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones:
(…)
6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adopta r las medidas y sanciones
6. Tramitar y decidir las quejas o reclamaciones que se presenten por el incumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor respecto de usuarios de servicios postales y del régimen de protección a usuarios de los servicios postales y adopta r las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
(…)
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
QUINTO. El numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para practicar visitas de inspección en materia de protección al consumidor y en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
(…)
4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos oRESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
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circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; (…)” (Destacado fuera del texto).
SEXTO. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para imponer, previa investigación administrativa, las sanciones allí previstas al
fuera del texto).
SEXTO. El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para imponer, previa investigación administrativa, las sanciones allí previstas al configurarse el supuesto de desobediencia a la hora de no atender las instrucciones y órdenes que son impartidas:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…)”.
SÉPTIMO. El 134 de septiembre de 2023, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, la Dirección comisionó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX, para practicar diligencia de inspección administrativa a la sociedad RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A. , con NIT 900084777 – 9 (SUPERGIROS), en la dirección XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXX XXXXXX) y, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (RPU) contemplado en la Resolución CRC 5050 de 2016, y las instrucciones impartidas
- y, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (RPU) contemplado en la Resolución CRC 5050 de 2016, y las instrucciones impartidas en el Título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
Esta comisión corresponde al radicado 23–400803.
7.1. Tal como consta en el acta de visita 5 de visita de inspección y en el informe6 de visita administrativa , durante el desarrollo de la citada diligencia, siendo las 8:45 a.m. del 13 de septiembre de 2023, los comisionados comparecieron a la oficina física de atención al usuario de SUPERGIROS ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXX), así:
Imágenes 1 y 2
4 Cfr. consecutivo 1 del radicado 23-400803. 5 Cfr. página 3 del consecutivo 1 del radicado 23-400803. 6 Cfr. página 4 del consecutivo 1 del radicado 23-400803.RESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
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Luego de informar el objeto de la diligencia, de haber entregado la credencial correspondiente e identificarse, los comisionados esperaron respuesta para dar inicio a la diligencia.
Pasados unos minutos , les informaron que “ en ese punto no se podía llevar a cabo la visita y que era necesario dirigirse a las oficinas principales de la sociedad para poder ser atendidos por parte del personal delegado por el operador postal para tal fin.”
Pasados unos minutos , les informaron que “ en ese punto no se podía llevar a cabo la visita y que era necesario dirigirse a las oficinas principales de la sociedad para poder ser atendidos por parte del personal delegado por el operador postal para tal fin.”
En consecuencia, procedieron a dar por terminada la diligencia a las 9:15 a.m.
7.2. Al visitar la página web de SUPERGIROS, la Dirección advierte que el punto de atención objeto de visita de inspección «XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX XXXXXXXXX)» efectivamente corresponde a uno de los puntos de atención al usuario informados por el operador postal en su página web:
Imagen 3
Fuente: https://www.supergiros.com.co/documentos/1108/directorio-puntos-de-atencion/
Imagen 4
Fuente: https://www.supergiros.com.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion
=visorpdf&id=21585&pdf=1
En virtud de lo expuesto, se aprecia que, conforme con la información dispuesta por el mismo operador en su portal web, la oficina física de atención a usuarios ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXX) y elegida por la Dirección para llevar a cabo la visita de inspección efectivamente corresponde a un Punto de Atención al Usuario de SUPERGIROS.
Así las cosas, se advierte que, al parecer, el operador postal habría incumplido con la obligación que le asistió de permitir, a esta Superintendencia, practicar la visita de inspección a la oficina de atención al usuario ubicada en la XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX), el 13 de septiembre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
visita de inspección a la oficina de atención al usuario ubicada en la XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX), el 13 de septiembre de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
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OCTAVO. Que la Dirección, con base en los hechos y las evidencias anteriormente descritas formula pliego de cargos en contra de RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A. , con NIT 900084777 – 9, con el fin de determinar la procedencia de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 14807 de 2011, por el presunto incumplimiento o violación de las siguientes disposiciones:
8.1. Cargo único
8.1.1. Imputación fáctica.
SUPERGIROS, presuntamente, impidió a la Superintendencia de Industria y Comercio la práctica de la visita de inspección a la oficina de atención al usuario ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la ciudad de XXXX – XXXXXXXXXXX, el 13 de septiembre de 2023, al no observar las funciones de inspección y vigilancia a cargo de esta Entidad, a pesar de que los comisionados se identificaron como tales e informaron las facultades para llevar a cabo este tipo de diligencias, así como el objeto de la misma.
8.1.2. Imputación jurídica.
Esta Dirección advierte que SUPERGIROS, con la conducta antes descrita, habría transgredido lo establecido en el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , al impedir desarrollar la facultad administrativa que tiene esta
Esta Dirección advierte que SUPERGIROS, con la conducta antes descrita, habría transgredido lo establecido en el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 , al impedir desarrollar la facultad administrativa que tiene esta Superintendencia para practicar visitas de inspección, desconociendo a su vez las facultades consagradas en los numerales 56, 57 y 58 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022.
Es así como el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, facultó a esta Superintendencia para practicar visitas de inspección en materia de protección al consumidor, las cuales fueron desconocidas por el operador postal al impedir la realización de estas, así:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
(…)
4. Practicar visitas de inspección, así como cualquier otra prueba consagrada en la ley, con el fin de verificar hechos o circunstancias relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere la presente ley; (…)”.
Así mismo, los numerales 56, 57 y 58 del artículo del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 092 de 2022 , facultan a esta Entidad para:
Así mismo, los numerales 56, 57 y 58 del artículo del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 092 de 2022 , facultan a esta Entidad para:
“56. Realizar visitas de inspección, decretar y practicar pruebas y recaudar toda la información conducente, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan conforme a la ley.
57. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
7 Por ser la norma vigente para la época de los hechos, y aplicable de acuerdo con el artículo 2 ibidem, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo la conducta objeto de la presente investigación administrativa, y por no existir en norma especial sanciones aplicables por esta SuperintendenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 58969 DE 2025
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58. Interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones”.
NOVENO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones mencionadas anteriormente, como del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales conforme a las consideraciones anteriores y, a su vez,
determinar la existencia de las presuntas infracciones mencionadas anteriormente, como del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales conforme a las consideraciones anteriores y, a su vez, establecer la procedencia de las sanciones dispuestas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
DÉCIMO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Iniciar investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra del operador RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., con NIT 900.084.777 – 9, al presuntamente infringir lo establecido en el numeral 4° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, al impedir desarrollar la facultad administrativa que tiene esta Superintendencia para practicar visitas de inspección, desconociendo a su vez las facultades consagradas en los numerales 56, 57 y 58 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 , modificado por el artículo 1 del Decreto 092 de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Conceder al investigado un término de quince (15) días hábiles a
1 del Decreto 092 de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Conceder al investigado un término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que rinda descargos y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento A dministrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar el contenido de esta resolución al operador RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A., con NIT 900.084.777 – 9, en su calidad de investigado informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 15 días de agosto de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA LUQUE LOZANO
Elaboró: KO
Revisó: EABL/AEGM
Aprobó: TMLL