SIC - Resolución 59103 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 59103 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
(15 de agosto de 2025)
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
Radicación N° 19-249923
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 1480 y 1437 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 que fue modificado por el Decreto 092 de 2022 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo dispone el artículo 781.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en los numerales 17 y 33 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011 2, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violaci ón a las normas de protección al consumidor.
TERCERO: Que, por otra parte, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 20113 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a
Protección al consumidor, el decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
1“Articulo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 1. Funciones Generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998,
la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativ as del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes. (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)”. 3“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1.Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e
consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
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CUARTO: Que el artículo 59 de la Ley 1480 de 20114 le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades administrativas en materia de protección al consumidor, y el artículo 615 de la misma norma establece las sanciones procedentes por infracciones a las normas de protección al consumidor.
QUINTO: Que, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, decidió un procedimiento administrativo sancionatorio que se adelantó contra la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO, identificada con el NIT. 900.308.745-7, por medio de la Resolución N° 39407 de 13 de julio de 2023 y en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 9° y 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 impartió en el acto administrativo referido, una orden administrativa de carácter particular, con el fin de evitar que se causara perjuicio a los consumidores.
En ese orden, en el ARTÍCULO SEGUNDO y en el ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva de dicha resolución, se le ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“(…)
perjuicio a los consumidores.
En ese orden, en el ARTÍCULO SEGUNDO y en el ARTÍCULO TERCERO de la parte resolutiva de dicha resolución, se le ordenó a la sociedad antes referida, lo siguiente:
“(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la COOPERATIVA MULTIACTIVA
AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO ,
identificada con NIT 900.308.745-7, lo siguiente:
1. DEVOLVER los intereses cobrados en exceso, teniendo como punto de referencia el interés máximo legal fijado por la Superintendencia Financiera para el periodo del instalamento o cuota respectiva, a todos y cada uno de los usuarios con los que la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO , identificada con NIT 900.308.745-7, hubiese celebrado contratos de crédito a través de operaciones mediante sistemas de financiación. La aludida devolución de intereses cobrados en exceso deberá efectuarse a partir del 31 de enero de 2019 hasta la fecha.
El cumplimiento de la orden antes mencionada, deberá́ ser acreditado por la investigada en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
Para velar por el efectivo cumplimiento de la orden anunciada, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, igualmente le ordenar á a COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO, identificada con NIT 900.308.745-7:
Industria y Comercio, igualmente le ordenar á a COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO, identificada con NIT 900.308.745-7:
2. ALLEGAR a esta Dirección dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el “REGISTRO DE DEVOLUCI ÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”, completamente diligenciado en medio magnético formato Excel (.xls) y debidamente certificado por el revisor fiscal. (…) El “REGISTRO DE DEVOLUCI ÓN DE DINERO A LOS USUARIOS” contiene dos
partes, que se explican a continuación:
- Individualización de los usuarios y datos de la transacción:
En el registro se deben ingresar los datos de los usuarios para efectos de lograr su plena identificación. En ese sentido, deberá́ ingresarse número de identificación, apellido, nombre y datos de contacto, en caso de que se requiera efectuar comunicación directa con ellos.
A su vez, se deberán indicar los datos de la transacción realizada por la
COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla
4“Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”.
de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. 5“Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios (…) 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
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COOMULTINAGRO, identificada con NIT 900.308.745 -7, discriminando respecto de cada uno de los usuarios los datos consignados en el formato previamente señalado.
- Fórmulas para determinar el monto de los intereses cobrados en
exceso:
Con base en la información relacionada anteriormente, se calcular á el monto de los intereses cobrados en exceso para cada uno de los usuarios, en estricta aplicación de las fórmulas que proceden a explicarse: (…) Dentro del mismo plazo concedido anteriormente, esta Dirección le ordena a la
COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla
aplicación de las fórmulas que proceden a explicarse: (…) Dentro del mismo plazo concedido anteriormente, esta Dirección le ordena a la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO, identificada con NIT 900.308.745-7:
3. ACREDITAR ante esta Dirección, la entrega a cada uno de los usuarios de la suma de dinero cobrado en exceso por concepto de intereses, teniendo en cuenta el máximo legal para la fecha de la cuota o instalamento respectivo. En todo caso, la suma que será́ devuelta a cada usuario debe corresponder con la casilla titulada “MONTO DE DINERO A DEVOLVER” del “REGISTRO DE
DEVOLUCIÓN DE DINERO A LOS USUARIOS”.
La información que aporte la investigada se tendrá́ en cuenta únicamente para los fines de la presente investigación y los datos personales en ella contenidos, serán custodiados por esta Dirección de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, norma que regula la materia.
