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SIC - Resolución 59010 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 59010 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 59010 DE 2025

(15 de agosto de 2025)

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

Radicación N° 24-100064

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución N° 33214 de 30 de mayo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía

XXXXXXXX.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución N° 33214 de 30 de mayo de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX. mediante correo electrónico

N° 33214 de 30 de mayo de 2025 " Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX. mediante correo electrónico  para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 24-100064-00028-0000 del 04 de julio de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:

2.1. Documentales:

2.1.1. Correo electrónico con asunto “RESPUESTA A RADICADO - Radicación N° 24100064 - RESOLUCIÓN NÚMERO 33214 DE 2025 ”, el cual contiene cuatro (4) archivos.

2.1.1.1. Archivo en formato PDF titulado: “ MEMORIAL SUPERINTENDENCIA 24100064 pdf”, el cual contiene un oficio dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, calendado en Medellín el 03 de julio de 2025, con asunto : “Respuesta a Resolución 33214 de mayo 30 de 2025 Radicado: 24 -100064”, suscrito por el apoderado del investigado, en seis (6) paginas.

Resolución 33214 de mayo 30 de 2025 Radicado: 24 -100064”, suscrito por el apoderado del investigado, en seis (6) paginas.

2.1.1.2. Archivo en formato PDF titulado “ PODER  pdf”, el cual contiene un documento calendado en Medellín el 03 de julio de 2025 en el que el investigado concede poder especial, amplio y suficiente a favor de ALVARO MAURICIO ALVAREZ BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía N ° 98.564.235, con T.P N°86.617 del Consejo Superior de La Judicatura , y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH identificada con cédula de ciudadanía N °1.127.580.536 con T.P N°346.819 del Consejo Superior de La Judicatura., para actuar dentro del proceso administrativo que se suerte en el radicado de la referencia, en una (1) pagina.

1 Resolución No. 33214 de 30 de mayo de 2025 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 59010 DE 2025

“Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”

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2.1.1.3. Archivo en formato PDF titulado “REMISORIO PODER  pdf”, el cual contiene un soporte de correo electrónico con asunto “PODER”, enviado el 3 de julio de 2025 a las 10:51 a. m. de correo electrónico gerencia@indurob.com.co, en el cuerpo del mensaje se indica el envío del poder firmado, en el que se adjuntó el archivo “PODER .pdf”, en una (1) pagina.

2.1.1.4. Archivo en formato PDF, titulado: “ 1808.XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX _XXXXXXXXXX-f-f-f-f.pdf”, el cual contiene un documento titulado: “CONTRATO DE ADMINISTRACION” de empresa NEX CAPITAL S.A.S., suscrito por la Representante legal y los propietarios, en trece (13) paginas.

TERCERO: Que mediante el radicado 24-100064 -00029-0000 del 01 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario consulta de defunción del documento cédula de ciudadanía N° 70.053.487 y estado "Vigente (Vivo)", emitido por la Registraduría Nacional, en una (1) página. 3.1. Que mediante el radicado 24 -100064-00030-0000 del 6 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó allegó al plenario la consulta realizada en el Registro Nacional de Turismo correspondiente al documento

3.1. Que mediante el radicado 24 -100064-00030-0000 del 6 de agosto de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó allegó al plenario la consulta realizada en el Registro Nacional de Turismo correspondiente al documento de identidad cédula de ciudadanía N° 70.053.487, en la cual se constató que no existen registros asociados a dicho número de identificación, en una (1) página.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud de lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se

comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.RESOLUCIÓN NÚMERO 59010 DE 2025

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Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducen tes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: " Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, por la posible vulneración al parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.1 y el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, sustituido por el

300 de 1996, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1.1 y el artículo 2.2.4.1.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1836 de 2021 , 2) La presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Aportar certificado de ingresos correspondiente a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Allegar copia de la Declaración de Bienes y Renta presentada ante la DIAN, vigencias 2023 y 2024. 8.1.3. Aportar relación de ventas con ocasión al servicio de alojamiento registrado del 1 de junio al 3 0 de septiembre de 202 4. Deberá indicar: fecha de servicio, inmueble, breve descripción del servicio, número de noches y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento, indicando para el efecto

Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email. 8.1.4. Allegar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024, cuyo motivo esté relacionado con el servicio de alojamiento, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o OnedriveRESOLUCIÓN NÚMERO 59010 DE 2025

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(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.

acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. • Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 33214 de 30 de mayo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con ley le corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución.

corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a ALVARO MAURICIO ALVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía N ° 98.564.235, y T.P N °86.617 del Consejo

ARTÍCULO 6: Reconocer personería jurídica a ALVARO MAURICIO ALVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía N ° 98.564.235, y T.P N °86.617 del Consejo Superior de La Judicatura y a MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH identificadaRESOLUCIÓN NÚMERO 59010 DE 2025

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con cédula de ciudadanía N°1.127.580.536 con T.P N°346.819 del Consejo Superior de La Judicatura, en los términos y para efectos del poder conferido.

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución a XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía XXXXXXXX, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., 15 de agosto de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

Elaboró: KARR

Revisó: MCRC

Aprobó: NBR

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