Para efectos de asegurar que, los clientes de la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO , identificada con NIT 900.308.745 -7, puedan recibir el dinero cobrado en exceso, la investigada deberá́:
4. CONTACTAR directamente a cada uno de los clientes, dejando debida constancia de ello y PUBLICAR de manera visible, clara y legible en i) su página web de llegarla a tener, ii) redes sociales de llegarlas a tener y iii) sus
oficinas físicas, el siguiente aviso: (…)
5. ALLEGAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de
página web de llegarla a tener, ii) redes sociales de llegarlas a tener y iii) sus oficinas físicas, el siguiente aviso: (…)
5. ALLEGAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, un cronograma en donde se especifiquen las gestiones que desarrollará mensualmente la investigada, que no podrán exceder de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
6. Conforme con lo anterior, y trascurridos diez (10) días hábiles de la entrega del cronograma, la investigada deberá́ ALLEGAR MENSUALMENTE , el "REGISTRO DE DEVOLUCI ÓN DE DINERO A LOS USUARIOS", en donde se advierta el cumplimiento de todas y cada una de las gestiones previstas en el cronograma previamente establecido, advirtiéndole que en cualquier caso, el cumplimiento de las órdenes, no podrá́ exceder de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Por último, se advierte que, en caso de incumplir lo anterior dentro de los términos antes señalados, se podrá́ iniciar en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del caso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la COOPERATIVA MULTIACTIVA
AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO ,
identificada con NIT 900.308.745-7, lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la COOPERATIVA MULTIACTIVA
AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES sigla COOMULTINAGRO ,
identificada con NIT 900.308.745-7, lo siguiente:
1. ORGANIZAR e IMPLEMENTAR jornadas de capacitación a sus colaboradores, con el propósito de garantizarle a los consumidores conocer plenamente acerca de las reglas generales aplicables en la celebración de contratos mediante sistemas de financiación previstas en la Ley 1480 de 201 1 como en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, advirtiéndole que esta Dirección en ejercicio de sus facultades, podrá realizar visitas de inspección, con el fin de verificar su cumplimiento, so pena iniciar una investigac ión administrativa por el incumplimiento de lo aquí ordenado.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
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PARÁGRAFO: Para acreditar lo anterior, deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el cronograma de las jornadas de capacitación a realizar a sus colaboradores en el año 2023, así como deberá allegar a esta Dirección una vez éstas hayan finalizado, la constancia de que las mismas fueron llevadas a cabo, so pena de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio por el incumplimiento de la orden administrativa y si es del c aso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
incumplimiento de la orden administrativa y si es del c aso, imponer las sanciones contempladas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, por permanecer en estado de rebeldía (…)”.
SEXTO: Que la Resolución No.39407 de 13 de julio de 2023, fue notificada a la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO, de forma personal el 24 de julio de 2023 6. Contra la citada resolución se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación7, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución N° 20251 de 25 de abril de 2024 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el de apelación” 8 y la Resolución N° 40444 de 22 de julio de 2024 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”9.
Es de destacar que, los actos administrativos mencionados mantuvieron incólume la orden administrativa que fue impartida mediante la Resolución No.39407 de 13 de julio de 2023 “por la cual se decide una actuación administrativa ”, pues, en la instancia de recursos los argumentos esgrimidos por la sociedad carecieron de asidero jurídico.
SÉPTIMO: Que teniendo en cuenta que, la orden impartida mediante la Resolución No.39407 de 13 de julio de 2023, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, esta Dirección procedió al vencimiento de los términos para acreditar el cumplimiento de esta a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y observó que, la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA
esta Dirección procedió al vencimiento de los términos para acreditar el cumplimiento de esta a revisar tanto el plenario como el Sistema de Trámites y Gestión Documental de esta Entidad y observó que, la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO , identificada con el NIT. 900.308.745-7, al parecer no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento en la forma y términos señalados en dicho acto administrativo.
OCTAVO: Que del análisis de la información y documentación recaudada, esta Dirección evidencia una posible inobservancia a la orden administrativa impartida, situación que generaría un incumplimiento al régimen de protección al consumidor por parte de la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO, identificada con el NIT. 900.308.745-7, en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en la siguiente imputación:
8.1. Imputación única: Presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, los numerales 9° y 11° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011:
Esta Dirección determinará en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada cumplió o no lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 201110, los numerales 9° y 11° del artículo 59 de la Ley 1480
6 Tal y como lo soporta el certificado expedido por la Secretaría General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria
12 del Decreto 4886 de 201110, los numerales 9° y 11° del artículo 59 de la Ley 1480
6 Tal y como lo soporta el certificado expedido por la Secretaría General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio que obra en el consecutivo 40 de 1 de agosto de 2023. 7 Consecutivo 41. 8 Tal y como lo soporta el certificado expedido por la Secretaría General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio que obra en el consecutivo 50 de 29 de abril de 2024. 9 El acto administrativo fue notificado personalmente el 22 de julio de 2024, tal y como se observa en el certificado expedido por la Secretaría General Ad-Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio que se encuentra en el consecutivo 57 de 23 de julio de 2024. 10 “Artículo 12 Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor: 1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer d e acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
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de 201111 y el artículo 61 de la misma ley12, toda vez que, presuntamente no acreditó el cumplimiento de la orden administrativa que fue impartida en la Resolución
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de 201111 y el artículo 61 de la misma ley12, toda vez que, presuntamente no acreditó el cumplimiento de la orden administrativa que fue impartida en la Resolución No.39407 de 13 de julio de 2023 y cuyo contenido fue relacionado en el considerando quinto de este acto administrativo.
Lo anterior, se fundamenta en que esta Dirección decidió un procedimiento administrativo sancionatorio que se adelantó contra la aquí indagada por medio de la Resolución No.39407 de 13 de julio de 2023 y en ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 9° y 11° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, impartió en el acto administrativo referido, unas órdenes administrativas de carácter particular.
Así las cosas, posterior a la debida notificación de dicho acto administrativo y la resolución de los recursos de reposición y en subsidio de apelación presentados por la ahora investigada, el mismo quedó debidamente en firme y ejecutoriado, por lo que, este Despacho procedió a revisar al vencimiento del término que fue establecido en los artículos segundo 13 y tercero14 de la parte resolutiva de la resolución antes mencionada, tanto el expediente de la referencia como el Sistema de Trámites y Gestión Documental y observó que, al parecer, la investigada no presentó respuesta ni emitió ningún pronunciamiento frente a lo que se le ordenó.
En consecuencia, se advierte que la investigada ni dentro del plazo concedido por esta Autoridad e inclusive a la fecha del presente acto administrativo, ha acreditado al parecer, el cumplimiento de lo que le fue ordenado, por lo que, dicha situación
En consecuencia, se advierte que la investigada ni dentro del plazo concedido por esta Autoridad e inclusive a la fecha del presente acto administrativo, ha acreditado al parecer, el cumplimiento de lo que le fue ordenado, por lo que, dicha situación podría configurar una transgresión a las órdenes impartidas por esta Dirección según las facultades identificadas en párrafos anteriores y por ello, tal circunstancia deberá ser objeto de estudio en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio.
NOVENO: Que los hechos contenidos en la anterior imputación encuentran sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten
dentro de la investigación:
- Orden administrativa contenida en la Resolución N° 39407 de 13 de julio de 2023. - Resoluciones N° 20251 de 25 de abril de 2024 y N° 40444 de 22 de julio de 2024. - Certificaciones emitidas por la Secretaría General Ad -Hoc de la Entidad, radicadas con los consecutivos números 40, 50 y 57. - Certificado de Existencia y Representación Legal de la investigada.
DÉCIMO: Que en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO, identificada con el NIT. 900.308.745-7, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, los numerales 9° y 11° del artículo 59 y
impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, los numerales 9° y 11° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
11 “Artículo 59. Facultades Administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor”. (…) 11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular; (…)”. 12 “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de ins trucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios. (…)”.
facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios. (…)”. 13 El acto quedó debidamente ejecutoriado el 23 de julio de 2024 y el primer vencimiento correspondiente a la orden N° 5 se produjo el 6 de agosto de 2024. El vencimiento de las otras órdenes fue a los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria. 14 El acto quedó debidamente ejecutoriado el 2 3 de julio de 2024 y el vencimiento de la orden se produjo el 14 de agosto de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”
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DÉCIMO PRIMERO: Que de encontrarse probada la existencia de las irregularidades por parte de la COOPERATIVA MULTIACTIVA AGROPECUARIA Y DE INVERSIONES SIGLA COOMULTINAGRO, identificada con el NIT. 900.308.745-7 y de no estar en curso una causal de exoneración de responsabilidad, se le impondrá por la imputación que resulte demostrada en el curso de la presente investigación administrativa, la sanción prevista en el numeral 6° del artículo 61 de la Ley 1480 de
2011, que señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y
podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de inst rucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:
1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de pr oducción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales
mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán i mponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción (…)”. (Negrilla fuera de texto).
De igual manera , y en caso de ser necesario, esta Dirección impartirá las órdenes referidas en el numeral 9° del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esto es:
“ARTÍCULO 59. FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (…)
9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor. (…)”.
DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo ( …)”
DÉCIMO SEGUNDO: Que el artículo 4° de la Ley 1480 de 2011 define que “ En materia procesal, en lo no previsto en esta ley para las actuaciones administrativas se le aplicarán las reglas contenidas en el Código Contencioso Administrativo ( …)” motivo por el cual la presente actuación administrativa se regirá por el procedimiento especial establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 59103 DE 2025
“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante for
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